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JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la
siguiente Ley:
El régimen jurídico básico de las concesiones administrativas de
autopistas está contenido en la Ley 8/1972, de 10 de marzo, reguladora de
la construcción, conservación y explotación de las autopistas de peaje en
régimen de concesión administrativa.
Uno de los instrumentos fundamentales del sistema de financiación del
coste de tales autopistas ha resultado ser, a lo largo de los pasados
años, la concesión del seguro de cambio en los créditos exteriores, del
que hoy disfrutan casi todas las compañías concesionarias.
La situación del mercado de cambios ha evolucionado, desde la época en
que se regularon las concesiones administrativas de autopistas hasta
ahora, de una manera difícilmente previsible.
Las obligaciones del Estado, derivadas de la garantía de cambio otorgada,
prevista inicialmente, se han acrecentado fundamentalmente por el proceso
de deterioro de nuestra divisa, en relación con las divisas fuertes en
las que se asumieron gran parte de los créditos.
El Estado ha facilitado a los concesionarios las divisas y monedas
precisas para el pago de los principales intereses de los préstamos y
obligaciones que éstos han concertado en el extranjero, al mismo tipo de
cambio vigente el día en que se constituyó el depósito, o se efectuó la
venta al Instituto Español de Moneda Extranjera, cuyas competencias ha
asumido el Banco de España.
Las diferencias de cambio se reflejan en cuenta abierta en el Banco de
España, a título de anticipos al Tesoro para esta finalidad, cuyo saldo a
favor del mismo al 31 de diciembre de 1983 procede cancelar.
Iniciado el oportuno expediente sobre concesión de un crédito
extraordinario, por la cantidad de 42.382.404.686 pesetas, para los fines
indicados, en el mismo ha recaído el informe de la Dirección General de
Presupuestos y el dictamen del Consejo de Estado, que lo ha remitido en
sentido favorable a su concesión.
El importe total del crédito extraordinario procede financiarlo con
crédito del Banco de España al Tesoro Público, que no devengará
intereses.
Artículo primero
Se concede un crédito extraordinario, por importe de 42.382.404.686
pesetas, a la sección 15, "Ministerio de Economía y Hacienda"; servicio
25, "Dirección General del Tesoro y Política Financiera"; programa 631 F,
"Gestión de la Tesorería del Estado"; capítulo 4, "Transferencias
corrientes"; artículo 44, "A Empresas públicas y otros Entes públicos",
concepto 441, "Para subvencionar las diferencias de cambio de las divisas
obtenidas en préstamos concedidos a las Sociedades concesionarias de
autopistas de peaje (artículo 13, Ley 8/1972, de 10 de marzo). Crédito
destinado a cancelar deudas contraídas con el Banco de España".
Artículo segundo
Dicho crédito extraordinario se financiará con crédito del Banco de
España al Tesoro Público, que no devengará intereses.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y
hagan guardar esta Ley.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 6 de noviembre de 1985.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZALEZ MARQUEZ
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