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Documento BOE-A-1982-10860

Anejo I del Acuerdo para la realización de un Programa de Investigación y Desarrollo de Sistemas Avanzados de Bombas de Calor, hecho en París el 27 de julio de 1978 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 1981.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 1982, páginas 12098 a 12100 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1982-10860
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1982/04/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

ANEJO I
Estudio en común de sistemas avanzados de bombas de calor

1. Objetivos y definiciones

a) Objetivos. Los objetivos de la presente Empresa son reunir y evaluar datos obtenido mediante una experiencia intervencional en sistemas avanzados de bombas de calor, con el fin de conseguir la presentación de las oportunas propuestas de posibles y convenientes desarrollos en esa materia y recomendar futuros programas de investigación y desarrollo.

b) Definiciones. Los sistemas de bombas de calor que se incluyen en el estudio son:

(1) Aparatos de sorción (e.g, absorción y reabsorción) para calefacción y refrigeración;

(2) Bombas de calor propulsadas por motores térmicos basadas en el ciclo de compresión, y

(3) Bombas de calor por compresión perfeccionadas propulsadas eléctricamente.

2. Medios

El estudio se llevará a cabo como un Estudio en Común con fondos aportados conjuntamente. El campo de actividad de los trabajos, a que se hace referencia en el documento IEA/CRD (78) 95, incluirá las siguientes tareas:

(a) Panorámica de la tecnología:

(1) Panorámica de la tecnología internacional en su estado actual incluidos la generación corriente de bombas de calor y el desarrollo de la tecnología avanzada de bombas de calor;

(2) Reunión de las características y experiencias de funcionamiento de las instalaciones existentes;

(3) Reunión de datos sobre los componentes disponibles;

(4) Sumario de datos básicos relativos al diseño de bombas de calor avanzadas;

(5) Desarrollo de requisitos que se requieran para nuevos diseños, y

(6) Evaluación de consideraciones económicas y mediambientales para las concepciones ya existentes y para las nuevas.

(b) Panorámica del mercado. Conjuntamente con la panorámica de la tecnología y utilizando la información derivada de la misma, se emprenderá un estudio de mercado preliminar con el fin de determinar dónde existen las necesidades mayores de tecnología avanzada de bombas de calor en los mercados residenciales, comerciales e industriales de los Países Participantes. El estudio del mercado podrá recomendar futuras orientaciones para la investigación y el desarrollo en materia de bombas de calor avanzadas.

(c) Identificación de Nuevos Proyectos Cooperativos R y D (sic) ¿Investigación v desarrollo?

Basándose en los resultados de las panorámicas de tecnología, y mercado, los Participantes podrán formular propuestas para proyectos cooperativos R y D en materia de bombas de calor avanzadas. Tales propuestas adoptarán la forma de Anejos de la Empresa adjuntos al presente Convenio y se incluirán en el informe final sobre la presente empresa a que se refiere el párrafo 5 (c) que figura más adelante.

3. Deberes del Agente Ejecutivo

(a) El Agente Ejecutivo, consultado con los demás Participantes y con arreglo al campo de actividades de los trabajos a que se refiere el párrafo 2 (a) que antecede, desarrollará un detallado Programa de Trabajos y Presupuesto, que incluirá la metodología y el calendario. La parte del Programa de Trabajos relativa a la panorámica de mercado descrita en el párrafo 2 (b) que antecede deberá tener la aprobación de Estados Unidos, país Participante. Dicho Programa se someterá al Comité Ejecutivo para su aprobación dentro del término de tres meses desde la firma del Convenio.

(b) El Agente Ejecutivo, con la excepción del estudio global de mercado que realizará Estados Unjdos, país Participante en las condiciones especificadas en el párrafo 4 (a) que figura más adelante, dirigirá el Estudio en común y presentará al Comité Ejecutivo los informes periódicos correspondientes. Los informes incluirán, cuando se estime conveniente, los nuevos Anejos de la Empresa que se propongan con el fin de llevar a cabo actividades adicionales.

(c) El Agente Ejecutivo integrará todos los resultados de esta Empresa en un informe final que contenga, si asi se estima conveniente, recomendaciones inspiradas en las panorámicas tanto de la tecnología como del mercado para futuras Empresas cooperativas en este campo, y distribuirá dicho informe a todos los Participantes.

(d) El Agente Ejecutivo podrá organizar reuniones periódicas de expertos en Bombas de Calor Avanzadas con el fin de lograr una colaboración en este campo.

(e) El Agente Ejecutivo librará con cargo al presupuesto de esta Empresa los fondos que se necesiten para pagar los gastos en que incurra en el cumplimiento de sus deberes con arreglo al presente párrafo, y librará a los Estados Unidos, país Participante, los fondos que pueda necesitar para dirigir el estudio de mercado a que se refiere el párrafo 2 (b) que antecede, con arreglo al artículo 8 (g) del presente Convenio.

4. Deberes de los Participantes

(a) Los Estados Unidos, país Participante, asumirá los deberes del Agente Ejecutivo con el fin de dirigir el estudio global de mercado a que se refiere el párrafo 2 (b) que antecede. Estados Unidos, país Participante, redactará un informe acerca de dicho estudio de mercado y lo distribuirá a todos los Participantes no más tarde que tres meses antes de la terminación de la présente Empresa.

(b) Se encarece a cada Participante qué nombre a pna persona para que asista en la dirección de los trabajos que se realicen en virtud de la presente Empresa. El Comité Ejecutivo, actuando por unanimidad, concertará los arreglos financieros convenientes para los costes, de viático, dietas y sueldo de dichas personas.

5. Resultados

Los resultados de la presente Empresa serán:

(a) Informes y documentos periódicos sobre Jos resultados de la realización de las tareas del Programa de Trabajo;

(b) Un informe del estudio de mercado, y

(c) Un informe final que integre todos los resultados de la presente Empresa y proponga recomendaciones para la realización de las actividades adicionales que se estimen convenientes.

6. Provisión de fondos

(a) Los gastos en que se incurra al llevar a cabo la Empresa correrán a cargo conjuntamente de los Participantes, según se dispone en el artículo 6 (g) del Convenio, en las proporciones que se fijan más adelante. Dichos gastos se espera que no excedan de 1.500.880 marcos alemanes a los niveles de precios de enero de 1978, y no podrán exceder de dicha cantidad salvo que así lo convenga unánimemente el Comité Ejecutivo. Si se producen cambios importantes en los niveles de los precios o en el campo de actividades al llevar a cabo la presente Empresa, el Comité Ejecutivo, actuando por unanimidad, considerará la cuestión de si se ajusta el Programa de Trabajos a los fondos disponibles o se aumenta el presupuesto.

(b) Escala de cuotas:

Participantes Cuota en marcos alemanes
Austria. 21.905
Bélgica. 43.810
Canadá. 87.620
Dinamarca. 21.905
Alemania. 400.000
Italia. 87.620
Japón. 175 240
Países Bajos. 43.810
España. 43.810
Suecia. 43.810
Suiza. 43.810
Reino Unido. 87.820
Estados Unidos. 400.000
 Total. 1.500.960

7. Agente Ejecutivo

El Kernforchungsanlage (Instituto de Investigación Nuclear) Jülich S: de R. L.

8. Información y propiedad.intelectual

(a) Facultades del Comité Ejecutivo. La publicación, distribución, manejo, protección y propiedad de la información y la propiedad intelectual que se deriven del presente Anejo I al Convenio Ejecutivo del IEA para un programa de Investigación y Desarrollo en materia de Sistemas Avanzados de Bombas de calor (a continuación denominado Anejo I) se determinarán por el Comité Ejecutivo, actuando por unanimidad, de conformidad con el Convenio.

(b) Derecho a publicar. Sujetos únicamente a las retricciones del derecho de autor, los Participantes del Anejo 1 tendrán el derecho a publicar toda la información facilitada al, o derivada del, Anejo I, con excepción de la información protegida por derechos de propiedad.

(c) Información protegida por derechos de propiedad. Los Participantes del Anejo I y el Agente Ejecutivo tomarán todas las medidas necesarias –con arreglo a lo dispuesto en el presente párrafo, a las leyes de sus respectivos países y al derecho internacional– con el fin de amparar la información protegida por derechos de propiedad facilitada al, o derivada del, Anejo I. A los efectos del presente Anejo, la información protegida por derechos de propiedad querrá decir la información de naturaleza confidencial tal como secretos comerciales y conocimientos técnicos especiales (por ejemplo, programas de computadoras, técnicas y procedimientos de diseño, composición química de materiales o métodos de fabricación, procesos o tratamientos) que esté debidamente señalada, siempre y cuando dicha información:

(1) No sea de conocimiento general o esté públicamente disponible por otras fuentes;

(2) El propietario no lo haya puesto previamente a disposición de otros sin obligación alguna en lo que respecta a su carácter confidencial, y

(3) No esté ya en poder del Participante del Anejo I receptor sin obligación alguna en lo que respecta a su carácter confidencial.

Cada Participante que facilite información protegida por derechos de propiedad y el Agente Ejecutivo, en lo que respecta a la información derivada protegida por derechos de propiedad, deberán identificar la información como tal y garantizar que está debidamente señalada.

(d) Aportación por los Gobiernos de información pertinente. El Agente Ejecutivo encarecerá a los Gobiernos de todos los Países Participantes de la Agencia que pongan a disposición del Agente Ejecutivo o identifiquen a dicho Agente Ejecutivo toda la información publicada o que de cualquier otra forma esté libremente disponible que sepan sea útil para la Empresa.

(e) Aportación por los Participantes de información disponible. Cada participante conviene en facilitad al Agente Ejecutivo toda la información preexistente, y la información desarrollada independientemente de la Empresa, que dicho Agente necesite para desempeñar debidamente sus funciones en la presente Empresa y que se encuentre libremente a disposición del Participante y cuya transmisión no esté sujeta a limitación alguna contractual o legal.

(1) Sin cargo alguno para la Empresa, por dicha aportación, si el Participante no tiene que correr con gasto alguno sustancial al facilitar dicha información disponible.

(2) Con los cargos por parte de la Empresa que se convengan entre el Agente Ejecutivo y el Participante con la aprobación del Comité Ejecutivo, si el Participante tiene que correr con gastos sustanciales para poner a disposición dicha información.

(f) Utilización de la información confidencial. Si un partipante tiene acceso a una información confidencial que podría ser útil al Agente Ejecutivo en la realización y disposición de estudios, estimaciones, análisis o evaluaciones, dicha información podrá comunicarse al Agente Ejecutivo pero no llegará a formar parte de informes u otra documentación, ni se comunicará a los demás Participantes salvo si se pusieran de acuerdo el Agente Ejecutivo y el Participante que facilitase tal información.

(g) Adquisición de información para la Empresa. Cada Participante informará al Agenta Ejecutivo de la existencia de información que pueda ser valiosa para la Empresa pero que no esté libremente disponible, y el Participante procurará que tal información se ponga a disposición de la Empresa en condiciones razonables; en ese caso el Comité Ejecutivo podrá, actuando por unanimidad, decidir la adquisición de dicha información.

(h) Informes acerca de los trabajos realizados en relación con la Empresa. El Agente Ejecutivo presentará informes de todos los trabajos realizados en relación con la Empresa, y los resultados de los mismos incluidos estudios, estimaciones, análisis, evaluaciones y otra documentación, pero con exclusión de la información protegida por derechos de propiedad, con arreglo al párrafo 3 del presente Anejo.

(i) Derechos de autor. El Agente Ejecutivo tomará las medidas convenientes que sean necesarias para proteger el material, sobro el que pueda haber derechos de autor, originado en la realización de la Empresa. Los derechos de autor obtenidos serán propiedad del Agente Ejecutivo, en beneficio de los Participantes; queda bien entendido, sin embargo, que los Participantes del Anejo I podrán reproducir y distribuir dicho material pero no lo publicarán con fines lucrativos, salvo si dispone otra cosa el Comité Ejecutivo.

(j) Autores. Cada Participante del Anejo I, sin perjuicio de cualesquiera derechos de autores que confieran sus legislaciones nacionales, tomará las medidas necesarias para que cooperen sus autores en la medida requerida para que se cumplan las disposiciones del presente párrafo. Cada Participante del Anejo I cumplirá con el deber de pagar las recompensas o compensaciones que haya que pagar a sus empleados con arreglo a las leyes de su país.

9. Período de duración

El presente Anejo permanecerá en vigor durante un periodo inicial de dos años a contar desde la fecha del presente y continuará posteriormente en vigor, a menos y hasta que el Comité Ejecutivo, actuando por unanimidad, decida sil terminación.

10. Participantes en la presente Empresa

Las Partes Contratantes que son Participantes en esta Empresa son las siguientes:

La República de Austria.

El Gobierno de Bélgica.

El «Nacional Research Council», de Canadá.

El Ministerio de Industria y Comercio (Dinamarca).

Kernforschungsanlage Jülich S. de R. L. (Alemania).

AGIPS, P. A. (Italia).

El Gobierno de Japón.

Nijverheidsorganisatie T. N. O. (Países Bajos).

Ministerio de Industria y Energía (España).

El Consejo Sueco para la Investigación en la Construcción.

La Oficina Federal de la Ciencia y la Investigación del Departamento Federal del Interior (Suiza).

International Research and Development Ltd. (Reino Unido).

El Departamento de Energía (Estados Unidos de América).

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid. 20 de abril de 1982.‒El Secretario general Técnico, José Antonio de Yturriaga Barberán.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 20/04/1982
  • Fecha de publicación: 11/05/1982
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 20 de abril de 1982.
Referencias anteriores
  • AÑADE el anejo I al Acuerdo de 27 de julio de 1978 (Ref. BOE-A-1981-50).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Climatización
  • Cooperación científica
  • Organismo Internacional de la Energía

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