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DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
Se concede un crédito extraordinario por importe de mil seiscientos cincuenta y un millones quinientas ochenta y cinco mil quinientas veinte pesetas a la sección dieciséis, «Ministerio del Interior»; servicio cero uno, «Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales»; capítulo cuatro, «Transferencias corrientes»; concepto cuatrocientos setenta y tres, «Para abono de las subvenciones previstas en el artículo sexto de la Ley cincuenta y cuatro/mil novecientos setenta y ocho, de cuatro de diciembre, correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho».
El importe a que asciende el mencionado crédito extraordinario se cubrirá con anticipos a facilitar al Tesoro por el Banco de España.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio Real, de Madrid, a dos de octubre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
ADOLFO SUAREZ GONZALEZ
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