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Documento BOE-A-1981-14024

Circular número 857 de 11 de junio de 1981, de la Dirección General de Aduanas, por la que señala nuevos Organismos extranjeros que se admiten como capacitados para expedir certificados de origen.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 1981, páginas 14260 a 14260 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1981-14024
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1981/06/11/857

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Hacienda de 26 de febrero de 1968, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del 5 de marzo en su artículo 2.° delega en este Centro directivo la facultad de admitir nuevas autoridades u Organismos extranjeros que expidan certificados de origen para surtir efectos en la importación de mercancías en España, cuya facultad está prevista en el número 2.1.1.1.f) del apartado I del apéndice 6.° de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Vistas las circunstancias concurrentes en las peticiones presentadas y los informes favorables emitidos en cada caso por el Consejo Superior de Cámaras de Comercio, así como por las representaciones diplomáticas extranjeras correspondientes.

Esta Dirección General acuerda lo siguiente:

Primero.

A partir de la publicación de la presente Circular, las Aduanas nacionales admitirán los certificados de origen o las diligencias acreditativas de este extremo en las facturas comerciales necesarias para la importación de mercancías en España, que expidan los Organismos extranjeros siguientes:

De Chile. Comisión Chilena del Cobre (para el cobre).

De Nigeria. Nigerian Rubber Board (para el caucho natural).

Segundo.

En virtud de lo dispuesto en las citadas Normas reguladoras de la justificación del origen y procedencia de las mercancías, se entenderá que a dichas autoridades u Organismos sólo se les considera capacitados para expedir certificados de origen que se refieran a mercancías recolectadas, producidas o fabricadas en sus respectivos países, detalladas anteriormente.

Tercero.

La presente Circular servirá de complemento de las Circulares números 585-608-677 y 800 de este Centro directivo.

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos consiguientes, así como para su traslado a las Subalternas de esa provincia.

Madrid, 10 de junio de 1981‒El Director general, Antonio Rúa Benito.

Sr. Administrador de la Aduana de...,

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 11/06/1981
  • Fecha de publicación: 22/06/1981
Referencias anteriores
  • COMPLETA:
  • DE CONFORMIDAD con art. 2 de la Orden de 26 de febrero de 1968 (Ref. BOE-A-1968-257).
Materias
  • Aduanas
  • Importaciones

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