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Advertido error en el texto publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 130, de fecha 1 de junio, se transcribe la siguiente rectificación:
Página 44514, apartado 15.6, donde dice:
«El plazo de validez de la licencia individual de transferencia de material de defensa y de doble uso es de doce meses. Previa solicitud razonada del operador se podrán transferir dos prórrogas como máximo con el mismo plazo de validez que la licencia original».
Debe decir:
«El plazo de validez de la licencia individual de transferencia de material de defensa y de doble uso es de doce meses. Previa solicitud razonada del operador se podrán autorizar dos prórrogas como máximo con el mismo plazo de validez que la licencia original».
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