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Documento BOE-A-1994-16919

Circular 6/1994 de 12 de julio, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Aduana Estatal de Administración Tributaria, relativa al diseño del soporte magnético relativo a relaciones internacionales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de julio de 1994, páginas 23226 a 23233 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1994-16919
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1994/07/12/6

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento provisional de los Impuestos Especiales de Fabricación (en adelante Reglamento), establece, en el apartado 8 del artículo 6, la obligación de las entidades de crédito que hayan emitido tarjetas para la adquisición de carburante, según lo indicado en los apartados <a>, <b>, <c> y <d> del apartado 1 del artículo 9 de la Ley 38/1992, de remitir al centro gestor, dentro de los veinte primeros días hábiles, siguientes a la finalización de cada trimestre, una relación centralizada, en soporte magnético, comprensiva de los datos que se detallan en el citado artículo del Reglamento.

Las referidas normas establecen que tal soporte magnético se ajustará en su presentación, contenido y formato al que se establezca por el centro gestor. En consecuencia, se hace necesario aprobar el modelo de diseño a que debe ajustarse el citado soporte magnético, por lo que este Departamento ha acordado dictar las siguientes normas:

Primera.-Se aprueba el diseño indicado en el anexo I de la presente Circular al que debe ajustarse el soporte magnético que deben presentar las entidades de crédito que hayan emitido tarjetas para la adquisición de carburante en el marco de las relaciones internacionales y a determinadas fuerzas armadas.

Segunda.-El soporte a que se refiere la norma anterior deberá ajustarse a las especificaciones que se contienen en el anexo II de esta Circular.

Tercera.-El soporte a que se refieren las normas 1. y 2. deberá presentarse, directamente, en el Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, calle Santa María Magdalena, número 16, 28016 Madrid, acompañados del documento, por triplicado, cuyo modelo figura como anexo III de la presente Circular.

Cuarta.-La presente Circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>. El primer soporte que deberá presentarse será el correspondiente al segundo trimestre de 1994.

Madrid, 12 de junio de 1994.-El Director del Departamento, Joaquín Bobillo Fresco.

Ilmos. Sres. Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Sres. Jefes de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales y Administradores de Aduanas e Impuestos Especiales.

(ANEXO I OMITIDO)

ANEXO II

Información de suministros de carburante en el marco de las relaciones internacionales

Los soportes magnéticos enviados al Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria cumplirán los siguientes requisitos:

Cartucho tipo 3480 IBM.

Pistas: 18 ó 36.

Cinta magnética.

Pistas: 9.

Densidad: 1.600 ó 6.250 b.p.i.

Código: EBCDIC.

Etiquetas: Sin etiquetas.

Marcas: De principio y fin de cinta.

Longitud de registro: 94 caracteres.

Factor de bloqueo: 10.

Las características exigidas son las siguientes:

A) Organización de la cinta.-La cinta puede contener una entidad presentadora y una o más entidades emisoras debiendo guardar siempre la misma organización:

a) Registro de entidad presentadora.

b) A continuación el registro correspondiente a la entidad emisora. Aunque coincidan la entidad presentadora del soporte y la entidad emisora deberán presentarse todos los registros indicados.

c) Finalmente, se presentarán todos los registros de detalle correspondientes a los consumos efectuados por cada uno de los vehículos en el período de la declaración. Si un vehículo en un mismo período utiliza distintos carburantes, se repetirá el registro.

Si hubiera más entidades emisoras se repetirán los apartados b) y c) cuantas veces fuese necesario.

B) Características generales.-Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda, sin comas, puntos, signos y sin empaquetar. Cuando no tengan valor se rellenarán de ceros aunque no sea un campo obligatorio.

Los campos alfanuméricos se presentarán alineados a la izquierda, con blancos por la derecha.

C) Etiquetas y carátula de presentación.-Los soportes magnéticos deberán tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se haga constar los datos siguientes y en el mismo orden:

1. Relaciones internacionales.

2. Nombre del fichero (campo número 4 del registro CD1).

3. Fecha del envío (campo número 5 del registro CD1).

4. Identificación de la empresa presentadora:

4.1 NIF de la empresa.

4.2 Apellidos y nombre o razón social.

4.3 Domicilio, municipio y código postal.

4.4 Teléfono y extensión y número de fax de contacto.

5. Densidad del soporte.

6. Longitud de registro.

7. Número total de registros presentados.

Todos los soportes se presentarán acompañados del justificante de entrega cuyo modelo figura en el anexo III.

D) Descripción de los registros.

1. Registro identificativo de la entidad presentadora y del envío.

Campo número / Posición / Naturaleza / Descripción

1 / 001-003 / Alfanumérico. / Código de registro. Obligatorio. Valor fijo CD1.

2 / 004-007 / Numérico. / Código de entidad presentadora asignado por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. Obligatorio.

3 / 008-016 / Alfanumérico. / Número de identificación Fiscal de la empresa presentadora del soporte. Obligatorio.

4 / 017-024 / Alfanumérico. / Nombre del fichero. Obligatorio. Formato <CDAAMMDD>, siendo AAMMDD el último día natural del período de la declaración. Por ejemplo, si se envían los consumos del segundo trimestre año 94, el nombre será <CD940630>. Deberá figurar en la etiqueta externa y en el justificante de entrega.

5 / 025-030 / Numérico. / Fecha del envío. Obligatorio. Fecha de obtención de los datos para proceder a su envío. Deberá figurar en la etiqueta externa del soporte y en el justificante de entrega.

6 / 031-035 / Numérico. / Número de registros CD2 presentados. Es un contador del número de entidades emisoras sobre las que se presenta información.

7 / 036-114 / - / Reservado.

2. Registro identificativo de la entidad emisora.

Campo número / Posición / Naturaleza / Descripción

1 / 001-003 / Alfanumérico. / Código de registro. Obligatorio. Valor fijo CD2.

2 / 004-007 / Numérico. / Código de la entidad emisora. Obligatorio. Es el código identificativo asignado por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

3 / 008-016 / Alfanumérico. / Número de Identificación Fiscal de la entidad emisora. Obligatorio. Número de Identificación Fiscal de la entidad.

4 / 017-017 / Alfanumérico. / Carácter de la declaración. Obligatorio. Podrá tomar los siguientes valores:

N: Cuando se trata de la primera vez que se presenta información del período consignado en el campo número 5.

C: Para las declaraciones complementarias; es decir, se envía información de un período anterior ya declarado.

5 / 018-023 / Numérico. / Período de la declaración. Obligatorio. Fecha del último día natural del período que se declara.

6 / 024-027 / Numérico. / Código de la entidad bancaria. Obligatorio.

7 / 028-031 / Numérico. / Código de la sucursal bancaria. Obligatorio.

8 / 032-033 / Numérico. / Dígito de control. Código de la cuenta cliente. Obligatorio.

9 / 034-043 / Numérico. / Número de la cuenta bancaria en la que efectuará la devolución. Es la correspondiente a la entidad emisora.

10 / 044-048 / Numérico. / Número de registros CD3 que se presentan. Es un contador del total de registros correspondientes a la información de vehículos que lleva el soporte (registros CD3).

11 / 049-114 / - / Reservado.

3. Registro de la línea de detalle.

Campo número / Posición / Naturaleza / Descripción

1 / 001-003 / Alfanumérico. / Código de registro. Obligatorio. Valor fijo CD3.

2 / 004-004 / Alfanumérico. / Carácter de la declaración. Obligatorio. Puede tomar los siguientes valores:

N: Cuando se presenta la información de la línea de detalle por primera vez, cualquiera que sea el período o mes al que corresponde.

M: Cuando se quiere modificar una línea de detalle, previamente enviada, de un período anterior. De esta forma se podrán modificar consumos de períodos anteriores enviando el nuevo dato, o anular en caso de que se envíen los consumos rellenos a ceros.

Dado que el fichero es trimestral, aunque se modifique el dato de un mes, deberán repetirse los datos de los otros meses del trimestre.

3 / 005-019 / Alfanumérico. / Campo reservado. No obligatorio. En este campo la entidad emisora puede comunicar un identificador de su cliente que será incluido en el soporte de notificación, de las devoluciones a practicar a cada beneficiario, que se remita desde el DIT.

4 / 020-034 / Alfanumérico. / Número de Identificación Fiscal del beneficiario. Obligatorio.

5 / 035-049 / Alfanumérico. / Matrícula del vehículo del beneficiario. Obligatorio.

6 / 050-052 / Alfanumérico. / Epígrafe del carburante según Ley 38/1992. Obligatorio.

7 / 053-059 / Numérico. / Total litros consumidos en el primer mes del período que se declara. 053-057 parte entera. 058-059 parte decimal.

8 / 060-066 / Numérico. / Total importe adeudado en pesetas por el consumo del primer mes.

9 / 067-073 / Numérico. / Total litros consumidos en el segundo mes del período que se declara. 067-071 parte entera. 072-073 parte decimal.

10 / 074-080 / Numérico. / Total importe adeudado en pesetas por el consumo del segundo mes.

11 / 081-087 / Numérico. / Total litros consumidos en el tercer mes del período que se declara. 081-085 parte entera. 086-087 parte decimal.

12 / 088-094 / Numérico. / Total importe adeudado en pesetas por el consumo del tercer mes.

13 / 095-098 / Numérico. / Código de la entidad bancaria del cliente beneficiario. Obligatorio.

14 / 099-102 / Numérico. / Código de la sucursal bancaria. Obligatorio.

15 / 103-104 / Numérico. / Dígito de control código de cuenta cliente. Obligatorio.

16 / 105-114 / Numérico. / Número de cuenta bancaria del cliente beneficiario. Obligatorio.

Si el vehículo en el período ha utilizado más de un carburante, se repetirá de nuevo el registro CD3.

(MODELO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 12/07/1994
  • Fecha de publicación: 20/07/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 21/07/1994
  • Fecha de derogación: 13/11/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 8 de octubre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-19791).
  • CORRECCION de erratas en BOE núm. 184, de 3 de agosto de 1994 (Ref. BOE-A-1994-18120).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.8 del Reglamento aprobado por Real Decreto 258/1993, de 19 de febrero (Ref. BOE-A-1993-6329).
  • CITA Ley 38/1992, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1992-28741).
Materias
  • Entidades de financiación
  • Formularios administrativos
  • Impuesto Especial sobre Hidrocarburos
  • Impuestos Especiales
  • Informática

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