Contido non dispoñible en galego
En la publicación del Convenio entre el Reino de España, la República Francesa y el Principado de Andorra relativo a la circulación y estancia en el Principado de Andorra, de nacionales de terceros Estados, hecho en Bruselas el 4 de diciembre de 2000, insertada en el Boletín Oficial del Estrado núm. 153, de fecha 27 de junio de 2003 (Págs. 24810 a 24811), procede efectuar las siguientes rectificaciones:
En la página 24810, primera columna, título del Convenio, en la tercera línea, donde dice: "... DE NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES", debe decir: "... DE NACIONALES DE TERCEROS ESTADOS".
En la página 24810, segunda columna, artículo 4, tercer párrafo, penúltima línea, donde dice: "...
legalmente en Andorra desde el menos un año.", debe decir:
"... legalmente en Andorra desde al menos un año.".
En la página 24811, primera columna, donde figuran los firmantes del Convenio, donde dice: "... Albert Pintat Santolària, Ministro de Asuntos Exteriores", debe decir:
"... Albert Pintat Santolària, Ministro de Relaciones Exteriores".
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