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Documento BOE-A-1998-30175

Circular 6/1998, de 16 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre valores y otros instrumentos de naturaleza codificables y procedimientos de codificación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 1998, páginas 44576 a 44578 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-1998-30175
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1998/12/16/6

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 291/1992, de 27 de marzo, sobre emisiones y ofertas públicas de venta de valores, ha asignado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por su disposición adicional quinta, 1, el desempeño de las funciones en materia de codificación de valores negociables, configurándolas como única entidad competente en esta materia.

Junto a esta asignación de funciones, se ha previsto en esta norma la habilitación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores para dictar Circulares que fuesen precisas en el desarrollo de aquéllas.

Con esta habilitación se ha elaborado la presente Circular, que incorpora los nuevos instrumentos y prácticas financieras y sustituye a la Circular 3/1992, de 8 de octubre, sobre valores codificables y procedimientos de codificación.

En su virtud, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su reunión de 16 de diciembre de 1998, ha dispuesto lo siguiente:

Norma 1.ª Valores e instrumentos financieros codificables.- Serán objeto de codificación los siguientes valores:

a) Las acciones de sociedades anónimas con capital social superior a veinticinco millones de pesetas, las cuotas participativas de Cajas de Ahorros y de la Confederación Española de Cajas de Ahorros, así como cualesquiera valores, tales como derechos de suscripción, «warrants» u otros análogos que directa o indirectamente puedan dar derecho a su suscripción o adquisición.

b) Las obligaciones y valores análogos representativos de partes de un empréstito, así como células, bonos y participaciones hipotecarias consideradas como valores negociables, según lo previsto en el Real Decreto 291/1992, de 27 de marzo, sobre emisiones y ofertas públicas de venta de valores.

c) Las participaciones en fondos de inversión de cualquier naturaleza.

d) Los pagarés admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o no.

También serán objeto de codificación los siguientes instrumentos financieros:

e) Las opciones y futuros negociados en un mercado secundario oficial.

f) Subyacentes: Como índices, tipos de interés, materias primas y otros.

g) Cualquier otro instrumento que por sus características y significación en el tráfico requiera ese tratamiento codificado, a juicio de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Norma 2.ª Asignación de códigos.-1. En el desarrollo de sus funciones de asignación de códigos, la Comisión Nacional del Mercado de Valores actuará de la forma siguiente:

a) Emisiones de valores verificada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

El registro en la Comisión Nacional del Mercado de Valores de una emisión de valores codificables llevará consigo la atribución, siguiendo la norma técnica en vigor, del correspondiente código.

b) Emisiones de valores no verificadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Para las nuevas emisiones, o las ya existentes no codificadas, podrá solicitar la asignación de código a la Comisión Nacional del Mercado de Valores:

La propia entidad emisora.

Bancos.

Cajas de Ahorros.

Resto de entidades de crédito.

Sociedad y agencias de valores.

Mercado de valores y de productos derivados.

Servicio de compensación y liquidación de valores.

Instituciones de inversión colectiva.

En el caso de emisiones de valores de las Comunidades Autónomas, de organismos autónomos dependientes de éstas, o de organismos internacionales, será el propio emisor o el intermediario financiero agente de la emisión quien solicite la asignación del código ISIN.

c) Contratos de opciones y futuros negociados en mercados oficiales. La Comisión Nacional del Mercado de Valores asignará códigos a los contratos que hayan tenido por primera vez negociación efectiva.

d) Índices, tipos de interés, materias primas y otros instrumentos cuando actúen como subyacentes. Para estos instrumentos financieros, podrán solicitar la asignación de código a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, las entidades y mercados reseñados en la norma segunda, apartado 1.b).

2. La solicitud de asignación de un código, se realizará mediante la presentación del formulario establecido por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la documentación que en el mismo se exija, así como cualquier otra que la Comisión Nacional del Mercado de Valores considere necesaria en relación con las características del instrumento financiero.

Norma 3.ª Reasignación, baja y reutilización de códigos.- 1. La reasignación y baja de códigos se realizará del siguiente modo:

A) Valores de renta variable:

a) Fusión de dos o más sociedades, dando lugar a una nueva sociedad: Se asignarán nuevos códigos a la nueva sociedad.

b) Fusión por absorción de dos o más sociedades, existiendo una absorbente: No se asignarán nuevos códigos, se incluirán los valores de las absorbidas en los códigos de la absorbente, dándose de baja los códigos de las sociedades absorbidas. En ningún caso estos códigos serán reutilizables.

c) Cambio de nombre de la entidad emisora. Si se realiza emitiendo nuevos valores, se les asignarán nuevos códigos, manteniendo, hasta que se liquiden las operaciones pendientes, los antiguos y los nuevos códigos.

Una vez liquidadas dichas operaciones, se procederá a dar de baja los códigos de los valores de antiguo nombre.

d) Cambio del nominal unitario de un valor, se distinguirán los siguientes casos:

d.1) Títulos físicos. Si el cambio de nominal se realiza emitiendo nuevos títulos para canjearlos por los antiguos, se les asignarán nuevos códigos, manteniendo, hasta que se liquiden las operaciones pendientes, los antiguos y los nuevos códigos. Una vez liquidadas dichas operaciones, se procederá a dar de baja los códigos de los valores de antiguo nominal.

d.2) Anotaciones en cuenta. Sólo se asignarán nuevos códigos a los valores de nuevo nominal si el número de valores en circulación aumenta.

e) Cambio de acciones nominativas en acciones al portador o viceversa: Este cambio conllevará necesariamente la adjudicación de nuevos códigos, en la medida en que supone modificación de alguna de las posiciones de los mismos.

f) Emisiones previstas no colocadas finalmente (ampliaciones de capital fracasadas, conversiones y ejercicio de «warrants» a los que no acudió nadie): Se anulará el código que se asignó en su momento, quedando disponible para otra emisión.

g) Disolución o liquidación de una sociedad: Se darán de baja los códigos de la sociedad disuelta o liquidada. En ningún caso estos códigos serán reutilizables.

h) Equiparación de derechos: Cuando los valores procedentes de nuevas emisiones se equiparen en derechos a los emitidos anteriormente, se darán de baja los códigos de los valores que se hayan equiparado quedando todos comprendidos en el antiguo código.

B) Valores de renta fija.

a) Fusión por creación de nueva entidad, fusión por absorción o cambio de nombre de la entidad emisora:

Los valores mantendrán con el que se emitieron y los códigos que se les adjudicaron.

b) Emisiones previstas no colocadas finalmente. Se anularán los códigos que se asignaron en su momento, quedando disponibles para otra emisión.

c) Cambio del nominal unitario de un valor, se distinguirán los siguientes casos:

c.1) Títulos físicos. Si el cambio de nominal se realiza emitiendo nuevos títulos para canjearlos por los antiguos, se les asignarán nuevos códigos, manteniendo, hasta que se liquiden las operaciones pendientes, los antiguos y los nuevos códigos. Una vez liquidadas dichas operaciones, se procederá a dar de baja los códigos de los valores de antiguo nominal.

c.2) Anotaciones en cuenta. Con independencia de que el número de valores en circulación varíe o permanezca inalterado, se matendrán los códigos ya asignados.

C) Emisiones de valores con «warrants».

En las emisiones de valores con «warrants», se asignarán tres códigos distintos: Uno para el valor con el «warrant», otro para el valor sin el «warrant», y otro para el propio «warrant».

2. Con las limitaciones indicadas en el apartado anterior, tanto en renta fija como variable, en las sucesivas emisiones de una entidad se podrán reutilizar códigos de esa misma entidad dados de baja. Se reutilizará siempre el código de la misma categoría, según orden cronológico de la fecha en que causaron baja.

Norma 4.ª Alcance de la codificación. La asignación por la Comisión Nacional del Mercado de Valores de los códigos correspondientes se contrae exclusivamente a los fines identificadores y de normalización operativa que inspiran la función de codificación, sin que la asignación de esos atributos alfanuméricos por la Comisión Nacional del Mercado de Valores suponga pronunciamiento alguno sobre la regularidad del instrumento codificado, en lo que toca a su naturaleza, mecanismo de circulación, o legalidad de su emisión, en aquellos otros planos de verificación y registro que dicho organismo tiene encomendadas por la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Norma derogatoria.

Queda derogada la Circular 3/1992, de 8 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores sobre valores codificables y procedimientos de codificación.

Norma final.

La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de diciembre de 1998.-El Presidente, Juan Fernández-Armesto Fernández España.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 16/12/1998
  • Fecha de publicación: 31/12/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1999
  • Fecha de derogación: 01/10/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Bolsas de Valores
  • Comisión Nacional del Mercado de Valores
  • Títulos valores

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