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Documento BOE-A-2011-16746

Acuerdo de Cooperación Cultural, Educativa y Científica entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Singapur, hecho en Singapur el 13 de abril de 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 26 de octubre de 2011, páginas 111498 a 111500 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2011-16746
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2011/04/13/(2)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO DE COOPERACIÓN CULTURAL, EDUCATIVA Y CIENTÍFICA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE SINGAPUR

El Reino de España y la República de Singapur, en lo sucesivo denominados «Las Partes»,

Deseando reforzar y desarrollar las relaciones amistosas entre los dos países y

Convencidos de que los intercambios y la cooperación en el ámbito educativo, cultural y científico contribuirá a mejorar la comprensión mutua de sus sociedades y culturas respectivas,

Han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Ambas Partes promoverán el desarrollo de las relaciones en los dos países en el ámbito de la educación:

a) fomentando la cooperación, los contactos y los intercambios directos entre las personas, instituciones y organismos competentes de ambos países en materia de educación;

b) fomentando el estudio y la enseñanza de las lenguas y la literatura de la otra Parte;

c) fomentando la cooperación y el intercambio de métodos y material didácticos;

d) otros temas de mutuo interés.

ARTÍCULO 2

Ambas Partes promoverán y facilitarán el desarrollo de intercambios e investigaciones en áreas de interés mutuo en el ámbito de la cultura y de las artes.

ARTÍCULO 3

Ambas Partes promoverán y facilitarán los contactos directos en el campo de la literatura, las artes plásticas e interpretativas, el cine, la creación artística, la arquitectura, los museos, archivos y bibliotecas, así como en otras áreas de la cultura:

a) intercambios de actuaciones y de exposiciones entre las Partes;

b) cooperación artística entre organizadores de festivales y acontecimientos culturales;

c) diálogo artístico mediante investigaciones, seminarios y simposios.

ARTÍCULO 4

Ambas Partes fomentarán el intercambio de información relativa a las medidas adoptadas para la protección de su patrimonio cultural.

ARTÍCULO 5

Ambas Partes, en el contexto de sus legislaciones respectivas, promoverán la cooperación entre sus autoridades para la protección recíproca de los derechos de autor y de los derechos de préstamo público.

ARTÍCULO 6

Ambas Partes fomentarán el contacto entre los jóvenes y la cooperación directa entre las organizaciones juveniles de ambos países.

ARTÍCULO 7

Ambas Partes promoverán la cooperación entre las organizaciones deportivas y la participación en acontecimientos deportivos que se celebren en cada uno de los dos países.

ARTÍCULO 8

Ambas Partes promoverán la cooperación en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación mediante:

a) la participación de los científicos de cada país en conferencias y reuniones científicas celebradas en el otro país;

b) el establecimiento de contactos y vínculos entre universidades e institutos de investigación, profesores e investigadores de ambos países, el intercambio de científicos y otras modalidades de cooperación en el ámbito científico, según lo acuerden las Partes o sus instituciones dedicadas a la investigación;

c) el intercambio de publicaciones y de información;

d) la promoción de la colaboración en desarrollo tecnológico, transferencia de tecnología e innovación entre entidades, incluyendo empresas, de España y Singapur.

ARTÍCULO 9

Ambas Partes fomentarán la participación en seminarios, festivales, concursos, exposiciones, conferencias, simposios y reuniones sobre los ámbitos a que se refiere el presente Acuerdo y que se celebren en ambos países.

ARTÍCULO 10

Ambas Partes promoverán la cooperación en los ámbitos contemplados en el presente Acuerdo, sin perjuicio de los derechos y deberes que les incumban en virtud de otros acuerdos internacionales que hayan suscrito y con sujeción a las normas de las organizaciones internacionales a las que pertenezcan.

ARTÍCULO 11

Cada Parte correrá con sus propios gastos derivados de las actividades que lleve a cabo en el marco del presente Acuerdo. En lo que respecta a la Parte española, los costes contraídos por España por razón de las actividades realizadas en el marco del presente Acuerdo, se sufragarán con cargo al presupuesto ordinario.

ARTÍCULO 12

Ambas Partes, de mutuo acuerdo, negociarán y pondrán en práctica un calendario de proyectos prioritarios para alcanzar los objetivos establecidos en este Acuerdo.

Los proyectos y actividades podrán ser revisados periódicamente a petición de cualquiera de las Partes, a fin de garantizar su constante pertinencia y eficacia en relación con los objetivos de este Acuerdo.

Ambas Partes harán lo posible para facilitar la puesta en marcha de los proyectos o actividades, incluyendo la facilitación de la documentación requerida por el personal involucrado en la participación de cualquier proyecto o actividad en el marco del calendario de proyectos prioritarios que sea acordado.

ARTÍCULO 13

Cualquier controversia que pueda surgir en cuanto a la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo se resolverá mediante negociación entre las Partes.

ARTÍCULO 14

Cada Parte notificará a la otra por escrito mediante nota verbal, el cumplimiento de los requisitos previstos en su legislación nacional respectiva. El Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la nota de respuesta.

El Acuerdo tendrá una vigencia de cinco años y se renovará automáticamente por períodos sucesivos de la misma duración. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el mismo notificando por escrito a la otra Parte, por conducto diplomático y con al menos seis meses de antelación, su intención de poner fin al Acuerdo; también podrá notificar a la otra Parte, por conducto diplomático y al menos seis meses antes de la fecha de renovación, su intención de no renovar el mismo.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados a tal efecto, suscriben el presente Acuerdo.

Hecho en Singapur el 13 de abril de 2011 en español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

POR EL REINO DE ESPAÑA,

POR LA REPÚBLICA DE SINGAPUR,

Federico Palomera Güez,

Barry Desker,

Embajador de España en Singapur

Embajador de Singapur en España.

El presente Acuerdo entró en vigor el 24 de agosto de 2011, fecha en que las Partes se notificaron mutuamente por vía diplomática, el cumplimiento de sus respectivos requisitos legales internos, según se establece en su artículo 15.

Madrid, 19 de octubre de 2011.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Rosa Antonia Martínez Frutos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 13/04/2011
  • Fecha de publicación: 26/10/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 24/08/2011
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: el 19 de octubre de 2011.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 279, de 19 de noviembre de 2011 (Ref. BOE-A-2011-18142).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación científica
  • Cooperación cultural
  • Cooperación educativa
  • Cooperación internacional
  • Singapur

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