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Documento BOE-A-1979-373

Orden de 29 de diciembre de 1978 por la que se modifican los artículos 44 número 1 y 59, número 3, del Estatuto de Personal del Instituto Nacional de Previsión, aprobado por Orden de 28 de abril de 1978.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 1979, páginas 369 a 370 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-373
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1978/12/29/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La Ley de Funcionarios Civiles del Estado establece, en su artículo 43 número 1, el pase a la situación de excedencia especial de los funcionarios que fuesen nombrados por Decreto para cargos públicos, o de confianza, de carácter no permanente.

El artículo 44 del Estatuto de Personal del Instituto Nacional de Previsión, aprobado por Orden ministerial de 28 de abril de 1978, otorga esta situación de excedencia especial a los funcionarios del Instituto Nacional de Previsión que, al igual que los del Estado, sean nombrados para cargos públicos de carácter no permanente por Decreto, haciéndolo extensivo también para aquéllos que sean nombrados para estos mismos cargos por Orden ministerial.

Esta disparidad de criterios ha traído como consecuencia situaciones administrativas distintas, entre funcionarios del Estado y del Instituto Nacional de Previsión en igualdad de circunstancias.

Ello hace aconsejable la modificación del referido Estatuto de Personal del Instituto Nacional de Previsión en este aspecto, a fin de asemejar la figura de la excedencia especial entre funcionarios del Estado y los del Instituto Nacional de Previsión.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

En lo sucesivo, los artículos 44 número 1 y 59 número 3 del Estatuto de Personal del Instituto Nacional de Previsión, quedarán redactados en la siguiente forma:

«Artículo 44.

1. Se declara en situación de excedencia especial a los funcionarios que sean nombrados para cargos públicos, de carácter no permanente, por Decreto.»

«Artículo 59.

3. Los funcionarios en situación de excedencia especial o voluntaria, los supernumerarios y los suspendidos en firme, satisfarán, a su exclusivo cargo, el importe total de la referida cuota, en el supuesto de que deseen voluntariamente continuar incluidos en la Mutualidad de la Previsión. La cotización a la Mutualidad de la Previsión correspondiente a los funcionarios que se hallen en situación de excedencia especial, por desempeñar cargos de nombramiento por Decreto, en el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, podrá continuar realizándose, si así lo solicitasen, con arreglo a lo establecido en el párrafo 2., y sobre las bases que correspondieran al momento en que se produjo el pase a tal situación.»

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 29 de diciembre de 1978.

SANCHEZ DE LEON

Ilmos. Sres. Secretario de Estado para la Seguridad Social y Subsecretario de la Salud.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/12/1978
  • Fecha de publicación: 09/01/1979
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 44, núm. 1 y 59 núm. 3, del Estatuto aprobado por Orden de 28 de abril de 1978 (Ref. BOE-A-1978-13946).
Materias
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Instituto Nacional de Previsión

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