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Documento BOE-A-2002-12070

Convenio entre el Reino de España y la Federación de Rusia sobre Actividades de los Centros Culturales, hecho en Madrid el 15 de noviembre de 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 21 de junio de 2002, páginas 22515 a 22517 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2002-12070
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2001/11/15/(2)

TEXTO ORIGINAL

CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE ACTIVIDADES DE LOS CENTROS CULTURALES

El Reino de España y la Federación de Rusia, denominados en lo sucesivo "las Partes", Con el deseo de profundizar en las relaciones amistosas entre ambos Estados y de contribuir a la ampliación de la cooperación en materia cultural y educativa, basada en el respeto y comprensión mutuos.

De acuerdo con lo establecido en el Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Reino de España y la Federación de Rusia, firmado en Madrid el 11 de abril de 1994, Han convenido en lo siguiente:

Artículo I.

Las disposiciones del presente Convenio serán de aplicación al Centro Español del Instituto Cervantes en Moscú y al Centro Ruso de Ciencia y Cultura en Madrid, denominados en lo sucesivo "los Centros".

Las disposiciones del presente Convenio se aplicarán a los centros que puedan ser establecidos en el futuro en ambos Estados de mutuo acuerdo entre las Partes.

Artículo II.

Los Centros desarrollarán sus actividades de conformidad con la legislación de las Partes y las disposiciones del presente Convenio.

Artículo III.

El Centro Español desarrollará sus actividades bajo la dirección general de la misión diplomática del Reino de España en la Federación de Rusia, como centro del Instituto Cervantes, organismo público adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de España.

El Centro Ruso desarrollará sus actividades bajo la dirección general del Jefe de la misión diplomática de la Federación de Rusia en el Reino de España. Su funcionamiento contará con la cobertura del Centro Ruso de Cooperación Internacional Científica y Cultural adjunto al Gobierno de la Federación de Rusia.

El Centro Español del Instituto Cervantes en Moscú podrá ubicarse en un inmueble propio o en un inmueble cedido de acuerdo con la legislación del Estado de estancia por la Misión Diplomática del Reino de España en la Federación de Rusia.

El Centro Ruso de Ciencia y Cultura en Madrid se ubicará en un inmueble cedido por la Misión Diplomática de la Federación de Rusia en el Reino de España, de acuerdo con la legislación de Estado de estancia.

Los locales de los centros mencionados no gozarán de inviolabilidad diplomática.

Artículo IV.

1. Los centros tienen como misión la divulgación de la cultura y la lengua y de la información sobre la cultura, la ciencia, la educación y otros aspectos de la vida de ambos Estados, de acuerdo con los objetivos del presente Convenio.

2. Para cumplir las funciones que les sean conferidas, los centros podrán:

Organizar cursos de lenguas y culturas nacionales, así como programas de perfeccionamiento para Profesores de lengua ; Celebrar conferencias, simposios, seminarios y reuniones sobre cuestiones de cooperación internacional bilateral humanitaria, cultural y científica ; Organizar exposiciones, exhibiciones de películas y materiales audiovisuales, representaciones de teatro, conciertos y otras actividades artísticas ; Organizar bibliotecas con salas de lectura, así como los servicios de préstamo de libros, ediciones periódicas y otros productos impresos, así como cualquier otro tipo de material de carácter cultural, científico, educativo e informativo ; Publicar y divulgar programas informativos y cualquier otro material cultural, científico, educativo, pedagógico y deportivo ; Formar bancos de datos sobre los intercambios culturales, científicos y otros que se realicen entre ambos Estados, así como prestar asistencia en materia de servicios informativos ; Crear consejos, clubes y comités según las áreas de la actividad de los centros, con la participación de representantes de la opinión pública y medios de comunicación, así como personalidades del mundo de la cultura, la ciencia y el deporte ; Celebrar actividades de divulgación cultural e informativa para los compatriotas con residencia permanente en el Estado receptor y mantener relaciones con sus asociaciones ; Organizar, para los ciudadanos interesados de ambos Estados y nacionales de terceros países, consultas sobre cuestiones relacionadas con el campo de las actividades de los centros.

3. Los centros podrán organizar, fuera de sus locales, actividades que respondan a los objetivos del presente Convenio o participar en tales actividades. De manera periódica, los centros presentarán al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de España y al Ministerio de Asuntos Exteriores de la Federación de Rusia, respectivamente, información sobre los eventos y actividades a desarrollar.

Artículo V.

Los centros gozarán de los derechos de persona jurídica.

Los centros cumplirán sus funciones y desarrollarán sus actividades en el Estado de estancia de acuerdo con el presente Convenio y con la legislación del Estado de estancia.

Con el objeto de cumplir las tareas previstas en el artículo IV del presente Convenio, los centros podrán celebrar acuerdos con instituciones públicas, órganos de autogobierno local, uniones artísticas y organizaciones sociales y privadas de la Parte receptora.

Artículo VI.

Cada una de las Partes facilitará, en el marco de su legislación y sobre la base del principio de reciprocidad, las condiciones necesarias para el adecuado funcionamiento de los centros y el cumplimiento de sus funciones.

Artículo VII.

El centro de cada una de las Partes en el territorio de la otra Parte no perseguirá fines lucrativos en la realización de sus actividades, que no tendrán carácter comercial ni industrial. No obstante, para cubrir gastos relacionados con su funcionamiento, los centros podrán cobrar:

Por la asistencia a los cursos de lenguas, por los exámenes, por la asistencia a actos y a exposiciones, por el uso de bibliotecas, por el alquiler de material audiovisual y por la colaboración en la organización de actividades culturales, científicas y educativas, que celebren los centros en el marco de la realización del presente Convenio, Por la venta de catálogos, carteles, programas, libros, ediciones periódicas y otros productos impresos, discos, materiales audiovisuales y didácticos, así como productos de artesanía popular, siempre y cuando la venta se efectúe por los propios centros.

Artículo VIII.

1. Cada una de las Partes nombrará al personal de su centro. Este personal podrá ser nombrado entre los nacionales del Estado remitente, del Estado receptor o de un tercer Estado. En este último caso, el nombramiento deberá concertarse entre los Ministerios de Asuntos Exteriores de ambos Estados.

2. El centro estará gestionado por un Director. Sobre la base del principio de reciprocidad, el Director y sus Subdirectores podrán gozar de privilegios, inmunidades, exenciones fiscales y facilidades concedidos por la Parte receptora a los representantes diplomáticos acreditados en su capital si la Parte remitente les acredita como miembros del personal diplomático de su representación diplomática en esta ciudad.

3. Las Partes, a través de sus Ministerios de Asuntos Exteriores, se informarán recíprocamente del personal contratado en los centros, así como de la toma de posesión o cese del mismo.

4. El personal de los centros que no esté amparado por el apartado 2 del presente artículo y que no sea nacional de la Parte receptora ni viniera residiendo permanentemente en el territorio de la Parte receptora con anterioridad a su trabajo en el centro, se acogerá a la legislación laboral y a la legislación de seguridad social de la Parte remitente.

El citado personal estará exento de la obligación de obtener un permiso de trabajo, sin que ello le exima de la necesidad de obtener el visado de entrada. Este personal podrá beneficiarse de exenciones aduaneras al importar sus efectos personales para la primera instalación con ocasión de su incorporación al correspondiente puesto en el centro, salvo las recaudaciones por las tasas de tramitación aduanera, así como por el almacenaje, en los límites previstos en cuanto a dichos efectos por la ley y las normas vigentes en el Estado receptor.

Los bienes y el vehículo importados no podrán ser objeto de cesión ni de enajenación, en ninguna forma, salvo que exista una resolución especial de órgano aduanero competente del Estado receptor.

Artículo IX.

El personal de los centros no amparado por el artículo VIII del presente Convenio se acogerá a la legislación laboral y a la legislación de seguridad social de la Parte receptora, salvo que por tratados internacionales en vigor para ambas Partes se prevea otra cosa.

Artículo X.

La imposición fiscal sobre la renta y los bienes de los centros y su personal se regirá por la legislación de las Partes, así como por lo dispuesto en el Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evaluación fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, de 16 de diciembre de 1998.

Artículo XI.

En el marco de su legislación, y sobre la base del principio de reciprocidad, cada una de las Partes concederá, en el plazo más breve posible, visados a los miembros del personal del centro comisionados por la otra Parte y a los familiares que residan con ellos y, si lo requiere la legislación del Estado receptor, formalizará permisos de residencia.

Artículo XII.

En el marco de la legislación de cada una de las Partes, y sobre la base del principio de reciprocidad, las Partes contribuirán a exonerar a los centros de los impuestos relacionados con las actividades que éstos desarrollen de acuerdo con el presente Convenio y con los bienes y servicios que adquieran para garantizar su funcionamiento.

De acuerdo con su legislación y normas aduaneras, y sobre la base del principio de reciprocidad, las Partes contribuirán a que los centros se eximan del pago de aranceles aduaneros e impuestos en relación a los artículos importados y no destinados a la venta en el Estado de estancia, salvo las recaudaciones por las tasas de tramitación aduanera, así como por el almacenaje.

Artículo XIII.

Las cuestiones relacionadas con la interpretación o aplicación del presente Convenio se resolverán por vía diplomática, salvo que las Partes acuerden otra cosa.

Artículo XIV.

El presente Convenio entrará en vigor el día de la última notificación por escrito del cumplimiento por ambas Partes de los respectivos procedimientos estatales internos necesarios para la entrada en vigor del mismo.

El presente Convenio se suscribe por un período de cinco años y se prorrogará automáticamente por ulteriores períodos iguales si ninguna de las Partes notifica a la otra Parte, por escrito y, al menos, con un año de antelación de la expiración del correspondiente período de vigencia, su intención de cancelar la validez del Convenio.

Hecho en Madrid el día 15 de noviembre de 2001, en dos ejemplares, en idiomas español y ruso, siendo ambos textos igualmente auténticos.-Por el Reino de España, Ramón de Miguel y Egea, Secretario de Estado de Asuntos Europeos.-Por la Federación de Rusia, Eugueni Petrovich Gusarov, Viceministro de Asuntos Exteriores.

El presente Convenio entró en vigor el 23 de mayo de 2002, fecha de la última notificación cruzada entre las Partes comunicando el cumplimiento de los respectivos procedimientos internos, según se establece en su artículo XIV.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 6 de junio de 2002.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 15/11/2001
  • Fecha de publicación: 21/06/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 23/05/2002
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 6 de junio de 2002.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Acuerdo de 11 de abril de 1994 (Ref. BOE-A-1995-681).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación cultural
  • Educación
  • Rusia

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