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Documento BOE-A-1982-10686

Corrección de errores de la Ley 7/1982, de 31 de marzo, por la que las funciones del Cuerpo de Máquinas de la Armada son asumidas por el Cuerpo General de la Armada.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 1982, páginas 11873 a 11873 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1982-10686
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/1982/03/31/7/corrigendum/19820508

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto remitido para la publicación de la citada Ley, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 80, de fecha 3 de abril de 1982, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

El sumario debe entenderse rectificado en los siguientes términos: «Ley 7/1982, de 31 de marzo, por la que las funciones del Cuerpo de Máquinas de la Armada son asumidas por el Cuerpo General de la Armada.»

Entre la fórmula de sanción y el artículo primero debe figurar el siguiente preámbulo:

«La reorganización del antiguo Cuerpo de Maquinistas de la Armada, efectuada por la Ley de veintiséis de mayo de mil novecientos cuarenta y cuatro, que creó el Cuerpo de Máquinas de la Armada, estaba fundamentada en la necesidad de disponer de un personal con la formación militar, naval, técnica y científica adecuada para dirigir y mantener los sistemas de propulsión de los buques, evolucionados por el desarrollo de la técnica y progresiva complejidad de las instalaciones entonces existentes.

El progreso tecnológico actual y su aplicación a los complejos sistemas y equipos de las unidades de la Armada ha supuesto un notable aumento de las técnicas utilizadas en el buque. Este desafío tecnológico se ha resuelto satisfactoriamente hasta ahora mediante la creación de nuevas especialidades del Cuerpo General, sin necesidad de recurrir a nuevos cuerpos de carácter eminentemente técnicos, como se hizo en su día con el Cuerpo de Máquinas.

Por ello, la separación de los Cuerpos General y de Máquinas, que tuvo su razón de ser en la época en que el aparato propulsor de los buques era prácticamente el único servicio a bordo que necesitaba de competencia tecnológica, resulta hoy inadecuada, ya que tanto los Oficiales del Cuerpo General como los de Máquinas ejercen funciones que requieren técnicas de similar complejidad.

Por otra parte, hace tiempo que la Armada siente la inquietud de resolver los problemas derivados de tener encuadrados en dos Cuerpos a Jefes y Oficiales que aunque reciben formación específica distinta tienen los mismos sistemas de ingreso, selección y ascenso y la misma formación militar, reciben en parte la misma formación científica y práctica y conviven a bordo y en tierra desempeñando a veces destinos comunes, sin poder tener, no obstante, las mismas oportunidades y progresión de carrera en el ejercicio de su procesión. Esto es debido a que el ejercicio de la función técnica sólo ocupa, generalmente, la primera etapa de los Oficiales del Cuerpo General y del Cuerpo de Máqinas, y si bien los primeros continúan su carrera ejerciendo otras funciones de mando y responsabilidades adecuadas a sus empleos, los del Cuerpo de Máquinas, por corresponderles funciones eminentemente técnicas, tienen limitados sus destinos específicos en los empleos superiores, con el consiguiente desequilibrio en la estructura de su escalafón y desaprovechamiento de la formación, conocimiento y experiencia que adquirieron a lo largo de su vida militar.

En el futuro la evolución de la técnica puede obligar a definir nuevas calificaciones de los Oficiales del Cuerpo General y a diversificar las características de su preparación, pero bajo el principio que persigue esta Ley: un solo Cuerpo, con la misma formación básica para todos sus componentes, que abarque las técnicas necesarias en todo momento.

Por todo lo expuesto, como primera de un conjunto de medidas que se prevé, deberán tomarse en el futuro para mantener la eficacia de la Fuerza Naval, fin primordial de toda modificación que se introduzca en la organización de la Armada, y de acuerdo con el principio antes citado, es necesario asignar al Cuerpo General las misiones que ahora desempeña el Cuerpo de Máquinas, extinguiendo este último en los términos que se previenen en la presente Ley.»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 08/05/1982
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Ley 17/1999 de 18 de mayo (Ref. BOE-A-1999-11194).
  • Fecha de derogación: 20/05/1999
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Ley 7/1982, de 31 de marzo (Ref. BOE-A-1982-8395).
Materias
  • Administración Militar
  • Cuerpo de Maquinas de la Armada
  • Cuerpo de Oficiales de la Armada
  • Cuerpo General de la Armada
  • Especialistas militares
  • Marina de Guerra
  • Plantillas

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