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Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 17/10/2014»

La Ley de once de febrero de mil novecientos sesenta y nueve, por la que, se aprob贸 el II Plan de Desarrollo Econ贸mico y Social, estableci贸 en su art铆culo primero, como finalidad primordial del Plan, 芦la ordenaci贸n de todos los recursos disponibles al servicio del hombre禄, se帽alando en el apartado a) del art铆culo sexto que se conceder铆a especial atenci贸n 芦a los recursos naturales, mediante la elaboraci贸n de un Programa Nacional de Investigaci贸n Minera禄.

Iniciados los trabajos preparatorios para dar cumplimiento a este mandato legal, bien pronto se advirti贸 la necesidad de dotar de mayor 谩mbito y contenido al proyectado Programa Nacional de Investigaci贸n, con objeto de afrontar el estudio y soluci贸n de cuantos problemas pudieran oponerse a la deseable expansi贸n de nuestra miner铆a.

Con esta finalidad se emprendi贸 y llev贸 a cabo por el Ministerio de Industria la elaboraci贸n del Plan Nacional de Miner铆a, en el que se destin贸 un cap铆tulo al Programa Nacional de Investigaci贸n Minera y los tres restantes al Programa Nacional de Explotaci贸n Minera, a la Actualizaci贸n de la Legislaci贸n Minera y a la Pol铆tica Social en la Miner铆a, procedi茅ndose de forma simult谩nea y coordinada por los distintos grupos y comisiones de trabajo a la realizaci贸n de los estudios correspondientes a cada uno de los cap铆tulos citados.

La actualizaci贸n de la legislaci贸n minera se evidenci贸 como una tarea conveniente y provechosa tan pronto se dispuso de los primeros datos sobre la situaci贸n real de todos los registros mineros existentes en el pa铆s. La comprobada inactividad en gran parte de ellos, el reconocimiento insuficiente de muchos yacimientos, su deficiente aprovechamiento a causa de la utilizaci贸n de procedimientos y t茅cnicas anticuadas, el minifundismo existente y otros factores similares pusieron de relieve la necesidad de acometer la revisi贸n, entre otras disposiciones, de la Ley de Minas de diecinueve de julio de mil novecientos cuarenta y cuatro, para adaptarla a las variaciones de orden t茅cnico y econ贸mico operadas en el campo de la miner铆a desde su promulgaci贸n.

A trav茅s de los estudios realzados se advirti贸 que la revisi贸n de aquella Ley no deb铆a traducirse, sin embargo, en una alteraci贸n radical de los principios generales que la informan, de gran tradici贸n hist贸rica y jur铆dica en la vida del pa铆s y que de manera tan notable han influido en gran n煤mero de legislaciones mineras, principalmente de Centro y de Suram茅rica.

Salvando las inevitables y l贸gicas imperfecciones de todo texto legal, la eficacia de la Ley de Minas de diecinueve de julio de mil novecientos cuarenta y cuatro, como instrumento jur铆dico ordenador de una riqueza fundamental en la vida econ贸mica del pa铆s, ha quedado patentemente demostrada durante los veintinueve a帽os de su vigencia. Se ha pretendido, por ello, conseguir 煤nicamente una adaptaci贸n de sus preceptos al cuadro general en que se mueve hoy d铆a la econom铆a industrial del pa铆s, estableciendo los medios legales apropiados para asegurar la puesta en pr谩ctica de cuanto se contiene en el Plan Nacional de la Miner铆a y, al propio tiempo, dar soluci贸n adecuada a distintos problemas que la aplicaci贸n de dicha Ley hab铆a puesto de manifiesto a lo largo de estos a帽os.

En el T铆tulo I de la presente Ley se reafirma la naturaleza jur铆dica de los yacimientos minerales de origen natural y dem谩s recursos geol贸gicos como bienes de dominio p煤blico y se mantiene la concesi贸n administrativa como instituci贸n tradicional y principio b谩sico de nuestro ordenamiento minero.

Sin perjuicio de llegar en el Reglamento a una enumeraci贸n lo m谩s completa posible de los recursos y sus distintas variedades, se ha optado por establecer en la Ley una clasificaci贸n m谩s radical y simplista de los mismos que integran las dos tradicionales secciones A) y B), suprimi茅ndose las subdenominaciones de 芦rocas禄 y 芦minerales禄 utilizadas por la anterior Ley de Minas de diecinueve de julio de mil novecientos cuarenta y cuatro, que cient铆fica y t茅cnicamente eran incorrectas para gran n煤mero de las sustancias incluidas en una y otra secci贸n. Se han creado as铆 tres secciones, en la primera de las cuales se incluyen la mayor铆a de las que se denominaban 芦rocas禄; en la segunda, las aguas minerales y las termales, las estructuras subterr谩neas y los yacimientos formados como consecuencia de las operaciones reguladas por esta Ley, y en la tercera, cuantos yacimientos minerales y recursos geol贸gicos no est谩n incluidos en las anteriores.

Con el fin de soslayar los inconvenientes de una clasificaci贸n r铆gida, se faculta al Gobierno para trasladar, en determinadas circunstancias, los recursos de una a otra secci贸n, mediante un sistema respetuoso con las garant铆as jurisdiccionales de los interesados y con los derechos previamente adquiridos.

El T铆tulo II, al ocuparse de la acci贸n estatal, encomienda al Estado la adecuaci贸n peri贸dica del Programa Nacional de Investigaci贸n Minera y el de Revalorizaci贸n de la Miner铆a, previendo la colaboraci贸n de los particulares con la Administraci贸n en la obtenci贸n de muestras y datos de origen geol贸gico.

En materia de reservas a favor del Estado, se han introducido las variaciones aconsejadas por la experiencia obtenida tras la promulgaci贸n del Decreto mil nueve/mil novecientos sesenta y ocho, de dos de mayo. Se clasifican las reservas en especiales, provisionales y definitivas y, salvando las particularidades que necesariamente han de llevar consigo, el procedimiento para su declaraci贸n ha quedado asimilado, en lo posible, al de los permisos de investigaci贸n y concesiones de explotaci贸n.

Se atribuye al Gobierno la competencia para regular el r茅gimen de las minas cuya explotaci贸n directa ejerce actualmente, as铆 como el de aquellas que se reserve en el futuro.

Se perfilan en l铆neas generales los sistemas de actuaci贸n para la exploraci贸n, la investigaci贸n y la explotaci贸n de reservas, y manteniendo el criterio tradicional en esta materia, se respetan los derechos adquiridos por los solicitantes o titulares de derechos mineros situados en las zonas reservadas, aunque agilizando los medios con que ha de contar el Estado para evitar que hipot茅ticos derechos expectantes puedan entorpecer una racional investigaci贸n de los recursos minerales del pa铆s.

El T铆tulo III est谩 destinado a la regulaci贸n de los aprovechamientos de la secci贸n A), atribuy茅ndose el derecho preferente a su explotaci贸n con car谩cter general a los due帽os de los terrenos en que est茅n enclavados dichos recursos.

El ejercicio de este derecho queda condicionado, no obstante, a la obtenci贸n de la pertinente autorizaci贸n de explotaci贸n y a la presentaci贸n de los planes de labores correspondientes, lo que permitir谩 garantizar el mejor aprovechamiento de la riqueza representada por esta clase de recursos.

Por tratarse de bienes de dominio p煤blico, el Estado podr谩 explotarlos directamente o ceder su aprovechamiento a terceras personas cuando lo justifiquen superiores necesidades de inter茅s nacional y si el propietario del terreno rechaza la invitaci贸n que se le haga para ello.

El T铆tulo IV regula el aprovechamiento de los recursos de la secci贸n B), definiendo con este objeto las aguas minerales, las termales, las estructuras subterr谩neas y los yacimientos formados por acumulaciones de residuos de actividades reguladas por esta Ley.

Dentro de las aguas minerales se mantiene la distinci贸n entre las minero-medicinales y minero-industriales, clasificando a las aguas termales que sean destinadas a usos terap茅uticos o industriales como aguas minerales a todos los efectos de esta Ley.

Para el aprovechamiento de los recursos de la secci贸n B) deber谩 obtenerse la debida autorizaci贸n de aprovechamiento, estableci茅ndose las oportunas prioridades en los tres tipos de recursos que en la secci贸n se incluyen y cre谩ndose para las estructuras subterr谩neas, de tanta importancia en la protecci贸n del ambiente, per铆metros de protecci贸n similares a los de las aguas minerales.

El T铆tulo V, que trata de la regulaci贸n de la investigaci贸n y aprovechamiento de los recursos de la secci贸n B), comienza por definir lo que ha de entenderse por terrenos francos y terrenos registrables, conceptos ya utilizados por la Ley de Minas de diecinueve de julio de mil novecientos cuarenta y cuatro, pero que carec铆an de la necesaria precisi贸n, se introduce una importante novedad al establecer la posibilidad de que determinadas zonas sean declaradas no registrables por razones de inter茅s p煤blico, a propuesta conjunta del Departamento o Departamentos interesados y del de Industria.

Otra innovaci贸n importante est谩 constituida por la introducci贸n de una nueva figura jur铆dica, el permiso de exploraci贸n minera, que tendr谩 por objeto permitir el estudio de grandes 谩reas mediante m茅todos r谩pidos de reconocimiento durante periodos cortos de tiempo, con el fin de seleccionar las zonas m谩s interesantes y obtener sobre ellas los permisos de investigaci贸n correspondientes.

En cuanto a los permisos de investigaci贸n, se ha atenuado la aplicaci贸n del principio absoluto de prioridad que se recog铆a en la Ley anterior, en la que no se exig铆a a los peticionarios que demostraran hallarse en condiciones suficientes para llevar a cabo la investigaci贸n con la intensidad y eficacia que el inter茅s nacional requer铆a. De esta forma, una parte considerable de los permisos de investigaci贸n que cubren el pa铆s respond铆an a motivos puramente especulativos antes que a una verdadera investigaci贸n cient铆fica. Sin perjuicio del aludido principio de prioridad, de tanta raigambre en nuestro Derecho minero y que ha sido el est铆mulo determinante del hallazgo de gran n煤mero de yacimientos, se ha dado entrada a otros factores, como la solvencia cient铆fica, t茅cnica y econ贸mico-financiera de los solicitantes, lo que permitir谩 contar con mayores garantiza en cuanto al cumplimento de los proyectos de investigaci贸n minera.

Sobre los terrenos que resultan francos como consecuencia de la caducidad de un permiso o concesi贸n o del levantamiento de una reserva, se determinar谩 la prioridad entre los solicitantes por medio de un concurso p煤blico, evit谩ndose con ello los inconvenientes a que daba origen en este punto la aplicaci贸n de la legislaci贸n anterior.

En lo que respecta a la explotaci贸n de las sustancias minerales de la secci贸n C), se distingue entre las concesiones directas y las concesiones derivadas de permisos de investigaci贸n, defini茅ndose los derechos que comportan y las obligaciones que recaen sobre sus titulares, tendentes estas 煤ltimas a asegurar la continuidad en la realizaci贸n de las labores extractivas, que deber谩n ser proporcionadas en medios t茅cnicos y econ贸micos a la importancia de los yacimientos y a la extensi贸n de las concesiones otorgadas. Se establecen con la precisi贸n necesaria las condiciones que han de concurrir para el otorgamiento de toda concesi贸n minera, entre las que destaca la exigencia rigurosa de haber sido plenamente comprobada la existencia de un recurso susceptible de aprovechamiento racional.

Las concesiones mineras se otorgar谩n, en lo sucesivo, por un per铆odo de treinta a帽os, prorrogables por plazos iguales hasta un m谩ximo de noventa a帽os.

Se introduce, finalmente, un nuevo m贸dulo o unidad la cuadr铆cula minera en sustituci贸n de la pertenencia minera establecida en la legislaci贸n anterior. La designaci贸n y demarcaci贸n por medio de meridianos y paralelos en forma de cuadr铆culas mineras facilitar谩 la recogida y clasificaci贸n, por m谩quinas ordenadoras, de los datos de situaci贸n de las explotaciones mineras, con las ventajas que ello ha de comportar en orden a la localizaci贸n de los terrenos francos disponibles, desaparici贸n de errores de medici贸n y evitaci贸n de superposiciones, determinaci贸n exacta de las posibles intrusiones entre aprovechamientos colindantes y, en suma, ausencia de superficies que pudieran dar lugar a demas铆as por irregularidad en los per铆metros.

En el T铆tulo VI se recogen, debidamente sistematizadas, las causas que pueden dar lugar a la terminaci贸n de expedientes y cancelaci贸n de explotaciones autorizadas.

En el T铆tulo VII se determinan las causas de caducidad de autorizaciones, permisos y concesiones regulados en la Ley. En orden a la caducidad de permisos y concesiones se ha previsto una normativa conducente a la utilizaci贸n m谩s rigurosa por la Administraci贸n de las facultades que ten铆a atribuidas por la legislaci贸n anterior, aunque con la moderaci贸n necesaria para que el ejercicio de las mismas se dirija, de modo especial, a sancionar conductas que patenticen una voluntad deliberada de incumplir las obligaciones exigibles en materia de exploraci贸n, investigaci贸n o explotaci贸n o de actuar con fines especulativos u otros distintos a los pretendidos por esta Ley.

Con respecto a las condiciones para ser titular de derechos mineros, que se regulan en el T铆tulo VIII, se han recogido con mayor detalle y amplitud las normas contenidas en el Decreto cuatro mil ciento once/mil novecientos sesenta y cuatro, de diez de diciembre, tratando de lograr la mayor aproximaci贸n posible al r茅gimen general vigente sobre inversiones extranjeras, aunque manteniendo las particularidades propias de un sector, como el minero, tradicionalmente sometido a una ordenaci贸n especial.

Se ocupa el T铆tulo IX de la transmisi贸n de derechos mineros, reafirmando el principio cl谩sico de libertad de contrataci贸n entre las partes interesadas y el control por la Administraci贸n de la concurrencia en los adquirentes de las condiciones legales exigidas. Trat谩ndose de permisos de investigaci贸n y de concesiones de explotaci贸n de recursos de la secci贸n C), se establece tambi茅n la necesidad de acreditar la solvencia econ贸mica de los cesionarios, en consonancia con lo establecido por los solicitantes de dichos permisos y concesiones en el T铆tulo V de la Ley. Se introduce una novedad importante, cuya necesidad se hab铆a hecho sentir en la pr谩ctica, al permitir que las concesiones de explotaci贸n puedan ser arrendadas por niveles o recursos, siempre que as铆 se autorice por la Direcci贸n General de Minas.

En el T铆tulo X se detallan las modalidades a que pueden acogerse los titulares de derechos mineros en orden a la ocupaci贸n temporal y expropiaci贸n forzosa de los terrenos necesarios para la ejecuci贸n de sus trabajos, buscando la mayor adaptaci贸n entre las exigencias propias de la miner铆a y lo dispuesto en la legislaci贸n general vigente en la materia. De manera expl铆cita se reconoce la potestad de utilizar los beneficios expropiatorios previstos en la Ley a los explotadores legalmente autorizados de recursos y a los adjudicatarios de las reservas provisionales y definitivas a favor del Estado.

Los T铆tulos XI y XII est谩n destinados a la regulaci贸n de los cotos mineros y de los establecimientos de beneficio, respectivamente, siendo prop贸sito de la Ley potenciar al m谩ximo la creaci贸n de los primeros, con objeto de fomentar la concentraci贸n de aprovechamientos, conseguir en cada caso las dimensiones adecuadas que permitan alcanzar una mayor productividad y reducir el minifundismo existente en muchas zonas del pa铆s.

En el T铆tulo XIII se especifican las atribuciones que corresponden a los diversos 脫rganos del Ministerio de Industria y el 谩mbito de actuaci贸n profesional de los titulados de Minas, Ciencias Geol贸gicas, F铆sicas y Qu铆micas, as铆 como otros titulados universitarios a los que se les reconozca la especializaci贸n correspondiente. De la misma forma se se帽alan los l铆mites m铆nimo y m谩ximo de las multas aplicables a las infracciones que no est茅n espec铆ficamente sancionadas con la caducidad de los derechos mineros regulados en la Ley.

En las Disposiciones Finales se determina la entrada en vigor de la Ley, se prev茅 la promulgaci贸n por el Gobierno de las disposiciones para la introducci贸n del factor de agotamiento de nuestro sistema tributario y la regulaci贸n de los est铆mulos fiscales aplicables a la formaci贸n de cotos mineros, as铆 como la adaptaci贸n a la presente Ley del Estatuto sobre la explotaci贸n de aguas minero-medicinales. Se complementan las disposiciones finales con una derogatoria.

En las diez Disposiciones Transitorias se establecen las prevenciones necesarias para acomodar a los preceptos de la Ley las situaciones nacidas al amparo de legislaciones anteriores. Hay que destacar, de manera especial, el tratamiento aplicado a las conexiones mineras que, otorgadas con anterioridad a la Ley de Minas de diecinueve de julio de mil novecientos cuarenta y cuatro, contin煤en todav铆a inactivas, situaci贸n plenamente negativa para la creaci贸n de riqueza y perjudicial en grado sumo para el desarrollo de nuestra miner铆a, y a la que se ha dado una soluci贸n que concilia convenientemente los intereses generales del pa铆s con los particulares de los concesionarios afectados por la disposici贸n.

Finalmente, se incluye una disposici贸n adicional en la que, reconoci茅ndose la importancia que para un aprovechamiento racional de los recursos tiene el tratamiento integral de los residuos s贸lidos urbanos, se se帽ala al Gobierno el plazo de un a帽o para remitir a las Cortes un Proyecto de Ley por el que se regule el aprovechamiento de los indicados recursos.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Espa帽olas, vengo en sancionar:

T脥TULO I

脕mbito de aplicaci贸n de la Ley y clasificaci贸n de los recursos

Art铆culo primero.

1. La presente Ley tiene por objeto establecer el r茅gimen jur铆dico de la investigaci贸n y aprovechamiento de los yacimientos minerales y dem谩s recursos geol贸gicos, cualesquiera que fueren su origen y estado f铆sico.

2. Quedan fuera de su 谩mbito, regul谩ndose por las disposiciones que les sean de aplicaci贸n, los hidrocarburos l铆quidos y gaseosos.

3. La investigaci贸n y el aprovechamiento de minerales radiactivos se regir谩n por esta Ley en los aspectos que no estuvieren espec铆ficamente establecidos en la Ley reguladora de la Energ铆a Nuclear, de veintinueve de abril de mil novecientos setenta y cuatro, y disposiciones complementarias.

4. La investigaci贸n o explotaci贸n de estructuras subterr谩neas para su utilizaci贸n como almacenamiento geol贸gico de di贸xido de carbono se regir谩 por su legislaci贸n espec铆fica.

Art铆culo segundo.

Uno. Todos los yacimientos de origen natural y dem谩s recursos geol贸gicos existentes en el territorio nacional, mar territorial y plataforma continental, son bienes de dominio p煤blico, cuya investigaci贸n y aprovechamiento el Estado podr谩 asumir directamente o ceder en la forma y condiciones que se establecen en la presente Ley y dem谩s disposiciones vigentes en cada caso.

Dos. En cuanto al dominio de las aguas, se estar谩 a lo dispuesto en el C贸digo Civil y Leyes especiales, sin perjuicio de lo que establece la presente Ley en orden a su investigaci贸n y aprovechamiento.

Art铆culo tercero.

Uno. Los yacimientos minerales y dem谩s recursos geol贸gicos se clasifican, a los efectos de esta Ley, en las siguientes secciones:

A) Pertenecen a la misma los de escaso valor econ贸mico y comercializaci贸n geogr谩ficamente restringida, as铆 como aquellos cuyo aprovechamiento 煤nico sea el de obtener fragmentos de tama帽o y forma apropiados para su utilizaci贸n directa en obras de infraestructura, construcci贸n y otros usos que no exigen m谩s operaciones que las de arranque, quebrantado y calibrado.

B) Incluye, con arreglo a las definiciones que establece el cap铆tulo primero del t铆tulo IV, las aguas minerales, las termales, las estructuras subterr谩neas y los yacimientos formados como consecuencia de operaciones reguladas por esta Ley.

C) Comprende esta secci贸n cuantos yacimientos minerales y recursos geol贸gicos no est茅n incluidos en las anteriores y sean objeto de aprovechamiento conforme a esta Ley.

D) Los carbones, los minerales radiactivos, los recursos geot茅rmicos, las rocas bituminosas y cualesquiera otros yacimientos minerales o recursos geol贸gicos de inter茅s energ茅tico que el Gobierno acuerde incluir en esta secci贸n, a propuesta del Ministro de Industria y Energ铆a, previo informe del Instituto Geol贸gico y Minero de Espa帽a.

Dos. Queda fuera del 谩mbito de la presente Ley la extracci贸n ocasional y de escasa importancia de recursos minerales, cualquiera que sea su clasificaci贸n, siempre que se lleve a cabo por el propietario de un terreno para su uso exclusivo y no exija la aplicaci贸n de t茅cnica minera alguna.

Tres. Los criterios de valoraci贸n precisos para configurar la secci贸n A) ser谩n fijados mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros a propuesta del de Industria, previo informe del Ministerio de Planificaci贸n del Desarrollo y de la Organizaci贸n Sindical.

Art铆culo cuarto.

Uno. Promulgado el Decreto a que se refiere el 煤ltimo p谩rrafo del art铆culo anterior, la clasificaci贸n de yacimientos minerales y recursos geol贸gicos se llevar谩 a cabo por el Ministerio de Industria, bien con car谩cter general, bien para cada solicitud de investigaci贸n o aprovechamiento en particular.

Dos. Si se produce un criterio de valoraci贸n distinto del inicial que origine un cambio de secci贸n, continuar谩n vigentes las autorizaciones, permisos y concesiones otorgados conforme a la clasificaci贸n anterior, la cual servir谩 tambi茅n para el tr谩mite de los expedientes iniciados con anterioridad al nuevo criterio.

T脥TULO II

Acci贸n estatal

CAP脥TULO I

Realizaci贸n de estudios, recopilaci贸n de datos y protecci贸n del medio ambiente

Art铆culo quinto.

Uno. El Ministerio de Industria realizar谩, con la colaboraci贸n, en su caso, del Consejo Superior de Investigaciones Cient铆ficas, los estudios necesarios para adecuar a las previsiones de los Planes de Desarrollo Econ贸mico y Social el Programa Nacional de Investigaci贸n Minera y el de Revalorizaci贸n de la Miner铆a, al objeto de lograr su permanente actualizaci贸n, ajust谩ndose a dichos programas la acci贸n estatal en cuanto al aprovechamiento de los recursos objeto de esta Ley.

Dos. El Ministerio de Industria, previo informe del Instituto Geol贸gico y Minero de Espa帽a y o铆da la Organizaci贸n Sindical, podr谩 disponer la ejecuci贸n de todos o algunos de los trabajos incluidos en los citados programas, previa declaraci贸n de zona reservada y en cualquiera de las formas establecidas en el cap铆tulo segundo de este t铆tulo. De conformidad con el Consejo Superior Geogr谩fico, publicar谩, a las escalas que reglamentariamente se establezcan, los mapas geol贸gicos, geof铆sicos, geoqu铆micos, geot茅cnicos, hidrogeol贸gicos, metalogen茅ticos y cualesquiera otros que el desarrollo tecnol贸gico requiera, que sean 煤tiles a la ordenaci贸n del territorio y al aprovechamiento racional de los recursos minerales del pa铆s.

Tres. El Ministerio de Industria realizar谩 los estudios oportunos para fijar las condiciones de protecci贸n del ambiente, que ser谩n imperativas en el aprovechamiento de los recursos objeto de esta Ley y se establecer谩n por Decreto, a propuesta del Ministerio de Industria, previo informe de la Comisi贸n Interministerial del Medio Ambiente y de la Organizaci贸n Sindical.

Art铆culo sexto.

Uno. Para el perfeccionamiento y actualizaci贸n del conocimiento geol贸gico y minero del pa铆s, toda persona natural o jur铆dica u 贸rgano de la Administraci贸n que realice un trabajo, cualquiera que sea su clase y objeto, cuya profundidad sobrepase los veinticinco metros por debajo de la superficie del suelo emergido o a cualquier profundidad en suelos sumergidos, consolidados o no, deber谩, adem谩s de obtener las autorizaciones que fueren pertinentes, informar a la Delegaci贸n Provincial correspondiente del Ministerio de Industria de la iniciaci贸n de los trabajos y suministrar al Instituto Geol贸gico y Minero de Espa帽a, si 茅ste lo solicita, los datos geol贸gicos y mineros que del trabajo en cuesti贸n se hayan obtenido, as铆 como permitir al personal titulado competente designado por el Ministerio de Industria el acceso a las obras, a fin de comprobar dichos datos o completar la toma de los mismos.

Dos. El Reglamento de esta Ley fijar谩 los plazos en que deber谩 mantenerse, seg煤n los casos, el secreto de la informaci贸n obtenida.

CAP脥TULO II

Zonas de reserva a favor del Estado

Art铆culo s茅ptimo.

El Estado podr谩 reservarse zonas de cualquier extensi贸n en el territorio nacional, mar territorial y plataforma continental en las que el aprovechamiento de uno o varios yacimientos minerales y dem谩s recursos geol贸gicos pueda tener especial inter茅s para el desarrollo econ贸mico y social o para la defensa nacional.

Art铆culo octavo.

Uno. Las zonas de reserva podr谩n ser:

a) Especiales, para uno o varios recursos determinados en todo el territorio nacional, mar territorial y plataforma continental.

b) Provisionales, para la exploraci贸n e investigaci贸n, en zonas o 谩reas definidas, de todos o alguno de sus recursos.

c) Definitivas, para la explotaci贸n de los recursos evaluados en zonas o 谩reas concretas de una reserva provisional.

Dos. Las zonas de reserva especial se declarar谩n por un plazo m谩ximo de cinco a帽os, prorrogables 煤nicamente por Ley.

Tres. Las zonas de reserva provisional o definitiva se establecer谩n por los plazos que reglamentariamente se determinen, los cuales no podr谩n ser superiores a los concedidos por los art铆culos cuarenta, cuarenta y cinco y sesenta y dos de esta Ley para permisos de exploraci贸n, permisos de investigaci贸n y concesiones de explotaci贸n, respectivamente. No se podr谩 declarar definitiva una zona de reserva provisional o partes de ella sin haberse puesto de manifiesto la existencia de uno o varios recursos reservados y susceptibles de aprovechamiento racional, con arreglo a los criterios establecidos en el cap铆tulo cuarto del T铆tulo V.

Art铆culo noveno.

Uno. La propuesta para la declaraci贸n de una zona de reserva podr谩 ser acordada por el Ministerio de Industria, de oficio o a petici贸n de cualquier persona natural o jur铆dica, y deber谩 inscribirse en el Libro-Registro que a estos efectos llevar谩 la Direcci贸n General de Minas tramit谩ndose el oportuno expediente en la forma y plazos que se帽ale el Reglamento. Con esta inscripci贸n el Estado adquirir谩 el derecho de prioridad sobre los terrenos francos que la propuesta comprenda, siempre que el expediente d茅 lugar a la declaraci贸n de zona reservada. La inscripci贸n ser谩 publicada en el 芦Bolet铆n Oficial禄 de la provincia o provincias afectadas.

Dos. La resoluci贸n del expediente se adoptar谩 por Decreto a propuesta del Ministerio de Industria, previos los informes del Instituto Geol贸gico y Minero de Espa帽a, del Consejo Superior del Ministerio de Industria y cuantos se consideren oportunos, con audiencia de la Organizaci贸n Sindical.

Tres. La declaraci贸n de la zona de reserva dar谩 lugar a la cancelaci贸n de las solicitudes que para el recurso o recursos reservados hubieren sido presentadas a partir de la inscripci贸n de la propuesta.

Art铆culo diez.

La reserva de zonas a favor del Estado no limitar谩 los derechos adquiridos, previamente a la inscripci贸n de las propuestas de aqu茅lla, por los solicitantes o titulares de permisos de exploraci贸n, permisos de investigaci贸n o concesiones directas o derivadas de explotaci贸n de recursos de la Secci贸n C), y de autorizaciones de aprovechamiento de recursos de las Secciones A) y B), sin perjuicio de lo que determinan los art铆culos doce, cincuenta y ocho y sesenta y dos de esta Ley.

Art铆culo once.

Uno. En las zonas reservadas podr谩n desarrollarse, en funci贸n del grado de conocimiento que sobre las mismas se tenga, operaciones de exploraci贸n, de investigaci贸n y de explotaci贸n.

Dos. La fase exploratoria se acordar谩 por Orden del Ministerio de Industria con informe del de Hacienda, y se realizar谩 directamente por el Estado o a trav茅s de sus organismos aut贸nomos o mediante contrato con empresas nacionales o privadas.

Tres. Cuando el conocimiento de la zona permita o haga aconsejable efectuar labores de investigaci贸n, el Gobierno, o铆da la Organizaci贸n Sindical, acordar谩 si las mismas se realizan:

a) Directamente por el Estado o a trav茅s de sus organismos aut贸nomos.

b) Mediante concurso p煤blico entre empresas espa帽olas y extranjeras.

c) Por consorcio entre el Estado y las Entidades antes citadas.

Cuatro. En cualquiera de las modalidades indicadas se conceder谩, simult谩neamente a la investigaci贸n, el derecho de explotaci贸n de los recursos reservados.

Art铆culo doce.

Uno. El Estado o la Entidad a que se hubiere encomendado cualquiera de las fases del art铆culo anterior podr谩 efectuarla dentro de las 谩reas correspondientes a las solicitudes o t铆tulos de permisos y concesiones preexistentes a que se refiere el art铆culo d茅cimo, siempre que su desarrollo no entorpezca las labores de sus titulares. Caso de presentarse colisi贸n entre las partes interesadas, se resolver谩 de conformidad a lo dispuesto en los art铆culos cincuenta y ocho y setenta y tres de esta Ley, seg煤n que, respectivamente, se trate de permisos de investigaci贸n o concesiones de explotaci贸n.

Dos. Los expresados titulares vendr谩n obligados a ampliar sus investigaciones en la medida y plazos que exija el programa general de investigaci贸n aprobado por el Gobierno, pudiendo hacerlo por s铆 o mediante acuerdo con la Administraci贸n, o empresa o grupo de ellas a quienes la zona de reserva haya sido adjudicada, o permitir que 茅stas lo hagan directamente, en la forma que se帽ale el Reglamento.

Art铆culo trece.

Uno. El Gobierno, adem谩s de las minas que explota actualmente, podr谩 acordar por Decreto, a propuesta de los Ministerios de Hacienda y de Industria, la explotaci贸n directa de los yacimientos, minerales y dem谩s recursos geol贸gicos que descubra como resultado de sus investigaciones en zonas reservadas.

Dos. El r茅gimen de la explotaci贸n directa por el Estado se regular谩, cuando as铆 lo acuerde el Gobierno, por Decreto a propuesta del Ministerio de Industria, con informe del de Hacienda y audiencia de la Organizaci贸n Sindical.

Tres. Cuando el Gobierno decida no asumir la explotaci贸n de recursos cuya investigaci贸n se haya realizado directamente por el Estado, y por Decreto acuerde cederla, la adjudicaci贸n se resolver谩 por concurso p煤blico entre Empresas espa帽olas y extranjeras.

Art铆culo catorce.

Uno. En cualquier momento podr谩 levantarse total o parcialmente la reserva de zonas a favor del Estado o modificarse sus condiciones por la autoridad que la haya establecido, previa la conformidad de los titulares de la adjudicaci贸n, si los hubiere.

Dos. La disposici贸n correspondiente se publicar谩 en el 芦Bolet铆n Oficial del Estado禄, siendo esta publicaci贸n el punto de partida para el c贸mputo de plazos, y en el 芦Bolet铆n Oficial禄 de la provincia o provincias afectadas.

Art铆culo quince.

Uno. Podr谩n solicitarse, en zonas reservadas, permisos de exploraci贸n, permisos de investigaci贸n, concesiones directas de explotaci贸n y autorizaciones de aprovechamiento de recursos distintos de los que motivaron la reserva, y que se otorgar谩n, en su caso, con las condiciones especiales necesarias para que sus trabajos no afecten ni perturben la investigaci贸n y explotaci贸n de los recursos reservados.

Dos. Al ser levantada la reserva de una zona, los permisos, concesiones y autorizaciones sobre ella otorgados quedar谩n libres de las condiciones especiales que les fueron impuestas con motivo de la reserva, y sus titulares, trat谩ndose de permisos y concesiones, adquirir谩n el derecho a la investigaci贸n, a la explotaci贸n y al aprovechamiento de los recursos que fueron objeto de aqu茅lla.

T脥TULO III

Regulaci贸n de los aprovechamientos de recursos de la secci贸n A)

Art铆culo diecis茅is.

Uno. El aprovechamiento de recursos de la Secci贸n A), cuando se encuentren en terrenos de propiedad privada, corresponder谩 al due帽o de los mismos, salvo lo establecido en el art铆culo ochenta y nueve para el caso de que el titular del terreno sea un extranjero, o a las personas f铆sicas o jur铆dicas a quienes ceda sus derechos, en los t茅rminos y condiciones que en el presente t铆tulo se determinan, sin perjuicio de lo establecido en el cap铆tulo segundo del T铆tulo II y en los art铆culos veinte y veintiuno.

Dos. Cuando los recursos se hallen en terrenos patrimoniales del Estado, Provincia o Municipio, podr谩n sus titulares aprovecharlos directamente o ceder a otros sus derechos.

Tres. Cuando se encuentren en terrenos de dominio y uso p煤blico, ser谩n de aprovechamiento com煤n.

Art铆culo diecisiete.

Uno. Para ejercitar el derecho al aprovechamiento de estos recursos deber谩 obtenerse, en cualquiera de los casos expuestos en el art铆culo anterior y previamente a la iniciaci贸n de los trabajos, la oportuna autorizaci贸n de explotaci贸n de la Delegaci贸n Provincial correspondiente del Ministerio de Industria, una vez cumplidos los requisitos que disponga el Reglamento de esta Ley.

Dos. La Delegaci贸n Provincial, previa identificaci贸n del terreno y comprobaci贸n de su titularidad, otorgar谩, una vez clasificado el recurso mineral existente, la autorizaci贸n de explotaci贸n, imponiendo, si proceden, las condiciones oportunas en orden a la protecci贸n del medio ambiente.

Tres. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Industria, se帽alar谩 por Decreto las condiciones t茅cnicas que deban contener las Ordenanzas de las Corporaciones locales para poder otorgar las autorizaciones de explotaci贸n a que se refiere el p谩rrafo uno de este art铆culo. Una vez aprobadas las Ordenanzas, dichas Corporaciones podr谩n otorgar autorizaciones, dando cuenta a la Delegaci贸n Provincial del Ministerio de Industria para su conocimiento y la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias en la esfera de su competencia.

Art铆culo dieciocho.

Uno. El titular de la autorizaci贸n de explotaci贸n deber谩 comenzar los trabajos, ajust谩ndose a un programa inicial de los mismos, dentro del plazo de seis meses a contar de la notificaci贸n de su otorgamiento, y comunicar al organismo que la concedi贸 cualquier paralizaci贸n de la actividad o modificaci贸n del programa inicial, en los casos que reglamentariamente se establezcan.

Dos. Anualmente deber谩 presentarse un plan de labores ante el organismo que concedi贸 la autorizaci贸n. La falta de presentaci贸n de dicho plan ser谩 sancionada con multa, pudiendo acordarse, en caso de reincidencia sin causa justificada, la caducidad de la autorizaci贸n por el organismo que la haya concedido. La forma y fecha de presentaci贸n del plan de labores y la cuant铆a de la multa se fijar谩n reglamentariamente.

Art铆culo diecinueve.

Cualquier aprovechamiento de recursos de la secci贸n A) comprendido en el 谩mbito de la presente Ley, para el que no se haya obtenido la necesaria autorizaci贸n, dar谩 lugar, con independencia de las sanciones que procedan, a que la autoridad competente ordene la inmediata paralizaci贸n de los trabajos. La paralizaci贸n se mantendr谩 en tanto no haya sido legalizada la situaci贸n.

Art铆culo veinte.

Uno. Cuando lo justifiquen superiores necesidades de inter茅s nacional expresamente declaradas por el Gobierno, el Estado podr谩, con independencia de las facultades concedidas a la Administraci贸n por la Ley de Expropiaci贸n Forzosa, aprovechar por s铆 mismo recursos de la secci贸n A) o ceder su aprovechamiento por cualquiera de las modalidades que se prev茅n en el art铆culo once.

Dos. Para ello ser谩 necesario:

a) Que el aprovechamiento no se haya iniciado o est茅 paralizado sin autorizaci贸n, que la explotaci贸n sea insuficiente o inadecuada a las posibilidades potenciales que el recurso ofrezca, o que se hubieran cometido infracciones reiteradas a las normas generales o a las que se hayan dictado en la autorizaci贸n en orden a la seguridad laboral o a la protecci贸n del medio ambiente.

b) Que, elaborado el programa de explotaci贸n por el Ministerio e invitado con las garant铆as jur铆dicas suficientes el propietario del terreno, el poseedor legal del mismo o el titular de la explotaci贸n, si lo hubiere, a realizarlo por s铆 o por tercera persona, haya manifestado su renuncia a este derecho o deje de ejercitarlo en el plazo que se le se帽ale.

Art铆culo veintiuno.

Uno. En el caso de que el Estado lleve a cabo directamente la explotaci贸n de estos recursos o la ceda a terceros, las condiciones de la misma deber谩n ser, como m铆nimo, las fijadas en el programa a que se refiere el apartado b) del art铆culo veinte. Los propietarios o poseedores legales de los terrenos tendr谩n derecho a percibir la correspondiente indemnizaci贸n por la ocupaci贸n de la superficie necesaria para la ubicaci贸n de los trabajos de explotaci贸n y por los da帽os y perjuicios que se les causen.

Dos. No ser谩 objeto de indemnizaci贸n el valor de los recursos que se extraigan o exploten, a no ser que los yacimientos estuvieran en aprovechamiento, en cuyo caso s贸lo ser谩n indemnizables los da帽os y perjuicios que se irroguen al titular anterior, teniendo en cuenta las condiciones en que viniese realizando el aprovechamiento.

Tres. La ocupaci贸n de los terrenos y la fijaci贸n de indemnizaciones se regular谩n de acuerdo con la Ley y Reglamento de Expropiaci贸n Forzosa y el Reglamento de esta Ley.

Art铆culo veintid贸s.

Uno. Si dentro del per铆metro de un permiso de investigaci贸n o de una concesi贸n para explotar recursos de la secci贸n C), o de una autorizaci贸n para el aprovechamiento de recursos de la B), se solicitara autorizaci贸n para recursos de la secci贸n A), antes de concederse esta 煤ltima deber谩 declararse la compatibilidad de los trabajos respectivos, con audiencia de las partes interesadas.

Dos. Si los trabajos se declaran compatibles, se podr谩 autorizar el aprovechamiento de los recursos de la secci贸n A).

Tres. Si fueran declarados incompatibles, deber谩n determinarse los que son de mayor inter茅s o utilidad p煤blica, que ser谩n los que prevalezcan. De prevalecer el aprovechamiento de los recursos de la secci贸n A), ser谩 sin perjuicio de los derechos del titular del permiso, concesi贸n o autorizaci贸n de aprovechamiento sobre el resto de la superficie y, en todo caso, con la indemnizaci贸n a que hubiere lugar, cuya cuant铆a se fijar谩 de acuerdo con el procedimiento que establece la Ley de Expropiaci贸n Forzosa y con las normas que determine el Reglamento de la presente Ley.

T脥TULO IV

Regulaci贸n de los aprovechamientos de recursos de la secci贸n B)

CAP脥TULO I

De los recursos

Art铆culo veintitr茅s.

Uno. A efectos de la presente Ley, las aguas minerales se clasifican en:

a) Minero-medicinales, las alumbradas natural o artificialmente que por sus caracter铆sticas y cualidades sean declaradas de utilidad p煤blica.

b) Minero-industriales, las que permitan el aprovechamiento racional de las sustancias que contengan.

Dos. Son aguas termales aquellas cuya temperatura de surgencia sea superior en cuatro grados C a la media anual del lugar donde alumbren.

Tres. Se entiende por estructura subterr谩nea todo dep贸sito geol贸gico, natural o artificialmente producido como consecuencia de actividades reguladas por esta Ley, cuyas caracter铆sticas permitan retener naturalmente y en profundidad cualquier producto o residuo que en 茅l se vierta o inyecte.

Cuatro. Se consideran yacimientos incluidos en la secci贸n B) aquellas acumulaciones constituidas por residuos de actividades reguladas por esta Ley que resulten 煤tiles para el aprovechamiento de alguno o algunos de sus componentes.

CAP脥TULO II

Autorizaciones de aprovechamiento de recursos de la secci贸n B)

Secci贸n 1.陋 Aguas minerales y termales

Art铆culo veinticuatro.

Uno. La declaraci贸n de la condici贸n de mineral de unas aguas determinadas ser谩 requisito previo para la autorizaci贸n de su aprovechamiento como tales, pudiendo acordarse de oficio o a solicitud de cualquier persona que re煤na las condiciones establecidas en el T铆tulo VIII.

Dos. Esta declaraci贸n se efectuar谩 mediante resoluci贸n del Ministerio de Industria a propuesta de la Direcci贸n General de Minas, previo informe del Instituto Geol贸gico y Minero de Espa帽a y del Consejo Superior de dicho Departamento.

Tres. Para la clasificaci贸n y el aprovechamiento de las aguas a que se refiere el apartado a) del n煤mero 1 del art铆culo anterior, deber谩 emitir informe, que ser谩 vinculante, la Direcci贸n General de Sanidad.

Cuatro. La resoluci贸n ministerial ser谩 notificada a los interesados y publicada en el 芦Bolet铆n Oficial del Estado禄 y en los de las provincias correspondientes.

Art铆culo veinticinco.

Uno. Salvo lo establecido en los art铆culos siguientes, el Estado conceder谩 el derecho preferente al aprovechamiento de las aguas minerales a quien fuere propietario de las mismas en el momento de la declaraci贸n de su condici贸n mineral, quien podr谩 ejercitarlo directamente en la forma y condiciones que en el presente t铆tulo se determinan o cederlo a terceras personas.

Dos. El derecho preferente al aprovechamiento de los manantiales o alumbramientos que, regulados por esta Ley, se encuentren en terrenos de dominio p煤blico, corresponder谩 a la persona que hubiere instado el expediente para obtener la declaraci贸n de la condici贸n mineral de las aguas.

Tres. El derecho preferente al aprovechamiento prescribir谩 al a帽o de haberse efectuado la notificaci贸n de la resoluci贸n ministerial a que se refiere el art铆culo veinticuatro, sin haberlo ejercitado.

Art铆culo veintis茅is.

Uno. Para ejercitar los derechos a que se refiere el art铆culo anterior, deber谩 solicitarse la oportuna autorizaci贸n de la Delegaci贸n Provincial correspondiente del Ministerio de Industria, presentando a tal efecto, adem谩s de otros documentos que especifique el Reglamento, el proyecto general de aprovechamiento, el presupuesto de las inversiones a realizar y el estudio econ贸mico de su financiaci贸n con las garant铆as que se ofrezcan sobre su viabilidad. Se presentar谩, asimismo, la designaci贸n o justificaci贸n del per铆metro de protecci贸n que se considere necesario, indicando el destino que se dar谩 a las aguas.

Dos. La Delegaci贸n Provincial, previa determinaci贸n sobre el terreno del per铆metro que resulte adecuado para garantizar la protecci贸n suficiente del acu铆fero en cantidad y calidad, elevar谩 el expediente, con la propuesta que proceda, a la Direcci贸n General de Minas, la cual autorizar谩 el aprovechamiento, en su caso, aceptando o rectificando el per铆metro propuesto, previo informe del Instituto Geol贸gico y Minero de Espa帽a, y ordenando, si procede, la modificaci贸n del proyecto presentado.

Tres. Si se trata de aguas minero-medicinales, deber谩 informar, con car谩cter vinculante la Direcci贸n General de Sanidad, en orden a la indicaci贸n de utilizar las aguas para los fines previstos. Asimismo, en todos los expedientes relativos a aguas minerales y termales, informar谩n los Ministerios de Obras P煤blicas y de Agricultura en relaci贸n con otros posibles aprovechamientos que se estimen de mayor conveniencia. De no existir conformidad entre los Departamentos citados y el de Industria, se resolver谩 el expediente por acuerdo del Consejo de Ministros.

Art铆culo veintisiete.

Uno. Transcurrido el plazo a que se refiere el n煤mero tres el art铆culo veinticinco sin que se hubiese ejercitado el derecho preferente que dicho art铆culo establece, o denegada la solicitud previo el oportuno expediente, la persona o Entidad que hubiere incoado la declaraci贸n mencionada en el art铆culo veinticuatro gozar谩 de un plazo de seis meses para solicitar a su favor la autorizaci贸n de aprovechamiento.

Dos. Pasado este 煤ltimo plazo sin que se presente solicitud, o si esta se hubiese denegado, el Estado podr谩 sacar a concurso p煤blico el aprovechamiento en la forma que establece el art铆culo cincuenta y tres, que ser谩 de aplicaci贸n con las adaptaciones necesarias para ajustarlo a las caracter铆sticas de esta clase de expedientes. Se proceder谩 de igual forma en todos los casos en que caduque una autorizaci贸n de aprovechamiento de aguas minerales.

Tres. En el supuesto del n煤mero dos del art铆culo veinticinco, el aprovechamiento se otorgar谩 mediante concesi贸n administrativa.

Art铆culo veintiocho.

Uno. La autorizaci贸n o concesi贸n de aprovechamiento de aguas minerales otorga a su titular el derecho exclusivo de utilizarlas, as铆 como el de impedir que se realicen en el per铆metro de protecci贸n que le hubiere sido fijado trabajos o actividades que puedan perjudicar el normal aprovechamiento de las mismas. La realizaci贸n de cualquier clase de trabajos subterr谩neos dentro del per铆metro citado deber谩 contar previamente con la autorizaci贸n de la Delegaci贸n Provincial del Ministerio de Industria, sin perjuicio de las dem谩s exigibles en cada caso. Si los trabajos afectaran al titular de la autorizaci贸n o concesi贸n quienes los realicen estar谩n obligados a indemnizar a aqu茅l.

Dos. Ser谩 necesaria la previa autorizaci贸n de la Delegaci贸n Provincial del Ministerio de Industria para la modificaci贸n o ampliaci贸n del aprovechamiento. Las modificaciones en las instalaciones inicialmente aprobadas, as铆 como cualquier paralizaci贸n que se produzca, deber谩n comunicarse a la citada Delegaci贸n en forma reglamentaria, para la resoluci贸n que proceda.

Art铆culo veintinueve.

Cuando las condiciones de la autorizaci贸n o concesi贸n afecten a derechos de terceros no previstos en el art铆culo anterior, el titular de la misma estar谩 obligado a las indemnizaciones que correspondan. En caso de no avenencia, podr谩 solicitar la aplicaci贸n de la Ley de Expropiaci贸n Forzosa por causa de utilidad p煤blica.

Art铆culo treinta.

Las aguas termales que sean destinadas a usos terap茅uticos o industriales se considerar谩n como aguas minerales a todos los efectos de esta secci贸n primera del cap铆tulo segundo.

Secci贸n 2.陋 Yacimientos de origen no natural

Art铆culo treinta y uno.

La prioridad en el aprovechamiento de los residuos obtenidos en operaciones de investigaci贸n, explotaci贸n o beneficio corresponde al titular de los derechos mineros en los que se hayan producido aqu茅llos. Si estos yacimientos est谩n situados en terrenos que fueron ocupados por derechos mineros caducados, la prioridad corresponde al propietario o poseedor legal de los terrenos. Para su aprovechamiento en este segundo caso, deber谩 obtenerse autorizaci贸n de la Delegaci贸n Provincial correspondiente, en la forma establecida en los art铆culos siguientes.

Art铆culo treinta y dos.

Uno. Cualquier persona natural o jur铆dica que re煤na las condiciones establecidas en el T铆tulo VIII de esta Ley podr谩 obtener autorizaci贸n para aprovechar residuos mineros, solicit谩ndola de la Delegaci贸n Provincial del Ministerio de Industria, con los requisitos que se帽ale el Reglamento.

Dos. Los derechos preferentes a que se refiere el art铆culo anterior caducar谩n a los seis meses de la comunicaci贸n a sus titulares por la Delegaci贸n Provincial de la presentaci贸n de una solicitud de aprovechamiento.

Art铆culo treinta y tres.

Uno. Con la solicitud de autorizaci贸n deber谩n presentarse, adem谩s de los documentos que especifique el Reglamento el proyecto de instalaci贸n, un estudio econ贸mico en el que se establezca el plan de inversiones a realizar y las mejoras sociales que se prevean, sobre las cuales ser谩 preceptivo el informe de la Organizaci贸n Sindical.

Dos. La Delegaci贸n Provincial, previa comprobaci贸n sobre el terreno y transcurrido que sea el per铆odo de informaci贸n p煤blica, elevar谩 el expediente, con su informe, para resoluci贸n de la Direcci贸n General de Minas, la cual podr谩 otorgar o denegar la autorizaci贸n imponiendo en el primero de los casos las condiciones necesarias para el aprovechamiento racional de los residuos y, en especial, las medidas adecuadas en orden a la protecci贸n del medio ambiente.

Tres. Los trabajos de aprovechamiento de residuos deber谩n comenzar en el plazo de un a帽o desde la notificaci贸n del otorgamiento y no podr谩n paralizarse sin previa autorizaci贸n, pudiendo acordarse la caducidad en caso de reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones contra铆das.

Secci贸n 3.陋 Estructuras subterr谩neas

Art铆culo treinta y cuatro.

Uno. Cualquier persona natural o jur铆dica que re煤na las condiciones exigidas en el T铆tulo VIII podr谩 obtener autorizaci贸n para utilizar una estructura subterr谩nea. Con este fin deber谩 presentar la solicitud correspondiente en la Delegaci贸n Provincial del Ministerio de Industria, aportando, adem谩s de los documentos que se帽ale el Reglamento de esta Ley, un proyecto que justifique la conveniencia de dicha utilizaci贸n, as铆 como la designaci贸n del per铆metro de protecci贸n que se considere necesario.

Dos. Si la Delegaci贸n estima insuficientemente conocida la estructura, podr谩 autorizar al peticionario para que realice los trabajos o labores necesarias para el reconocimiento de la misma dentro de un plazo no superior a dos a帽os y con arreglo a un proyecto que ella misma aceptar谩 o, en otro caso, har谩 que se modifique. Terminado el reconocimiento previo o expirado el plazo concedido, el peticionario deber谩 presentar en los seis meses siguientes el proyecto de utilizaci贸n de la estructura.

Tres. Determinado sobre el terreno el per铆metro de protecci贸n, la Delegaci贸n Provincial comprobar谩 la conveniencia de la utilizaci贸n solicitada, elevando el expediente, previa informaci贸n p煤blica, con la propuesta que proceda, a la Direcci贸n General de Minas, que, con los informes del Instituto Geol贸gico y Minero, del Consejo Superior del Ministerio de Industria y de la Comisi贸n Interministerial del Medio Ambiente, autorizar谩, en su caso, la utilizaci贸n por un plazo inicial adecuado al proyecto y a la estructura y prorrogable por uno o m谩s per铆odos hasta un m谩ximo de noventa a帽os. Podr谩 imponer las condiciones que estime oportunas dentro de una racional utilizaci贸n y exigir al peticionario la constituci贸n de una fianza en la forma y plazo que fije el Reglamento de esta Ley.

Cuatro. La estructura se considerar谩 recurso extinguido, quedando sin efecto la autorizaci贸n de su aprovechamiento, al agotarse la capacidad de almacenamiento, si se usa para residuos, o por variar las condiciones que la definen como tal estructura subterr谩nea.

Cinco. El Gobierno podr谩 declarar no utilizables determinadas estructuras por razones de inter茅s p煤blico, a propuesta conjunta del Departamento o Departamentos interesados y del de Industria.

Art铆culo treinta y cinco.

Uno. La autorizaci贸n para aprovechar una o varias estructuras geol贸gicas confiere a su titular el derecho a impedir que se realice en el per铆metro de protecci贸n que haya sido fijado cualquier clase de trabajos o actividades que puedan perjudicar el normal aprovechamiento de las mismas, siendo de aplicaci贸n lo dispuesto en el art铆culo veintiocho de la presente Ley en cuanto a realizaci贸n de trabajos subterr谩neos o a modificaci贸n o ampliaci贸n del sistema de aprovechamiento de las instalaciones inicialmente aprobadas.

Dos. Es igualmente de aplicaci贸n lo que prescribe el art铆culo veintinueve, sobre indemnizaciones por lesi贸n a derechos de terceros.

Secci贸n 4.陋 Compatibilidad de aprovechamientos

Art铆culo treinta y seis.

Uno. Si se solicitara un aprovechamiento de recursos de la Secci贸n B) dentro del per铆metro de una autorizaci贸n de explotaci贸n de recursos de la Secci贸n A) o de aprovechamientos de la Secci贸n B) que sean de distinta naturaleza, o de un permiso de investigaci贸n o una concesi贸n de explotaci贸n de recursos de la Secci贸n C), antes de concederse la autorizaci贸n el Ministerio de Industria deber谩 declarar la compatibilidad o incompatibilidad de los trabajos respectivos, oyendo a las partes interesadas.

Dos. Si los trabajos se declaran incompatibles, deber谩n determinarse por el Gobierno los que sean de mayor inter茅s o utilidad p煤blica, que ser谩n los que prevalezcan.

Tres. De prevalecer el aprovechamiento de los recursos de la Secci贸n B), ser谩 sin perjuicio de los derechos del titular de la autorizaci贸n, permiso o concesi贸n sobre el resto de la superficie del per铆metro no declarado incompatible y, en todo caso, con las indemnizaciones a que hubiere lugar, cuya cuant铆a se fijar谩 por el procedimiento que establezca el Reglamento de esta Ley.

T脥TULO V

Regulaci贸n de los aprovechamientos de la secci贸n C)

CAP脥TULO I

Terrenos francos y terrenos registrables

Art铆culo treinta y siete.

Uno. Los permisos de exploraci贸n de recursos de la Secci贸n C) ser谩n otorgados sin excluir de su per铆metro los terrenos que no fueran francos y registrables en el momento de presentarse la solicitud, pero su titular no podr谩 realizar exploraciones en ellos sin la previa autorizaci贸n de los titulares o adjudicatarios de los permisos, concesiones o reservas de que dichos terrenos formen parte.

Dos. Para el otorgamiento de los permisos de investigaci贸n y de las concesiones directas de explotaci贸n de recursos de dicha Secci贸n, ser谩 preciso que los terrenos sobre los que recaiga re煤nan las condiciones de francos y registrables.

Art铆culo treinta y ocho.

Uno. Se considerar谩 que un terreno es franco si no estuviera comprendido dentro del per铆metro de una zona de reserva del Estado, propuesta o declarada para toda clase de recursos de la Secci贸n C), o de los per铆metros solicitados o ya otorgados de un permiso de exploraci贸n, un permiso de investigaci贸n o una concesi贸n de explotaci贸n.

Dos. Trat谩ndose de zonas de reserva del Estado para uno o varios recursos determinados, el terreno comprendido en ellas se considerar谩 franco para recursos distintos a los reservados.

Art铆culo treinta y nueve.

Uno. Se considerar谩 que un terreno es registrable si, adem谩s de ser franco, tiene la extensi贸n m铆nima exigible.

Dos. El levantamiento de la reserva o la caducidad del permiso de exploraci贸n, del permiso de investigaci贸n o de la concesi贸n de explotaci贸n no otorgar谩 al terreno el car谩cter de registrable hasta que tenga lugar el concurso a que se refiere el art铆culo cincuenta y tres.

Tres. Sin perjuicio de todo lo anterior, el Gobierno podr谩 declarar no registrales zonas determinadas por razones de inter茅s p煤blico, a propuesta conjunta del Departamento o Departamentos ministeriales interesados y del de Industria, previo informe de la Organizaci贸n Sindical.

CAP脥TULO II

Permisos de exploraci贸n

Art铆culo cuarenta.

Uno. El Ministerio de Industria podr谩 otorgar permisos de exploraci贸n, que conferir谩n a sus titulares los siguientes derechos:

a) Efectuar estudios y reconocimientos en zonas determinadas, mediante la aplicaci贸n de t茅cnicas de cualquier tipo que no alteren sustancialmente la configuraci贸n del terreno y con las limitaciones que establezca el Reglamento.

b) Prioridad en la petici贸n de permisos de investigaci贸n o concesiones directas de explotaci贸n sobre el terreno que, incluido en su per铆metro, fuera franco y registrable en el momento de presentarse la solicitud de exploraci贸n.

Dos. Los permisos de exploraci贸n se conceder谩n, sin perjuicio de los derechos adquiridos por otros solicitantes anteriores, por un plazo de un a帽o, prorrogable como m谩ximo por otro en los casos y condiciones que se determinen en el Reglamento de esta Ley.

Art铆culo cuarenta y uno.

La prioridad para la tramitaci贸n de los permisos de exploraci贸n se determinar谩 por el orden de presentaci贸n de las solicitudes.

Art铆culo cuarenta y dos.

Uno. El Ministerio de Industria otorgar谩 el permiso de exploraci贸n si, por las caracter铆sticas de los estudios y reconocimientos proyectados, lo considera necesario o conveniente, fijando, en su caso, las condiciones que estime procedentes.

Dos. Si se denegase el permiso, el peticionario mantendr谩 durante un plazo de treinta d铆as, contados desde el siguiente al de la notificaci贸n, la prioridad sobre los terrenos que, comprendidos en su solicitud, eran francos y registrables en el momento de presentarla. Durante dicho plazo podr谩 consolidar su derecho mediante las oportunas solicitudes de permisos de investigaci贸n y, en su caso, de concesiones directas de explotaci贸n.

CAP脥TULO III

Permisos de investigaci贸n

Art铆culo cuarenta y tres.

Quienes re煤nan las condiciones a que se refiere el T铆tulo VII podr谩n, sin perjuicio de los derechos preferentes establecidos en el cap铆tulo anterior, realizar trabajos de investigaci贸n de recursos de la Secci贸n C), previo otorgamiento por el Ministerio de Industria del permiso correspondiente.

Art铆culo cuarenta y cuatro.

El permiso de investigaci贸n concede a su titular el derecho a realizar, dentro del per铆metro demarcado y durante un plazo determinado, los estudios y trabajos encaminados a poner de manifiesto y definir uno o varios recursos de la Secci贸n C) y a que, una vez definidos, se le otorgue la concesi贸n de explotaci贸n de los mismos.

Art铆culo cuarenta y cinco.

Los permisos de investigaci贸n se conceder谩n por el plazo que se solicite, que no podr谩 ser superior a tres a帽os. Dicho plazo podr谩 ser prorrogado por tres a帽os por las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y, excepcionalmente, para sucesivos per铆odos por la Direcci贸n General de Minas, teniendo en cuenta la solvencia t茅cnica y econ贸mica que acredite el titular peticionario; la amplitud y caracter铆sticas de los trabajos programados; el contexto geogr谩fico, geol贸gico y metalogen茅tico del terreno solicitado, as铆 como los trabajos desarrollados, las inversiones realizadas, los resultados obtenidos y las garant铆as que siga ofreciendo el titular peticionario.

Art铆culo cuarenta y seis.

El derecho de prioridad en la solicitud de permisos de investigaci贸n establecido en el apartado b) del n煤mero uno del art铆culo cuarenta, deber谩 ser ejercitado en el plazo que determine el Reglamento que no podr谩 ser inferior a un mes despu茅s de la expiraci贸n del permiso originario.

Art铆culo cuarenta y siete.

Los permisos de investigaci贸n sobre terrenos registrables se solicitar谩n del Ministerio de Industria, a trav茅s de la Delegaci贸n Provincial correspondiente, presentando a tal efecto, adem谩s de otros documentos que especifique el Reglamento, el proyecto de investigaci贸n, que comprender谩 el programa de trabajos, el presupuesto de las inversiones a realizar y el estudio econ贸mico de su financiaci贸n, con las garant铆as que se ofrezcan sobre su viabilidad.

Art铆culo cuarenta y ocho.

Uno. La Delegaci贸n Provincial, previo examen de la documentaci贸n presentada y comprobaci贸n de que se cumplen las condiciones generales establecidas en esta Ley, podr谩 aceptar 铆ntegramente el proyecto o disponer que se modifique, total o parcialmente, si estima insuficiente o inadecuada la investigaci贸n programada o las inversiones y medios cient铆ficos y t茅cnicos previstos.

Dos. De no aceptar el interesado las modificaciones impuestas por la Delegaci贸n Provincial, se cancelar谩 el expediente, pudiendo recurrirse en un plazo de un mes, a partir de la comunicaci贸n, ante la Direcci贸n General de Minas, la cual resolver谩 en los dos meses siguientes, previo informe del Instituto Geol贸gico y Minero de Espa帽a.

Tres. Si la Delegaci贸n Provincial considera que no es racionalmente viable el programa de financiaci贸n ofrecido, exigir谩 una fianza del diez por ciento de la inversi贸n prevista para el primer a帽o, que ser谩 reintegrada al peticionario una vez que acredite haber invertido en la investigaci贸n la diferencia entre la fianza exigida y la inversi贸n programada para dicho primer a帽o de trabajo.

Cuatro. En el caso de que el peticionario no preste la fianza en la forma y plazo que fije el Reglamento de esta Ley, se cancelar谩 el expediente.

Art铆culo cuarenta y nueve.

Uno. La Administraci贸n no podr谩 otorgar permisos de investigaci贸n en el terreno comprendido en la solicitud, cuyo expediente hubiese sido cancelado por no aceptar el peticionario las condiciones impuestas, sin fijar, como m铆nimo, las mismas condiciones al solicitante o solicitantes posteriores de dicho terreno. Podr谩, no obstante, modificarlas cuando la extensi贸n del terreno objeto de una nueva petici贸n sea distinta de la contenida en el expediente cancelado.

Dos. Al peticionario de una solicitud denegada por alguna de las causas indicadas en el art铆culo cuarenta y ocho se le conceder谩 audiencia de oficio en cualquier expediente posterior en que se pretenda el total o parte del terreno de aqu茅lla. Este derecho prescribir谩 al a帽o de haberse notificado el acuerdo de cancelaci贸n, sin perjuicio de que el peticionario del expediente cancelado pueda pedir vista de todo expediente posterior, en el momento procesal oportuno, despu茅s de efectuada la publicaci贸n a que se refiere el art铆culo cincuenta y uno.

Art铆culo cincuenta.

Cuando un expediente fuere cancelado por cualquiera de las causas previstas en el art铆culo cuarenta y ocho y el terreno solicitado estuviera comprendido, en todo o en parte, dentro de una zona de reserva a favor del Estado para todos los recursos de la Secci贸n C) o para los figurados en la petici贸n denegada, la parte com煤n de terreno quedar谩 integrada en la zona de reserva, sin perjuicio de las peticiones anteriores a 茅sta, en cuyo caso se proceder谩 a su tramitaci贸n preferente.

Art铆culo cincuenta y uno.

Uno. Una vez presentada la documentaci贸n en la forma prevista en el art铆culo cuarenta y siete, la Delegaci贸n Provincial declarar谩 definitivamente admitida la solicitud y la publicar谩 en la forma que establezca el Reglamento, a fin de que todos aquellos que tengan la condici贸n de interesados puedan personarse en el expediente dentro del plazo de quince d铆as, a partir de la fecha de publicaci贸n.

Dos. Transcurrido dicho plazo, la Delegaci贸n Provincial efectuar谩 sobre el terreno la confrontaci贸n de los datos presentados, realizando las operaciones de demarcaci贸n en la forma que se帽ale el Reglamento de esta Ley.

Tres. Si los datos presentados no concordaran con los comprobados, la Delegaci贸n Provincial podr谩 imponer las modificaciones previstas en el art铆culo treinta y cinco.

Art铆culo cincuenta y dos.

Uno. Instruido el expediente, e inmediatamente antes de redactarse la propuesta de resoluci贸n, se pondr谩 de manifiesto a los interesados durante el plazo establecido en el art铆culo noventa y uno de la Ley de Procedimiento Administrativo, para que hagan las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes.

Dos. La Delegaci贸n Provincial dictar谩 resoluci贸n motivada, previa audiencia del Abogado del Estado de la provincia respectiva, si se hubiese formulado alguna oposici贸n. En el caso de que no se hubiera formulado o hubiese sido desestimada, dispondr谩 el otorgamiento del permiso de investigaci贸n.

Tres. Si el permiso de investigaci贸n afectara a la jurisdicci贸n de varias Delegaciones Provinciales, corresponder谩 dictar la resoluci贸n del expediente a la Direcci贸n General de Minas.

Art铆culo cincuenta y tres.

Uno. El otorgamiento de permisos de investigaci贸n sobre los terrenos a que se refiere el p谩rrafo segundo del art铆culo treinta y nueve, se resolver谩 por concurso p煤blico, cuyas condiciones, plazos y requisitos se establecer谩n en el Reglamento de esta Ley. La documentaci贸n ser谩, como m铆nimo, la se帽alada en el art铆culo cuarenta y siete de la presente Ley.

Dos. Entre las ofertas recibidas se elegir谩 la que ofrezca las mejores condiciones cient铆ficas y t茅cnicas y las mayores ventajas econ贸micas y sociales.

Tres. En ning煤n caso podr谩 declararse desierto el concurso si se hubiera presentado alguna oferta conforme a las normas establecidas en la convocatoria.

Art铆culo cincuenta y cuatro.

Si el concurso quedase desierto, la Delegaci贸n Provincial declarar谩 el terreno franco y registrable, haci茅ndolo constar as铆 en el acto de celebraci贸n de aqu茅l, y lo publicar谩 en los boletines oficiales correspondientes, con la indicaci贸n de que podr谩 ser solicitado despu茅s de transcurridos ocho d铆as desde su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial del Estado.

Art铆culo cincuenta y cinco.

Las solicitudes de permisos de investigaci贸n en terrenos afectados por alguna autorizaci贸n de explotaci贸n de recursos de las Secciones A) o B), ser谩n tramitadas con arreglo a las normas establecidas en los art铆culos precedentes, debiendo determinarse adem谩s si son compatibles o no los trabajos respectivos y, en el segundo caso, cu谩les son los de mayor inter茅s o utilidad p煤blica. Si prevalecen las explotaciones referidas, no se conceder谩 la facultad de ocupaci贸n de los terrenos comprendidos dentro de su per铆metro para efectuar trabajos correspondientes a permisos de investigaci贸n.

Art铆culo cincuenta y seis.

Uno. El titular de un permiso de investigaci贸n deber谩 comenzar los trabajos dentro del plazo de seis meses, a contar de la fecha en que est茅 en condiciones de ocupar los terrenos necesarios para su ejecuci贸n, y estar谩 obligado a mantenerlos en actividad con la intensidad programada en los proyectos o planes de labores anuales.

Dos. A estos efectos, dentro del plazo de cuatro meses desde la misma fecha deber谩 presentar en la Delegaci贸n Provincial correspondiente el plan de labores a ejecutar en el primer a帽o, con el detalle que precise el Reglamento de esta Ley.

Tres. Anualmente deber谩 presentarse un plan de labores ante el referido Organismo. La falta de presentaci贸n de dicho plan ser谩 sancionada con multa, pudiendo acordarse, en caso de reincidencia sin causa justificada, la caducidad de permiso por el Organismo que lo hubiere otorgado. La forma y fecha de presentaci贸n del plan de labores y la cuant铆a de la multa se fijar谩n reglamentariamente.

Cuatro. El plan inicial y los siguientes se considerar谩n aprobados si la Delegaci贸n Provincial no impone modificaciones a los mismos en el plazo de dos meses.

Art铆culo cincuenta y siete.

Si el titular de un permiso de investigaci贸n no llegase a un acuerdo con los propietarios, titulares de otros derechos u ocupantes de los terrenos que sean necesarios para el desarrollo de los trabajos o para el acceso a ellos, tendr谩 la obligaci贸n de iniciar el oportuno expediente de ocupaci贸n temporal dentro del plazo de dos meses, a contar de la fecha en que le fuese notificado el otorgamiento del permiso de investigaci贸n.

Art铆culo cincuenta y ocho.

Uno. El Estado podr谩, por razones de inter茅s nacional, invitar al titular de un permiso de investigaci贸n a que ampl铆e sus trabajos para localizar recursos distintos de los que est茅 investigando, siempre que sea presumible la existencia de aqu茅llos. Caso de no realizar el titular del permiso tales investigaciones, podr谩 el Estado declarar zona de reserva para el recurso o recursos de que se trate.

Dos. Para la ampliaci贸n de la investigaci贸n, que se acordar谩 en cada caso por el Consejo de Ministros, ser谩 de aplicaci贸n lo establecido en los art铆culos veinte y veintiuno de la presente Ley, a帽adi茅ndose a la referencia que en ellos se hace al propietario o poseedor legal de los terrenos la del titular del permiso.

Art铆culo cincuenta y nueve.

El titular de un permiso de investigaci贸n podr谩 realizar en el terreno que 茅ste comprenda cuantas labores se precisen para el mejor conocimiento de los posibles recursos, pero no podr谩 disponer de 茅stos para fines distintos a los de la investigaci贸n, salvo autorizaci贸n expresa de la Delegaci贸n Provincial correspondiente.

CAP脥TULO IV

Explotaci贸n

Secci贸n 1.陋 Normas generales

Art铆culo sesenta.

El derecho al aprovechamiento de recursos de la Secci贸n C) lo otorgar谩 el Estado por medio de una concesi贸n de explotaci贸n en la forma, requisitos y condiciones que se establecen en la presente Ley.

Art铆culo sesenta y uno.

Para que pueda otorgarse una concesi贸n de explotaci贸n ser谩 necesario que se haya puesto de manifiesto uno o varios recursos de la Secci贸n C) susceptibles de aprovechamiento racional.

Art铆culo sesenta y dos.

Uno. La concesi贸n de explotaci贸n se otorgar谩 por un per铆odo de treinta a帽os, prorrogable por plazos iguales hasta un m谩ximo de noventa a帽os. Para la obtenci贸n de cada pr贸rroga deber谩 demostrarse en el expediente reglamentario la continuidad del recurso o el descubrimiento de uno nuevo, as铆 como la adecuaci贸n de las t茅cnicas de aprovechamiento al progreso tecnol贸gico. Sin perjuicio de lo anterior, la concesi贸n caducar谩 por las causas que se establecen en el art铆culo ochenta y seis de esta Ley.

Dos. El otorgamiento de una concesi贸n de explotaci贸n confiere a su titular el derecho al aprovechamiento de todos los recursos de la Secci贸n C) que se encuentren dentro del per铆metro de la misma, excepto los que previamente se hubiera reservado el Estado.

Tres. La concesi贸n se otorgar谩 siempre para una extensi贸n determinada y concreta, medida en cuadr铆culas mineras completas, salvo en los casos de demas铆as a que se refiere la disposici贸n transitoria s茅ptima de esta Ley.

Cuatro. Para un mismo terreno no podr谩 otorgarse m谩s que una sola concesi贸n de explotaci贸n de recursos de la Secci贸n C).

Cinco. El titular de la concesi贸n deber谩 dar cuenta inmediata a la Delegaci贸n Provincial correspondiente del descubrimiento de recursos de presumible inter茅s distintos de los que motivaron el otorgamiento y podr谩 iniciar su aprovechamiento o renunciar expresamente al mismo. En este 煤ltimo caso el Estado podr谩 reservarse su explotaci贸n, previo el oportuno expediente que se establezca en el Reglamento de esta Ley.

Secci贸n 2.陋 Concesiones directas de explotaci贸n

Art铆culo sesenta y tres.

Podr谩 solicitarse directamente la concesi贸n de explotaci贸n sin necesidad de obtener previamente un permiso de investigaci贸n, en los casos siguientes:

a) Cuando est茅 de manifiesto un recurso de la Secci贸n C), de tal forma que se considere suficientemente conocido y se estime viable su aprovechamiento racional.

b) Cuando sobre recursos suficientemente reconocidos en derechos mineros caducados, existan datos y pruebas que permitan definir su explotaci贸n como consecuencia de mejoras tecnol贸gicas o de nuevas perspectivas de mercado.

Art铆culo sesenta y cuatro.

Uno. Las solicitudes de concesiones directas de explotaci贸n se tramitar谩n en la misma forma que las de los permisos de investigaci贸n, siendo aplicables las disposiciones del cap铆tulo tercero del presente t铆tulo, con las particularidades que correspondan a esta clase de solicitudes.

Dos. Con la documentaci贸n a que se refiere el art铆culo cuarenta y siete, en la que se sustituir谩 el proyecto de investigaci贸n por uno de aprovechamiento del recurso en cuesti贸n, deber谩 presentarse un informe t茅cnico que justifique la procedencia de la solicitud como concesi贸n directa.

Art铆culo sesenta y cinco.

Uno. Terminada la tramitaci贸n del expediente, que se someter谩 a informaci贸n p煤blica, la Delegaci贸n Provincial lo elevar谩 con su informe a la Direcci贸n General de Minas, la cual, en el caso de que no se hubiera formulado oposici贸n o haya sido desestimada, otorgar谩 o denegar谩 la concesi贸n, con informe del Instituto Geol贸gico y Minero de Espa帽a.

Dos. Si se denegara la concesi贸n, por considerarse insuficientemente demostrada la existencia del recurso o recursos en cuesti贸n el peticionario tendr谩 un plazo de sesenta d铆as para solicitar un permiso de investigaci贸n sobre el terreno y para los recursos objeto de solicitud.

Tres. La Direcci贸n General de Minas podr谩 otorgar la concesi贸n de explotaci贸n sobre una superficie menor que la solicitada, respetando siempre el m铆nimo exigible, si considera que el recurso objeto de la petici贸n no justifica la concesi贸n sobre la totalidad del terreno, sin perjuicio de que para el resto de la superficie el solicitante pueda promover la tramitaci贸n de un expediente de permiso de investigaci贸n en el plazo se帽alado en el p谩rrafo anterior.

Art铆culo sesenta y seis.

Ser谩n de aplicaci贸n a las concesiones directas de explotaci贸n las normas contenidas en los art铆culos setenta a setenta y cuatro de esta Ley, pudiendo imponerse las condiciones que se consideren convenientes, y entre ellas las adecuadas a la protecci贸n del medio ambiente a que se refiere el p谩rrafo uno del art铆culo sesenta y nueve.

Secci贸n 3.陋 Concesiones de explotaci贸n derivadas de permisos de investigaci贸n

Art铆culo sesenta y siete.

Tan pronto como la investigaci贸n demuestre de modo suficiente la existencia de un recurso o recursos de la Secci贸n C), y dentro siempre del plazo de vigencia del permiso de investigaci贸n, su titular podr谩 solicitar la concesi贸n de explotaci贸n sobre la totalidad o parte del terreno comprendido en el per铆metro de investigaci贸n.

Art铆culo sesenta y ocho.

Uno. La concesi贸n de explotaci贸n se solicitar谩 de la Direcci贸n General de Minas en la Delegaci贸n Provincial correspondiente, presentando a tal efecto, adem谩s de otros documentos que especifique el Reglamento, el proyecto de aprovechamiento del recurso o recursos de que se trate, proyecto que comprender谩 el programa de trabajos, el presupuesto de las inversiones a realizar y el estudio econ贸mico de su financiaci贸n, con las garant铆as que se ofrezcan sobre su viabilidad.

Dos. Si la documentaci贸n presentada reuniera los requisitos reglamentarios y el proyecto se estimara adecuado al aprovechamiento racional del recurso definido por la investigaci贸n realizada, la Delegaci贸n Provincial comprobar谩 sobre el terreno la existencia del mismo, as铆 como el 谩rea solicitada dentro de la totalidad o parte de la del permiso original, procediendo, en su caso, a la demarcaci贸n correspondiente.

Art铆culo sesenta y nueve.

Uno. La Delegaci贸n Provincial elevar谩 el expediente con su informe a la Direcci贸n General de Minas, que otorgar谩 o denegar谩 la concesi贸n de explotaci贸n, pudiendo imponer las condiciones especiales que considere convenientes, entre ellas las adecuadas a la protecci贸n del medio ambiente.

Dos. En caso de que se deniegue la concesi贸n porque la investigaci贸n no haya puesto de manifiesto la existencia de recursos, podr谩 continuarse 茅sta hasta agotar los plazos del permiso correspondiente.

Tres. La Direcci贸n General de Minas tendr谩 facultad para otorgar la concesi贸n sobre una superficie menor que la solicitada, respetando siempre el m铆nimo exigible, si considera que el recurso descubierto no justifica la concesi贸n total del terreno, est谩ndose respecto a la superficie restante a lo que se establece en el p谩rrafo anterior.

Cuatro. Las resoluciones a que se refieren los p谩rrafos anteriores pondr谩n fin a la v铆a gubernativa y deber谩n dictarse por la Direcci贸n General de Minas en el plazo de sesenta d铆as. Ser谩n comunicadas a las Delegaciones Provinciales respectivas, que las notificar谩n a los interesados.

Art铆culo setenta.

Uno. El titular de una concesi贸n de explotaci贸n comenzar谩 los trabajos de aprovechamiento dentro del plazo de un a帽o a contar de la fecha en que se le haya otorgado dicha concesi贸n, debiendo presentar ante la Delegaci贸n Provincial del Ministerio de Industria, en el plazo de seis meses desde la misma fecha, el plan de las labores e instalaciones a realizar en el primer a帽o.

Dos. Anualmente deber谩 presentarse un plan de labores ante el referido organismo. La falta de presentaci贸n de dicho plan ser谩 sancionada con multa, pudiendo, en caso de reincidencia sin causa justificada, acordarse por la Direcci贸n General de Minas la caducidad de la concesi贸n. La forma y fecha de presentaci贸n del plan de labores y la cuant铆a de la multa se fijar谩n reglamentariamente.

Tres. Los trabajos proyectados deber谩n ser proporcionados en medios t茅cnicos, econ贸micos y sociales a la importancia del recurso.

Cuatro. La Delegaci贸n Provincial aprobar谩 u ordenar谩 modificar el plan presentado, consider谩ndose 茅ste aprobado si en el plazo de tres meses no se imponen modificaciones.

Art铆culo setenta y uno.

Uno. Los trabajos deber谩n realizarse con sujeci贸n a los proyectos y planes de labores aprobados, no pudiendo demorarse su iniciaci贸n ni paralizarse aqu茅llos sin previa autorizaci贸n de la Delegaci贸n Provincial correspondiente o de la Direcci贸n General de Minas, seg煤n los casos que fijar谩 el Reglamento de esta Ley.

Dos. Cuando la Administraci贸n autorice la suspensi贸n temporal de los trabajos, para lo que ser谩 preceptivo el informe de la Organizaci贸n Sindical, deber谩n mantenerse los de conservaci贸n, vigilancia, ventilaci贸n y desag眉e, si hubiere lugar a ello.

Art铆culo setenta y dos.

Cuando una persona natural o jur铆dica sea titular de varias concesiones de explotaci贸n para un mismo recurso, situadas, en el caso de recursos minerales, en una misma zona metalogen茅tica, no estar谩 obligada a la explotaci贸n simult谩nea de todas ellas, siempre que obtenga de la Direcci贸n General de Minas la correspondiente autorizaci贸n para concentrar los trabajos en una o varias de las concesiones. Deber谩 justificarse, en todo caso, que el grado de importancia de las explotaciones est谩 en relaci贸n con los recursos contenidos en las concesiones de que aqu茅lla sea titular, y la repercusi贸n social y econ贸mica del aprovechamiento en la vida del pa铆s. El oportuno expediente se tramitar谩 en la forma que se fije reglamentariamente.

Art铆culo setenta y tres.

Uno. Por causas de inter茅s nacional, el Estado podr谩 obligar a los concesionarios a ampliar sus investigaciones o a realizar el aprovechamiento en la forma y medida que considere conveniente a dicho inter茅s, pudiendo imponer incluso que el tratamiento y beneficio metal煤rgico y mineral煤rgico de los recursos minerales se realice en Espa帽a, siguiendo a tal efecto las directrices de los Planes Nacionales de Investigaci贸n Minera y de Revalorizaci贸n de la Miner铆a. Con este fin, la Administraci贸n facilitar谩 oportunamente, en su caso, los medios necesarios en la forma que prevea el Reglamento de esta Ley.

Dos. El Ministerio de Industria, previo informe del Consejo Superior del Departamento, del Instituto Geol贸gico y Minero de Espa帽a y de la Organizaci贸n Sindical, someter谩 en cada caso al Consejo de Ministros las medidas oportunas que hagan viable el cumplimiento de la obligaci贸n.

Tres. La no aceptaci贸n o el incumplimiento por los concesionarios de los acuerdos del Consejo de Ministros ser谩 motivo de caducidad de las concesiones respectivas, y dar谩 lugar, en su caso, a la expropiaci贸n de las instalaciones existentes.

Art铆culo setenta y cuatro.

Uno. Los titulares de concesiones de explotaci贸n notificar谩n a la Delegaci贸n Provincial del Ministerio de Industria cualquier captaci贸n de aguas que realicen como consecuencia del desarrollo de sus trabajos, pudiendo utilizar con fines mineros las aguas subterr谩neas que alumbren, salvo que por pertenecer a la Secci贸n B) sean consideradas por la Administraci贸n como de mejor utilidad para otros fines. Asimismo podr谩n utilizar para otros usos las aguas sobrantes, ponerlas a disposici贸n del Estado o verterlas a los cauces p煤blicos, previas las autorizaciones que procedan, con atenci贸n especial a la protecci贸n del medio ambiente.

Dos. Si las labores proyectadas pudieran afectar al r茅gimen de manantiales y alumbramientos de aguas de cualquier naturaleza, la Delegaci贸n Provincial, o铆dos los Organismos competentes, condicionar谩 la aprobaci贸n de las mismas al cumplimiento de prescripciones especiales que garanticen la conservaci贸n de aqu茅llos y exigir谩, en su caso, la fianza que reglamentariamente proceda.

Tres. Cuando se hubieran cortado aguas que alimenten manantiales, alumbramientos o aprovechamientos preexistentes de cualquier naturaleza, debidamente legalizados, o se perjudicaran los acu铆feros, los titulares de la concesi贸n estar谩n obligados a reponer en cantidad y calidad las aguas afectadas y, en todo caso, a abonar las correspondientes indemnizaciones por los da帽os y perjuicios causados, con independencia de la responsabilidad penal en que hubieran podido incurrir.

CAP脥TULO V

Condiciones generales

Art铆culo setenta y cinco.

Uno. A efectos de esta Ley, se denominar谩 cuadr铆cula minera al volumen de profundidad indefinida cuya base superficial quede comprendida entre dos paralelos y dos meridianos, cuya separaci贸n sea de veinte segundos sexagesimales, que deber谩n coincidir con grados y minutos enteros y, en su caso, con un n煤mero de segundos que necesariamente habr谩 de ser veinte o cuarenta.

Dos. La cuadr铆cula minera ser谩 indivisible, con excepci贸n de los casos de demas铆a a que se refiere la disposici贸n transitoria s茅ptima y de las superficies que, no completando una cuadr铆cula, se extiendan desde uno de sus lados por prolongaci贸n de meridianos o paralelos, hasta l铆neas lim铆trofes del territorio nacional y de las aguas territoriales.

Art铆culo setenta y seis.

Uno. Los permisos de exploraci贸n o investigaci贸n y las concesiones de explotaci贸n se otorgar谩n sobre una extensi贸n determinada y concreta medida en cuadr铆culas mineras agrupadas sin soluci贸n de continuidad, de forma que las que tengan un punto com煤n queden unidas en toda la longitud de uno, al menos, de sus lados.

Dos. Los per铆metros de los permisos de investigaci贸n y concesiones de explotaci贸n deber谩n solicitarse y definirse por medio de coordenadas geogr谩ficas, tom谩ndose como punto de partida la intersecci贸n de meridiano con el paralelo que corresponda a uno cualquiera de los v茅rtices del per铆metro, de tal modo que la superficie quede constituida por una o varias cuadr铆culas mineras.

Las longitudes estar谩n referidas al meridiano de Greenwich. El sistema ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989) ser谩 el sistema de referencia geod茅sico en Espa帽a para la referenciaci贸n geogr谩fica y cartogr谩fica en el 谩mbito de la Pen铆nsula Ib茅rica y las Islas Baleares. En el caso de las Islas Canarias, el sistema ser谩 el REGCAN95. Ambos sistemas tendr谩n asociado el elipsoide GRS80 y estar谩n materializados por el marco que define la Red Geod茅sica Nacional por T茅cnicas Espaciales, REGENTE, y sus densificaciones. Los sistemas de representaci贸n de coordenadas que deben utilizarse para compilar y publicar la cartograf铆a e informaci贸n geogr谩fica oficial son: para cartograf铆a terrestre, b谩sica y derivada, a escalas igual o menor de 1:500.000, el sistema de referencia de coordenadas ETRS-C贸nica Conforme de Lambert y para escalas mayores de 1:500.000, el sistema de referencia de coordenadas ETRS-Transversa de Mercator.

Lo dispuesto en el p谩rrafo anterior podr谩 ser modificado por real decreto.

Tres. La extensi贸n m铆nima de un permiso de exploraci贸n ser谩 de trescientas cuadr铆culas, sin que pueda exceder de tres mil, con una tolerancia en m谩s o menos de diez por ciento, y deber谩 quedar designada y definida por dos meridianos y dos paralelos expresados en grados y minutos sexagesimales, que constituyan un cuadril谩tero de superficie comprendida entre los l铆mites fijados y del cual se tomar谩 como punto de partida cualquiera de las cuatro intersecciones. Ser谩 de aplicaci贸n la extensi贸n en longitud o latitud hasta l铆neas lim铆trofes a que se refiere el p谩rrafo dos del art铆culo setenta y cinco.

Cuatro. La extensi贸n m铆nima de un permiso de investigaci贸n y de una concesi贸n de explotaci贸n ser谩 de una cuadr铆cula minera, sin que el permiso pueda exceder de trescientas cuadr铆culas ni la concesi贸n de ciento.

Cinco. Las se帽ales que tengan que colocarse en el terreno a efectos de este art铆culo tendr谩n la consideraci贸n de geogr谩ficas, se declarar谩n de utilidad p煤blica y el Reglamento de esta Ley fijar谩 las normas para su mantenimiento y acceso a las mismas.

Art铆culo setenta y siete.

En cada Delegaci贸n Provincial se llevar谩 un libro-registro de solicitudes de permisos de exploraci贸n, de permisos de investigaci贸n y de concesiones directas de explotaci贸n, en el que se inscribir谩n las peticiones por el riguroso orden en que fueren presentadas.

Art铆culo setenta y ocho.

Uno. Los gastos que ocasione la tramitaci贸n de los permisos de exploraci贸n e investigaci贸n y de las concesiones directas y derivadas de explotaci贸n ser谩n de cuenta de los peticionarios, y su cuant铆a se fijar谩 en el Reglamento de esta Ley.

Dos. El otorgamiento de los permisos y concesiones citados se publicar谩 en el Bolet铆n Oficial del Estado y en el Bolet铆n Oficial de la provincia o provincias correspondientes.

Art铆culo setenta y nueve.

Los peticionarios o titulares de permisos de exploraci贸n, permisos de investigaci贸n y concesiones de explotaci贸n, podr谩n renunciar en cualquier momento a la totalidad o a parte de las cuadr铆culas solicitadas u otorgadas siempre que, si la renuncia es parcial, se conserve el m铆nimo de cuadr铆culas exigibles.

Art铆culo ochenta.

Uno. Los titulares de permisos y concesiones mineras estar谩n obligados a facilitar el desag眉e y la ventilaci贸n de las labores mineras colindantes o pr贸ximas y a permitir el paso de galer铆as o v铆as de acceso, circulaci贸n o transporte que no afecte esencialmente a sus labores, previo convenio entre los interesados.

Dos. El acuerdo ser谩 sometido a la aprobaci贸n de la Delegaci贸n Provincial, entendi茅ndose otorgada si en un plazo de treinta d铆as no comunica a las partes las modificaciones que considere oportunas en defensa del mejor aprovechamiento de los recursos. De no lograrse acuerdo, la Delegaci贸n Provincial elevar谩 lo actuado, con su informe, a la Direcci贸n General de Minas, que deber谩 resolver en un plazo de dos meses.

Art铆culo ochenta y uno.

Todo titular o poseedor de derechos mineros reconocidos en esta Ley ser谩 responsable de los da帽os y perjuicios que ocasione con sus trabajos, as铆 como de los producidos a aprovechamientos colindantes por intrusi贸n de labores, acumulaci贸n de agua, invasi贸n de gases y otras causas similares y de las infracciones que cometa de las prescripciones establecidas en el momento del otorgamiento para la protecci贸n del medio ambiente que se sancionar谩n en la forma que se帽ale el Reglamento, pudiendo llegarse a la caducidad por causa de infracci贸n grave.

T脥TULO VI

Terminaci贸n de expedientes y cancelaci贸n de inscripciones

Art铆culo ochenta y dos.

Uno. Los expedientes que se tramiten para el otorgamiento de autorizaciones, permisos o concesiones a que se refiere esta Ley, terminar谩n por las causas que en forma expresa se se帽alan en la misma y por las previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Dos. Terminado el expediente, as铆 se har谩 constar en el correspondiente libro-registro. En el supuesto de que la terminaci贸n no sea por resoluci贸n favorable, se cancelar谩 la inscripci贸n.

Tres. La terminaci贸n de un expediente tramitado por Corporaciones Locales se comunicar谩 a la Delegaci贸n de Industria respectiva.

T脥TULO VII

Caducidades

Art铆culo ochenta y tres.

Las autorizaciones de explotaci贸n de recursos de la Secci贸n A) y de aprovechamiento de recursos de la Secci贸n B) se declarar谩n caducadas:

Uno. Por renuncia voluntaria del titular aceptada por la Administraci贸n.

Dos. Por falta de pago de los impuestos mineros que lleve aparejada la caducidad, seg煤n las disposiciones que los regulen y en la forma que las mismas establezcan.

Tres. Por no comenzar los trabajos dentro del plazo de seis meses a contar de la fecha de su otorgamiento, o antes de finalizar las pr贸rrogas que se hayan concedido para ello. Trat谩ndose de residuos mineros, el plazo de comienzo ser谩 de un a帽o.

Cuatro. Por mantener paralizados los trabajos m谩s de seis meses sin autorizaci贸n de la Delegaci贸n Provincial correspondiente del Ministerio de Industria.

Cinco. Por agotamiento del Recurso.

Seis. Por los supuestos previstos en los art铆culos de esta Ley que lleven aparejada la caducidad o por el incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorizaci贸n o en los planes de labores anuales cuya inobservancia estuviese expresamente sancionada con la caducidad.

Art铆culo ochenta y cuatro.

Los permisos de exploraci贸n se declarar谩n caducados:

Uno. Por cualquiera de las causas previstas en los apartados uno, dos y seis del art铆culo ochenta y tres.

Dos. Por no iniciarse los trabajos o no efectuarse los estudios, exploraciones o reconocimientos en los plazos, forma e intensidad acordados.

Tres. Por expirar los plazos por los que fueron otorgados o, en su caso, la pr贸rroga concedida, sin perjuicio de la tramitaci贸n de las solicitudes de permisos de investigaci贸n o concesiones directas de explotaci贸n a las que hubieran podido dar lugar.

Art铆culo ochenta y cinco.

Los permisos de investigaci贸n se declarar谩n caducados:

Uno. Por cualquiera de las causas previstas en los apartados uno, dos y seis del art铆culo ochenta y tres.

Dos. Por expirar los plazos por los que fueron otorgados o, en su caso, las pr贸rrogas concedidas, a no ser que dentro de dichos plazos se haya solicitado la concesi贸n de explotaci贸n derivada, en cuyo supuesto quedar谩 autom谩ticamente prorrogado el permiso hasta la resoluci贸n del expediente de concesi贸n.

Tres. Por no haberse puesto de manifiesto al t茅rmino de la vigencia del permiso un recurso de la Secci贸n C) susceptible de aprovechamiento racional.

Cuatro. Por no iniciarse o no realizarse los trabajos en los plazos, forma e intensidad acordados.

Cinco. Cuando, habi茅ndose paralizado los trabajos, sin la autorizaci贸n previa de la Delegaci贸n Provincial, no se reanuden dentro del plazo de seis meses a contar del oportuno requerimiento. En los casos de reincidencia en la paralizaci贸n no autorizada de los trabajos, se decretar谩 la caducidad sin necesidad de requerimiento previo.

Art铆culo ochenta y seis.

Las concesiones de explotaci贸n de recursos de la Secci贸n C) se declarar谩n caducadas:

Uno. Por expirar los plazos por los que fueron otorgadas o, en su caso, las pr贸rrogas concedidas.

Dos. Por cualquiera de las causas previstas en los apartados uno, dos, cinco y seis del art铆culo ochenta y tres.

Tres. Por incumplimiento grave o, en su caso, reiterado de las obligaciones impuestas por el art铆culo sesenta y dos, p谩rrafo cinco, o los art铆culos setenta y setenta y uno.

Cuatro. Cuando, habi茅ndose paralizado los trabajos sin autorizaci贸n previa de la Delegaci贸n Provincial o de la Direcci贸n General de Minas, seg煤n proceda, no se reanuden dentro del plazo de seis meses a contar del oportuno requerimiento. En los casos de reincidencia en la paralizaci贸n no autorizada de los trabajos, la caducidad podr谩 decretarse, o铆da la Organizaci贸n Sindical, sin necesidad de requerimiento previo.

Art铆culo ochenta y siete.

Uno. Con independencia de las causas se帽aladas en los art铆culos anteriores de este cap铆tulo, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Industria y o铆da la Organizaci贸n Sindical, podr谩 acordar la caducidad por motivo de grave o reiterada infracci贸n de las condiciones contenidas en el t铆tulo de otorgamiento de la autorizaci贸n, permiso o concesi贸n o de normas de observancia obligatoria, en perjuicio del orden p煤blico o del inter茅s nacional.

Dos. Las caducidades a que se refiere este cap铆tulo se decretar谩n con respecto a los derechos de terceros reconocidos en la legislaci贸n vigente, especialmente en la de car谩cter laboral.

Art铆culo ochenta y ocho.

Corresponde al Ministro de Industria acordar las caducidades a que se refieren los art铆culos ochenta y tres a ochenta y siete en la forma que reglamentariamente se establezca. El titular queda obligado a entregar los trabajos en buenas condiciones de seguridad y, una vez cumplido este requisito, podr谩 disponer libremente de toda la maquinaria e instalaciones de su propiedad.

T脥TULO VIII

Condiciones para ser titular de derechos mineros

Art铆culo ochenta y nueve.

(Sin contenido)

Art铆culo noventa.

(Sin contenido)

Art铆culo noventa y uno.

(Sin contenido)

Art铆culo noventa y dos.

(Sin contenido)

Art铆culo noventa y tres.

(Sin contenido)

T脥TULO IX

Transmisi贸n de derechos mineros

Art铆culo noventa y cuatro.

Uno. Los derechos que otorga una autorizaci贸n de recursos de la Secci贸n A) o de aprovechamiento de recursos de la Secci贸n B) podr谩n ser transmitidos, arrendados y gravados en todo o en parte, por cualquier medio admitido en Derecho, a personas que re煤nan las condiciones que establece el T铆tulo VIII.

Dos. Para ello deber谩 solicitarse la oportuna aprobaci贸n en la Delegaci贸n Provincial del Ministerio de Industria, acompa帽ando el proyecto de contrato a celebrar o el t铆tulo de transmisi贸n correspondiente y los documentos acreditativos de que el adquirente re煤ne las condiciones legales mencionadas.

Tres. Comprobada la personalidad suficiente del cesionario, el organismo otorgante conceder谩, en su caso, la autorizaci贸n, consider谩ndole como titular legal a todos los efectos, una vez que se presente el documento p煤blico o privado correspondiente y se acredite el pago del impuesto procedente.

Cuatro. La solicitud de transmisi贸n de los derechos dimanantes de una autorizaci贸n de explotaci贸n de recursos de la Secci贸n A) otorgada por una Corporaci贸n Local, ser谩 resuelta de conformidad con las condiciones fijadas en la Ordenanza que tenga en vigor, dando cuenta a la Delegaci贸n Provincial.

Art铆culo noventa y cinco.

Uno. Los permisos de exploraci贸n y los de investigaci贸n podr谩n ser transmitidos, en todo o en parte, por cualquier medio admitido en Derecho a personas que re煤nan las condiciones establecidas en el T铆tulo VIII.

Dos. Para hacer uso de este derecho, deber谩 solicitarse autorizaci贸n de la autoridad que hubiere otorgado el permiso, mediante instancia presentada en la Delegaci贸n Provincial competente, a la que se acompa帽ar谩 el proyecto de contrato a celebrar o el t铆tulo de transmisi贸n correspondiente, as铆 como los documentos acreditativos de que el adquirente re煤ne las condiciones legales antes mencionadas, y los informes y estudios a que se refieren los art铆culos cuarenta y siete y cuarenta y ocho, con las garant铆as que se ofrecen sobre su viabilidad.

Tres. La Delegaci贸n Provincial o la Direcci贸n General de Minas, seg煤n proceda, otorgar谩 la autorizaci贸n una vez comprobada la personalidad legal suficiente del adquirente y su solvencia t茅cnica y econ贸mica y la viabilidad del programa de financiaci贸n, inscribiendo el cambio de dominio cuando se presente formalizada la correspondiente escritura p煤blica y se acredite el pago del impuesto procedente.

Cuatro. De no considerarse suficiente la solvencia econ贸mica del cesionario o racionalmente viable el proyecto de financiaci贸n ofrecido, podr谩 exig铆rsele la fianza a que se refiere el art铆culo cuarenta y ocho.

Cinco. Si la cesi贸n no afectase a la totalidad del permiso, se proceder谩 a la demarcaci贸n de los diferentes per铆metros, dividi茅ndose el permiso en dos o m谩s, siempre que cada uno de ellos conserve los m铆nimos exigidos.

Art铆culo noventa y seis.

Uno. Los titulares de permisos podr谩n contratar la realizaci贸n por terceras personas de todos o parte de los trabajos de exploraci贸n o de investigaci贸n, dando cuenta previamente a la Delegaci贸n Provincial y acompa帽ando copia del convenio establecido. La Delegaci贸n Provincial dar谩 su conformidad u opondr谩 sus reparos al mismo.

Dos. En todo caso los trabajos estar谩n bajo la direcci贸n de un director t茅cnico oficialmente responsable de los mismos.

Art铆culo noventa y siete.

Uno. Los derechos que otorga una concesi贸n de explotaci贸n de recursos de la Secci贸n C) podr谩n ser transmitidos, arrendados y gravados, en todo o en parte, por cualquiera de los medios admitidos en derecho a favor de las personas que re煤nan las condiciones establecidas en el T铆tulo VIII, con sujeci贸n al procedimiento que se determina en el art铆culo noventa y cinco.

Dos. Podr谩n tambi茅n ser transmitidos, con autorizaci贸n previa de la Direcci贸n General de Minas, los presuntos derechos de una solicitud en tr谩mite de concesi贸n derivada de explotaci贸n.

Tres. Ser谩 aplicable a las concesiones de explotaci贸n lo establecido en el art铆culo noventa y seis, para contratar trabajos de explotaci贸n.

Art铆culo noventa y ocho.

En las transmisiones 芦mortis causa禄 de cualesquiera derechos mineros ser谩 preceptiva la notificaci贸n a la Delegaci贸n Provincial competente del Ministerio de Industria, en el plazo de un a帽o desde el fallecimiento del causante, a los efectos de obtener la autorizaci贸n a que se refieren los art铆culos noventa y cuatro, noventa y cinco y noventa y siete de esta Ley.

Art铆culo noventa y nueve.

El concesionario no podr谩 arrendar ni ceder a t铆tulo oneroso o lucrativo el aprovechamiento de determinados niveles de explotaci贸n o de uno o varios recursos de la Secci贸n C) mientras conserve o se reserve el derecho sobre otros niveles o recursos, salvo que as铆 lo autorice la Direcci贸n General de Minas, previo informe de la Delegaci贸n Provincial correspondiente del Ministerio de Industria.

Art铆culo ciento.

Uno. Si la transmisi贸n hubiera sido formalizada antes de solicitarse la preceptiva autorizaci贸n regulada en los art铆culos anteriores, su eficacia administrativa quedar谩 supeditada al otorgamiento de dicha autorizaci贸n.

Dos. Se har谩 constar en los contratos o en los t铆tulos de transmisi贸n correspondientes que el adquirente, arrendatario o el que de cualquier forma adquiera un derecho minero, se somete a las condiciones establecidas en el otorgamiento, permiso o concesi贸n de que se trate y, en todos los casos, a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento, y que se compromete asimismo al desarrollo de los planes de labores ya aprobados y a todas las obligaciones que correspondieran al titular del derecho minero.

Art铆culo ciento uno.

Las autorizaciones que se regulan en este t铆tulo ser谩n 煤nicamente a efectos administrativos, dejando a salvo los derechos y obligaciones de car谩cter civil.

T脥TULO X

Ocupaci贸n temporal y expropiaci贸n forzosa de terrenos

Art铆culo ciento dos.

Quienes realicen el aprovechamiento de recursos de la Secci贸n A) podr谩n acogerse a los beneficios de la Ley de Expropiaci贸n Forzosa, para la ocupaci贸n de los terrenos necesarios al emplazamiento de las labores, instalaciones y servicios correspondientes, previa la oportuna de utilidad p煤blica, que se帽alar谩 la forma de ocupaci贸n.

Art铆culo ciento tres.

Uno. El titular de un permiso de exploraci贸n o el adjudicatario de la fase exploratoria en una zona de reserva provisional tendr谩 derecho a la ocupaci贸n temporal de los terrenos registrables que sean necesarios para poder realizar las operaciones definidas en el art铆culo cuarenta.

Dos. El otorgamiento del permiso llevar谩 impl铆cito el derecho a que se refiere el apartado uno del art铆culo ciento ocho de la Ley de Expropiaci贸n Forzosa.

Art铆culo ciento cuatro.

Uno. El titular de un permiso de investigaci贸n y el adjudicatario de una zona de reserva provisional tendr谩n derecho a la ocupaci贸n temporal de los terrenos necesarios para la realizaci贸n de los trabajos y servicios correspondientes.

Dos. El otorgamiento del permiso de investigaci贸n y el establecimiento de una zona de reserva provisional llevar谩n impl铆cita la declaraci贸n de utilidad p煤blica de ambas figuras, a efectos de su inclusi贸n en los apartados uno y dos del art铆culo ciento ocho de la Ley de Expropiaci贸n Forzosa.

Tres. La aprobaci贸n del proyecto y de los planes inicial y anuales a que se refieren los art铆culos cuarenta y siete y cuarenta y ocho de esta Ley, llevar谩 impl铆cita la declaraci贸n de la necesidad de ocupaci贸n de los terrenos, si se cumplen las condiciones establecidas en el n煤mero dos del art铆culo diecisiete de la Ley de Expropiaci贸n Forzosa.

Cuatro. Prorrogada la vigencia de un permiso de investigaci贸n o de una zona de reserva provisional, quedar谩 autom谩ticamente prorrogado el derecho a la ocupaci贸n temporal de los terrenos necesarios para los trabajos y servicios, sin perjuicio de la nueva indemnizaci贸n que pudiera corresponder con motivo de la mayor duraci贸n de la ocupaci贸n.

Art铆culo ciento cinco.

Uno. El titular legal de una concesi贸n de explotaci贸n, as铆 como el adjudicatario de una zona de reserva definitiva, tendr谩n derecho a la expropiaci贸n forzosa u ocupaci贸n temporal de los terrenos que sean necesarios para el emplazamiento de los trabajos, instalaciones y servicios.

Dos. El otorgamiento de una concesi贸n de explotaci贸n y la declaraci贸n de una zona de reserva definitiva llevar谩n impl铆cita la declaraci贸n de utilidad p煤blica, as铆 como la inclusi贸n de las mismas en el supuesto del apartado dos del art铆culo ciento ocho de la Ley de Expropiaci贸n Forzosa.

Tres. La aprobaci贸n del proyecto y de los planes inicial y anuales a que se refieren los art铆culos sesenta y ocho y setenta llevar谩 impl铆cita la declaraci贸n de la necesidad de ocupaci贸n de los terrenos, si se cumplen las condiciones establecidas en el n煤mero dos del art铆culo diecisiete de la Ley de Expropiaci贸n Forzosa.

Cuatro. Cuando el titular legal tenga necesidad de incoar el expediente de expropiaci贸n u ocupaci贸n temporal, el plazo de un a帽o fijado en el art铆culo setenta para iniciar los trabajos se prorrogar谩, en su caso, hasta dos meses despu茅s de la fecha de ocupaci贸n de los terrenos, siempre que los expedientes de expropiaci贸n u ocupaci贸n temporal hubiesen sido iniciados dentro del plazo de seis meses a partir de la notificaci贸n del otorgamiento de la concesi贸n.

Art铆culo ciento seis.

Uno. El titular de una autorizaci贸n de aprovechamiento de recursos de la Secci贸n B) tendr谩 derecho a la ocupaci贸n temporal o expropiaci贸n forzosa de los terrenos necesarios para la ubicaci贸n de los trabajos, instalaciones y servicios.

Dos. A estos efectos, el otorgamiento de una autorizaci贸n de aprovechamiento llevar谩 impl铆cita la declaraci贸n de utilidad p煤blica, as铆 como su inclusi贸n en el supuesto del apartado dos del art铆culo ciento ocho de la Ley de Expropiaci贸n Forzosa.

Tres. En el caso de que el titular de una autorizaci贸n o concesi贸n de aprovechamiento de aguas minerales fuese distinto del propietario de las mismas cuando 茅stas ten铆an la consideraci贸n de aguas sustantivas o comunes, ser谩 tambi茅n objeto de indemnizaci贸n el valor de las aguas comunes que dicho propietario viniera utilizando, a no ser que el titular de la autorizaci贸n las sustituya por un caudal equivalente.

Cuatro. El titular de la autorizaci贸n o concesi贸n indemnizar谩, si procede, a los propietarios o usuarios de los terrenos que comprendan los per铆metros de protecci贸n a que se refieren los art铆culos veintis茅is y treinta y cuatro, p谩rrafo uno.

Art铆culo ciento siete.

Uno. La tramitaci贸n de los expedientes de ocupaci贸n temporal y otros da帽os y de expropiaci贸n forzosa a los que se refiere este t铆tulo, se llevar谩 a cabo conforme a las disposiciones de la Ley de Expropiaci贸n Forzosa en todo lo no previsto en la presente Ley y su Reglamento.

Dos. La necesidad de ocupaci贸n se resolver谩 por la Delegaci贸n Provincial correspondiente del Ministerio de Industria. Contra esta resoluci贸n cabr谩 recurso de alzada en el plazo de quince d铆as ante la Direcci贸n General de Minas, con los efectos previstos en el art铆culo veintid贸s de la Ley de Expropiaci贸n Forzosa.

T脥TULO XI

Cotos mineros

Art铆culo ciento ocho.

Con el fin de conseguir un mejor aprovechamiento de los recursos, el Estado fomentar谩 la constituci贸n de cotos mineros, entendi茅ndose por tales la agrupaci贸n de intereses de titulares de derechos de explotaci贸n en diversas zonas de un mismo yacimiento o de varios de 茅stos, situados de forma tal que permitan la utilizaci贸n conjunta de todos o parte de los servicios necesarios para su aprovechamiento. El Estado conceder谩 a estos cotos, entre otros est铆mulos, los beneficios fiscales previstos o que se prevean en las disposiciones pertinentes.

Art铆culo ciento nueve.

Uno. Los titulares de derechos mineros interesados en la formaci贸n de un coto podr谩n solicitarla del Ministerio de Industria, para servicios mancomunados de desag眉e, ventilaci贸n y transporte, as铆 como para la utilizaci贸n conjunta de los establecimientos de beneficio a que se refiere el T铆tulo XII de esta Ley.

Dos. Podr谩n tambi茅n solicitar la formaci贸n de cotos mineros de explotaci贸n m谩s ventajosa, agregando, segregando y aun desmembrando autorizaciones y concesiones si fuera necesario, con el fin de constituir una entidad de explotaci贸n que permita obtener un mejor rendimiento de los aprovechamientos, simplificar o reducir las instalaciones o facilitar la salida de los productos.

Tres. A la solicitud, que se presentar谩 en la Delegaci贸n Provincial de Industria correspondiente, deber谩 acompa帽arse: proyecto t茅cnico que justifique las ventajas que se deriven de la formaci贸n del coto, con expresi贸n de sus condiciones t茅cnicas y econ贸micas y repercusi贸n social de las mismas; proyecto de convenio entre los interesados, estatutos que lo regulen y plan de trabajos a realizar, as铆 como indicaci贸n de las ayudas que se recaben del Estado para llevarlos a la pr谩ctica. La Delegaci贸n de Industria publicar谩 la petici贸n en el de Bolet铆n Oficial de la provincia o provincias que correspondan y, practicada la oportuna informaci贸n y o铆da la Organizaci贸n Sindical, elevar谩 el expediente con su dictamen, a la Direcci贸n General de Minas. Esta propondr谩 al Ministro la resoluci贸n oportuna, que, notificada a los interesados y publicada en el Bolet铆n Oficial del Estado, terminar谩 la v铆a gubernativa.

Art铆culo ciento diez.

Uno. El Estado podr谩 obligar a la formaci贸n de cotos a los titulares legales de aprovechamientos de recursos que hayan sido declarados de inter茅s nacional como resultado de los estudios previstos en el p谩rrafo uno del art铆culo quinto, o cuando la falta de unidad de sistema en aprovechamientos colindantes o pr贸ximos de distintos titulares pueda afectar a la seguridad de los trabajos, integridad de la superficie, continuidad del recurso o protecci贸n del medio ambiente o cuando resulte as铆 un aprovechamiento m谩s favorable de los recursos.

Dos. La propuesta de formaci贸n de cotos obligatorios se formular谩 ante la Direcci贸n General de Minas, bien por los servicios dependientes de la misma, bien por otros organismos que tengan relaci贸n con asuntos mineros, o por titulares de derechos mineros que pretendan formar un coto de aprovechamiento m谩s ventajoso. En los dos primeros casos se acompa帽ar谩 a la propuesta un proyecto justificativo de la conveniencia de formaci贸n del coto, con expresi贸n de los auxilios que al mismo puedan otorgarse. Si se trata de titulares, a los documentos se帽alados deber谩 acompa帽arse el que justifique los medios econ贸micos de que dispondr谩 al efecto la nueva entidad.

Tres. La Direcci贸n General de Minas proceder谩, en su caso, a la tramitaci贸n del expediente, remiti茅ndolo a la Delegaci贸n Provincial correspondiente para notificaci贸n a los interesados, quienes podr谩n hacer las observaciones que estimen procedentes en un plazo de sesenta d铆as. Transcurrido 茅ste, la Delegaci贸n Provincial elevar谩 el expediente con su informe a la Direcci贸n General, que propondr谩 al Ministro la resoluci贸n oportuna.

Cuatro. El Ministro de Industria, despu茅s de o铆r al Instituto Geol贸gico y Minero de Espa帽a, al Consejo Superior del Departamento, a la Organizaci贸n Sindical y a los organismos interesados, someter谩 la propuesta de Decreto a la aprobaci贸n del Consejo de Ministros.

Art铆culo ciento once.

Uno. Si se declarase obligatoria la formaci贸n del coto, los interesados habr谩n de constituir, en el plazo de seis meses a partir del acuerdo de constituci贸n, un consorcio de aprovechamiento del mismo, que se regir谩 por los Estatutos aprobados por todos los titulares de derechos mineros y, a falta de acuerdo, por lo que decida la Direcci贸n General de Minas despu茅s de o铆r a los interesados. Dicho consorcio llevar谩 la administraci贸n y direcci贸n de la Empresa.

Dos. El transcurso del plazo fijado en el p谩rrafo anterior sin dar cumplimiento a las obligaciones se帽aladas sobre la constituci贸n del consorcio, llevar谩 autom谩ticamente consigo la imposici贸n de multas en la cuant铆a y forma que determinar谩 el Reglamento de esta Ley, con un l铆mite m谩ximo de 100.000 pesetas. Con el acuerdo de sanci贸n se dar谩 un nuevo plazo, no superior a tres meses, para constituir el consorcio, y transcurrido el nuevo t茅rmino sin el debido cumplimiento, se incoar谩 por el Ministerio de Industria el expediente de caducidad de las autorizaciones o concesiones cuyos titulares hubiesen incurrido en desobediencia.

T脥TULO XII

Establecimientos de beneficio

Art铆culo ciento doce.

Uno. Para instalar un establecimiento destinado a la preparaci贸n, concentraci贸n o beneficio de recursos, deber谩 obtenerse previamente autorizaci贸n de la Direcci贸n General de Minas, mediante instancia presentada en la Delegaci贸n Provincial del Ministerio de Industria, a la que se acompa帽ar谩n el proyecto de instalaci贸n y el estudio b谩sico que haya servido para su elaboraci贸n.

Dos. El Reglamento de esta Ley regular谩 la tramitaci贸n del expediente y la intervenci贸n y vigilancia de la Administraci贸n, siendo preceptivo el informe del Instituto Geol贸gico y Minero de Espa帽a, para conseguir unos procesos adecuados de tratamiento que garanticen el aprovechamiento racional de los recursos, as铆 como la utilizaci贸n de los elementos t茅cnicos adecuados para la protecci贸n del medio ambiente.

Tres. En cuanto a las instalaciones de transformaci贸n vinculadas funcionalmente a los establecimientos de beneficio, las autorizaciones pertinentes ser谩n otorgadas por los Organismos de la Administraci贸n que tengan atribuida dicha facultad, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Art铆culo ciento trece.

Los titulares de los establecimientos a que este t铆tulo se refiere podr谩n acogerse a los beneficios de la Ley de Expropiaci贸n Forzosa, cuando su importancia o razones de inter茅s nacional lo aconsejen, previa declaraci贸n de utilidad p煤blica acordada por el Consejo de Ministros a propuesta del de Industria.

T脥TULO XIII

Competencia administrativa y sanciones

Art铆culo ciento catorce.

Uno. Los actos dictados en ejecuci贸n de la presente Ley se regir谩n, conforme a su naturaleza, por los preceptos de aqu茅lla y disposiciones reglamentarias; supletoriamente, por las restantes normas de Derecho administrativo y, en su defecto, por las de Derecho privado.

Dos. Los expedientes incoados con arreglo a esta Ley se instruir谩n ante la Delegaci贸n Provincial correspondiente del Ministerio de Industria. La resoluci贸n en 煤ltima instancia administrativa corresponder谩 a la Direcci贸n General de Minas, al Ministro de Industria o al Consejo de Ministros, seg煤n lo previsto en esta Ley.

Tres. El mismo car谩cter y tr谩mite administrativo tendr谩n las cuestiones que se planteen entre los titulares de derechos mineros o entre ellos y terceros afectados, con motivo de colisi贸n de intereses por incompatibilidad de trabajos deslindes, superposiciones, rectificaci贸n de per铆metros de demarcaci贸n o de protecci贸n e intrusi贸n de labores.

Art铆culo ciento quince.

Uno. La intervenci贸n de los Tribunales de la jurisdicci贸n ordinaria en cuestiones de 铆ndole civil o penal atribuidas a su competencia no interrumpir谩 la tramitaci贸n administrativa de los expedientes ni la continuidad de los trabajos, as铆 como tampoco el ejercicio de las funciones gestoras o inspectoras de la Administraci贸n.

Dos. Cuando los Tribunales decretasen el embargo de los productos de los aprovechamientos y se tratara de recursos que legalmente deban ser puestos a disposici贸n del Estado, s贸lo ser谩 embargable el Importe que arroje la valoraci贸n oficial de los mismos a medida que fuera realizada su entrega.

Art铆culo ciento diecis茅is.

Uno. Ninguna autoridad administrativa distinta del Ministro de Industria podr谩 suspender trabajos de aprovechamiento de recursos que estuviesen autorizados conforme a las disposiciones de la presente Ley. Los trabajos de exploraci贸n o investigaci贸n debidamente autorizados podr谩n ser suspendidos por el Ministro de Industria o las Direcciones Generales del ramo.

Dos. Las Delegaciones Provinciales de Industria, en casos de urgencia en que peligre la seguridad de las personas, la integridad de la superficie, la conservaci贸n del recurso o de las instalaciones o la protecci贸n del ambiente y en los de intrusi贸n de labores fuera de los per铆metros otorgados, podr谩n suspender provisionalmente los trabajos, dando cuenta a la superioridad, que confirmar谩 o levantar谩 la suspensi贸n en el plazo m谩ximo de quince d铆as, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos econ贸micos y laborales que pudieran corresponder al personal afectado y de la tramitaci贸n, con audiencia de los interesados, de la resoluci贸n definitiva sobre la cuesti贸n de fondo planteada.

Tres. Lo dispuesto en el presente art铆culo se entender谩 sin perjuicio de las funciones y facultades que a la Inspecci贸n de Trabajo confieren las disposiciones vigentes.

Cuatro. Cuando la suspensi贸n se acuerde por causa no imputable al titular, la autorizaci贸n, permiso o concesi贸n se ampliar谩 por el plazo de aqu茅lla.

Art铆culo ciento diecisiete.

Uno. Incumbe al Ministerio de Industria, en la forma que reglamentariamente se establezca, la inspecci贸n y vigilancia de todos los trabajos de exploraci贸n, investigaci贸n, explotaci贸n y aprovechamiento de recursos regulados por esta Ley, as铆 como de los establecimientos de beneficio y de los productos obtenidos, sin perjuicio de las competencias que a otros Organismos de la Administraci贸n confiera la legislaci贸n vigente. Las referidas funciones de inspecci贸n y vigilancia en lo relativo a prevenci贸n de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, as铆 como a la exacta observancia de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, se circunscriben a las explotaciones mineras de cualquier orden y a cuantos trabajos regulados por esta Ley exijan la aplicaci贸n de t茅cnica minera.

Dos. Los trabajos de exploraci贸n e investigaci贸n habr谩n de ser proyectados y dirigidos por Ingenieros de Minas, Licenciados en Ciencias Geol贸gicas, Ingenieros T茅cnicos de Minas, Peritos de Minas o Facultativos de Minas. Cuando dichos trabajos requieran b谩sicamente el empleo de t茅cnicas geof铆sicas o geoqu铆micas, las competencias anteriores se extender谩n a los Licenciados en Ciencias F铆sicas y en Ciencias Qu铆micas, as铆 como a otros titulados universitarios a los que se reconozca la especializaci贸n correspondiente. En todo caso, las operaciones que puedan afectar a la seguridad de los bienes o de las personas o requieran el uso de explosivos habr谩n de ser dirigidas por titulados de Minas.

Tres. Los trabajos de explotaci贸n habr谩n de ser proyectados y dirigidos por titulados de Minas, de acuerdo con sus respectivas competencias.

Art铆culo ciento dieciocho.

Para ser peritos en los expedientes administrativos que se tramiten en materias relacionadas con esta Ley, se requerir谩n las titulaciones consignadas en los p谩rrafos segundo y tercero del art铆culo anterior, en el campo de sus respectivas competencias.

Art铆culo ciento diecinueve.

Las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria, a instancia de parte interesada y previos los tr谩mites determinados en el Reglamento de esta Ley, ser谩n competentes para declarar la existencia de intrusi贸n de labores y sus medidas o la inexistencia de la misma.

Art铆culo ciento veinte.

Cuando ante los Tribunales pendiera procedimiento entre el titular o poseedor de un derecho minero y un tercero que lo pretenda, conservar谩 茅ste el que pueda corresponderle en caso de sentencia a su favor, aun cuando el primero hubiese hecho dejaci贸n de sus derechos a la autorizaci贸n, permiso o concesi贸n o dado lugar a la declaraci贸n de caducidad de los mismos, siempre que estos hechos se hayan producido con posterioridad a la demanda judicial, acto de conciliaci贸n o requerimiento notarial. A estos efectos ser谩 precisa la comunicaci贸n formal de la pretensi贸n del demandante a las Delegaciones Provinciales de Industria.

Art铆culo ciento veintiuno.

1. Ser谩 infracci贸n muy grave la comisi贸n de una infracci贸n grave cuando se aprecien circunstancias de reincidencia o de riesgo muy grave para las personas o el medio ambiente.

2. Ser谩 infracci贸n grave cualquiera de las siguientes:

a) La realizaci贸n de cualquier actividad de aprovechamiento de recursos regulados por la presente Ley sin su correspondiente autorizaci贸n o concesi贸n.

b) La intrusi贸n de labores y la realizaci贸n de aprovechamientos fuera del per铆metro otorgado.

c) La no presentaci贸n del Plan de Labores en el plazo y con los contenidos reglamentarios.

d) La realizaci贸n de actividades reguladas en esta Ley sin la Direcci贸n Facultativa a que se refiere el art铆culo 117.

e) La inadecuada conservaci贸n y mantenimiento de las explotaciones e instalaciones si de ello puede resultar un riesgo grave para las personas o el medio ambiente.

f) El incumplimiento de las obligaciones incluidas en el Plan de Restauraci贸n sin la autorizaci贸n del 贸rgano que lo aprob贸, incluyendo la obligaci贸n de constituir y mantener la garant铆a suficiente para su cumplimiento en la cuant铆a y plazo fijados.

g) Las que, suponiendo un incumplimiento en materia de seguridad minera, supongan un riesgo para las personas o el medio ambiente.

h) La comisi贸n de una infracci贸n leve cuando se aprecien circunstancias de reincidencia o de riesgo grave para las personas o el medio ambiente.

3. Ser谩 infracci贸n leve el incumplimiento de cualquier obligaci贸n derivada de la presente Ley y las disposiciones reglamentarias de aplicaci贸n, del Plan de Labores aprobado o de una prescripci贸n impuesta para el cumplimiento de esta Ley por el 贸rgano competente, siempre que no est茅 tipificada en los apartados 1 y 2 de este art铆culo.

4. Las infracciones a los preceptos de esta Ley, sin perjuicio de la declaraci贸n de caducidad o suspensi贸n de los trabajos cuando ello proceda, se sancionar谩n en la forma siguiente:

1. Las sanciones muy graves con multas de hasta un mill贸n de euros.

2. Las sanciones graves con multas de hasta trescientos mil euros.

3. Las sanciones leves con multas de hasta treinta mil euros.

5. Para determinar la cuant铆a de las sanciones se tendr谩n en cuenta las siguientes circunstancias:

a) El peligro ocasionado a las personas o el medio ambiente.

b) La importancia del da帽o o deterioro causado.

c) El grado de participaci贸n y el beneficio obtenido.

d) La intencionalidad en la comisi贸n de la infracci贸n.

e) La reincidencia, entendida como comisi贸n en el plazo de un a帽o de una infracci贸n del mismo tipo y calificaci贸n, resuelto por sentencia firme.

6. En el 谩mbito de la Administraci贸n General del Estado corresponde al Consejo de Ministros la imposici贸n de sanciones muy graves; al Ministro de Industria, Turismo y Comercio, las graves; y al Director General de Pol铆tica Energ茅tica y Minas, las leves.

7. Las infracciones prescribir谩n al cabo de dos a帽os de su comisi贸n.

8. El procedimiento sancionador caducar谩 al a帽o de su iniciaci贸n.

Art铆culo ciento veintid贸s.

Cualquier prohibici贸n contenida en los instrumentos de ordenaci贸n sobre actividades incluidas en la Ley de Minas deber谩 ser motivada y no podr谩 ser de car谩cter gen茅rico.

Disposici贸n final primera.

La presente Ley entrar谩 en vigor a los veinte d铆as de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial del Estado. En plazo no superior a un a帽o se dictar谩n el Reglamento General y los especiales que se estimen necesarios, continuando entre tanto en vigor los Reglamentos actuales para el R茅gimen de la Miner铆a y de la Polic铆a Minera, en cuanto no se opongan a lo previsto en esta Ley.

Disposici贸n final segunda.

Dentro del mismo plazo de un a帽o, el Gobierno adoptar谩, a propuesta del Ministro de Hacienda, las disposiciones necesarias para implantar el factor de agotamiento en la exacci贸n del impuesto que grava los rendimientos de las Empresas mineras, as铆 como para determinar los beneficios tributarios otorgables a los cotos mineros, con el fin de establecer un tratamiento fiscal m谩s adecuado de la industria extractiva.

Disposici贸n final tercera.

Con el fin de fomentar el aprovechamiento de los recursos objeto de esta Ley, el Gobierno, a propuesta del Ministro de Industria, podr谩 otorgar la calificaci贸n de industrias de inter茅s preferente a determinados sectores mineros o parte de ellos y declarar, adem谩s, en su caso, determinadas zonas mineras como de preferente localizaci贸n industrial, a efectos de obtener los beneficios previstos en la legislaci贸n correspondiente.

Queda derogado el inciso destacado en negrita, seg煤n establece la disposici贸n derogatoria de la Ley 50/1985, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1986-85.

Disposici贸n final cuarta.

En el plazo de un a帽o se promulgar谩, a propuesta conjunta de los Ministerios de Gobernaci贸n y de Industria, el Decreto de adaptaci贸n a esta Ley del Estatuto sobre la explotaci贸n de aguas minero-medicinales de veinticinco de abril de mil novecientos veintiocho.

Disposici贸n final quinta.

Uno. Quedan derogados:

a) La Ley de Minas de diecinueve de julio de mil novecientos cuarenta y cuatro; el Decreto de diez de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro, sobre participaci贸n de capitales extranjeros en miner铆a; el Decreto de dos de mayo de mil novecientos sesenta y ocho, sobre zonas de reserva, y las Ordenes del Ministerio de Industria de veintid贸s de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, de diecis茅is de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve, de veinticinco de febrero de mil novecientos cincuenta y tres, de veinticinco de abril de mil novecientos sesenta, de nueve de febrero de mil novecientos sesenta y siete y de dieciocho de abril de mil novecientos sesenta y nueve, sobre clasificaci贸n, respectivamente, de las salinas lacustres bentonitas, tierras grafitosas, serpentinas, atapulgita, wollastonita y pirofilita.

b) En cuanto se opongan a la presente Ley, los art铆culos quince y diecis茅is de la Ley de Aguas de trece de junio de mil ochocientos setenta y nueve y los t铆tulos I y III y el art铆culo setenta y siete del Real Decreto-ley de 25 de abril de mil novecientos veintiocho.

c) Todas las dem谩s disposiciones, en lo que sean contrarias a lo preceptuado en esta Ley.

Dos. Se mantiene la vigencia del Decreto tres mil sesenta y nueve/mil novecientos setenta y dos, de veintis茅is de octubre, sobre aguas de bebida envasadas.

Tres. Continuar谩 vigente la legislaci贸n especial aplicable al Sahara.

Disposici贸n transitoria primera.

Uno. Todas las concesiones de explotaci贸n de recursos minerales de la Secci贸n C) otorgadas con arreglo a las legislaciones anteriores, quedan sometidas de las disposiciones de la presente Ley.

Dos. Los titulares de las concesiones que vinieran siendo explotadas al entrar en vigor la presente Ley, dispondr谩n del plazo de un a帽o para consolidar sus derechos. En este caso, cuando el titular haya cumplido las obligaciones dimanantes de las mismas, el plazo de concesi贸n ser谩 de hasta noventa a帽os, contado a partir del nuevo otorgamiento.

Tres. Los titulares de concesiones mineras que no vinieran siendo explotadas al entrar en vigor la presente Ley, sin que constituyan reservas debidamente aprobadas de otras en actividad, dispondr谩n del plazo de dos a帽os, si estuviera puesto de manifiesto un recurso de la Secci贸n C), para iniciar los trabajos de explotaci贸n o solicitar, en su caso, la autorizaci贸n prevista en el art铆culo setenta y dos para la concentraci贸n de la actividad en una o varias concesiones.

Cuatro. De no estar puesto de manifiesto dicho recurso, los titulares deber谩n presentar dentro del plazo de un a帽o el proyecto a que se refiere el art铆culo cuarenta y siete para la investigaci贸n de los terrenos que tengan concedidos; aprobada la investigaci贸n, deber谩 realizarse en los plazos que establece el art铆culo cuarenta y cinco de la presente Ley. Transcurridos los plazos sin que se haya puesto de manifiesto un recurso, se declarar谩 la caducidad de la concesi贸n de que se trate. Caso de resultar positiva la investigaci贸n desarrollada, la referida concesi贸n quedar谩 sometida a lo estipulado en el p谩rrafo tres de esta disposici贸n transitoria.

Cinco. Si finalizasen los plazos a que se refieren los p谩rrafos anteriores sin haberse dado cumplimiento a lo establecido en los mismos por causas imputables al titular, se proceder谩 a la caducidad de las concesiones.

Seis. A efectos de los apartados anteriores, no se entender谩n como concesiones mineras inactivas aquellas cuya paralizaci贸n obtenga autorizaci贸n previa de la Delegaci贸n Provincial correspondiente.

Siete. Cuanto se contiene en esta disposici贸n transitoria ser谩 aplicable a la reserva de zonas a favor del Estado, que se considerar谩n, seg煤n sean provisionales o definitivas, como permisos de exploraci贸n, investigaci贸n o concesiones de explotaci贸n, si茅ndoles tambi茅n de aplicaci贸n, en cuanto a plazos, lo establecido en el p谩rrafo tercero del art铆culo octavo de la presente Ley.

Disposici贸n transitoria segunda.

Las minas adquiridas por cualquier t铆tulo legal que originariamente no haya sido el de concesi贸n minera otorgada con arreglo a la legislaci贸n vigente en su momento, se regular谩n conforme a lo establecido en esta Ley, sin perjuicio de los derechos que, por constar expresamente en tales t铆tulos, deben considerarse subsistentes, como inseparables de la naturaleza contractual o legal de los mismos. El incumplimiento de los preceptos de esta Ley que les afectaran o de las condiciones impuestas en el t铆tulo originario de adquisici贸n dar谩 lugar, seg煤n los casos, a la caducidad del derecho a la explotaci贸n o a la expropiaci贸n forzosa de dichas minas.

Disposici贸n transitoria tercera.

Uno. Los titulares de las sustancias de la Secci贸n A), 芦Rocas禄, del art铆culo segundo de la Ley de Minas de diecinueve de julio de mil novecientos cuarenta y cuatro, que contin煤en clasificadas como recursos de la Secci贸n A) por el art铆culo tercero de la presente Ley, dispondr谩n del plazo de dos a帽os, a partir de su entrada en vigor, para consolidar sus derechos mediante la solicitud de la oportuna autorizaci贸n de aprovechamiento conforme a los tr谩mites previstos en el T铆tulo III.

Dos. El transcurso de dicho plazo sin formular la solicitud dar谩 lugar a que se consideren ilegales las explotaciones.

Disposici贸n transitoria cuarta.

Uno. Los titulares de sustancias de la Secci贸n A), 芦Rocas禄, del art铆culo segundo de la Ley de Minas de diecinueve de julio de mil novecientos cuarenta y cuatro que vengan explotando recursos minerales clasificados en la Secci贸n C) por el art铆culo tercero de la presente Ley, dispondr谩n del plazo de dos a帽os, desde su entrada en vigor, para solicitar la concesi贸n de explotaci贸n minera en la forma que se establece en la secci贸n segunda del cap铆tulo cuarto del T铆tulo V, sin que se precise la presentaci贸n del informe t茅cnico previsto en el segundo p谩rrafo del art铆culo sesenta y cuatro.

Dos. Las cuadr铆culas mineras donde estuvieren enclavadas estas explotaciones no se considerar谩n registrables, excepto para los titulares de la explotaci贸n de dichos recursos, hasta transcurridos los dos a帽os a que se refiere el p谩rrafo anterior.

Tres. Si en una misma cuadr铆cula existieran dos o m谩s explotaciones, podr谩 aqu茅lla dividirse otorgando a cada interesado la parte que corresponda a su respectiva explotaci贸n.

Cuatro. Si los terrenos donde estuvieren enclavadas las explotaciones no fueran francos y registrables a la entrada en vigor de esta Ley, se les otorgar谩 una autorizaci贸n de explotaci贸n exclusivamente para el recurso o recursos de que se trate, que se regular谩 por las normas del T铆tulo III de esta Ley, sin perjuicio de los derechos del peticionario o titular del permiso de investigaci贸n o concesi贸n de explotaci贸n a los dem谩s recursos de la Secci贸n C).

Cinco. Desaparecidas las causas que imped铆an que el terreno fuese franco y registrable, se notificar谩 esta circunstancia al titular de la autorizaci贸n a que se refiere el p谩rrafo anterior, para que, dentro del plazo de dos a帽os a partir de la notificaci贸n, pueda transformar la autorizaci贸n en concesi贸n de explotaci贸n, con derecho a todos los recursos de la Secci贸n C).

Disposici贸n transitoria quinta.

Uno. Los actuales titulares de concesiones de explotaci贸n de aguas minerales y minero-industriales dispondr谩n del plazo de dos a帽os desde la entrada en vigor de la presente Ley para solicitar que contin煤e vigente la concesi贸n de explotaci贸n o se transforme en una autorizaci贸n o concesi贸n de aprovechamiento de aguas minerales sobre el mismo terreno otorgado. Se entender谩 que optan por la primera soluci贸n si en dicho plazo no hicieren manifestaci贸n alguna.

Dos. En caso de no concederse la autorizaci贸n, el titular continuar谩 con el r茅gimen de concesi贸n anterior.

Disposici贸n transitoria sexta.

Los titulares de permisos de investigaci贸n o concesiones de explotaci贸n actualmente en vigor tendr谩n derecho a los recursos para los que fueron espec铆ficamente otorgados, cualquiera que sea la clasificaci贸n que les corresponda con arreglo al art铆culo tercero de la presente Ley, as铆 como a todos los recursos de la Secci贸n C), excepto a los que se refiere la disposici贸n transitoria cuarta.

Disposici贸n transitoria s茅ptima.

Uno. Todas las cuadr铆culas mineras que comprendan terrenos incluidos dentro del per铆metro de demarcaci贸n de permisos de investigaci贸n o concesiones de explotaci贸n otorgados con arreglo a las legislaciones anteriores, se considerar谩n como no registrables y los espacios francos que comprendan ser谩n otorgados como demas铆as, a los titulares de las concesiones de explotaci贸n cuyos terrenos est茅n situados total o parcialmente dentro de las cuadr铆culas contiguas, pudi茅ndose atribuir todo el terreno franco a uno solo de los concesionarios o dividirlo entre dos o m谩s, seg煤n la conveniencia t茅cnica de la explotaci贸n y las ventajas sociales y econ贸micas que los concesionarios ofrezcan.

Dos. El Reglamento de la presente Ley regular谩 la forma de tramitar estos expedientes.

Disposici贸n transitoria octava.

Uno. Los expedientes que estuvieren en tramitaci贸n a la entrada en vigor de esta Ley se instruir谩n con arreglo a la Ley de Minas de diecinueve de julio de mil novecientos cuarenta y cuatro y sus disposiciones complementarias.

Dos. Una vez ultimada la tramitaci贸n de los expedientes, les ser谩n de aplicaci贸n las disposiciones establecidas en la presente Ley.

Disposici贸n transitoria novena.

Todas las personas, Entidades o Corporaciones que a la entrada en vigor de la presente Ley vinieran realizando el aprovechamiento o utilizaci贸n de recursos de la Secci贸n B) distintos de las aguas minerales, dispondr谩n del plazo de un a帽o para adaptarse a las condiciones exigidas en los art铆culos treinta y uno a treinta y cinco, ambos inclusive, de la presente Ley, en orden a la obtenci贸n de las correspondientes autorizaciones.

Disposici贸n transitoria d茅cima.

Las Sociedades con participaci贸n de capital extranjero adecuar谩n en su caso la cuant铆a de 茅sta y dem谩s prescripciones del T铆tulo VIII a las normas de la presente Ley en el plazo de dos a帽os. En el supuesto de inobservancia o incumplimiento, se estar谩 a lo dispuesto en las disposiciones transitorias primera y segunda.

Disposici贸n adicional

En el plazo de un a帽o el Gobierno remitir谩 a las Cortes un proyecto de ley por el que se regule el aprovechamiento de los residuos s贸lidos urbanos para entre otros objetivos, obtener la adecuada recuperaci贸n de los recursos minerales y proteger otros recursos geol贸gicos.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintiuno de julio de mil novecientos setenta y tres.

FRANCISCO FRANCO

El Presidente de las Cortes Espa帽olas,

ALEJANDRO RODRIGUEZ DE VALCARCEL Y NEBREDA

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