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El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Argentina,
Guiados por el deseo de revisar determinadas disposiciones del Convenio de Nacionalidad entre el Reino de España y la República Argentina de 14 de abril de 1969;
Considerando que es necesario adaptarlo a las nuevas situaciones que se han producido;
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 7 del Convenio,
Han acordado lo siguiente:
A los fines del presente Protocolo:
a) «Convenio» significa el Convenio de Nacionalidad entre el Reino de España y la República Argentina, firmado en Madrid el 14 de abril de 1969.
b) Los demás términos tendrán el significado que les atribuye el Convenio.
Los españoles y argentinos que se hayan acogido o se acojan en lo sucesivo a las disposiciones del Convenio, quedarán sometidos a la jurisdicción y a la legislación del país que otorga la nueva nacionalidad para todos los actos que sean susceptibles de producir efectos jurídicos directos en él. En todo lo que no sea incompatible con la presente disposición, se aplicará también a estas personas la legislación de su nacionalidad de origen.
Las personas beneficiadas por el Convenio tienen el derecho de obtener y renovar sus pasaportes y demás documentos de identificación en cualquiera de los dos países o en ambos al mismo tiempo.
El presente Protocolo se aplicará provisionalmente desde la fecha de su firma y entrará en vigor de forma definitiva el primer día del segundo mes siguiente al de la última notificación por la que las Partes se han comunicado, por la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos internos para su entrada en vigor.
El presente Protocolo tendrá la misma duración que el Convenio de que forma parte.
Suscrito en Buenos Aires el seis de marzo del año dos mil uno, en dos ejemplares en idioma español, siendo ambos textos igualmente válidos y auténticos.
Por el Reino de España, |
Por la República de Argentina, |
JOSEP PIQUÉ I CAMPS, |
ADALBERTO RODRÍGUEZ GIAVARINI, |
Ministro de Asuntos Exteriores |
Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto |
El presente Protocolo se aplica provisionalmente desde el 6 de marzo de 2001, fecha de su firma, según se establece en su artículo 4.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 15 de marzo de 2001.–El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.
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