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Documento BOE-A-2010-14947

Circular 2/2010, de 28 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre valores y otros instrumentos de naturaleza financiera codificables y procedimientos de codificación.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 30 de septiembre de 2010, páginas 83172 a 83175 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2010-14947
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/2010/07/28/2

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos, ha asignado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por su disposición adicional primera.1, el desempeño de las funciones en materia de codificación de valores negociables, configurándola como única entidad competente en esta materia.

Junto a esta asignación de funciones, se ha previsto en el citado Real Decreto la habilitación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para dictar la normativa que fuese precisa en el desarrollo de aquellas.

Con esta habilitación se ha elaborado la presente Circular, que incorpora los nuevos instrumentos y prácticas financieras y sustituye a la Circular 6/1998, de 16 de diciembre, sobre valores y otros instrumentos de naturaleza financiera codificables y procedimientos de codificación.

En su virtud, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su reunión del 28 de julio de 2010, ha dispuesto lo siguiente:

Norma 1.ª Valores e instrumentos financieros codificables. Serán objeto de codificación los siguientes valores e instrumentos financieros:

a) Las acciones de sociedades anónimas, las participaciones preferentes, las cuotas participativas de Cajas de Ahorros y de la Confederación Española de Cajas de Ahorros, así como cualesquiera valores, tales como derechos de suscripción, warrants u otros análogos que directa o indirectamente puedan dar derecho a su suscripción o adquisición.

b) Las obligaciones y valores análogos representativos de partes de un empréstito, así como cédulas, bonos y participaciones hipotecarias consideradas como valores negociables según lo previsto en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

c) Las participaciones y acciones de instituciones de inversión colectiva.

d) Las letras del tesoro.

e) Los pagarés.

f) Las opciones y futuros negociados en un mercado secundario oficial.

g) Subyacentes: como índices, tipos de interés, materias primas y otros.

h) Cualquier otro instrumento que por sus características y significación en el tráfico requiera ese tratamiento codificado, a juicio de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Norma 2.ª Asignación de códigos.

1. En el desarrollo de sus funciones de asignación de códigos, la Comisión Nacional del Mercado de Valores actuará de la forma siguiente:

a) Emisiones de valores verificadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

El registro en la Comisión Nacional del Mercado de Valores de una emisión de valores codificable, llevará consigo la atribución del correspondiente código, siguiendo la norma técnica en vigor.

b) Emisiones de valores no verificadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Para las nuevas emisiones, o las ya existentes no codificadas, podrá solicitar la asignación de código a la Comisión Nacional del Mercado de Valores:

La entidad emisora o su representación legal.

Entidades de crédito.

Empresas de servicios de inversión.

Mercados secundarios oficiales y otros sistemas de negociación de valores.

Sistemas de compensación y liquidación de valores.

Instituciones de inversión colectiva.

Entidades de capital riesgo.

En el caso de emisiones de valores de las Comunidades Autónomas, de organismos autónomos dependientes de éstas, o de organismos internacionales, será el propio emisor o el intermediario financiero agente de la emisión quien solicite la asignación del código.

c) Contratos de opciones y futuros. La Comisión Nacional del Mercado de Valores asignará códigos a los contratos negociados en mercados oficiales.

d) Índices, tipos de interés, materias primas y otros instrumentos cuando actúen como subyacentes. Para estos instrumentos financieros, podrán solicitar la asignación de código a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, las entidades y mercados reseñados en la Norma 2.ª apartado 1.b).

2. La solicitud de asignación de un código, se realizará mediante la presentación del formulario establecido por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la documentación que en el mismo se exija, así como cualquier otra que la Comisión Nacional del Mercado de Valores considere necesaria en relación con las características del instrumento financiero.

Norma 3.ª Reasignación, baja y reutilización de códigos.

1. La reasignación y baja de códigos se realizará del siguiente modo:

A) Valores de renta variable:

a) Fusión de dos o más sociedades, dando lugar a una nueva sociedad. Se asignarán nuevos códigos a los valores de la nueva sociedad, dándose de baja los códigos de las sociedades que desaparecen.

b) Fusión por absorción de una o más sociedades, existiendo una absorbente. Se mantendrán los códigos de la sociedad absorbente, dándose de baja los códigos de las sociedades absorbidas. En ningún caso estos códigos serán reutilizables.

c) Cambio de nombre de la entidad emisora. Si se realiza emitiendo nuevos títulos para canjearlos por los antiguos, se les asignarán nuevos códigos, manteniendo, hasta que se liquiden las operaciones pendientes, los antiguos y los nuevos códigos. Una vez liquidadas dichas operaciones, se procederá a dar de baja los códigos de los valores de antiguo nombre.

d) Cambio del nominal unitario de un valor. Se distinguirán los siguientes casos:

d.1) Títulos físicos. Si el cambio de nominal se realiza emitiendo nuevos títulos para canjearlos por los antiguos, se les asignarán nuevos códigos, manteniendo, hasta que se liquiden las operaciones pendientes, los antiguos y los nuevos códigos. Una vez liquidadas dichas operaciones, se procederá a dar de baja los códigos de los valores de antiguo nominal.

d.2) Anotaciones en cuenta. Sólo se asignarán nuevos códigos a los valores de nuevo nominal si es como consecuencia de un desdoblamiento o reagrupamiento de valores.

e) Cambio de acciones nominativas en acciones al portador o viceversa. Si como consecuencia de este cambio se emiten nuevos títulos físicos para canjearlos por los antiguos, se les asignarán nuevos códigos, manteniendo, hasta que se liquiden las operaciones pendientes, los antiguos y los nuevos códigos. Una vez liquidadas dichas operaciones, se procederá a dar de baja los códigos de los valores de antiguo nombre.

f) Emisiones previstas no colocadas finalmente (ampliaciones de capital fracasadas, conversiones y ejercicio de warrants a los que no acudió nadie, etc.). Se anulará el código que se asignó en su momento, quedando disponible para otra emisión.

g) Disolución o liquidación de una sociedad. Se darán de baja los códigos de la sociedad disuelta o liquidada. En ningún caso estos códigos serán reutilizables.

h) Equiparación de derechos. Cuando los valores procedentes de nuevas emisiones se equiparen en derechos a los emitidos anteriormente, se darán de baja los códigos de los valores que se hayan equiparado quedando todos comprendidos bajo el antiguo código.

i) Cambio de depositario central de los valores. Se distinguirán los siguientes casos:

i.1) Títulos físicos. Si como consecuencia del cambio de depositario central se emiten nuevos títulos para canjearlos por los antiguos, se les asignarán nuevos códigos, manteniendo, hasta que se liquiden las operaciones pendientes, los antiguos y los nuevos códigos. Una vez liquidadas dichas operaciones, se procederá a dar de baja los códigos antiguos.

i.2) Anotaciones en cuenta. Se mantendrán los códigos ya asignados.

B) Valores de renta fija:

a) Fusión por creación de nueva entidad, fusión por absorción o cambio de nombre de la entidad emisora. Los valores mantendrán el nombre con el que se emitieron y los códigos que se les adjudicaron.

b) Emisiones previstas no colocadas finalmente. Se anularán los códigos que se asignaron en su momento, quedando disponibles para otra emisión.

c) Cambio del nominal unitario de un valor. Se distinguirán los siguientes casos:

c.1) Títulos físicos. Si el cambio de nominal se realiza emitiendo nuevos títulos para canjearlos por los antiguos, se les asignarán nuevos códigos, manteniendo, hasta que se liquiden las operaciones pendientes, los antiguos y los nuevos códigos. Una vez liquidadas dichas operaciones, se procederá a dar de baja los códigos de los valores de antiguo nominal.

c.2) Anotaciones en cuenta. Con independencia de que el número de valores en circulación varíe o permanezca inalterado, se mantendrán los códigos ya asignados.

d) Equiparación de derechos. Cuando los valores procedentes de nuevas emisiones se equiparen en derechos a los emitidos anteriormente, se darán de baja los códigos de los valores que se hayan equiparado quedando todos los valores comprendidos bajo el antiguo código.

e) Cambio de depositario central de los valores. Se distinguirán los siguientes casos:

e.1) Títulos físicos. Si como consecuencia del cambio de depositario central se emiten nuevos títulos para canjearlos por los antiguos, se les asignarán nuevos códigos, manteniendo, hasta que se liquiden las operaciones pendientes, los antiguos y los nuevos códigos. Una vez liquidadas dichas operaciones, se procederá a dar de baja los códigos antiguos.

e.2) Anotaciones en cuenta. Se mantendrán los códigos ya asignados.

f) Emisiones de renta fija con warrants. En las emisiones de valores con warrants, se asignarán tres códigos distintos: uno para el valor con el warrant, otro para el valor sin el warrant, y otro para el propio warrant.

2. Con las limitaciones indicadas en el apartado anterior, tanto en renta fija como variable, en las sucesivas emisiones de una entidad se podrán reutilizar códigos de esa misma entidad dados de baja, dentro de los periodos establecidos en la Norma técnica vigente publicada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores sobre estructura de los códigos. Se reutilizará siempre el código de la misma categoría, según orden cronológico de la fecha en que causó baja.

Norma 4.ª Alcance de la codificación.

La asignación por la Comisión Nacional del Mercado de Valores de los códigos correspondientes se contrae exclusivamente a los fines identificadores y de normalización operativa que inspiran la función de codificación, sin que la asignación de esos atributos alfanuméricos por la Comisión Nacional del Mercado de Valores suponga pronunciamiento alguno sobre la regularidad del instrumento codificado, en lo que toca a su naturaleza, mecanismo de circulación, o legalidad de su emisión, en aquellos otros planos de verificación y registro que dicho organismo tiene encomendados por la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Norma derogatoria.

Queda derogada la Circular 6/1998, de 16 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores sobre valores y otros instrumentos de naturaleza financiera codificables y procedimientos de codificación.

Norma final.

La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de julio de 2010.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, P.S. (Ley 24/1988, de 28 de julio), el Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Fernando Restoy Lozano.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 28/07/2010
  • Fecha de publicación: 30/09/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/2010
Referencias anteriores
  • DEROGA la Circular 6/1998, de 16 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-30175).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 1 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre (Ref. BOE-A-2005-18769).
Materias
  • Comisión Nacional del Mercado de Valores
  • Mercado de Valores
  • Títulos valores

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