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Documento BOE-A-1989-13907

Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, Enmiendas al Código Internacional para la construcción y el equipo de buques que transporte productos químicos peligrosos a granel (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 139, de 11 de junio de 1986, página 21231), aprobadas el 29 de abril de 1987 por la Comisión de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional en su 54.º periodo de sesiones.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 19 de junio de 1989, páginas 18742 a 18762 (21 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1989-13907
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1987/04/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

RESOLUCION MSC.10(54)

APROBADA EL 29 DE ABRIL DE 1987

APROBACION DE ENMIENDAS AL CODIGO INTERNACIONAL PARA LA CONSTRUCCION Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN PRODUCTOS QUIMICOS PELIGROSOS A GRANEL (RESOLUCION MSC.4(48))

EL COMITE DE SEGURIDAD MARITIMA,

RECORDANDO EL ARTICULO 28, B), DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL, QUE TRATA DE LAS FUNCIONES DEL COMITE,

TOMANDO NOTA DE LA RESOLUCION MEPC 19(22) POR LA QUE EL COMITE DE PROTECCION DEL MEDIO MARITIMO (CPMM) APROBO EL CODIGO INTERNACIONAL PARA LA CONSTRUCCION Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN PRODUCTOS QUIMICOS PELIGROSOS A GRANEL, EN SU FORMA REVISADA, QUE INCORPORA ENMIENDAS AL CODIGO APROBDAS POR EL COMITE DE SEGURIDAD MARITIMA (CSM) MEDIANTE LA RESOLUCION MSC.4(48),

TOMANDO NOTA, ASIMISMO, DE LA RECOMENDACION DEL CPMM DE QUE EL CSM EXAMINE LA APROBACION DE ESTAS ENMIENDAS,

TOMANDO NOTA, ADEMAS, DEL ARTICULO VIII, B), Y DE LA REGLA VII/8.1 DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, EN SU FORMA ENMENDADA, RELATIVOS A LOS PROCEDIMIENTOS DE ENMIENDA DEL CODIGO CIQ,

HABIENDO EXAMINADO EN SU 54. PERIODO DE SESIONES LAS ENMIENDAS AL CODIGO PROPUESTAS Y DISTRIBUIDAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO VIII, B) E I), DEL CONVENIO,

1. APRUEBA , DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO VIII, B), IV), DEL CONVENIO, LAS ENMIENDAS AL CODIGO, CUYO TEXTO CONSTITUYE EL ANEXO DE LA PRESENTE RESOLUCION;

2. DECIDE , DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO VIII, B), VI), 2), BB), DEL CONVENIO, QUE LAS ENMIENDAS SE CONSIDERARAN ACEPTADAS EL 29 DE ABRIL DE 1988, A MENOS QUE ANTES DE ESA FECHA MAS DE UN TERCIO DE LOS GOBIERNOS CONTRATANTES, O UN NUMERO DE GOBIERNOS CONTRATANTES CUYAS FLOTAS MERCANTES COMBINADAS REPRESENTEN, COMO MINIMO, EL 50 POR 100 DEL TONELAJE BRUTO DE LA FLOTA MERCANTE MUNDIAL, NOTIFIQUEN QUE RECHAZAN LAS ENMIENDAS;

3. INVITA A LOS GOBIERNOS CONTRATANTES A QUE TOMEN NOTA DE QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO VIII, B), VII), 2), DEL CONVENIO, LAS ENMIENDAS ENTRARAN EN VIGOR EL 30 DE OCTUBRE DE 1988, PREVIA ACEPTACION DE ACUERDO CON EL PARRAFO 2 SUPRA;

4. PIDE AL SECRETARIO GENERAL QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO VIII, B), V), DEL CONVENIO REMITA EJEMPLARES CERTIFICADOS DE LA PRESENTE RESOLUCION Y EL TEXTO DE LAS ENMIENDAS CONTENIDAS EN EL ANEXO A TODOS LOS GOBIERNOS CONTRATANTES DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, EN SU FORMA ENMENDADA;

5. PIDE, ADEMAS, AL SECRETARIO GENERAL QUE REMITA ASIMISMO EJEMPLARES DE LA RESOLUCION Y DE SU ANEXO A LOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACION QUE NO SEAN GOBIERNOS CONTRATANTES DEL CONVENIO.

ANEXO

ENMIENDAS AL CODIGO INTERNACIONAL PARA LA CONSTRUCCION Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN PRODUCTOS QUIMICOS PELIGROSOS A GRANEL (RESOLUCION MSC.4(48))

1.1 AMBITO DE APLICACION

1.1.1 EN LA CLAUSULA INICIAL DEL TEXTO ACTUAL SE SUSTITUYE LA EXPRESION <SUSTANCIAS QUIMICAS PELIGROSAS LIQUIDAS> POR <SUSTANCIAS QUIMICAS LIQUIDAS PELIGROSAS O NOCIVAS>.

1.1.2A SE AÑADE EL NUEVO PARRAFO 1.1.2A SIGUIENTE:

<1.1.2A A LOS EFECTOS DEL CONVENIO SOLAS 1974, EL CODIGO NO ES APLICABLE A BUQUES QUE ESTEN DEDICADOS AL TRANSPORTE DE PRODUCTOS INCLUIDOS EN EL CAPITULO 17 UNICAMENTE EN CONSIDERACION A SUS CARACTERISTICAS DE CONTAMINACION E IDENTIFICADOS COMO TALES POR MEDIO DE LA LETRA ''P'' SOLAMENTE EN LA COLUMNA B.>

1.1.2B SE AÑADE EL NUEVO PARRAFO 1.1.2B SIGUIENTE:

<1.1.2B A LOS EFECTOS DEL CONVENIO MARPOL 73/78, EL CODIGO SE APLICARA SOLAMENTE A LOS BUQUES TANQUE QUIMIQUEROS, TAL COMO ESTOS QUEDAN DEFINIDOS EN LA REGLA 1, 1), DEL ANEXO II DE ESTE CONVENIO, QUE ESTAN DEDICADOS AL TRANSPORTE DE SUSTANCIAS QUIMICAS LIQUIDAS NOCIVAS QUE PERTENEZCAN A LAS CATEGORIAS A, B O C E IDENTIFICADAS COMO TALES POR MEDIO DE LAS LETRAS ''A, B O C'' EN LA COLUMNA B.>

1.1.5 AL TEXTO EXISTENTE DEL PARRAFO 1.1.5 SE AÑADE LA FRASE SIGUIENTE:

<LA PRESENTE DISPOSICION REFERENTE A LA TRANSFORMACION DE BUQUES NO ES APLICABLE A LA MODIFICACION DE LOS BUQUES A LOS QUE SE HACE REFERENCIA EN LA REGLA 1, 12), DEL ANEXO II DEL MARPOL 73/78.>

1.2 RIESGOS

1.2.6 SE AÑADE EL NUEVO PARRAFO 1.2.6 SIGUIENTE:

<1.2.6 RIESGO DE CONTAMINACION DEL MAR, DEFINIDO COMO:

1. BIOACUMULACION, CON RIESGO CONCOMITANTE PARA LA VIDA ACUATICA O LA SALUD DEL HOMBRE O DE MACULACION DE LOS ALIMENTOS DE ORIGEN MARINO;

2. DAÑOS A LOS RECURSOS VIVOS;

3. PELIGRO PARA LA SALUD DEL HOMBRE; Y

4. MENOSCABO DE LOS ATRACTIVOS EN GENERAL.>

1.3 DEFINICIONES

1.3.5 EN LA PRIMERA FRASE SE AÑADEN LAS PALABRAS <O TANQUES DE LAVAZAS> A CONTINUACION DE <ADYACENTES A TANQUES DE CARGA>.

1.3.18A, 1.3.18B Y 1.3.27A SE AÑADEN LAS NUEVAS DEFINICIONES SIGUIENTES:

<1.3.18A MARPOL 73/78: EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACION POR LOS BUQUES, 1973, EN SU FORMA MODIFICADA POR EL CORRESPONDIENTE PROTOCOLO DE 1978.

1.3.18B SUSTANCIA NOCIVA LIQUIDA: TODA SUSTANCIA INDICADA EN EL APENDICE II DEL ANEXO II DEL MARPOL 73/78 O CLASIFICADA PROVISIONALMENTE, CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN LA REGLA 3, 4), DE DICHO ANEXO, EN LAS CATEGORIAS A, B, C O D.

1.3.27A NORMAS APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS Y MEDIOS: LAS NORMAS APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS Y MEDIOS PARA LA DESCARGA DE SUSTANCIAS NOCIVAS LIQUIDAS CUYA NECESIDAD INDICA EL ANEXO II DEL MARPOL 73/78, APROBADAS POR EL COMITE DE PROTECCION DEL MEDIO MARINO, EN SU 22. PERIODO DE SESIONES, MEDIANTE LA RESOLUCION MEPC 18(22), EN LA FORMA EN QUE PUEDA SER ENMENDADA POR LA ORGANIZACION.

1.4 EQUIVALENCIAS

1.4.2 A CONTINUACION DE LAS PALABRAS <CONVENIO SOLAS 1974> DEL TEXTO EXISTENTE SE AÑADEN LAS PALABRAS <Y PARTES EN EL MARPOL 73/78>.

1.5 RECONOCIMIENTOS Y CERTIFICACION

1.5.4.1 EN EL TEXTO EXISTENTE, A CONTINUACION DE LAS PALABRAS <A TODO BUQUE TANQUE QUIMIQUERO> SE AÑADE LA EXPRESION <DEDICADO A VIAJES INTERNACIONALES>.

1.5.5.1 EN LA LINEA 1 DEL TEXTO EXISTENTE SE SUSTITUYEN LAS PALABRAS <TODO GOBIERNO CONTRATANTE PODRA> POR <TODA PARTE EN EL CONVENIO SOLAS 1974 Y TODA PARTE EN EL MARPOL 73/78 PODRAN> Y LAS PALABRAS <DEL GOBIERNO DE OTRO ESTADO> SE SUSTITUYEN POR <DE CUALQUIER OTRA PARTE>.

2.5.2 SE SUPRIME EL EPIGRAFE <OTRAS AVERIAS>, SE NUMERA 2.5.2 EL ACTUAL TEXTO DEL 2.5.2.1 Y SE SUPRIME EL TEXTO DE 2.5.2.2.

2.6 UBICACION DE LOS TANQUES DE CARGA

2.6.1 AL TEXTO EXISTENTE DE LOS APARTADOS 1 Y 2, RESPECTIVAMENTE, SE AÑADE LA FRASE SIGUIENTE:

<ESTA PRESCRIPCION NO ES APLICABLE A LOS TANQUES PARA RESIDUOS DILUIDOS PROCEDENTES DEL LAVADO DE TANQUES.>

2.9.3.1 AL FINAL DE LA PRIMERA FRASE DEL TEXTO EXISTENTE, SE SUSTITUYE <M/RAD> POR <M.RAD>.

3.1 SEGREGACION DE LA CARGA

3.1.2 EL TEXTO EXISTENTE DEL PARRAFO QUE PRECEDE A 1 SE ENMIENDA DE MODO QUE DIGA:

<LAS CARGAS, LOS RESIDUOS DE CARGAS Y LAS MEZCLAS QUE CONTENGAN CARGAS QUE REACCIONEN DE MANERA PELIGROSA CON OTRAS CARGAS, RESIDUOS O MEZCLAS:>

10.2.3.5 EN EL TEXTO EXISTENTE SE SUSTITUYEN LAS PALABRAS <COFERDANES SITUADOS DENTRO DE LA ZONA DE CARGA> POR <COFERDANES SITUADOS DENTRO DE LA SECCION DE TANQUES DE CARGA>.

12.1.8.1 EN EL TEXTO EXISTENTE SE SUSTITUYEN LAS PALABRAS <VENTILADORES IMPULSORES Y ALOJAMIENTO> POR <VENTILADORES IMPULSORES O ALOJAMIENTO>.

15.5 PEROXIDO DE HIDROGENO EN SOLUCIONES, MAS DEL 60 POR 100 PERO NO MAS DEL 70 POR 100.

SE ENMIENDA EL EPIGRAFE EXISTENTE DE MODO QUE DIGA <PEROXIDO DE HIDROGENO EN SOLUCIONES> Y SE INSERTA UN SUB-EPIGRAFE SIN NUMERO QUE DICE <PEROXIDO DE HIDROGENO EN SOLUCIONES, MAS DEL 60 POR 100 PERO NO MAS DEL 70 POR 100>.

15.5.1 EN EL TEXTO EXISTENTE SE AÑADEN, ENTRE COMAS, LAS PALABRAS

<, MAS DEL 60 POR 100 PERO NO MAS DEL 70 POR 100,> ENTRE <HIDROGENO> Y <SE TRANSPORTARAN>.

15.5.14 SE AÑADE EL TEXTO SIGUIENTE A CONTINUACION DEL TEXTO EXISTENTE DEL PARRAFO 15.5.13:

<PEROXIDO DE HIDROGENO EN SOLUCIONES, MAS DEL 8 POR 100 PERO NO MAS DEL 60 POR 100 EN PESO.>

15.5.14 LAS PLANCHAS DE FORRO DEL BUQUE NO FORMARAN NINGUN MAMPARO LIMITE DE LOS TANQUES QUE CONTENGAN ESTE PRODUCTO.

15.5.15 EL PEROXIDO DE HIDROGENO SE TRANSPORTARA EN TANQUES LIMPIADOS A FONDO DE TODO VESTIGIO DE CARGAS ANTERIORES Y DE SUS VAPORES O LASTRE. LOS PROCEDIMIENTOS DE INSPECCION, LIMPIEZA, PASIVACION Y CARGA DE LOS TANQUES HABRAN DE AJUSTARSE A LO INDICADO EN LA CIRCULAR MSC/CIR.394. EL BUQUE LLEVARA UN CERTIFICADO EN EL QUE SE HAGA CONSTAR QUE SE HAN SEGUIDO LOS PROCEDIMIENTOS EXPUESTOS EN DICHA CIRCULAR. CUANDO SE TRATE DE EXPEDICIONES EN TRAVESIAS NACIONALES DE CORTA DURACION, UNA ADMINISTRACION PODRA EXIMIR DE LA PRESCRIPCION RELATIVA A PASIVACION. A ESTE RESPECTO ES ESENCIAL QUE SE PONGA ESPECIAL CUIDADO PARA GARANTIZAR EL TRANSPORTE SIN RIESGOS DEL PEROXIDO DE HIDROGENO.

1. CUANDO SE TRANSPORTE PEROXIDO DE HIDROGENO NO SE TRANSPORTARA SIMULTANEAMENTE NINGUNA OTRA CARGA.

2. LOS TANQUES QUE HAYAN CONTENIDO PEROXIDO DE HIDROGENO PODRAN UTILIZARSE PARA OTRAS CARGAS UNA VEZ QUE HAYAN SIDO OBJETO DE LIMPIEZA CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS EXPUESTOS EN LA CIRCULAR MSC/CIRC.394.

.3. SE PROYECTARAN LOS TANQUES DE MODO QUE SU ESTRUCTURA INTERIOR SEA MINIMA Y NO OBSTACULICE EL DRENAJE NI PRODUZCA RETENCIONES DE CARGA Y SEA FACIL LA INSPECCION OCULAR.

15.5.16 LOS TANQUES DE CARGA Y EL EQUIPO CORRESPONDIENTE SERAN DE ALUMINIO PURO (99,5 POR 100) O DE ACERO SOLIDO INOXIDABLE DE LOS TIPOS APROPIADOS PARA SER UTILIZADOS CON PEROXIDO DE HIDROGENO (304, 304L, 316, 316L O 316TI). NO SE UTILIZARA ALUMINIO EN LAS TUBERIAS DE CUBIERTA. LOS MATERIALES QUE NO SEAN METALICOS UTILIZADOS EN LA CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE CONTENCION NO DEBERAN SER ATACADOS POR EL PEROXIDO DE HIDROGENO NI CONTRIBUIRAN A LA DESCOMPOSICION DE ESTE.

15.5.17 LOS TANQUES DE CARGA ESTARAN SEPARADOS POR UN COFERDAN DE LOS TANQUES DE COMBUSTIBLE LIQUIDO O DE CUALQUIER ESPACIO QUE CONTENGA MATERIALES INCOMPATIBLES CON EL PEROXIDO DE HIDROGENO.

15.5.18 SE INSTALARAN SENSORES DE TEMPERATURA EN LAS PARTES SUPERIOR E INFERIOR DEL TANQUE. LOS TABLEROS DE TELEINDICACION DE LA TEMPERATURA Y DE MONITORIZACION CONTINUA ESTARAN SITUADOS EN EL PUENTE DE NAVEGACION. SI LA TEMPERATURA REGISTRADA EN LOS TANQUES SE ELEVA POR ENCIMA DE 35 C, ENTRARAN EN FUNCIONAMIENTO DISPOSITIVOS DE ALARMA ACUSTICA Y OPTICA SITUADOS EN EL PUENTE DE NAVEGACION.

15.5.19 SE INSTALARAN MONITORES FIJOS DE OXIGENO (O CONDUCTOS DE MUESTREO DE GASES) EN LOS ESPACIOS PERDIDOS ADYACENTES A LOS TANQUES PARA DETECTAR TODA FUGA DE LA CARGA EN DICHOS ESPACIOS. HABRA DE PERCIBIRSE EL AUMENTO DE LA INFLAMABILIDAD POR ENRIQUECIMIENTO DE OXIGENO. SE INSTALARAN TAMBIEN EN EL PUENTE DE NAVEGACION TABLEROS DE TELEINDICACION Y DE MONITORIZACION CONTINUA (SI SE UTILIZAN CONDUCTOS DE MUESTREO DE GASES, BASTARA CON EFECTUAR MUESTREOS INTERMITENTES), ASI COMO DISPOSITIVOS DE ALARMA ACUSTICA Y OPTICA ANALOGOS A LOS UTILIZADOS JUNTO CON LOS SENSORES DE LA TEMPERATURA. ESTOS DISPOSITIVOS DE ALARMA ENTRARAN EN FUNCIONAMIENTO SI LA CONCENTRACION DE OXIGENO EN DICHOS ESPACIOS PERDIDOS EXCEDE DEL 30 POR 100 EN VOLUMEN. SE PROVEERAN TAMBIEN DOS MONITORES DE OXIGENO PORTATILES QUE SIRVAN DE SISTEMA AUXILIAR.

15.5.20 COMO PRECAUCION CONTRA LA EVENTUALIDAD DE DESCOMPOSICION INCONTROLADA, SE INSTALARA UN SISTEMA DE ECHAZON PARA ARROJAR ESTA CARGA AL MAR. SE ECHARA LA CARGA AL MAR SI LA TEMPERATURA DE LA MISMA LLEGARA A AUMENTAR A RAZON DE MAS DE 2 C POR HORA EN UN PERIODO DE 5 HORAS, O SI LA TEMPERATURA REGISTRADA EN EL TANQUE FUERA MAYOR QUE 40C.

15.5.21 LOS SISTEMAS DE RESPIRACION DE LOS TANQUES DE CARGA CON FILTRACION TENDRAN VALVULAS ALIVIADORAS DE PRESION Y VACIO PARA MANTENER UNA RESPIRACION CONTROLADA NORMAL, ASI COMO UN DISPOSITIVO PARA RESPIRACION DE EMERGENCIA EN CASO DE QUE LA PRESION DEL TANQUE AUMENTE RAPIDAMENTE COMO RESULTADO DE UNA DESCOMPOSICION INCONTROLADA, SEGUN SE ESTIPULA EN 15.5.20. SE PROYECTARAN DICHOS SISTEMAS DE RESPIRACION DE MODO QUE EL AGUA DE MAR NO PENETRE EN LOS TANQUES DE CARGA NI AUN EN CONDICIONES DE MAR GRUESA. SE DETERMINARA EL TAMAÑO DE LOS DISPOSITIVOS PARA RESPIRACION DE EMERGENCIA TENIENDO EN CUENTA LA PRESION DE PROYECTO DEL TANQUE Y EL TAMAÑO DE ESTE.

15.5.22 SE INSTALARA UN SISTEMA FIJO DE ASPERSION DE AGUA PARA DILUIR Y LAVAR CUALQUIER SOLUCION DE PEROXIDO DE HIDROGENO CONCENTRADA QUE SE DERRAME EN CUBIERTA. LAS ZONAS ABARCADAS POR EL ASPERSOR DE AGUA DEBERAN COMPRENDER LAS CONEXIONES ESTABLECIDAS ENTRE EL COLECTOR Y EL CONDUCTO FLEXIBLE Y LAS TAPAS DE LOS TANQUES DESTINADOS A TRANSPORTAR PEROXIDO DE HIDROGENO. LA TASA MINIMA DE APLICACION SE AJUSTARA A LOS SIGUIENTES CRITERIOS:

1. SE DILUIRA EL PRODUCTO DE MODO QUE SU CONCENTRACION INICIAL SE REDUZCA AL 35 POR 100 EN PESO EN LOS CINCO MINUTOS SIGUIENTES AL DERRAME;

2. LA VELOCIDAD Y LA MAGNITUD ESTIMADA DEL DERRAME SE ESTABLECERAN TOMANDO COMO BASE LOS REGIMENES MAXIMOS DE CARGA Y DESCARGA PREVISTOS, EL TIEMPO NECESARIO PARA INTERRUMPIR EL FLUJO DE LA CARGA EN CASO DE LLENADO EXCESIVO DEL TANQUE O DE PRODUCIRSE UNA AVERIA EN LAS TUBERIAS O LOS CONDUCTOS FLEXIBLES, Y EL TIEMPO NECESARIO PARA INICIAR LA APLICACION DEL AGUA DE DILUCION ACCIONANDO EL ASPERSOR DESDE EL PUESTO DE CONTROL DE LA CARGA O DESDE EL PUENTE DE NAVEGACION.

15.5.23 EL PEROXIDO DE HIDROGENO DEBE ESTABILIZARSE PARA EVITAR SU DESCOMPOSICION. EL FABRICANTE EXPEDIRA UN CERTIFICADO DE ESTABILIZACION, EN EL QUE CONSTEN LOS SIGUIENTES DATOS:

.1 NOMBRE Y CANTIDAD DEL ESTABILIZADOR AÑADIDO;

.2 FECHA EN QUE SE AÑADIO EL ESTABILIZADOR Y DURACION DE SU EFICACIA;

.3 TODA LIMITACION DE TEMPERATURA QUE PUEDA INFLUIR EN LA DURACION DE LA EFICACIA DEL ESTABILIZADOR;

.4 MEDIDAS QUE PROCEDERA ADOPTAR SI EL PRODUCTO SE VUELVE INESTABLE DURANTE EL VIAJE.

15.5.24 SOLO SE TRANSPORTARAN SOLUCIONES DE PEROXIDO DE HIDROGENO CUYO INDICE MAXIMO DE DESCOMPOSICION NO REBASE UN 1 POR 100 AL AÑO A UNA TEMPERATURA DE 25 C. SE ENTREGARA AL CAPITAN Y SE CONSERVARA A BORDO UN CERTIFICADO DEL EXPEDIDOR QUE ATESTIGUE QUE EL PRODUCTO SATISFACE ESTA NORMA. UN REPRESENTANTE TECNICO DEL FABRICANTE ESTARA PRESENTE A BORDO DURANTE LAS OPERACIONES DE TRASVASE PARA CERCIORARSE DE QUE SE EFECTUAN CORRECTAMENTE, Y TENDRA LA COMPETENCIA NECESARIA PARA COMPROBAR LA ESTABILIDAD DEL PEROXIDO DE HIDROGENO. ESTE TECNICO CERTIFICARA AL CAPITAN QUE LA CARGA SE HA EMBARCADO EN CONDICION ESTABLE.

15.5.25 SE PROVEERA INDUMENTARIA PROTECTORA RESISTENTE AL PEROXIDO DE HIDROGENO PARA CADA UNO DE LOS TRIPULANTES QUE PARTICIPE EN LAS OPERACIONES DE TRASVASE DE LA CARGA.

DICHA INDUMENTARIA COMPRENDERA UN TRAJE DE TRABAJO ININFLAMABLE, GUANTES ADECUADOS, BOTAS Y GAFAS PROTECTORAS.

15.5.26 DURANTE EL TRASVASE DEL PEROXIDO DE HIDROGENO, EL SISTEMA DE TUBERIAS CORRESPONDIENTE ESTARA SEPARADO DE TODOS LOS DEMAS SISTEMAS. LOS CONDUCTOS FLEXIBLES PARA CARGA UTILIZADOS EN EL TRASVASE DEL PEROXIDO DE HIDROGENO LLEVARAN ESTA INDICACION: <PARA EL TRASVASE DE PEROXIDO DE HIDROGENO UNICAMENTE>.

15.8 EL TEXTO EXISTENTE DE LA SECCION 15.8 SE SUSTITUYE POR EL SIGUIENTE:

<15.8 OXIDO DE PROPILENO Y MEZCLAS DE OXIDO DE ETILENO/OXIDO DE PROPILENO CUYO CONTENIDO DE OXIDO DE ETILENO NO EXCEDA DEL 30 POR 100, EN PESO.

15.8.1 LOS PRODUCTOS QUE SE TRANSPORTEN CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE SECCION ESTARAN EXENTOS DE ACETILENO.

15.8.2 NO SE TRANSPORTARA OXIDO DE PROPILENO EN TANQUES DE CARGA QUE NO HAYAN SIDO OBJETO DE UNA LIMPIEZA ADECUADA, SI UNA DE LAS TRES CARGAS PREVIAMENTE TRANSPORTADAS EN ELLOS HA ESTADO CONSTITUIDA POR UN PRODUCTO DEL QUE SE SEPA QUE CATALIZA LA POLIMERIZACION, COMO:

.1 ACIDOS MINERALES (POR EJEMPLO, SULFURICO, CLORHIDRICO, NITRICO);

.2 ACIDOS CARBOXILICOS Y ANHIDRIDOS (POR EJEMPLO, FORMICO, ACETICO);

.3 ACIDOS CARBOXILICOS HALOGENADOS (POR EJEMPLO, CLORACETICO);

.4 ACIDOS SULFONICOS (POR EJEMPLO, BENCENOSULFONICO);

.5 ALCALIS CAUSTICOS (POR EJEMPLO, HIDROXIDO SODICO, HIDROXIDO POTASICO);

.6 AMONIACO Y SOLUCIONES AMONIACALES;

.7 AMINAS Y SOLUCIONES DE AMINAS;

.8 SUSTANCIAS COMBURENTES.

15.8.3 ANTES DE CARGAR LOS TANQUES SE LIMPIARAN CUIDADOSAMENTE PARA ELIMINAR DE ELLOS Y DE LAS CORRESPONDIENTES TUBERIAS TODO VESTIGIO DE LAS CARGAS ANTERIORES, SALVO EN LOS CASOS EN QUE LA CARGA INMEDIATAMENTE ANTERIOR HAYA ESTADO CONSTITUIDA POR OXIDO DE PROPILENO O MEZCLAS DE OXIDO DE ETILENO/OXIDO DE PROPILENO. SE TENDRA UN CUIDADO ESPECIAL EN EL CASO DEL AMONIACO TRANSPORTADO EN TANQUES DE ACERO QUE NO SEA ACERO INOXIDABLE.

15.8.4 EN TODOS LOS CASOS SE VERIFICARA LA EFICACIA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LIMPIEZA DE LOS TANQUES Y DE LAS CORRESPONDIENTES TUBERIAS EFECTUANDO LAS PRUEBAS O LAS INSPECCIONES ADECUADAS PARA CONFIRMAR QUE NO HAN QUEDADO VESTIGIOS DE MATERIAS ACIDAS O ALCALINAS QUE EN PRESENCIA DE ESTOS PRODUCTOS PUDIERAN CREAR UNA SITUACION PELIGROSA.

15.8.5 ANTES DE EFECTUAR CADA EMBARQUE INICIAL DE ESTOS PRODUCTOS SE ENTRARA EN LOS TANQUES A FINES DE INSPECCION PARA COMPROBAR QUE NO HAN SUFRIDO IMPURIFICACION Y QUE NO HAY EN ELLOS ACUMULACIONES CONSIDERABLES DE HERRUMBRE NI DEFECTOS ESTRUCTURALES VISIBLES. CUANDO LOS TANQUES DE CARGA ESTEN CONTINUAMENTE DEDICADOS AL TRANSPORTE DE ESTOS PRODUCTOS, SE EFECTUARAN LAS INSPECCIONES A INTERVALOS NO SUPERIORES A DOS AÑOS.

15.8.6 LOS TANQUES DESTINADOS AL TRANSPORTE DE ESTOS PRODUCTOS SE CONSTRUIRAN CON ACERO O ACERO INOXIDABLE.

15.8.7 LOS TANQUES QUE HAYAN CONTENIDO ESTOS PRODUCTOS PODRAN UTILIZARSE PARA OTRAS CARGAS UNA VEZ QUE, JUNTO CON SUS CORRESPONDIENTES SISTEMAS DE TUBERIAS, HAYAN SIDO OBJETO DE UNA LIMPIEZA A FONDO POR LAVADO O PURGA.

15.8.8 TODAS LAS VALVULAS, BRIDAS, ACCESORIOS Y EQUIPO AUXILIAR SERAN DE TIPO APROPIADO PARA UTILIZARLOS CON ESTOS PRODUCTOS Y SE FABRICARAN CON ACERO O ACERO INOXIDABLE U OTROS MATERIALES QUE LA ADMINISTRACION JUZGUE ACEPTABLES. SE DARA A CONOCER A LA ADMINISTRACION LA COMPOSICION QUIMICA DE TODOS LOS MATERIALES QUE VAYAN A UTILIZARSE, A FINES DE APROBACION PREVIA A LA FABRICACION. LOS DISCOS O SUPERFICIES DE LOS DISCOS, LOS ASIENTOS Y DEMAS PARTES DE LAS VALVULAS QUE SE DESGASTEN SE FABRICARAN CON ACERO INOXIDABLE QUE CONTENGA COMO MINIMO UN 11 POR 100 DE CROMO.

15.8.9 LAS JUNTAS FRISADAS SE HARAN CON MATERIALES QUE NO REACCIONEN CON ESTOS PRODUCTOS NI SE DISUELVAN CON ELLOS O HAGAN DESCENDER SU TEMPERATURA DE AUTOIGNICION, Y QUE SEAN PIRORRESISTENTES Y TENGAN UN COMPORTAMIENTO MECANICO ADECUADO. LA SUPERFICIE QUE QUEDE EN CONTACTO CON LA CARGA SERA DE POLITETRAFLUOROETILENO (PTFE) O DE MATERIALES QUE OFREZCAN UN GRADO ANALOGO DE SEGURIDAD POR SU INERTIDAD. LA ADMINISTRACION PODRA ACEPTAR EL EMPLEO DE ESPIRAS DE ACERO INOXIDABLE CON UN RELLENO DE PTFE O DE ALGUN POLIMERO FLUORADO ANALOGO.

15.8.10 EL AISLAMIENTO Y LA EMPAQUETADURA, SI SE HACE USO DE ELLOS, SERAN DE MATERIALES QUE NO REACCIONEN CON ESTOS PRODUCTOS NI SE DISUELVAN EN ELLOS O HAGAN DESCENDER SU TEMPERATURA DE AUTOIGNICION.

15.8.11 LOS MATERIALES ENUMERADOS A CONTINUACION NO SE CONSIDERAN EN GENERAL SATISFACTORIOS PARA JUNTAS, EMPAQUETADURAS NI APLICACIONES ANALOGAS EN LOS SISTEMAS DE CONTENCION DE ESTOS PRODUCTOS, Y SERA NECESARIO SOMETERLOS A PRUEBA PARA QUE LA ADMINISTRACION PUEDA APROBARLOS:

.1 NEOPRENO O CAUCHO NATURAL, CUANDO ENTREN EN CONTACTO CON LOS PRODUCTOS;

.2 AMIANTO O AGLUTINANTES UTILIZADOS COMO AMIANTO;

.3 MATERIALES QUE CONTENGAN OXIDO DE MAGNESIO, COMO LAS LANAS MINERALES.

15.8.12 NO SE PERMITIRAN JUNTAS ROSCADAS EN LOS CONDUCTOS DE LIQUIDOS Y VAPORES DE CARGA.

15.8.13 LAS TUBERIAS DE LLENADO Y DESCARGA TERMINARAN A UNA DISTANCIA DEL FONDO DEL TANQUE O DE CUALQUIER POCETE QUE NO EXCEDA DE 100 MILIMETROS.

15.8.14.1 EL SISTEMA DE CONTENCION DE LOS TANQUES QUE CONTENGAN ESTOS PRODUCTOS TENDRA UNA CONEXION DE RETORNO DEL VAPOR PROVISTA DE VALVULA.

15.8.14.2 LOS PRODUCTOS SE CARGARAN Y DESCARGARAN DE MANERA QUE NO VAYAN A LA ATMOSFERA VAPORES EMANADOS DE LOS TANQUES. SI SE HACE USO DEL RETORNO DE VAPORES A TIERRA DURANTE LA CARGA DE LOS TANQUES, EL SISTEMA DE RETORNO DE VAPORES CONECTADOS AL SISTEMA DE CONTENCION DEL PRODUCTO SERA INDEPENDIENTE DE TODOS LOS DEMAS SISTEMAS DE CONTENCION.

15.8.14.3. DURANTE LAS OPERACIONES DE DESCARGA HABRA QUE MANTENER EL TANQUE DE CARGA A UNA PRESION MANOMETRICA SUPERIOR A 0,07 BAR.

15.8.15 LA CARGA SOLO PODRA DESEMBARCARSE UTILIZANDO BOMBAS PARA POZOS PROFUNDOS, BOMBAS SUMERGIDAS DE ACCIONAMIENTO HIDRAULICO O EL DESPLAZAMIENTO MEDIANTE GAS INERTE. CADA UNA DE LAS BOMBAS PARA LA CARGA ESTARA DISPUESTA DE MANERA QUE EL PRODUCTO NO SE CALIENTE EXCESIVAMENTE SI EL CONDUCTO DE DESCARGA SE CIERRA O QUEDA OBSTRUIDO POR CUALQUIER CAUSA.

15.8.16. LA RESPIRACION DE LOS TANQUES QUE LLEVEN ESTOS PRODUCTOS SERA INDEPENDIENTE DE LA DE TANQUES QUE LLEVEN OTROS PRODUCTOS. SE HABILITARAN MEDIOS PARA MUESTREAR EL CONTENIDO DE LOS TANQUES SIN ABRIRLOS A LA ATMOSFERA.

15.8.17 LOS CONDUCTOS FLEXIBLES DE LA CARGA UTILIZADOS PARA EL TRASVASE DE ESTOS PRODUCTOS LLEVARAN ESTA INDICACION: <PARA EL TRASVASE DE OXIDO DE ALOUILENO UNICAMENTE>.

15.8.18 LOS TANQUES DE CARGA, LOS ESPACIOS PERDIDOS Y DEMAS ESPACIOS CERRADOS ADYACENTES A UN TANQUE DE CARGA DE GRAVEDAD ESTRUCTURAL EN EL QUE SE TRANSPORTE OXIDO DE PROPILENO CONTENDRAN UNA CARGA COMPATIBLE (LAS CARGAS ESPECIFICADAS EN 15.8.2 SON EJEMPLOS DE SUSTANCIAS QUE SE CONSIDERAN INCOMPATIBLES), O SE INERTIZARAN INYECTANDOLES UN GAS INERTE ADECUADO. SE INERTIZARA TODO ESPACIO DE BODEGA EN EL QUE HAYA UN TANQUE DE CARGA INDEPENDIENTE. EN TALES ESPACIOS Y TANQUES INERTIZADOS SE MONITORIZARA EL CONTENIDO DE ESTOS PRODUCTOS Y DE OXIGENO. EL CONTENIDO DE OXIGENO DE DICHOS ESPACIOS SE MANTENDRA POR DEBAJO DEL 2 POR 100.

CABRA UTILIZAR EQUIPO DE MUESTREO PORTATIL.

15.8.19 EN NINGUN CASO SE PERMITIRA LA ENTRADA DE AIRE EN EL SISTEMA DE BOMBAS O TUBERIAS DE LA CARGA MIENTRAS EL SISTEMA CONTENGA ESTOS PRODUCTOS.

15.8.20 ANTES DE DESCONECTAR LOS CONDUCTOS QUE VAYAN A TIERRA SE REDUCIRA LA PRESION DE LOS CONDUCTOS DE LIQUIDO Y VAPOR MEDIANTE VALVULAS ADECUADAS INSTALADAS EN EL COLECTOR DE CARGA. NO SE DESCARGARAN EN LA ATMOSFERA NI LIQUIDO NI VAPORES PROCEDENTES DE ESOS CONDUCTOS.

15.8.21 EL OXIDO DE PROPILENO PUEDE TRANSPORTARSE EN TANQUES A PRESION O EN TANQUES DE GRAVEDAD INDEPENDIENTES O ESTRUCTURALES. EL OXIDO DE ETILENO/OXIDO DE PROPILENO EN MEZCLA SE TRANSPORTARA EN TANQUES DE GRAVEDAD INDEPENDIENTES O EN TANQUES A PRESION. LOS TANQUES ESTARAN PROYECTADOS PARA LA PRESION MAXIMA QUE QUEPA ESPERAR DURANTE LAS OPERACIONES DE CARGA, TRANSPORTE Y DESCARGA.

15.8.22.1 LOS TANQUES DESTINADOS AL TRANSPORTE DE OXIDO DE PROPILENO CUYA PRESION MANOMETRICA DE PROYECTO SEA INFERIOR A 0,6 BAR, Y LOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MEZCLAS DE OXIDO DE ETILENO/OXIDO DE PROPILENO CUYA PRESION MANOMETRICA DE PROYECTO SEA INFERIOR A 1,2 BAR, CONTARAN CON UN SISTEMA DE ENFRIAMIENTO PARA MANTENER LA CARGA A UNA TEMPERATURA INFERIOR A LA DE REFERENCIA.

15.8.22.2 LA ADMINISTRACION PODRA DISPENSAR DEL CUMPLIMIENTO DE LO PRESCRITO EN CUANTO A REFRIGERACION DE LOS TANQUES PROYECTADOS PARA UNA PRESION MANOMETRICA INFERIOR A 0,6 BAR CON RESPECTO A LOS BUQUES QUE OPEREN EN ZONAS RESTRINGIDAS O QUE EFECTUEN VIAJES DE DURACION LIMITADA, CASOS EN QUE PODRA TENERSE EN CUENTA EL AISLAMIENTO TERMICO DE LOS TANQUES. LA ZONA Y LAS EPOCAS DEL AÑO EN QUE SE PERMITA DICHO TRANSPORTE SE ANOTARAN EN LAS CONDICIONES DE TRANSPORTE DEL CERTIFICADO INTERNACIONAL DE APTITUD PARA EL TRANSPORTE DE PRODUCTOS QUIMICOS PELIGROSOS A GRANEL.

15.8.23.1 TODO SISTEMA DE ENFRIAMIENTO MANTENDRA EL LIQUIDO A UNA TEMPERATURA INFERIOR A LA DE EBULLICION A LA PRESION DE CONTENCION. SE PROVEERAN POR LO MENOS DOS INSTALACIONES COMPLETAS DE ENFRIAMIENTO, REGULADAS AUTOMATICAMENTE POR LAS PROPIAS VARIACIONES DE LA TEMPERATURA DENTRO DE LOS TANQUES. CADA INSTALACION ESTARA DOTADA DE LOS ELEMENTOS AUXILIARES NECESARIOS PARA SU BUEN FUNCIONAMIENTO. EL SISTEMA DE CONTROL SE PODRA ACCIONAR TAMBIEN MANUALMENTE. SE INSTALARA UN DISPOSITIVO DE ALARMA QUE INDIQUE TODO FUNCIONAMIENTO DEFECTUOSO DE LOS CONTROLES DE TEMPERATURA. CADA SISTEMA DE ENFRIAMIENTO TENDRA CAPACIDAD SUFICIENTE PARA MANTENER LA CARGA LIQUIDA A UNA TEMPERATURA INFERIOR A LA TEMPERATURA DE REFERENCIA DEL SISTEMA.

15.8.23.2 OTRA POSIBILIDAD CONSISTIRA EN PREVER TRES INSTALACIONES DE ENFRIAMIENTO, DOS DE LAS CUALES BASTEN PARA MANTENER EL LIQUIDO A UNA TEMPERATURA INFERIOR A LA DE REFERENCIA .

15.8.23.3 LOS AGENTES DE ENFRIAMIENTO QUE UNICAMENTE ESTEN SEPARADOS DE LOS PRODUCTOS POR UNA SOLA PARED TENDRAN QUE SER DE TIPO QUE NO REACCIONE CON LOS PRODUCTOS.

15.8.23.4 NO SE UTILIZARAN SISTEMAS DE ENFRIAMIENTO QUE REQUIERAN LA COMPRESION DE LOS PRODUCTOS.

15.8.24 LAS VALVULAS ALIVIADORAS DE PRESION ESTARAN TARADAS A UNA PRESION MANOMETRICA NO INFERIOR A 0,2 BAR Y, EN EL CASO DE LOS TANQUES DE CARGA INDEPENDIENTES DE TIPO C, A UNA PRESION MANOMETRICA NO SUPERIOR A 7,0 BAR, SI SE TRANSPORTA EN ELLOS OXIDO DE PROPILENO, NI SUPERIOR A 5,3 BAR, SI SE TRANSPORTAN EN ELLOS MEZCLAS DE OXIDO DE PROPILENO/OXIDO DE ETILENO.

15.8.25.1 EL SISTEMA DE TUBERIAS DE LOS TANQUES QUE HAYAN DE CARGARSE CON ESTOS PRODUCTOS ESTARA SEPARADO (SEGUN SE DEFINE ESTE TERMINO EN 1.3.24), DE LOS SISTEMAS DE TUBERIAS DE TODOS LOS DEMAS TANQUES, INCLUSO LOS VACIOS. SI EL SISTEMA DE TUBERIAS DE LOS TANQUES QUE HAYAN DE CARGARSE CON OXIDO DE PROPILENO NO ES INDEPENDIENTE (SEGUN SE DEFINE ESTE TERMINO EN 1.3.15), LA SEPARACION DE LAS TUBERIAS PRESCRITA SE EFECTUARA RETIRANDO CARRETES, VALVULAS U OTRAS SECCIONES DE TUBERIA E INSTALANDO BRIDAS CIEGAS EN SUS RESPECTIVOS EMPLAZAMIENTOS. LA SEPARACION PRESCRITA RIGE PARA TODAS LAS TUBERIAS DE LIQUIDOS Y DE VAPORES, TODOS LOS CONDUCTOS DE RESPIRACION DE LIQUIDOS Y VAPORES Y TODAS LAS DEMAS CONEXIONES POSIBLES, TALES COMO LOS CONDUCTOS DE SUMINISTRO DE GAS INERTE COMUNES.

15.8.25.2 ESTOS PRODUCTOS SOLO SE TRANSPORTARAN DE CONFORMIDAD CON LOS PLANES DE MANIPULACION DE LA CARGA QUE HAYA APROBADO LA ADMINISTRACION. CADA DISPOSICION QUE SE PROYECTE ADOPTAR PARA EL EMBARQUE DE LA CARGA IRA INDICADA EN UN PLAN SEPARADO DE MANIPULACION. EN LOS PLANES DE MANIPULACION DE LA CARGA FIGURARA TODO EL SISTEMA DE TUBERIAS DE LA CARGA Y LOS PUNTOS DE INSTALACION DE LAS BRIDAS CIEGAS NECESARIAS PARA CUMPLIR CON LAS PRESCRIPCIONES ARRIBA INDICADAS ACERCA DE LA SEPARACION DE TUBERIAS. A BORDO DEL BUQUE SE CONSERVARA UN EJEMPLAR DE CADA PLAN DE MANIPULACION DE LA CARGA QUE HAYA SIDO APROBADO. EL CERTIFICADO DE APTITUD PARA EL TRANSPORTE DE PRODUCTOS QUIMICOS PELIGROSOS A GRANEL LLEVARA UNA REFERENCIA A LOS PLANES APROBADOS DE MANIPULACION DE LA CARGA.

15.8.25.3 ANTES DE TODO EMBARQUE INICIAL DE ESTOS PRODUCTOS Y ANTES DE CADA EMBARQUE ULTERIOR DE ESTOS PRODUCTOS HABRA DE OBTENER UNA CERTIFICACION EXPEDIDA POR UNA PERSONA DESIGNADA COMO RESPONSABLE QUE LA ADMINISTRACION PORTUARIA JUZQUE ACEPTABLE, EN LA QUE SE HAGA CONSTAR QUE SE HA EFECTUADO LA SEPARACION DE LAS TUBERIAS PRESCRITA, CERTIFICACION QUE EL BUQUE LLEVARA A BORDO. LA

CITADA PERSONA RESPONSABLE COLOCARA UN HILO METALICO Y UN PRECINTO EN CADA CONEXION QUE HAYA ENTRE UNA BRIDA CIEGA Y UNA BRIDA DE TUBERIAS, DE MODO QUE SEA IMPOSIBLE RETIRAR LA BRIDA CIEGA POR INADVERTENCIA.

15.8.26.1 NINGUN TANQUE DE CARGA SE LLENARA MAS DEL 98 POR 100 DE SU CAPACIDAD DE LIQUIDO A LA TEMPERATURA DE REFERENCIA .

15.8.26.2 EL VOLUMEN MAXIMO DE LLENADO DE UN TANQUE VENDRA DADO POR LA FORMULA SIGUIENTE:

VL = 0,98 V (DR / DL) DONDE:

VL = VOLUMEN MAXIMO DE LLENADO DEL TANQUE.

V= VOLUMEN DEL TANQUE.

DR = DENSIDAD DE LA CARGA A LA TEMPERATURA DE REFERENCIA .

DL = DENSIDAD DE LA CARGA A LA TEMPERATURA Y A LA PRESION CORRESPONDIENTE A LA OPERACION DE CARGAR.

15.8.26.3 LOS LIMITES MAXIMOS ADMISIBLES DE LLENADO DE CADA TANQUE DE CARGA CORRESPONDIENTE A LAS TEMPERATURAS DE EMBARQUE DE CARGA QUE QUEPA APLICAR Y A LA TEMPERATURA DE REFERENCIA MAXIMA APLICABLE SE INDICARAN EN UNA LISTA QUE TENDRA QUE SER APROBADA POR LA ADMINISTRACION. EL CAPITAN TENDRA SIEMPRE A BORDO UN EJEMPLAR DE ESA LISTA.

15.8.27 SE TRANSPORTARA ESTA CARGA CON UN RELLENO PROTECTOR ADECUADO DE NITROGENO. SE INSTALARA UN SISTEMA AUTOMATICO DE COMPENSACION DE NITROGENO PARA EVITAR QUE LA PRESION MANOMETRICA DEL TANQUE DESCIENDA A MENOS DE 0,035 BAR SI SE PRODUCE UN DESCENSO DE LA TEMPERATURA DEL PRODUCTO DEBIDO A CONDICIONES AMBIENTALES O A UN FUNCIONAMIENTO DEFECTUOSO DE LOS SISTEMAS DE REFRIGERACION. HABRA QUE DISPONER A BORDO DE NITROGENO EN CANTIDAD SUFICIENTE PARA SATISFACER LA DEMANDA DEL CONTROL AUTOMATICO DE PRESION. PARA EL RELLENO SE USARA NITROGENO DE CALIDAD COMERCIALMENTE PURA (99,9 POR 100 EN VOLUMEN). UNA BATERIA DE BOTELLAS DE NITROGENO CONECTADAS A LOS TANQUES DE CARGA POR MEDIO DE UNA VALVULA REDUCTORA DE PRESION SE AJUSTA AL CONCEPTO DE SISTEMA <AUTOMATICO> EN EL PRESENTE CONTEXTO.

15.8.28 ANTES Y DESPUES DEL EMBARQUE EL ESPACIO OCUPADO POR VAPOR EN EL TANQUE DE CARGA SERA OBJETO DE PRUEBAS PARA VERIFICAR QUE EL CONTENIDO DE OXIGENO NO EXCEDE DEL 2 POR 100 EN VOLUMEN.

15.8.29 SE PROVEERA UN SISTEMA DE ASPERSION DE AGUA DE CAPACIDAD SUFICIENTE PARA PROTEGER EFICAZMENTE LA ZONA CIRCUNDANTE DEL COLECTOR DE CARGA, LAS TUBERIAS DE CUBIERTA EXPUESTAS QUE SE UTILICEN EN LA MANIPULACION DEL PRODUCTO Y LAS BOVEDAS DE LOS TANQUES. LAS TUBERIAS Y LAS BOQUILLAS ESTARAN DISPUESTAS DE MANERA QUE HAGAN POSIBLE UN REGIMEN DE DISTRIBUCION UNIFORME A RAZON DE 10 L/M 2 MIN. EL SISTEMA DE ASPERSION DE AGUA PODRA ACCIONARSE MANUALMENTE, EN EL LUGAR Y A DISTANCIA, Y ESTARA DISPUESTO DE MODO QUE EL AGUA ARRASTRE CUALQUIER DERRAME DE CARGA. ADEMAS, CUANDO LAS TEMPERATURAS ATMOSFERICAS LO PERMITAN SE CONECTARA UNA MANGUERA PARA AGUA CON PRESION EN LA BOQUILLA, LISTA PARA UTILIZARLA INMEDIATAMENTE DURANTE LAS OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA.

15.8.30 SE PROVEERA UNA VALVULA DE SECCIONAMIENTO A VELOCIDAD REGULADA, ACCIONADA POR TELEMANDO, EN CADA CONEXION DEL CONDUCTO FLEXIBLE DE LA CARGA UTILIZADO DURANTE LOS TRASVASES DE ESTA>.

16.2 INFORMACION SOBRE LA CARGA

AL TEXTO EXISTENTE SE AÑADEN LOS NUEVOS PARRAFOS 16.2.6, 16.2.7, 16.2.8 Y 16.2.9 SIGUIENTES Y LA NOTA DE PIE DE PAGINA CORRESPONDIENTE AL PARRAFO 16.2.8:

<16.2.6 CUANDO EN LA COLUMNA ''M'' DE LA TABLA DEL CAPITULO 17 SE HAGA REFERENCIA AL PRESENTE PARRAFO, HABRA QUE ESPECIFICAR EN EL DOCUMENTO DE EMBARQUE LA VISCOSIDAD DE LA CARGA A 20 C, Y SI DICHA VISCOSIDAD EXCEDE DE 25 MPA.S A 20 C HABRA QUE ESPECIFICAR EN EL DOCUMENTO DE EMBARQUE LA TEMPERATURA A LA CUAL LA VISCOSIDAD DE LA CARGA ES DE 25 MPA.S.

16.2.7 CUANDO EN LA COLUMNA ''M'' DE LA TABLA DEL CAPITULO 17 SE HAGA REFERENCIA AL PRESENTE PARRAFO, HABRA QUE ESPECIFICAR EN EL DOCUMENTO DE EMBARQUE LA VISCOSIDAD DE LA CARGA A 20 C, Y SI DICHA VISCOSIDAD EXCEDE DE 60 MPA.S A 20 C HABRA QUE ESPECIFICAR EN EL DOCUMENTO DE EMBARQUE LA TEMPERATURA A LA CUAL LA VISCOSIDAD DE LA CARGA ES DE 60 MPA.S.

16.2.8 CUANDO EN LA COLUMNA ''M'' DE LA TABLA DEL CAPITULO 17 SE HAGA REFERENCIA AL PRESENTE PARRAFO Y EXISTA LA POSIBILIDAD DE QUE SEA DESEMBARCADA DENTRO DE UNA ZONA ESPECIAL , HABRA QUE ESPECIFICAR EN EL DOCUMENTO DE EMBARQUE LA VISCOSIDAD DE LA CARGA A 20 C Y SI DICHA VISCOSIDAD EXCEDE DE 25 MPA.S A 20 C HABRA QUE ESPECIFICAR EN EL DOCUMENTO DE EMBARQUE LA TEMPERATURA A LA CUAL LA VISCOSIDAD DE LA CARGA ES DE 25 MPA.S.

16.2.9 CUANDO EN LA COLUMNA ''M'' DE LA TABLA DEL CAPITULO 17 SE HAGA REFERENCIA AL PRESENTE PARRAFO, HABRA QUE ESPECIFICAR EN EL DOCUMENTO DE EMBARQUE EL PUNTO DE FUSION DE LA CARGA.>

LAS ZONAS ESPECIALES ESTAN DEFINIDAS EN LA REGLA 17) DEL ANEXO II DEL MARPOL 73/78.>

16A AL TEXTO EXISTENTE SE AÑADE EL NUEVO CAPITULO 16A SIGUIENTE:

<CAPITULO 16A

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA LA PROTECCION DEL MEDIO MARINO

16A.1 GENERALIDADES

16A.1.1 LAS PRESCRIPCIONES DEL PRESENTE CAPITULO SON APLICABLES A LOS BUQUES QUE TRANSPORTEN PRODUCTOS RESEÑADOS EN EL CAPITULO 17 COMO SUSTANCIAS NOCIVAS LIQUIDAS DE LAS CATEGORIAS A, B O C.

16A.2 CONDICIONES DE TRANSPORTE

16A.2.1 LAS CONDICIONES DE TRANSPORTE DE LOS PRODUCTOS ENUMERADOS EN EL CERTIFICADO INTERNACIONAL DE APTITUD PARA EL TRANSPORTE DE PRODUCTOS QUIMICOS PELIGROSOS A GRANEL DEBERAN AJUSTARSE A LO PRESCRITO EN LA REGLA 5A DEL ANEXO II DEL MARPOL 73/78.

16A.2.2 LAS SUSTANCIAS DE LA CATEGORIA B CUYO PUNTO DE FUSION SEA IGUAL O SUPERIOR A 15 C NO SE TRANSPORTARAN EN TANQUES DE CARGA QUE TENGAN ALGUN MAMPARO LIMITE CONSTITUIDO POR LA CHAPA DEL FORRO EXTERIOR DEL BUQUE, Y SE TRANSPORTARAN UNICAMENTE EN TANQUES DE CARGA PROVISTOS DE UN SISTEMA DE CALEFACCION DE LA CARGA.

16A.3 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y MEDIOS

16A.3.1 TODO BUQUE IRA PROVISTO DE UN MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y MEDIOS, PREPARADO PARA EL BUQUE DE QUE SE TRATE CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN LAS NORMAS APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS Y MEDIOS Y APROBADO POR LA ADMINISTRACION.

16A.3.2 TODO BUQUE LLEVARA EL EQUIPO Y LOS MEDIOS QUE SE INDIQUEN EN SU MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y MEDIOS.>

VEASE 15.8.22.1

LAS ZONAS ESPECIALES ESTAN DEFINIDAS EN LA REGLA 17) DEL ANEXO II DEL MARPOL 73/78.>

EL TEXTO EXISTENTE DEL CAPITULO 17 SE SUSTITUYE POR EL SIGUIENTE:

<CAPITULO 17

RESUMEN DE PRESCRIPCIONES MINIMAS

NOTAS ACLARATORIAS

NOTA DE LA SECRETARIA: LAS REFERENCIAS A LAS COLUMNAS A-O EN LOS DEMAS CAPITULOS DEL CODIGO DE MODIFICARAN CONFORME A LAS INDICACIONES QUE RESPECTO DE DICHAS COLUMNAS SE SEÑALAN EN EL PRESENTE DOCUMENTO.

NOMBRE DEL PRODUCTO (COLUMNA A). LOS NOMBRES DE LOS PRODUCTOS NO SON IDENTICOS A LOS QUE APARECEN EN LAS EDICIONES ANTERIORES DE LOS CODIGOS CIO O CGRO. EN EL INDICE DE PRODUCTOS QUIMICOS SE DA UNA EXPLICACION. LA CATEGORIA DE CONTAMINACION ENTRE PARENTESIS INDICA QUE AL PRODUCTO SE LE HA ASIGNADO PROVISIONALMENTE UNA CATEGORIA DE CONTAMINACION Y QUE SE NECESITA MAS INFORMACION PARA COMPLETAR LA EVALUACION DE SUS RIESGOS DE CONTAMINACION. SE UTILIZA LA CATEGORIA DE CONTAMINACION ASIGNADA HASTA QUE SE LLEVE A CABO LA EVALUACION DEL RIESGO.

NUMERO ONU (COLUMNA B). ES EL NUMERO ASIGNADO A CADA PRODUCTO QUE FIGURA EN LAS RECOMENDACIONES PROPUESTAS POR EL COMITE DE EXPERTOS DE LAS NACIONES UNIDAS EN TRANSPORTE DE MERCADERIAS PELIGROSAS. LOS NUMEROS ONU SE INDICAN UNICAMENTE A TITULO DE INFORMACION.

CATEGORIA DE CONTAMINACION (COLUMNA C). LAS LETRAS A, B, C Y D INDICAN LA CATEGORIA DE CONTAMINACION ASIGNADA A CADA PRODUCTO CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL ANEXO II DEL MARPOL 73/78. EL SIMBOLO III SIGNIFICA QUE, TRAS EVALUAR EL PRODUCTO, SE CONCLUYO QUE NO CORRESPONDIA A LAS CATEGORIAS A, B, C NI D.

RIESGOS (COLUMNA D). LA LETRA S SIGNIFICA QUE EL PRODUCTO SE HA INCLUIDO EN EL CODIGO DEBIDO A QUE ENTRAÑA RIESGOS PARA LA SEGURIDAD; LA LETRA P SIGNIFICA QUE EL PRODUCTO SE HA INCLUIDO EN EL CODIGO DEBIDO A QUE ENTRAÑA RIESGOS DE CONTAMINACION, Y LAS LETRAS S/P SIGNIFICAN QUE EL PRODUCTO SE HA INCLUIDO EN EL CODIGO DEBIDO A QUE ENTRAÑA RIESGOS PARA LA SEGURIDAD Y RIESGOS DE CONTAMINACION.

NOTA DE LA SECRETARIA: LAS REFERENCIAS A LAS COLUMNAS A-O EN LOS DEMAS CAPITULOS DEL CODIGO SE MODIFICARAN CONFORME A LAS INDICACIONES QUE RESPECTO DE DICHAS COLUMNAS SE SEÑALAN EN EL PRESENTE DOCUMENTO.

TIPO DE BUQUE (COLUMNA E). 1 = TIPO DE BUQUE 1 (2.1.2). 2 = TIPO DE BUQUE 2 (2.1.2). 3 = TIPO DE BUQUE 3 (2.1.2).

TIPO DE TANQUE (COLUMNA F). 1 = TANQUE INDEPENDIENTE (4.1.1). 2 = TANQUE ESTRUCTURAL (4.1.2). G = TANQUE DE GRAVEDAD (4.1.3). P = TANQUE A PRESION (4.1.4).

RESPIRACION DE LOS TANQUES (COLUMNA G). ABIERTA: RESPIRACION ABIERTA.

CONT.: RESPIRACION CONTROLADA. SR: VALVULA DE ALIVIO.

CONTROL AMBIENTAL DE LOS TANQUES (COLUMNA H). INERTE: INERTIZACION (9.1.2.1). RELLENO AISLANTE: LIQUIDO O GAS (9.1.2.2). SECO:

SECADO (9.1.2.3). VENTILADO: VENTILACION NATURAL O FORZADA (9.1.2.4).

EQUIPO ELECTRICO (COLUMNA I). T1 A T6:

CATEGORIAS TERMICAS. IIA, IIB O IIC: GRUPOS DE APARATOS. CATEGORIAS TERMICAS Y GONES DADAS EN LA PUBLICACION 79 DE LA COMISION ELECTRONICA INTERNACIONAL (PARTE 1, APENDICE D, PARTES 4, 8 Y 12).

UN ESPACIO EN BLANCO INDICA QUE NO SE DISPONE ACTUALMENTE DE DATOS.

NF: PRODUCTININFLAMABLE (10.1.6). SI: PUNTO DE INFLAMACION SUPERIOR A 60 C (PRUEBA EN VASO CERRADO) (10.1.6). NO: PUNTO DE INFLAMACION NO SUPERIOR A 60 C (PRUEBA EN VASO CERRADO) (10.1.6).

DISPOSITIVOS DE MEDICION (COLUMNA J). O = ABIERTO (13.1.1.1). R = DE PASO REDUCIDO (13.1.1.2). C = CERRADO (13.1.1.3). I = INDIRECTO (13.1.1.3).

DETECCION DE VAPOR (COLUMNA K). F = VAPORES INFLAMABLES. T = VAPORES TOXICOS.

PREVENCION DE INCENDIOS (COLUMNA L). A = ESPUMA RESISTENTE AL ALCOHOL. B = ESPUMA CORRIENTE, QUE COMPRENDE TODAS LAS ESPUMAS QUE NO SEAN DEL TIPO RESISTENTE AL ALCOHOL, INCLUIDAS LA FLUOROPROTEINA Y LA ESPUMA ACUOSA PELICULIGENA (EAP). C = ASPERSION DE AGUA.

D = PRODUCTOS QUIMICOS SECOS. NO = NO SE ESPECIFICAN PRESCRIPCIONES ESPECIALES EN EL PRESENTE CODIGO.

LA MENCION <NO> INDICA QUE NO SE ESPECIFICAN PRESCRIPCIONES.

CATEGORIAS TERMICAS Y GRUPOS DE APARATOS CON ARREGLO A LAS CLASIFICACIONES DADAS EN LA PUBLICACION 79 DE LA COMISION ELECTROTECNICA INTERNACIONAL (PARTE 1, APENDICE D, PARTES 4, 8 Y 12). UN ESPACIO EN BLANCO INDICA QUE NO SE DISPONE ACTUALMENTE DE DATOS.

MATERIALES DE CONSTRUCCION (COLUMNA M). N = VEASE 6.2.2. Z = VEASE 6.2.3. Y = VEASE 6.2.4. UN ESPACIO EN BLANCO INDICA QUE NO SE DA NINGUNA ORIENTACION ESPECIAL EN CUANTO A LOS MATERIALES DE CONSTRUCCION.

MEDIOS DE PROTECCION RESPIRATORIOS Y PARA LOS OJOS (COLUMNA N). E = VEASE 14.2.8.

LA MENCION <NO> INDICA QUE NO SE ESPECIFICAN PRESCRIPCIONES.

(ANEXO OMITIDO)

A) SE APLICA EL AMONIACO ACUOSO, 28 POR 100 O MENOS, PERO NO MENOS DE UN 10 POR 100.

B) SI EL PRODUCTO OBJETO DEL TRANSPORTE CONTIENE DISOLVENTES INFLAMABLES QUE LE DAN UN PUNTO DE INFLAMACION NO SUPERIOR A 60 C, HAY QUE PROVEER SISTEMAS ELECTRICOS ESPECIALES Y UN DETECTOR DE VAPORES INFLAMABLES.

C) SI BIEN EL AGUA ES ADECUADA PARA EXTINGUIR INCENDIOS AL AIRE LIBRE QUE AFECTEN A PRODUCTOS QUIMICOS A LOS QUE SE APLIQUE LA PRESENTE NOTA, SE DEBE EVITAR QUE EL AGUA IMPURIFIQUE LOS TANQUES CERRADOS QUE CONTENGAN DICHOS PRODUCTOS QUIMICOS DADO EL RIESGO DE GENERACION DE GASES POTENCIALMENTE PELIGROSOS.

D) SOLAMENTE SE APLICA EL NUMERO ONU 1198 A ESTE PRODUCTO SI EL PUNTO DE INFLAMACION ES INFERIOR A 60 C.

E) SE APLICA AL FORMALDEHIDO EN SOLUCIONES, 45 POR 100 O MENOS, PERO NO MENOS DE UN 50 POR 100.

F) SE APLICA AL ACIDO CLORHIDRICO AL 10 POR 100 O MAS.

G) DADA LA POSIBILIDAD DE QUE SE PRODUZCAN EXPLOSIONES, NO SE PUEDEN UTILIZAR PRODUCTOS QUIMICOS SECOS.

H) SE HA ASIGNADO EL NUMERO ONU 2032 AL ACIDO NITRICO FUMANTE ROJO.

I) EL NUMERO ONU DEPENDE DEL PUNTO DE EBULLICION DE LA SUSTANCIA.

J) SE ASIGNA EL NUMERO ONU A ESTA SUSTANCIA CUANDO CONTIENE MAS DEL 3 POR 100 DE ISOMERO ORTO.

K) EL FOSFORO AMARILLO O BLANCO SE MANTIENE PARA EL TRANSPORTE POR ENCIMA DE SU TEMPERATURA DE AUTOIGNICION Y, EN CONSECUENCIA, EL PUNTO DE INFLAMACION NO ES UNA REFERENCIA ADECUADA.

LAS PRESCRIPCIONES RELATIVAS AL EQUIPO ELECTRICO PUEDEN SER ANALOGAS A LAS QUE RIGEN PARA LAS SUSTANCIAS CON UN PUNTO DE INFLAMACION SUPERIOR A 60 C.

L) EL AZUFRE FUNDIDO TIENE UN PUNTO DE INFLAMACION SUPERIOR A 60 C; NO OBSTANTE, EL EQUIPO ELECTRICO HABRA DE SER CERTIFICADO COMO SEGURO RESPECTO DE LOS GASES DESPRENDIDOS.

M) EL NUMERO ONU 2672 SE REFIERE AL 10-35 POR 100.

N) EL NUMERO ONU 2511 SE APLICA AL ACIDO 2-CLOROPROPIONICO SOLAMENTE.

O) LOS DINITROTOLUENOS NO SE TRANSPORTARAN EN TANQUES DE CUBIERTA.

P) SE UTILIZARAN SENSORES TERMICOS PARA MONITORIZAR LA TEMPERATURA DE LA BOMBA DE CARGA, A FIN DE DETECTAR SI HAY CALENTAMIENTO EXCESIVO DEBIDO A UN FALLO DE LA BOMBA.

Q) LAS PRESCRIPCIONES ESTAN BASADAS EN LOS ISOMEROS QUE TIENEN UN PUNTO DE INFLAMACION IGUAL O INFERIOR A 60 C; ALGUNOS ISOMEROS TIENEN UN PUNTO DE INFLAMACION SUPERIOR A 60 C Y, POR CONSIGUIENTE, LAS PRESCRIPCIONES BASADAS EN LA INFLAMABILIDAD NO SERIAN DE APLICACION A TALES ISOMEROS.

R) LA REFERENCIA A 16A.2.2 ES APLICABLE AL ALCOHOL 1-UNDECILICO SOLAMENTE.

S) APLICABLE AL ALCOHOL DECILICO NORMAL SOLAMENTE.

T) EL NUMERO ONU 1114 SE APLICA AL BENCENO.

U) NO SE USARAN PRODUCTOS QUIMICOS SECOS COMO MEDIO DE LUCHA CONTRA INCENDIOS.

CAPITULO 18

LISTA DE PRODUCTOS QUIMICOS A LOS CUALES NO SE APLICA EL CODIGO

SUSTITUYASE EL TEXTO ACTUAL POR EL SIGUIENTE:

1. A CONTINUACION SE ENUMERAN PRODUCTOS DE LOS QUE SE ESTIMA QUE NO ENTRAN EN EL AMBITO DE APLICACION DEL PRESENTE CODIGO. LA LISTA PUEDE SERVIR DE GUIA CUANDO SE PROYECTE ALGUN TRANSPORTE A GRANEL DE PRODUCTOS CUYA PELIGROSIDAD AUN NO HAYA SIDO EVALUADA.

2.

AUNQUE LOS PRODUCTOS ENUMERADOS EN EL PRESENTE CAPITULO QUEDAN FUERA DEL AMBITO DE APLICACION DEL CODIGO, SE ADVIERTE A LAS ADMINISTRACIONES QUE PARA TRANSPORTARLOS EN CONDICIONES DE SEGURIDAD ES POSIBLE QUE SEA NECESARIO TOMAR CIERTAS PRECAUCIONES AL RESPECTO. POR CONSIGUIENTE, LAS ADMINISTRACIONES TENDRAN QUE ESTABLECER LAS PRESCRIPCIONES DE SEGURIDAD QUE SEAN APROPIADAS.

CAPITULO 18

NUMERO ONU

ACETONA 1090

ALCOHOLES (C 13 Y SUPERIORES)

ALQUILBENCENOS (C 9 -C 17 )

SULFATO DE ALUMINIO EN SOLUCION

AMINOETILDIETANOLAMINA/AMINOETILETANOLAMINA, EN SOLUCION ACUOSA

ALCOHOL AMILICO NORMAL 1105

ALCOHOL AMILICO SECUNDARIO 1105

ALCOHOL AMILICO TERCIARIO 1105

ALCOHOL AMILICO PRIMARIO 1105

BUTENO OLIGOMERO

ACETATO DE BUTILO SECUNDARIO 1123

ALCOHOL BUTILICO NORMAL 1120

ALCOHOL BUTILICO SECUNDARIO 1120

ALCOHOL BUTILICO TERCIARIO 1120

LOS NOMBRES DE LOS PRODUCTOS NO SON SIEMPRE IDENTICOS A LOS QUE APARECEN EN LAS DIVERSAS EDICIONES DEL CODIGO DE GRANELEROS PARA PRODUCTOS QUIMICOS (RESOLUCION A.212 (VII)).

BUTILENGLICOL

GAMMA-BUTIROLACTONA

ESTEARATO DE BUTILO

SALICILATO DE CALCIO ALQUILO

BROMURO CALCICO EN SOLUCION

CLORURO CALCICO EN SOLUCION

CAPROLACTAMA (FUNDIDA O EN SOLUCIONES ACUOSAS)

CLORURO DE COLINA EN SOLUCION

ESTER METILICO DEL ACIDO GRASO DEL ACEITE DE COCO

DEXTROSA EN SOLUCION

DIACETON-ALCOHOL 1148

FTALATO DE DIALQUILO C 7 -C 13

DICICLOPENTADIENO 2048

DIETILENGLICOL

ETER DIBUTILICO DEL DIETILENGLICOL

ETER DIETILICO DEL DIETILENGLICOL

ETER BUTILICO DEL DIETILENGLICOL

ACETATO DE ETER BUTILICO DEL DIETILENGLICOL

ETER ETILICO DEL DIETILENGLICOL

ACETATO DEL ETER ETILICO DEL DIETILENGLICOL

ACETATO DEL ETER METILICO DEL DIETILENGLICOL

SAL PENTASODICA DEL ACIDO DIETILENTRIAMINA PENTAACETICO, EN SOLUCION

ADIPATO DE DI-2-ETILHEXILO

FTALATO DE DI-2-ETILHEXILO

FTALATO DE DIHEPTILO

FTALATO DE DIHEXILO

DIISOBUTILCETONA 1157

FTALATO DE DIISODECILO

ADIPATO DIISONONILO

DIISOPROPILNAFTALENO

FTALATO DE DIONILO

FTALATO DE DIISOOCTILO

ACIDO 2,2-DIMETILOCTANOICO

FTALATO DE DIOCTILO

DIPROPILENGLICOL

ETER METILICO DEL DIPROPILENGLICOL

FTALATO DE DIUNDECILO

DODECANO

2-ETOXIETANOL 1171

ACETATO DE ETILO 1173

ACETOACETATO DE ETILO

ALCOHOL ETILICO 1170

ETILCICLOHEXANO

CARBONATO DE ETILENO

SAL TETRASODICA DEL ACIDO ETILENDIAMINOTETRACETICO, EN SOLUCION

ETILENGLICOL

ETER BUTILICO DEL ETILENGLICOL 2369

ACETATO DE ETER BUTILICO DEL ETILENGLICOL

ETER METILBUTILICO DEL ETILENGLICOL ETER METILICO DEL ETILENGLICOL 1188

ACETATO DEL ETER METILICO DEL ETILENGLICOL 1189

ETER FENILICO DEL ETILENGLICOL

ETER TERC-BUTILICO DEL ETILENGLICOL

ETER FENILICO DEL ETILENGLICOL/ETER FENILICO DEL DIETILENGLICOL (EN MEZCLA)

ACIDO 2-ETILHEXANOICO

FORMAMIDA

COPOLIMERO ETILENO-ACETATO DE VINILO (EN EMULSION)

GLICERINA

GLICINA (SAL SODICA EN SOLUCION)

ACEITE DE NUEZ SUBTERRANEA

HEPTANO NORMAL 1206

ADIPATO DE HEXAMETILENDIAMINA (50 POR 100 EN SOLUCION ACUOSA) HEXANO NORMAL 1208

1-HEXANOL 2282

HEXILENGLICOL

SAL TRISODICA DEL ACIDO TRIACETICO DE LA N-HIDROXIETILETILENDIAMINA (EN SOLUCION)

ALCOHOL ISOAMILICO 1105

ALCOHOL ISOBUTILICO 1212

FORMIATO DE ISOBUTILO 2393

ISODODECANO

ISOPENTANO 1265

ISOPENTENO 2371

ISOFORONA

ACETATO DE ISOPROPILO 1220

ALCOHOL ISOPROPILICO 1219

ACIDO LACTICO

LATEX:

LATEX DE CAUCHO ESTIERNO-BUTADIENO

COPOLIMERO CARBOXILATADO ESTIRENO-BUTADIENO

SAL LIGNINICA DEL ACIDO SULFONICO (DE BAJA DEMANDA QUIMICA DE OXIGENO), EN SOLUCION

CLORURO DE MAGNESIO EN SOLUCION

HIDROXIDO DE MAGNESIO EN SUSPENSION ACUOSA ESPESA

3-METOXI-1-BUTANOL

ACETATO DE 3-METOXIBUTILO

ACETATO DE METILO 1231

ALCOHOL METILICO 1230

METIL-TERC-BUTILETER 2398

METILETILCETONA 1193

METILISOBUTILCETONA 1245

3-METIL-3-METOXI-BUTANOL

3-METIL-3-METOXI-BUTILACETATO

MELAZAS

NONANO 1920

ACIDO OLEICO

OCTANO 1262

OLEFINAS C 13 Y SUPERIORES, TODOS LOS ISOMEROS

ALFA-OLEFINAS (C 16 -C 18 )

PARAFINAS NORMALES (C 10 -C 20 )

CERA DE PARAFINA

VASELINA

NAFTA DE PETROLEO 1255

CLORURO DE POLIALUMINIO (EN SOLUCION)

POLIBUTENO

POLIETILENGLICOL

ETER DIMETILICO DE POLIETILENGLICOL

POLIPROPILENGLICOL

ETER METILICO DEL POLIPROPILENGLICOL

POLISILOXANO

ACETATO DE PROPILO NORMAL 1276

ALCOHOL PROPILICO NORMAL 1274

PROPILENGLICOL

ETER ETILICO DEL PROPILENGLICOL

ETER METILICO DEL PROPILENGLICOL

TETRAMERO DEL PROPILENO 2850

ALUMINOSILICATO SODICO EN SUSPENSION ACUOSA ESPESA

SULFOLANO

TRIDECANOL

TRIETILENGLICOL

ETER BUTILICO DEL TRIETILENGLICOL

TRIISOPROPANOLAMINA

POLIETOXILATO DE TRIMETILPROPANO

TRIPROPILENGLICOL

ETER METILICO DE TRIPROPILENGLICOL

UREA EN SOLUCION

UREA/NITRATO AMONICO (EN SOLUCION)

UREA/FOSFATO AMONICO (EN SOLUCION)

RESINA UREICA EN SOLUCION

ACEITES VEGETALES (NO ENUMERADOS EN OTRA PARTE)

PROTEINA VEGETAL HIDROLIZADA, EN SOLUCION

VINO

APENDICE

(APENDICE OMITIDO)

LAS PRESENTES ENMIENDAS ENTRARON EN VIGOR EL 30 DE OCTUBRE DE 1988, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO VIII, B), VII), 2), DEL CONVENIO.

LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.

MADRID, 7 DE JUNIO DE 1989. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, FRANCISCO JAVIER JIMENEZ-UGARTE HERNANDEZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 29/04/1987
  • Fecha de publicación: 19/06/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 30/10/1988
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 7 de junio de 1989.
Referencias anteriores
Materias
  • Abordajes
  • Acuerdos internacionales
  • Buques
  • Construcciones navales
  • Incendios
  • Mar
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Navegación marítima
  • Radiotelefonía
  • Radiotelegrafía
  • Salvamento
  • Seguridad de la vida humana en el mar
  • Transportes marítimos

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