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Documento BOE-A-2011-18142

Corrección de errores del Acuerdo de Cooperación Cultural, Educativa y Científica entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Singapur, hecho en Singapur el 13 de abril de 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 19 de noviembre de 2011, páginas 121055 a 121057 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2011-18142
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2011/04/13/(2)/corrigendum/20111119

TEXTO ORIGINAL

Advertido error en el texto publicado del Acuerdo de Cooperación Cultural, Educativa y Científica entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Singapur, hecho en Singapur el 13 de abril de 2011, en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 258, de 26 de octubre de 2011, se procede a efectuar la oportuna rectificación insertando el texto correcto.

ACUERDO DE COOPERACIÓN CULTURAL, EDUCATIVA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE SINGAPUR

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Singapur, en lo sucesivo denominados «Las Partes»,

Deseando reforzar y desarrollar las relaciones amistosas entre los dos países; y

Convencidos de que los intercambios y la cooperación en el ámbito educativo, cultural y científico contribuirá a mejorar la comprensión mutua de sus sociedades y culturas respectivas,

Han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Ambas Partes promoverán el desarrollo de las relaciones en los dos países en el ámbito de la educación:

a) Fomentando la cooperación, los contactos y los intercambios directos entre las personas, instituciones y organismos competentes de ambos países en materia de educación;

b) fomentando el estudio y la enseñanza de las lenguas y la literatura de la otra Parte;

c) fomentando la cooperación y el intercambio de métodos y material didácticos; y

d) explorando otros asuntos de mutuo interés

ARTÍCULO 2

Ambas Partes promoverán y facilitarán el desarrollo de intercambios e investigaciones en áreas de interés mutuo en el ámbito de la cultura y de las artes.

ARTÍCULO 3

Ambas Partes promoverán y facilitarán los contactos directos en el campo de la literatura, las artes plásticas e interpretativas, el cine, la creación artística, la arquitectura, los museos, archivos y bibliotecas, así como en otras áreas de la cultura, tales como:

a) Intercambios de actuaciones y de exposiciones entre los dos países;

b) cooperación artística entre organizadores de festivales y acontecimientos culturales; y

c) diálogo artístico mediante investigaciones, seminarios y simposios.

ARTÍCULO 4

Ambas Partes fomentarán el intercambio de información relativa a las medidas adoptadas para la protección de su patrimonio cultural.

ARTÍCULO 5

Ambas Partes, en el contexto de sus legislaciones respectivas, promoverán la cooperación entre sus autoridades para la protección recíproca de los derechos de autor y de los derechos de préstamo público.

ARTÍCULO 6

Ambas Partes fomentarán el contacto entre los jóvenes y la cooperación directa entre las organizaciones juveniles de ambos países.

ARTÍCULO 7

Ambas Partes promoverán la cooperación entre las organizaciones deportivas y la participación en acontecimientos deportivos que se celebren en cada uno de los dos países.

ARTÍCULO 8

Ambas Partes promoverán la cooperación en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación mediante:

a) La participación de los científicos de cada país en conferencias y reuniones científicas celebradas en el otro país;

b) el establecimiento de contactos y vínculos entre universidades e institutos de investigación, profesores e investigadores de ambos países, el intercambio de científicos y otras modalidades de cooperación en el ámbito científico, según lo acuerden las Partes o sus instituciones dedicadas a la investigación;

c) el intercambio de publicaciones y de información,

d) la promoción de la colaboración en desarrollo tecnológico y transferencia de tecnología e innovación entre entidades, incluyendo empresas, de España y Singapur.

ARTÍCULO 9

Ambas Partes fomentarán la participación en seminarios, festivales, concursos, exposiciones, conferencias, simposios y reuniones sobre los ámbitos a que se refiere el presente Acuerdo y que se celebren en ambos países.

ARTÍCULO 10

Ambas Partes promoverán la cooperación en los ámbitos contemplados en el presente Acuerdo, sin perjuicio de los derechos y deberes que les incumban en virtud de otros acuerdos internacionales que hayan suscrito y con sujeción a las normas de las organizaciones internacionales a las que pertenezcan.

ARTÍCULO 11

Cada Parte correrá con sus propios gastos derivados de las actividades que lleve a cabo en el marco del presente Acuerdo. En lo que respecta a la Parte española, los costes contraídos por el Gobierno del Reino de España por razón de las actividades realizadas en el marco del presente Acuerdo, se sufragarán con cargo al presupuesto ordinario.

ARTÍCULO 12

Ambas Partes, de mutuo acuerdo, negociarán y pondrán en práctica un calendario de proyectos prioritarios para alcanzar los objetivos establecidos en este Acuerdo.

Los proyectos y actividades podrán ser revisados periódicamente a petición de cualquiera de las Partes, a fin de garantizar su constante pertinencia y eficacia en relación con los objetivos de este Acuerdo.

Ambas Partes harán lo posible para facilitar la puesta en marcha de los proyectos o actividades, incluyendo la facilitación de la documentación requerida por el personal involucrado en la participación de cualquier proyecto o actividad en el marco del calendario de proyectos prioritarios que sea acordado.

ARTÍCULO 13

Cualquier controversia que pueda surgir en cuanto a la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo se resolverá mediante negociación entre las Partes.

ARTÍCULO 14

Este Acuerdo podrá ser enmendado en cualquier momento de mutuo acuerdo escrito por las Partes, de conformidad con la legislación interna vigente en los respectivos países.

ARTÍCULO 15

Este Acuerdo entrará en vigor cuando las Partes se hayan notificado mutuamente, por vía diplomática, el cumplimiento de sus respectivos requisitos legales internos para la entrada en vigor. La fecha de entrada en vigor será la de la última de estas dos notificaciones.

El Acuerdo tendrá una vigencia de cinco años y se renovará automáticamente por períodos sucesivos de la misma duración. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el mismo notificando por escrito a la otra Parte, por conducto diplomático y con al menos seis meses de antelación, su intención de poner fin al Acuerdo; también podrá notificar a la otra Parte, por conducto diplomático y al menos seis meses antes de la fecha de renovación, su intención de no renovar el mismo.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados a tal efecto, suscriben el presente Acuerdo.

Hecho en Singapur el 13 de abril de 2011 en español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

POR EL REINO DE ESPAÑA,

POR LA REPÚBLICA DE SINGAPUR,

Federico Palomera Güez,

Barry Desker,

Embajador de España en Singapur.

Embajador de Singapur en España.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 19/11/2011
  • Contiene texto corregido del Acuerdo de 13 de abril de 2011.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores en el Acuerdo de 13 de abril de 2011 (Ref. BOE-A-2011-16746).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación científica
  • Cooperación cultural
  • Cooperación educativa
  • Cooperación internacional
  • Singapur

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