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Documento BOE-A-1981-14914

Circular número 858, de 23 de junio de 1981, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, sobre desgravación fiscal a la exportación. Deducción cuotas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 6 de julio de 1981, páginas 15393 a 15394 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1981-14914
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1981/06/23/858

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 593/1981, de 6 de marzo, establece un régimen optativo para exportadores, consistente en la posibilidad de deducir de las cuotas tributarias que hubiesen de satisfacer por los conceptos de tráfico de empresas, de lujo o de impuestos especiales, las desgravaciones que, por exportaciones realizadas, les correspondan.

La Orden del Ministerio de Hacienda de. 4 de junio de 1981 desarrolla el Real Decreto 593/1981, adecuando el funcionamiento de los servicios a la regulación prevista.

En su virtud, esta Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, a fin de acomodar las actuaciones de los Servicios de las Administraciones Territoriales a lo dispuesto en las citadas disposiciones, ha resuelto disponer:

1. Presentación de documentación

Las Inspecciones-Administraciones y las Administraciones de Aduanas comprobarán, a la presentación de la Declaración de Exportación, si los interesados han cumplimentado la casilla número 21 de la citada Declaración, reseñando en ella la cuota desgravatoria correspondiente, hecho determinante de la opción al régimen de deducción de cuotas.

En el caso anterior será preceptivo para la tramitación de la documentación que, junto a la Declaración modelo B.l, sea presentado el correspondiente documento complementario B.4, corchado en la Orden ministerial de 4 de junio del actual.

2. Numeración de los documentos B.4

La Declaración de Exportación B.l, así como los documentos complementarios B.4, serán numerados conjuntamente, mediante procedimiento mecánico, en aquellas Aduanas en donde existan dichos medios; en caso contrario, de forma manualizada. A continuación, los documentos complementarios B.4, para su mejor identificación y control, serán objeto de numeración independiente por orden secuencial del registro habilitado al efecto.

3. Registro

El registro de los documentos B.4 tendrá lugar –tras haberse efectuado la numeración del ejemplar correspondiente de la Declaración de Exportación– en un libro habilitado al efecto, en donde se dejará constancia de los siguientes extremos:

Número de orden. Número de declaración de la exportación. NIF. DNI. Delegación de Hacienda ante la que deba surtir efecto. Observaciones.

4. Despacho

Registrado el documento complementario B.4, pasará, junto con la Declaración de Exportación, al área de despacho, en donde el Inspector actuario realizará las actuaciones reglamentarlas y comprobaciones que considere necesarias acerca de las cuotas desgravatorias declaradas.

La actuación del Inspector puede dar lugar a las siguientes situaciones:

a) De conformidad.

Realizado el despacho sin incidencia y autorizada la exportación de las mercancías, el Inspector diligenciará la documentación conforme a los términos figurados en la misma haciendo entrega a los exportadores o a sus representantes del ejemplar del interesado del documento B.4, así como del correspondiente ejemplar de la Declaración de Exportación B.1.

b) De discrepancia.

b.1) Si el Inspector apreciase errores aritméticos o de he cho que afectaran a las cuotas desgravatorias declaradas, retendrá en su poder el documento B.4 presentado, en espera de la presentación por el interesado de un nuevo juego de ejemplares.

El nuevo documento –sustitutivo del original– recibirá en el área de despacho idéntica numeración del que sustituye, entregándose al interesado su ejemplar e incorporándose los restantes a la Declaración de Exportación para su remisión a Sección de Exportación. Se unirá en todo caso el juego de ejemplares B.4, sustituido, con la propuesta del Actuario sobre la posible infracción cometida por la perturbación administrativa ocasionada, a efectos de resolución por el Jefe de dependencia.

b.2) Cuando la discrepancia del Actuario lo fuera sobre cuestiones no calificadas de hecho y afectasen igualmente a la cuota desgravatoria declarada, se procederá en forma idéntica a la expuesta en el anterior apartado –sustitución del documento B.4–, incorporando el sustituido a las diligencias o actas formalizadas al respecto.

5. Justificación de la exportación

Con el fin de facilitar la tramitación administrativa del sistema en que la deducción consiste, eliminando la obligación para los interesados de unir a sus respectivas, declaraciones tributarias los ejemplares del interesado del documento aduanero B.l, según señala la prevención número 12 de la Orden ministerial de 4 de junio del actual, y de acuerdo con lo dispuesto igualmente en el punto quinto de ia citada Orden ministerial, será suficiente como justificante de ia exportación, a los fines de la deducción y ante el Organismo que corresponda, la presentación del ejemplar para el interesado del documento B.4, creado precisamente con aquella determinación.

6. Remisión de la documentación

Los ejemplares de la Declaración de Exportación recibirán el tratamiento establecido hasta, el presente. Los correspondientes a la documentación complementaria B.4 serán remitidos dentro de los quince primeros días del mes siguiente al de la fecha en que tuvo lugar el despacho de exportación, en la forma que se indica:

– Al Servicio de Información y Proceso de Datos (San Francisco de Sales, 6) los ejemplares para informática relacionados en simple escrito de remisión expresivo del primero y último de los remitidos, que han de ser los numerados en el período, salvándose las faltas con justificación de las mismas.

– A las Delegaciones de Hacienda a quien corresponda percibir la deuda tributaria por los impuestos deducidos en relación pormenorizada de los documentos remitidos.

– Archivo.

Él ejemplar para la Aduana quedará incorporado a la Declaración de Exportación que corresponda.

7. Incidencias posteriores al despacho

a) Si con posterioridad al momento del despacho y con anterioridad a la remisión del B.4 la Aduana tuviera conocimiento de cualquier circunstancia que modificara la cuota de agravatoria declarada, procederá a la anulación de aquel documento, requiriendo del interesado la entrega de su ejemplar, con presentación del nuevo a sustituir, al que se dará el trámite reglamentario procedente.

b) Por el contrario, si las circunstancias modificadoras de las cuotas desgravatorias fuesen conocidas con las Aduanas después de remitidos los ejemplares B.4 a sus respectivos destinos, la Aduana se limitará a emitir el 1.14 reglamentario, que será tramitado en la forma al presente establecida.

8. Supuesto especial de Empresas acogidas al Real Decreto 1192/1979 y Orden ministerial de la Presidencia de 12 de enero de 1976

Respecto a las Empresas acogidas a las disposiciones citadas cuando no utilizaran la documentación convencional establecida con carácter general, deberán dejar constancia en los antecedentes autorizados –facturas comerciales, solicito de exportación, etc.– mediante nota expresa en las mismas de que se acogen al sistema de deducciones que se examina. Igualmente formularán, dentro de los quince primeros días del mes siguiente al de la fecha en que tuvo lugar el despacho de exportación, relación mecanizada en la que figuren detalladas las cuotas desgravatorias correspondientes a las distintas partidas de orden de la documentación comercial utilizada en las diferentes operaciones de exportación.

Aquellas relaciones serán debidamente autenticadas mediante diligencia certificadora del Interventor de la Factoría y harán las veces, a todos los efectos, de la documentación B.4 reglamentaria, otorgándose a la misma idéntico destino a los previstos en el anterior punto sexto para el documento B.4.

9. Expedición de duplicados

En ningún caso se expedirán duplicados de las certificaciones correspondientes a los documentos complementarios B.4. Cuando por razones suficientemente justificadas a juicio del Inspector-Administrador hubiera de emitirse nueva certificación –salvados los casos previstos en los puntos 4 y 7 de la presente Circular–, dicha certificación no se extenderá conforme al modelo previsto, sino en escrito a! efecto en donde se recoja la diligencia certificatoria, dejando constancia en el mismo de que se extiende con cargo a una determinada Declaración de Exportación, sustituyendo el B.4 expedido en su día con igual número y las razones que motivan su expedición.

Lo que se comunica a V. S para su conocimiento y efectos.

Dése traslado a los servicios interesados.

Madrid, 23 de junio de 1981.–El Director general, Antonio Rúa Benito.

Sr. Inspector-Administrador de Aduanas e Impuestos Especiales de......

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 23/06/1981
  • Fecha de publicación: 06/07/1981
  • Fecha de derogación: 01/06/1983
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Circular núm. 889, de 23 de abril de 1983 (Ref. BOE-A-1983-12856).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 593/1981, de 6 de marzo (Ref. BOE-A-1981-7707).
  • CITA:
Materias
  • Desgravación fiscal
  • Exportaciones

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