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ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DEL REINO DE ESPAÑA Y DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA SOBRE EL MANTENIMIENTO DEL CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN LA REGIÓN ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE HONG KONG DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA
El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Popular China (denominados en adelante «las Partes»), como muestra del deseo común de desarrollar los lazos amistosos y fomentar las relaciones consulares entre los dos países, acuerdan:
1. El Gobierno de la República Popular China acepta el mantenimiento por el Gobierno del Reino de España de su Consulado General en Hong Kong de la República Popular China, cuya demarcación consular se extenderá a la Región Administrativa Especial de Hong Kong.
2. El Gobierno de la República Popular China está de acuerdo con la extensión de la demarcación consular del Consulado General de España en Hong Kong a la Región Administrativa Especial de Macao a partir del 20 de diciembre de 1999, fecha de la reversión de dicho territorio a la soberanía de la República Popular China.
3. El Gobierno de la República Popular China, de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963 y con las leyes y regulaciones aplicables de la República Popular China, aportará la necesaria asistencia y ayuda al Consulado General de España en Hong Kong en el ejercicio de sus funciones consulares.
4. Las Partes tratarán amistosamente, en un espíritu de concertación y colaboración y de conformidad con el Derecho y prácticas internacionales, los problemas consulares entre los dos países.
5. El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de julio de 1997. Las Partes cumplirán con sus requisitos legales y constitucionales internos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo antes de esa fecha y lo notificarán a la otra Parte.
En testimonio de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Acuerdo.
Hecho por duplicado en Madrid el 18 de junio de 1997, en los idiomas español, chino e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de cualquier divergencia de interpretación, prevalecerá el texto inglés.
Por el Gobierno del Reino de España,
Abel Matutes Juan,
Ministro de Asuntos Exteriores
Por el Gobierno de la República Popular China,
Song Guoqing,
Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario de
la República Popular China
en el Reino de España
El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de julio de 1997, según se establece en su cláusula 5.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 27 de junio de 1997.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.
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