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PROTOCOLO ADICIONAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MODIFICANDO EL CONVENIO DE DOBLE NACIONALIDAD DE 25 DE JUNIO DE 1959
El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República del Paraguay ;
Guiados por el deseo de revisar determinadas disposiciones del Convenio de Doble Nacionalidad entre la República del Paraguay y el Reino de España de 25 de junio de 1959 ;
Considerando que es necesario adaptarlo a las nuevas situaciones que se han producido ;
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 7 del Convenio ;
Han acordado los siguiente:
Artículo 1.
A los fines del presente Protocolo:
a) "Convenio" significa el Convenio de Doble Nacionalidad entre la República del Paraguay y el Reino de España, firmado en Madrid el 25 de junio de 1959.
b) Los demás términos tendrán el significado que les atribuye el Convenio.
Artículo 2.
Los paraguayos y españoles que se hayan acogido o se acojan en lo sucesivo a las disposiciones del Convenio quedarán sometidos a la jurisdicción y a la legislación del país que otorga la nueva nacionalidad para todos los actos que sean susceptibles de producir efectos jurídicos directos en él. En todo lo que no sea incompatible con la presente disposición, se aplicará también a estas personas la legislación de su nacionalidad primitiva.
Artículo 3.
Las personas beneficiarias por el Convenio tienen el derecho de obtener y renovar sus pasaportes y demás documentos de identificación en cualquiera de los dos países o en ambos al mismo tiempo.
Artículo 4.
El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a aquel en el que ambas Partes se comuniquen que se han cumplido los trámites internos previstos en la legislación de ambos países y tendrá la misma vigencia que el Convenio del que forma parte.
Suscrito en Asunción, el veintiséis de junio de mil novecientos noventa y nueve, en dos ejemplares en idioma español, siendo ambos textos igualmente válidos y auténticos.
Por el Reino de España, "A.R."
FERNANDO VILLALONGA CAMPOS
Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica
Por la República del Paraguay,
MIGUEL ABDÓN SAGUIER
Ministro de Relaciones Exteriores
El presente Protocolo, según se establece en su artículo 4, entró en vigor el 1 de marzo de 2001, primer día del segundo mes siguiente al de la última notificación cruzada entre las Partes comunicando el cumplimiento de los respectivos trámites legales internos.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 30 de marzo de 2001.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.
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