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Documento BOE-A-2018-16032

Circular 3/2018, de 14 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 2/2015, de 22 de julio, por la que se establecen las normas de balance en la red de transporte del sistema gasista.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 23 de noviembre de 2018, páginas 114456 a 114459 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2018-16032
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/2018/11/14/3

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural, regula los principios de asignación de la capacidad y de gestión de las congestiones, los requisitos de transparencia y el intercambio de derechos de capacidad en redes de transporte de gas natural.

Además, en fecha 26 de marzo de 2014 se aprobó el Reglamento (UE) n.º 312/2014 de la Comisión, por el que se establece un código de red sobre el balance de gas en las redes de transporte. Este nuevo Reglamento establece las normas de balance de gas en las redes de transporte por gasoducto, incluidas las relacionadas con los procedimientos de nominación, tarifas de balance, procesos de liquidación ligados a las tarifas de desbalance diarias y el balance operativo entre las redes de los gestores de redes de transporte.

El artículo 7.1 e) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, indica que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ejercerá la función de establecer, mediante Circular, la metodología relativa a la prestación de los servicios de balance de forma que proporcione incentivos adecuados para que los usuarios de la red equilibren sus entradas y salidas del sistema gasista dentro del marco normativo de acceso y funcionamiento del sistema definido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en su normativa de desarrollo. Las Circulares así establecidas deberán ser publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

De conformidad con las funciones asignadas a la autoridad reguladora por el Reglamento (UE) n.º 312/2014 de la Comisión, por el que se establece un código de red sobre el balance del gas en las redes de transporte, y previo trámite de audiencia, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 22 de julio de 2015, acordó emitir la Circular 2/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance en la red de transporte del sistema gasista. Esta Circular desplegó su plena aplicación a partir del 1 de octubre de 2016.

La aplicación plena de la Circular junto con el desarrollo del mercado organizado permite a los usuarios equilibrar su balance diario de entradas y salidas de gas en la red de transporte. Asimismo, permite al Gestor Técnico del Sistema realizar las acciones de balance que precise para mantener la red de transporte dentro de sus límites operativos y de existencias.

La experiencia acumulada tras la implantación de la Circular en relación a las liquidaciones de los recargos por desbalances de los usuarios, la secuencia de cobros y pagos, los impagos, o la gestión del remanente de la cuenta de liquidaciones de desbalances, aconseja su revisión.

Por todo lo anterior, y conforme a las funciones asignadas a la autoridad reguladora por el Reglamento (UE) n.º 312/2014 de la Comisión, por el que se establece un código de red sobre el balance del gas en las redes de transporte, atendiendo especialmente a sus artículos 30.2 y 31.3, y previo trámite de audiencia, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 14 de noviembre de 2018, ha acordado modificar la Circular 2/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance en la red de transporte del sistema gasista, en los siguientes términos:

Primero.

Se sustituye el punto 5 del Apartado Decimotercero. Recargos económicos por desbalance de los usuarios en el día de gas, por el siguiente:

5. El cálculo y comunicación de las cantidades a liquidar por los desbalances individuales provisionales diarios de los usuarios se realizará en la semana natural siguiente a la semana que se liquida. El Gestor Técnico del Sistema elaborará y publicará, antes del 1 de enero de cada año, el calendario detallado con las fechas de cobros y pagos de la correspondiente liquidación. La liquidación se hará con cargo a una cuenta común que mantendrá el Gestor Técnico del Sistema para la liquidación de los desbalances diarios y acciones de balance de productos normalizados con transferencia de título de propiedad de gas en PVB.

Segundo.

Se sustituye el Apartado Decimocuarto. Imputación del coste de las acciones de balance: neutralidad económica del Gestor Técnico del Sistema, por el siguiente:

1. El Gestor Técnico del Sistema no tendrá beneficio o coste como consecuencia de los recargos por desbalances de los usuarios y la realización de acciones de balance siempre que éstas se realicen de forma eficiente.

2. Para cada mes m, en la primera semana del mes siguiente, el Gestor Técnico del Sistema calculará el resultado económico neto conjunto de la liquidación de los desbalances individuales del mes m y del empleo de acciones de balance con transferencia de título de propiedad de gas en PVB que haya realizado en el mes m, como ingresos menos costes. En este cálculo no se tendrán en cuenta ni la adquisición de productos normalizados con transferencia de título de propiedad de gas local ni los servicios de balance.

Asimismo, para cada usuario, calculará el desbalance mensual acumulado como la suma del valor absoluto de los desbalances diarios provisionales del usuario en dicho mes.

3. Cuando el resultado económico neto del Gestor Técnico del Sistema calculado en el punto 2 de este apartado sea negativo, los usuarios con desbalance mensual acumulado abonarán al Gestor Técnico del Sistema, previa facturación de éste, el mencionado resultado económico neto de forma proporcional a su desbalance mensual acumulado.

4. Cuando el resultado económico neto del Gestor Técnico del Sistema calculado en el punto 2 de este apartado sea positivo, dicho resultado se mantendrá en la cuenta común para la liquidación de los desbalances diarios y acciones de balance de productos normalizados con transferencia de título de propiedad de gas en PVB hasta fin de año. Anualmente, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, mediante Resolución, determinará el destino y cuantía del exceso de saldo de la cuenta sobre el remanente.

5. En el mes m+3, una vez se dispongan de los repartos diarios del usuario para cada día de gas del mes m, el Gestor Técnico del Sistema calculará la cantidad de desbalance final provisional para cada día de gas del mes m y cada usuario y lo comunicará al mismo.

Igualmente, el Gestor Técnico del Sistema recalculará y refacturará el ajuste de la liquidación económica de los desbalances finales provisionales del mes m del usuario, empleando para cada día de gas del mes m la tarifa de desbalance que corresponde a dicho día según la metodología de tarifas de desbalance establecida, así como el cargo correspondiente a las acciones de balance de productos normalizados con transferencia de título de propiedad de gas en PVB, calculado conforme a los puntos anteriores.

El Gestor Técnico del Sistema elaborará y publicará, antes del 1 de enero de cada año, el calendario detallado con las fechas de cobros y pagos de la correspondiente liquidación.

6. En el mes m+15, una vez se dispongan de los repartos diarios del usuario para cada día de gas del mes m, el Gestor Técnico del Sistema calculará la cantidad de desbalance final definitivo para cada día de gas del mes m y cada usuario y lo comunicará al mismo.

Igualmente, el Gestor Técnico del Sistema recalculará y refacturará el ajuste de la liquidación económica de los desbalances finales definitivos del mes m del usuario, empleando para cada día de gas del mes m la tarifa de desbalance que corresponde a dicho día según la metodología de tarifas de desbalance establecida, así como el cargo correspondiente a las acciones de balance de productos normalizados con transferencia de título de propiedad de gas en PVB calculado, conforme a los puntos anteriores.

El Gestor Técnico del Sistema elaborará y publicará, antes del 1 de enero de cada año, el calendario detallado con las fechas de cobros y pagos de la correspondiente liquidación.

7. En el día de gas que el Gestor Técnico del Sistema haya empleado acciones de balance de productos normalizados con transferencia de título de propiedad de gas local, el Gestor Técnico del Sistema calculará el resultado económico neto de dichas acciones, como ingresos menos costes. En este caso, la liquidación no se hará con cargo a la cuenta común que mantendrá el Gestor Técnico del Sistema para la liquidación de los desbalances diarios y acciones de balance de productos normalizados con transferencia de título de propiedad de gas en PVB, sino que será una cuenta diferenciada.

En caso de que el resultado económico neto sea negativo, dicho resultado será soportado por los usuarios que hayan introducido gas a la red de transporte en dicho día, proporcionalmente a sus entradas, y se facturará a los mismos en la semana natural siguiente a la semana que se liquida.

En caso de que el resultado económico neto sea positivo, dicho resultado se mantendrá en la cuenta común para la liquidación de los desbalances diarios y acciones de balance de productos normalizados con transferencia de título de propiedad de gas local hasta fin de año. Anualmente, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, mediante Resolución, determinará el destino y cuantía del exceso de saldo de la cuenta sobre el remanente.

8. En el caso de los servicios de balance, el Gestor Técnico del Sistema propondrá para su aprobación a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el procedimiento de imputación de costes y su liquidación por el empleo de servicios de balance.

9. La facturación emitida por el Gestor Técnico del Sistema a los usuarios por las acciones de balance y desbalances individuales será diferenciada y desglosada por tipo de producto y servicio.

10. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará, previa consulta pública, mediante Resolución, la metodología y el procedimiento de liquidación de los costes e ingresos derivados de los desbalances de los usuarios y del empleo de acciones de balance por parte del Gestor Técnico del Sistema. Una vez aprobado deberá publicarse en las páginas web del Gestor Técnico del Sistema y de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

11. En caso de detección por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de un funcionamiento inadecuado, la metodología de cálculo de las tarifas de desbalance que dé lugar a los recargos por desbalances individuales de los usuarios e imputación del coste de las acciones de balance del Gestor Técnico del Sistema podrá ser revisada al año de su implantación, tras consulta pública. La revisión se hará por solicitud del Gestor Técnico del Sistema.

12. Para garantizar la neutralidad económica del Gestor Técnico del Sistema, en caso de un impago atribuible a un usuario de red, el Gestor Técnico del Sistema no será responsable de asumir pérdida alguna siempre que haya tomado las necesarias medidas en relación a la ejecución de las garantías financieras y a la recuperación de los impagados.

Disposición final. Entrada en vigor.

La Circular entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de noviembre de 2018.–El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, José María Marín Quemada.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 14/11/2018
  • Fecha de publicación: 23/11/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 24/11/2018
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Circular 2/2020, de 9 de enero (Ref. BOE-A-2020-682).
  • Fecha de derogación: 01/04/2020
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los apartados 13.5 y 14 de la Circular 2/2015, de 22 de julio (Ref. BOE-A-2015-8800).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts, 30.2 y 31.3 del Reglamento (UE) 312/2014, de 26 de marzo de 2014 (Ref. DOUE-L-2014-80558).
    • el art. 7.1.e) de la Ley 3/2013, de 4 de junio (Ref. BOE-A-2013-5940).
Materias
  • Comercio
  • Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
  • Estados financieros
  • Gas
  • Gasoductos
  • Información
  • Pagos
  • Transporte de energía

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