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La Orden del Ministerio de Hacienda de 26 de febrero de 1968, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 5 de marzo, en su artículo 2.°, delega en este Centro directivo la facultad de admitir nuevas Autoridades u Organismos extranjeros que expidan certificados de origen para surtir efectos en la importación de mercancías en España, cuya facultad está prevista en el número 2.1.1.1., f), del apartado I del apéndice 6.° de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.
Vistas las circunstancias concurrentes en las peticiones presentadas y los informes favorables emitidos en cada caso por el Consejo Superior de Cámaras de Comercio, así como por las representaciones diplomáticas extranjeras correspondientes.
Esta Dirección acuerda lo siguiente:
1.° A partir de la publicación de la presente Circular, las Aduanas nacionales admitirán los certificados de origen o las diligencias acreditativas de este extremo en las facturas comerciales necesarias, para la importación de mercancías en España, que expidan las Autoridades u Organismos extranjeros siguientes:
De Noruega: Bolsa Oficial de Alesund.
De Malaysia Peninsular: Malaysian Rubber Exchange Licensing Board, para el caucho natural.
2.° En virtud de lo dispuesto en las citadas normas reguladoras de la justificación del origen y procedencia de las mercancías, se entenderá que a dichas Autoridades u Organismos sólo se les considera capacitados para expedir certificados de origen que se refieran a mercancías recolectadas, producidas o fabricadas en sus respectivos países.
3.º La presente Circular servirá de complemento de las Circulares números 585, 608 y 677 de este Centro directivo.
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos consiguientes, así como para su traslado a las Subalternas de esa provincia.
Dios guarde a V. S.
Madrid, 11 de mayo de 1978.–El Director general, Antonio Rúa Benito.
Sr. Administrador de la Aduana de ...
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