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Documento BOE-A-1979-8899

Orden de 15 de marzo de 1979 por la que se dictan normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y de los programas de actuación, inversiones y financiación de las Sociedades estatales para 1980.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 1979, páginas 7743 a 7753 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-8899
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/03/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

El artículo 134 de la Constitución establece los principios básicos a los que habrá de ajustarse la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, que tendrá carácter anual y deberán incluir la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal así como el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado. El proyecto constitucional ha venido a reforzar las normas contenidas en la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, que actualmente regula el proceso de elaboración y aprobación de los Presupuestos Generales del Estado. Las modificaciones introducidas por el texto constitucional se refieren al mayor ámbito subjetivo qué se asigna a los Presupuestos Generales del Estado, al integrar en el mismo a todo el sector público estatal, así como los denominados gastos fiscales y al nuevo plazo que se establece para la remisión al Congreso del Presupuesto aprobado por el Gobierno.

La necesidad de aplicar lo dispuesto en las disposiciones citadas al presupuesto correspondiente al ejercicio de 1980, así como la necesaria coordinación que debe existir entre los Departamentos, Organismos y Entes que tienen a su cargo la prestación de actividades públicas, aconsejan dictar la presente Orden, en la que se incluyen las normas relativas a la elaboración del presupuesto del año próximo.

Al propio tiempo se refunden en la misma el contenido de las Ordenes ministeriales de 1 de abril de 1967, 30 de junio de 1975, 10 de agosto de 1977 y 1 de abril de 1978, especialmente en cuanto a la estructura de los documentos presupuestarios que como anexos, se unen a la misma, con las adecuaciones precisas para situarlos en posición acorde con las necesidades creadas por disposiciones de mayor rango que han tenido incidencia en él marco presupuestario.

En su virtud este Ministerio, haciendo uso de las facultades que le confieren los artículos 9, 52, 83, y 88 de la Ley General Presupuestaria, ha tenido a bien aprobar las siguientes normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio económico de 1980.

I. Normas generales

Primera. Ámbito de aplicación.

Las normas de esta Orden, en los términos que en cada caso se establecen, serán aplicables:

a) Al Estado.

b) A los Organismos autónomos administrativos.

c) A los Organismos autónomos de carácter comercial, industriado financiero.

d) A la Seguridad Social, por lo que respecta a los presupuestos de ingresos y gastos de las Entidades gestoras de la Seguridad Social y al presupuesto-resumen de los recursos y obligaciones de la misma.

e) A las Sociedades estatales definidas en el artículo 6 de la Ley General Presupuestaria, por lo que respecta a:

Los programas de actuación, inversiones y financiación.

Los presupuestos de explotación y capital.

Segunda. Plazos para la elaboración de los Presupuestos.

1. Presupuestos del Estado y de los Organismos autónomos.

a) Los Órganos superiores del Estado y los Departamentos ministeriales remitirán al Ministerio de Hacienda (Dirección General de Presupuestos) antes del día 1 de mayo de 1979, los correspondientes anteproyectos del estado de gastos para 1980, ajustados a las Leyes que sean de aplicación a los acuerdos y directrices aprobadas por el Gobierno y a las normas y criterios que se señalan en esta disposición.

b) Del mismo modo y antes de dicho día, los Departamentos ministeriales remitirán los anteproyectos del estado de ingresos y gastos de los Organismos autónomos a ellos adscritos, formando un solo presupuesto para cada Organismo, que comprenderá todas las actividades, operaciones y servicios que deban realizar en virtud de las funciones que tengan asignadas.

c) Durante los meses de mayo y junio de 1979, la Dirección General de Presupuestos examinará, con arreglo al calendario que se establecerá oportunamente, en coordinación con los Servicios de los Ministerios y Organismos, la documentación presupuestaria recibida, ajustando los créditos de los Presupuestos a las cifras que procedan, de conformidad con lo señalado en el párrafo primero de este número.

d) Este Ministerio, con base en los resultados del examen de la documentación presupuestaria y ponderando los demás factores que señala el artículo 54 de la Ley General Presupuestaria, someterá al acuerdo del Gobierno antes del 15 de septiembre de 1979 el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, el cual, una vez aprobado, será elevado a las Cortes antes del día 1 de octubre de 1979.

e) Los presupuestos de Organismos recibidos fuera de plazo o que no estén en condiciones de ser integrados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1980, se tramitarán mediante Ley independiente. Si estos Presupuestos no estuviesen aprobados antes de 1 de enero de 1980, quedarán prorrogados automáticamente los del ejercicio de 1979, excepto los créditos que por su naturaleza deban quedar extinguidos en el mismo.

El pago de las subvenciones que figuren en el Presupuesto del Estado a favor de los Organismos autónomos estará condicionado a la presentación por éstos de sus respectivos presupuestos y a la posterior aprobación de los mismos por Ley.

2. Presupuestos de la Seguridad Social.

El Ministerio de Sanidad y Seguridad Social remitirá al Ministerio de Hacienda, antes del 1 de julio, el presupuesto de la Seguridad Social, junto con los de las Entidades gestoras y servicios que la integran, acompañados de la documentación que se señala en el artículo 148 de la Ley General Presupuestaria.

Los Ministros de Hacienda y de Sanidad y Seguridad Social, conjuntamente, someterán a la aprobación del Gobierno los presupuestos aludidos, formando parte de los Presupuestos Generales del Estado.

3. Sociedades estatales.

a) Los programas de actuación, inversiones y financiación, se remitirán al Ministerio de Hacienda antes del 15 de junio de 1979; cuando se trate de Sociedades en las que la Administración de las acciones en que se concreta la participación del Estado, corresponda a la Dirección General del Patrimonio del Estado, los respectivos programas a enviar al Ministerio de Hacienda se remitirán directamente a dicho Centro, el cual, con su informe, los hará seguir a la Dirección General de Presupuestos, antes del 1 de julio.

b) Los presupuestos de explotación o de capital que se hayan de elaborar en cumplimiento del artículo 87 de la Ley General Presupuestaria, se remitirán al Ministerio de Hacienda antes del día 1 de mayo de 1979, unidos a los anteproyectos de presupuesto de los correspondientes Departamentos.

La percepción por estas Sociedades de subvenciones con cargo a los Presupuestos del Estado, queda condicionada a la aprobación por el Gobierno de los correspondientes presupuestos de explotación o de capital.

II. Contenido de los Presupuestos Generales del Estado

Los Presupuestos Generales del Estado incluirán:

1.º El presupuesto del Estado.

2.º El presupuesto-resumen de los Organismos autónomos de carácter administrativo.

3.º El presupuesto-resumen de los Organismos autónomos de carácter comercial, industrial o financiero.

4.º El presupuesto-resumen de la Seguridad Social.

5.º El importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.

Los presupuestos-resumen que se indican irán acompañados por los estados de recursos y dotaciones y los de ingresos y gastos de los distintos Organismos y Entidades que los integran, los cuales serán remitidos a las Cortes.

Anexa al anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado sé cursará al Gobierno la documentación que se señala en la regla tercera del artículo 4.º de la Ley General Presupuestaria.

III. Estructura de los Presupuestos Generales del Estado

1.º Estado y Organismos autónomos.

Los Presupuestos del Estado y sus Organismos autónomos se ajustarán a una clasificación orgánica, económica, funcional y de programas.

a) La clasificación orgánica facilitará la gestión y control del Presupuesto y la determinación de los costos de los Servicios.

A tal efecto los créditos se enumerarán de forma que estén agrupados todos los correspondientes a un mismo Departamento, Unidad administrativa u orgánica.

La identificación del Órgano gestor se efectuará mediante una clave numérica, compuesta de dos grupos de cifras, el primero de los cuales indicará el Órgano del Estado o Departamento ministerial y el segundo la Dirección General, Servicio u Organismo autónomo que tenga a su cargo la administración de los créditos.

La estructura orgánica de los presupuestos de gastos se ajustará a la clasificación de primer grado que, por Secciones, figura en el anexo número I.

Las Secciones se desglosarán, según proceda, en las Direcciones Generales, Servicios u Organismos autónomos en que los Órganos del Estado o Departamentos ministeriales se estructuren.

b) Clasificación económica.

Dentro de cada Dirección General, Servicio u Organismo autónomo, los créditos se ordenarán según su naturaleza económica con arreglo a la clasificación que se detalla en el anexo II (Estado y Organismos autónomos administrativos) y III (Organismos autónomos comerciales, industriales o financieros). Igual criterio de clasificación se seguirá para los ingresos y recursos del Estado y sus Organismos autónomos, según se detalla en dichos anexos.

Los artículos de gastos se dividirán en conceptos y éstos, a su vez, podrán desglosarse en subconceptos.

Los gastos comunes a los distintos Servicios serán objeto de tipificación; los conceptos tipificados podrán también dividirse en subconceptos,

c) Clasificación funcional.

Los créditos presupuestarios contendrán la referencia precisa para su agrupación según las actividades o funciones a realizar por cada Servicio respectivo, ajustándose al anexo número IV.

Para facilitar la elaboración de esta clasificación, se consignará, necesariamente, al margen de cada crédito, la rúbrica funcionaba la que debe ser aplicada y en el supuesto de que fueran varias se indicará, además, el porcentaje que corresponda a cada una de ellas.

d) Clasificación por programas.

Iniciada con el proyecto de Presupuestos para 1979, para los Ministerios de Obras Públicas y Urbanismo y de Sanidad y Seguridad Social, la aplicación gradual de la regla primera c) del artículo 53 de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, y en base a la experiencia adquirida, se considera viable ampliar el número de Ministerios a los que es posible aplicar la clasificación por programas de sus créditos, incluyendo, a tal efecto, para el presupuesto de 1980, además de los citados anteriormente, los de Educación y Ciencia, Agricultura e Industria.

Por este Ministerio se comunicarán a los citados Departamentos las normas a aplicar para la elaboración de los respectivos anteproyectos de Presupuestos por programas.

Asimismo, durante 1980, los restantes Departamentos y Organismos autónomos establecerán, de acuerdo con el Ministerio de Hacienda, un sistema de objetivos que sirva de marco a su gestión presupuestaria y de conformidad con ellos, se iniciará la clasificación de los créditos según programas de actuación.

e) Clasificación territorial de las inversiones.

Las dotaciones de inversiones de cada Servicio y Organismo aparecerán detalladas en función de los programas, subprogramas, proyectos y obras, cuya realización tengan a su cargo y se efectuará una clasificación provincial de los mismos, de conformidad con lo que establece el artículo 53.2 de la Ley General Presupuestaria.

La clasificación figurará como subconcepto dentro del concepto presupuestario correspondiente y afectará, en todo caso, a los conceptos presupuestarios cuyo importe sea igual o superior a 500 millones de pesetas. Además, en los anexos de inversiones se consignará el área geográfica en que se realizan aquéllas. Las variaciones de estos subconceptos se ajustarán a lo previsto en el artículo 69 de la Ley General Presupuestaria y deberá reservarse en los mismos, sin asignación territorial, la cantidad imprescindible para imprevistos, revisiones de precios, reformados y conceptos análogos.

A efectos de los compromisos de gastos para ejercicios futuros a que se refiere el artículo 71 de la Ley General Presupuestaria, el porcentaje correspondiente-se podrá aplicar sobre la dotación total del crédito sin perjuicio de su imputación al área territorial que proceda.

2.º Seguridad Social.

Las Entidades gestoras de la Seguridad Social presentarán sus presupuestos según lo previsto en el titulo VIII de la Ley General Presupuestaria y con arreglo a la estructura establecida en la Orden de 26 de junio de 1976.

3.º Sociedades estatales.

1. Los programas de actuación, inversiones y financiación de las Sociedades estatales incluirán, enmarcados en las previsiones plurianuales a que se refiere el artículo 87.2 de la Ley General Presupuestaria, los documentos siguientes:

a) Un estado de inversiones reales y financieras.

b) Un estado de financiación de las mismas.

c) La expresión de los objetivos a alcanzar y rentas a generar.

d) Una Memoria de la evaluación económica de la inversión o inversiones.

Dichos documentos se ajustarán a la estructura que se indica en el anexa V de la presente Orden.

Las previsiones plurianuales se referirán a un período de cuatro años.

2. Los presupuestos de explotación que deben presentar las Sociedades estatales que perciban subvenciones del Estado, con el detalle de los recursos y dotaciones correspondientes, sé ajustarán a la estructura que se detalle en el anexo VI.

El presupuesto de capital que, en su caso, deban rendir a tenor de lo establecido en el número cuatro del artículo 87 de la Ley General Presupuestaria, se redactará con arreglo a la estructura del anexo VII de esta Orden.

Los mencionados presupuestos justificarán los créditos del Presupuesto del Estado consignados á tal efecto.

IV. Documentación complementaria de los Presupuestos Generales del Estado

1. Los Presupuestos del Estado y de los Organismos autónomos se elaborarán por triplicado y comprenderán los siguientes documentos, cuyos modelos normalizados se diseñarán por la Dirección General de Presupuestos:

P.1. Pormenor del presupuesto de gastos.

P.2. Resumen general por Servicios y artículos del presupuesto de gastos de cada Sección.

P.3. Estado de diferencias.

P.4. Plantillas de personal funcionario.

P.5. Retribuciones complementarias del personal funcionario.

P.5.1. Complemento de destino.

P.5.2. Dedicación especial.

P.5.3. Dedicación exclusiva.

P.5.4. Incentivos.

P.5.5. Complementos personal y transitorio.

P.6. Plantillas y retribuciones de personal laboral.

P.7. Plantillas y retribuciones de personal eventual, contratado y vario.

P.8. Cuotas Seguridad Social.

P.9. Gastos a realizar en el exterior.

P.10. Anexos de inversiones.

P.10.1. Descripción de programas de inversión.

P.10.2. Resumen de inversiones por programas y servicios.

P.10.3. Resumen general.

P.U. Memoria.

2. Los Organismos autónomos presentarán asimismo el pormenor del presupuesto de ingresos.

3. La finalidad y contenido de los mencionados documentos será la siguiente:

P.l. Pormenor del presupuesto de gastos.

Tiene por objeto enumerar correlativamente para cada Servicio, y por orden que figuran en la clasificación económica, los distintos créditos del presupuesto.

Cada crédito constituirá un concepto, que podrá desglosarse en subconceptos, con el detalle interno que proceda.

Los conceptos tipificados no precisarán ninguna explicación adicional sobre su propia denominación. Los conceptos no tipificados se redactarán dq forma sucinta, pero con suficiente detalle para expresar la naturaleza de los gastos que comprenda. Todos los conceptos que amparen gastos de igual naturaleza tendrán redacción normalizada.

La cuantificación de los créditos se hará en miles de pesetas y se totalizarán por artículos y capítulos.

P.2. Resumen general por Servicios y artículos del presupuesto de gastos de cada Sección.

Constituye el documento resumen de los gastos de cada una de las Secciones del Presupuesto del Estado o del Organismo autónomo correspondiente.

P.3. Estado de diferencias.

Tiene por objeto detallar y justificar las variaciones que experimentan los créditos solicitados en relación con los del ejercicio precedente. Solamente se consignarán los conceptos que tengan variaciones.

La explicación de las variaciones se efectuará en forma clara y sucinta, indicando las justificaciones legales o de otra índole que amparen las modificaciones propuestas.

P.4. Plantillas de funcionarios.

Incluirá información relativa a los funcionarios cuyos créditos figuran en el presupuesto del Servicio y Organismo respectivo, distinguiendo las unidades administrativas, centrales o periféricas, en que están destinados.

Asimismo incluirá información sobre los funcionarios de los distintos Cuerpos. Escalas o plazas de la Administración que estén adscritos al Servicio y órgano respectivo, con independencia de la aplicación presupuestaria del crédito con que se financien.

P.5. Retribuciones complementarias del personal funcionario.

Tiene por objeto desarrollar el crédito global destinado al pago de retribuciones complementarias, detallando, en la medida posible, los distintos tipos de remuneraciones y los Cuerpos, Escalas o plazas, o funcionarios a quienes afecte.

P.5.1. Complemento de destino.

P.5.2. Dedicación especial.

P.5.3. Dedicación exclusiva.

P.5.4. Incentivos.

P.5.5. Complementos personal y transitorio.

P.6. Plantillas y retribuciones del personal laboral.

Tiene por objeto ampliar la información contenida en los créditos globales del presupuesto destinado al pago de retribuciones del personal sujeto a Reglamentación Laboral.

Se detallarán las categorías laborales básicas de acuerdo con las denominaciones que figuren en los Convenios o Reglamentaciones, así como el número de trabajadores encuadrados en cada una de las mismas y con detalle de los distintos conceptos de devengo.

P.7. Plantillas y retribuciones del personal eventual, contratado y vario.

Tiene por objeto ampliar la información de los créditos globales destinados al pago de las retribuciones del personal de la naturaleza mencionada.

El personal eventual se desglosará según el número de puestos de trabajo clasificados por analogía, por los índices aplicados a los funcionarios, indicando las percepciones y haremos establecidos.

El personal de asesoramiento designado a tenor de lo establecido en el artículo 7° del Real Decreto-ley 22/1977, de 30 de marzo, se consignará separadamente.

Respecto al personal contratado al amparo del Decreto 1742/ 1960 se distinguirán varios grupos en función de la cuantía de las retribuciones, con expresión del número de contratos existentes.

El personal vario se relacionará clasificado en distintos grupos que incluyan colectivos análogos.

P.8. Cuotas de la Seguridad Social.

Tiene por objeto desarrollar los créditos globales para el pago de la cuota de empresas que le corresponde al Estado o sus Organismos, por el personal laboral dependiente del Servicio respectivo.

P.9. Gastos a realizar en el exterior.

Detallará las cuantías de los distintos créditos del Presupuesto que se destinen a realizar compras de bienes o servicios u operaciones que impliquen pagos al exterior.

P.10. Anexos de inversiones.

Tiene por objeto enumerar los distintos programas, subprogramas, proyectos y obras que figuran en los Presupuestos, con especificación de los objetivos, unidades físicas de realización y explicación del área geográfica provincial en que se realiza, así como la refundición de los que realiza el Departamento y Organismo respectivo.

Consta de los documentos siguientes:

P.10.1. Descripción de programas, subprogramas, proyectos y obras.

P.10.2. Resumen por provincias de las inversiones de cada Servicio.

P.10.3. Resumen general de inversiones del Departamento.

P.ll. Memoria.

Los anteproyectos de Presupuestos irán acompañados de una Memoria que se referirá a los créditos que se soliciten y que, posteriormente, se ajustará a los que se aprueben por el Gobierno. La Memoria será elevada a las> Cortes justificando los créditos autorizados.

En la misma se hará constar, entre otros, los datos siguientes:

a) Los relativos al Departamento u Organismo que la formulé, fecha de su creación o estructuración actual y disposiciones que lo regulan.

b) Estructura orgánica.

c) Funciones que desempeña y objetivos que se pretenden conseguir con las dotaciones que se solicitan.

En armonía con dichos objetivos, los créditos serán agrupados por programas que, en la medida posible, se relacionarán con las unidades físicas de realización previstas.

d) La descripción de los criterios seguidos para la asignación de los créditos y las medidas que en orden a la racionalización de los servicios y actividades y disminución de costes operativos se proyectan realizar.

e) La especificación de las unidades de servicia rendidos en función de dichas actividades, se relacionarán con el coste de aquéllos, expresados en forma global o por unidades de producción.

f) Los indicadores de actividades, en función de las competencias concretas del Departamento u Organismo.

g) La plantilla de funcionarios y de personal, agrupados por niveles.

V. Cuantificación de los Presupuestos

Este Departamento, en base de la actividad económica previsible para el año 1980, de las Leyes que siendo de aplicación tengan incidencia presupuestaria y de las directrices que apruebe el Gobierno, comunicará las instrucciones relativas a los criterios generales de cuantificación de los créditos de los Presupuestos del Estado y de los Organismos autónomos para dicho ejercicio.

VI. Disposiciones finales

1. Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos para desarrollar y aclarar las presentes normas, así como para adecuar los documentos normalizados que se indican en las mismas a las necesidades resultantes del proyecto de Ley de Presupuestos para 1980, a cuyo efecto podrá dictar cuantas instrucciones sean necesarias.

2. Quedan derogadas las Órdenes ministeriales de l de abril de 1987, 30 de junio de 1975, 10 de agosto de 1977 y 1 de abril de 1978.

Lo que comunico a W. EE. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. EE.

Madrid, 15 de marzo de 1979.

FERNANDEZ ORDOÑEZ

Excmos. Sres....

ANEXO I
Clasificación orgánica de primer grado del Presupuesto de gastos del Estado
Seccione Denominación
01 Casa de S. M. el Rey.
02 Cortes Españolas.
03 Deuda Pública.
04 Clases Pasivas.
05 Tribunal de Cuentas.
06 Fondos Nacionales.
11 Presidencia del Gobierno.
12 Asuntos Exteriores.
13 Justicia.
14 Defensa.
15 Hacienda.
16 Interior.
17 Obras Públicas y Urbanismo.
18 Educación y Ciencia.
19 Trabajo.
20 Industria y Energía.
21 Agricultura.
22 Comercio y Turismo.
23 Economía.
24 Transportes y Comunicaciones.
25 Sanidad y Seguridad Social.
26 Cultura.
31 Gastos diversos Ministerios.
32 Comunidades Autónomas y Entes Preautonómicos.

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Las anteriores cuentas se desglosarán en conceptos que especifiquen las operaciones que comprenden, en los casos que sea necesario.

Las cuentas de dotaciones y recursos irán acompañadas de estados resúmenes por las agrupaciones de primero y segundo grado.

El fondo de amortización 18.1) recogerá la misma cantidad que se establezca como dotación del ejercicio para amortizaciones (3.9.1).

En su caso, tratándose de provisiones (8.2) la cantidad prevista para tal fin y reflejada en el mismo concepto (3.9.2) del estado de dotaciones «dotación para provisiones».

El gasto previsto para la adquisición de mobiliario, máquinas de escribir y calcular, vehículos de todo tipo, etc., habrá de incluirse en gastos de capital, número 6, inversiones reales, distinguiendo en cada programa las partidas específicas destinadas a tal fin siempre y cuando no se opte por incluir este tipo de gastos en un programa genérico como el de «Administración General».

ANEXO IV
Clasificación funcional de los gastos públicos

A) ACTIVIDADES DE CARÁCTER GENERAL

1. Servicios generales.

1.1. Administración General.

11.1. Órganos de Gobierno.

11.2. Administración financiera.

11.3. Gastos del Estado relativos a la Administración Loca;

11.4. Regulación económica general.

11.5. Otros Servicios Generales.

1.2. Investigación y Servicios Científicos de carácter general

1.3. Asuntos Exteriores.

13.1. Administración General.

13.2. Política Exterior.

13.3. Relaciones culturales, informativas y de asistencia social con el exterior.

13.4. Relaciones económicas exteriores.

13.5. Organismos y programas internacionales.

13.6. Ayuda al exterior.

1.4. Justicia y Seguridad.

14.1. Administración General.

14.2. Investigación.

14.3. Tribunales de Justicia.

14.4. Policía y Seguridad.

14.5. Control de tráfico.

14.6. Instituciones Penitenciarias.

14.7. Otros lugares de adaptación.

14.8. Registros.

2. Defensa.

2.1. Administración General.

2.2. Investigación.

2.3. Ejército.

2.4. Marina

2.5. Fuerzas Aéreas.

2.6. Defensa Civil.

B) ACTIVIDADES SOCIALES Y PARA LA COMUNIDAD

3. Educación.

3.1. Administración General.

3.2. Investigación.

3.3. Enseñanza.

33.1. Preescolar.

33.2. Básica.

33.3. Formación Profesional.

33.4. Bachiller y C. O. U.

33.5. Universitaria.

33.6. Educación permanente de adultos.

33.7. Educación especial.

33.8. Otras enseñanzas.

3.4. Servicios complementarios.

4. Sanidad.

4.1. Administración General.

4.2. Investigación.

4.3. Hospitales clínicas y centros médicos.

4.4. Servicios sanitarios particulares.

5. Pensiones, Seguridad Social y servicios de asistencia social.

5.1. Pensiones de funcionarios.

5.2. Seguridad Social

5.3. Servicios de asistencia social.

5.4. Desempleo.

6. Vivienda y bienestar comunitario.

6.1. Administración.

6.2. Investigación.

6.3. Vivienda.

6.4. Urbanismo y arquitectura.

6.5. Servicios de Saneamiento, de abastecimiento de agua y de Incendios.

65.1. Abastecimiento de agua.

65.2. Servicio contra incendios.

65.3. Recogida y eliminación de basuras, alcantarillado y sistema de desagüe.

65.4. Otros servicios sanitarios.

7. Otros servicios comunitarios y sociales.

7.1. Servicios culturales y recreativos.

71.1. Administración General.

71.2. Bibliotecas y Archivos.

71.3. Museos e instituciones similares, jardines botánicos y zoológicos.

71.4. Prensa e información.

71.5. Radio y Televisión.

71.6. Cinematografía, teatro y música.

71.7. Esparcimiento

71.8. Otros servicios culturales.

7.2. Religión.

7.3. Otros servicios.

C) ACTIVIDADES ECONÓMICAS

8. Servicios económicos.

8.1. Administración General.

8.2. Agricultura, ganadería, silvicultura, caza y pesca.

82.1. Administración General.

82.2. Investigación.

82.3. Agricultura.

823.1. Administración General.

823.2. Concentración parcelaria.

823.3. Conservación de suelos.

823.4. Regadíos y colonización.

823.5. Tratamiento de plagas y otras actuaciones agrícolas.

82.4. Ganadería.

82.5. Repoblación y fomento forestal.

82.6. Pesca marítima, fluvial y caza.

82.7. Extensión Agraria.

82.8. Sostenimiento de precios.

8.3. Minería, construcción e industrias varias.

83.1. Administración General.

83.2. Investigación.

83.3. Minería

83.4. Industria de la construcción.

83.5. Industrias varias:

8.4. Energía.

84.1. Administración General.

84.2. Investigación.

84.3. Electricidad, gas, vapor y otras formas de la energía.

8.5. Transportes y Comunicaciones.

85.1. Administración General.

85.2. Investigación.

85.3. Carreteras.

85.4. Ferrocarriles.

85.5. Puertos y transportes marítimos.

85.6. Aeropuertos y transportes aéreos.

85.7. Correos y Telecomunicación.

8.6. Comercio.

86.1. Administración General.

86.2. Investigación.

86.3. Comercio exterior.

86.4. Comercio interior.

86.5. Expansión comercial, ferias y exposiciones.

86.6. Almacenamiento y depósito.

8.7. Turismo.

8.8. Otros servicios económicos.

D) NO CLASIFICADOS

9. No clasificados.

9.1. Deuda Pública.

9.2. Fondo de crédito para la difusión de la propiedad mobiliaria.

9.3. Gastos relacionados con desastres y otras calamidades.

9.4. Transferencias generales a otras Administraciones Públicas.

9.5. Otros.

ANEXO V
Sociedades estatales

A) Estado de inversiones reales y financieras

1. Inmovilizado material.

1.1. Terrenos y bienes naturales.

1.2. Edificios y otras construcciones.

1.3. Maquinaria, instalaciones y utillaje.

1.4. Elementos de transporté.

1.5. Mobiliario y enseres.

1.6. Equipos para proceso de información.

1.7. Repuestos para inmovilizado.

1.8. Otro inmovilizado material.

1.9. Instalaciones complejas especializadas.

2. Inmovilizado inmaterial.

2.1. Concesiones administrativas.

2.2. Propiedad industrial.

2.3. Otro inmovilizado inmaterial.

3. Gastos amortizables.

3.1. De constitución y primer establecimiento.

3.2. De emisión de obligaciones y bonos y de formalización de préstamos.

3.3. Otros gastos amortizables.

4. Inversiones financieras en Empresas del grupo.

4.1. Participaciones accionarias.

4.2. Obligaciones y bonos.

4.3. Préstamos.

5. Inversiones financieras en Empresas fuera del grupo.

5.1. Participaciones accionarias.

5.2. Obligaciones y bonos.

5.3. Préstamos

6. Otras inversiones financieras.

7. Reembolso de empréstitos, bonos y préstamos.

7.1. Empréstitos y bonos moneda nacional.

7.2. Empréstito y bonos moneda extranjera.

7.3. Préstamos Organismos autónomos.

7.4. Préstamos moneda nacional.

7.5. Préstamos moneda extranjera.

8. Variaciones activas y pasivas del circulante.

8.1. De existencias.

8.2. De deudores por operaciones de tráfico.

8.3. De acreedores por operaciones de tráfico.

8.4. De operaciones financieras activas (incluye Tesorería).

8.5. De operaciones financieras pasivas.

Las rúbricas de segundo grado podrán ser refundidas o modificadas para adaptarlas al sistema de contabilidad que tengan establecido las Sociedades del Estado.

B) Estado de financiación de las inversiones reales y financieras

1. Aportaciones del Estado.

1.1. Por suscripción de acciones (dividendos pasivos).

1.2. Por subvenciones para inversiones.

2. Aportaciones de Organismos autónomos partícipes en el capital de la Sociedad.

2.1. Participaciones accionarias (dividendos pasivos).

2.2. Préstamos

2.3. Subvenciones para inversiones.

3. Aportaciones de accionistas privados partícipes en el capital de la Sociedad.

4. Recursos propios.

4.1. Beneficios no repartidos.

4.2. Dotaciones netas al Fondo de amortización.

4.3. Dotaciones netas al Fondo de provisión.

5. Recursos ajenos.

5.1. Empréstitos y bonos.

5.1.1. Moneda nacional.

5.1.2. Moneda extranjera.

5.2. Préstamos recibidos de Empresas del grupo.

5.3. Préstamos recibidos de Empresas distintas del-grupo.

5.3.1. Préstamos moneda nacional.

5.3.2. Préstamos moneda extranjera.

6. Enajenación de inversiones.

6.1. Inversiones materiales.

6.2. Inversiones inmateriales.

7. Enajenación de inversiones financieras.

7.1. Empresas del grupo.

7.1.1. Participaciones accionarias.

7.1.2. Obligaciones y bonos.

7.1.3. Reintegro de préstamos concedidos.

7.2. Empresas distintas del grupo.

7.2.1. Participaciones accionarias.

7.2.2. Obligaciones y bonos.

7.2.3. Reintegro de préstamos concedidos.

7.3. Otras inversiones financieras permanentes.

Las rúbricas de segundo y tercer grado podrán ser refundidas o modificadas para adaptarlas al sistema de contabilidad que tengan establecido ias Sociedades del Estado.

El contenido de las rúbricas de los Estados A) y B) de este anexo es el definido en él Plan General de Contabilidad (Decreto 530/1973, de 22 de febrero).

C) Objetivos a alcanzar y rentas a generar

Se incluirán en este documento todos los objetivos que tenga programados la Sociedad para ser alcanzados en el período de que se trate.

A título de ejemplo, y únicamente con carácter indicativo, se enumeran los que podrían ser típicos de una Empresa industrial.

1. Inversiones.

1.1. Inversiones reales a iniciar en el ejercicio.

1.2. Inversiones reales a finalizar en el ejercicio.

2. Operaciones financieras.

2.1. Ampliación del capital social.

2.2. Emisión de obligaciones.

2.3. Operaciones de crédito a concertar.

3. Producción.

3.1. Toneladas métricas y otras unidades físicas.

3.2. Importe en miles de pesetas.

4. Cifras de ventas.

4.1. En el mercado interior.

4.2. En el mercado exterior.

5. Puestos de trabajo a crear.

5.1. Técnicos.

5.2. Administrativos.

5.3. Mano de obra cualificada.

5.4. Mano de obra sin cualificar.

6. Investigación.

6.1. En cuanto a la creación de nuevos productos.

6.2. Estudios de mercados

6.3. Lanzamiento de nuevos productos.

7. Rentas que se espera generar.

7.1. Rentas de trabajo (salarios y sueldos).

7.2. Seguridad Social.

7.3. Rentas de capital (dividendo bruto).

7.4. Intereses.

7.5. Impuestos directos.

7.6. Impuestos indirectos.

7.7. Beneficios retenidos.

  Renta neta........................

7.8. Amortizaciones.

  Renta Bruta.................................

En los apartados anteriores o en los que se estimen oportunos se incluirán las explicaciones que permitan obtener una visión global de las actividades y servicios realizados, resultados económicos y financieros y ponderación de sus efectos en el sector y en la economía nacional. Se incluirán comparaciones con las actuaciones y resultados de ejercicios anteriores.

D) Memoria de evaluación económica de las inversiones que se inicien en el ejercicio

Incluirá la descripción de los programas de inversión que se Inicien, los objetivos de producción señalados y la cuantificación económica de los mismos, con la distribución por anualidades que tengan prevista y sus medios de financiación.

Sin perjuicio de que se utilice cualquier otro criterio de evaluación, se incluirá el análisis de coste/beneficio, en relación con el cual se explicitarán los criterios que hayan servido de base para fijar el período y tasa dé actualización y la tasa de rentabilidad interna de la inversión.

ANEXO VI
Sociedades estatales

PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN DE LAS SOCIEDADES ESTATALES QUE PERCIBEN SUBVENCIÓN DEL ESTADO PARA GASTOS CORRIENTES

I. Dotaciones

1. Gastos de personal.

1.1. Sueldos y salarios:

1.2. Transporte de personal.

1.3. Seguridad Social.

1.4. Otros gastos sociales.

2. Compras.

2.1. Compras de mercancías.

2.2. Compras de materias primas.

2.3. Compras de materias auxiliares.

2.4. Compras de elementos y conjuntos incorporables.

2.5. Compras de materiales para consumo y reposición. 2.8. Compras de embalajes.

2.7. Compras de envases.

2.8. Menos devoluciones de compras.

3. Gastos financieros.

3.1. De ampliación de capital.

3.2. De emisión, modificación y cancelación de obligaciones y bonos.

3.3. De formalización, modificación y cancelación de préstamos.

3.4. Intereses de obligaciones y bonos.

3.5. Intereses de préstamos.

3.6. Descuentos sobre ventas por pronto pago.

3.7. Otros gastos financieros.

4. Tributos.

5. Trabajos, suministros y servicios exteriores.

5.1. Arrendamientos.

5.2. Reparaciones y conservación.

5.3. Suministros.

5.4. Patentes y asistencia técnica.

5.5. Remuneraciones a agentes mediadores independientes.

5.8. Primas de seguros.

6. Transportes y fletes.

6.1. Transportes y fletes de compras.

6.2. Transportes y fletes de ventas.

6.3. Otros transportes y fletes.

7. Gastos diversos.

7.1. Material de oficina.

7.2. Comunicaciones.

7.3. Relaciones públicas.

7.4. Publicidad y propaganda.

7.5. Jurídicos, contenciosos.

7.6. Servicios auxiliares.

7.7. Otros gastos.

8. Dotaciones del ejercicio para amortización.

9. Dotaciones a las provisiones.

10. Existencias al comienzo del ejercicio.

10.1. Mercancías.

10.2. Materias primas.

10.3. Materias auxiliares.

10.4. Elementos y conjuntos incorporables.

10.5. Material para consumo y reposición.

10.0. Embalajes.

10.7. Envases.

11. «Rappels» por ventas.

12. Dotaciones atípicas.

13. Superávit de explotación.

  Total dotaciones, igual a recursos............

II. Recursos

1. Ventas de mercancías o productos terminados (o ingresos por prestación de servicios).

1.1. Ventas de mercaderías o productos terminados.

1.2. Menos devoluciones de ventas.

2. Ventas de subproductos y residuos.

2.1. Venta de subproductos.

2.2. Ventas de residuos.

3. Ventas de embalajes y envases.

3.1. Ventas de embalajes.

3.2. Ventas de envases.

4. Ingresos accesorios a la explotación.

4.1. Por prestación de servicios al personal.

4.2. Comisiones.

4.3. Prestación de servicios diversos.

4.4. Otros ingresos.

5. Ingresos financieros.

5.1. De acciones y participaciones en Empresas del grupo.

5.2. De obligaciones y bonos y de préstamos a cargo de Empresas del grupo.

5.3. De otras inversiones financieras permanentes.

5.4. De inversiones financieras temporales.

5.5. Descuentos sobre compras por pronto pago.

5.6. Otros ingresos financieros.

6. Subvención a la explotación.

6.1. Del Estado.

6.2. De Organismos autónomos.

7. Trabajos realizados por la Empresa para su inmovilizado.

8. Provisiones aplicadas a su finalidad.

9. «Rappels» por compras.

10. Existencias al final del ejercicio.

10.1. Mercancías.

10.2. Materias primas,

10.3. Materias auxiliares.

10.4. Elementos y conjuntos incorporables.

10.5. Material para consumo y reposición.

10.6. Embalajes.

10.7. Envases.

11. Ingresos atípicos.

12. Déficit de explotación.

  Total recursos, igual a dotaciones...........

Las rúbricas de segundo grado del presupuesto de explotación (dotaciones y recursos) podrán ser modificadas o refundidas para adaptarlas al sistema de contabilidad que actualmente tengan establecidas las Sociedades estatales.

Las cifras del presupuesto irán acompañadas de una Memoria indicativa de los criterios aplicados en la gestión y de su adaptación a las directrices aprobadas por el Gobierno u órganos superiores de las Empresas, especialmente en lo relativo a la evolución de la masa salarial.

Asimismo se unirán los datos relativos a la liquidación del ejercicio de 1978 y el avance de los resultados de 1979:

El contenido de las rúbricas de este anexo es el definido en el. Plan General de Contabilidad (Decreto 530/1973 de 22 de febrero).

ANEXO VII
Sociedades estatales

PRESUPUESTO DE CAPITAL DE LAS SOCIEDADES ESTATALES QUE PERCIBEN TRANSFERENCIAS DEL ESTADO PARA GASTOS DEL CAPITAL

Dotaciones

Se incluirán las inversiones que figuran en el anexo V-A, clasificadas en los distintos programas o subprogramas integrantes de las mismas.

  Total dotaciones.....................

Recursos

Los detallados en el anexo V-B, con el siguiente desarrollo:

1. Aportaciones del Estado.

2. Aportaciones de Organismos autónomos partícipes en el capital de la Sociedad.

3. Aportaciones de accionistas privados partícipes en el capital de la Sociedad.

4. Recursos propios.

5. Recursos ajenos.

6. Enajenación de inversiones.

7. Enajenación de inversiones financieras.

  Total recursos.......

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/03/1979
  • Fecha de publicación: 31/03/1979
  • Fecha de derogación: 09/06/1980
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden de 9 de mayo de 1980 (Ref. BOE-A-1980-10269).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD la disposición final primera, publicando códigos que definen las Rubricas de la Estructura presupuestaria: Resolución de 27 de marzo de 1979 (Ref. BOE-A-1979-10223).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Gastos públicos
  • Hacienda Pública
  • Organismos autónomos
  • Presupuestos Generales del Estado
  • Seguridad Social
  • Sociedades públicas

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