Las Partes Contratantes
Considerando que las Partes Contratantes ‒que pueden ser Gobiernos u Organizaciones internacionales o partes designadas por sus respectivos Gobiernos, según el artículo III de los Principios Rectores para la Cooperación en el Campo de la Investigación y el Desarrollo de la Energía, adoptados por la Junta de Gobierno del Organismo Internacional de la Energía [el «Organismo» (Agencia)] el 28 de julio de 1975‒ desean participar en el establecimiento y realización de un Programa de Investigación y Desarrollo de Sistemas Avanzados de Bombas de Calor (el «Programa»), según se estipula en este Acuerdo;
Considerando que las Partes Contratantes que sean Gobiernos y los Gobiernos de otras Partes Contratantes (denominados colectivamente los «Gobiernos») participan en el Organismo y ha acordado en el artículo 41 del Acuerdo para un Programa internacional de la Energía (el «Acuerdo P. I. E.») emprender programas nacionales en los puntos expuestos en el articulo 42 del Acuerdo P. I. E., incluidos la investigación y el desarrollo en la conservación de la energía-, en cuyo dominio se llevará a cabo el Programa;
Considerando que en la Junta de Gobierno del Organismo, el 13 de abril de 1978 los Gobiernos aprobaron el Programa como una actividad especial según el artículo 65 del Acuerdo P. I, E.;
Considerando que el Organismo ha reconocido el establecimiento del Programa como un componente importante de la cooperación internacional en el campo de la investigación y el desarrollo en la conservación de la energía;
Convienen lo siguiente:
a) Ambito de actividad. El programa que han de llevar a cabo las Partes Contratantes en el marco de este Acuerdo consistirá en intercambios de información, demostraciones, desarrollo e investigación cooperativos relativos a sistemas avanzados de bombas de calor.
b) Método de ejecución. Las Partes Contratantes realizarán el Programa emprendiendo una o más tareas («Tarea» o. «Tareas») en cada una de las cuales podrán participar dos o más Partes Contratantes, según se prevé en el artículo 2 del presente En este Acuerdo se designará a las Partes Contratantes que participen en una Tarea particular y, a efectos de la misma, como «Participantes»
c) Coordinación y cooperación en la Tarea. Las Partes Contratantes cooperarán en la coordinación de los trabajos de las diferentes Tareas y procurarán, sobre la base de una participación apropiada en las cargas y en los beneficios, fomentar la cooperación entre los Participantes dedicados a diferentes Tareas, con el fin de hacer progresar las actividades de investigación y desarrollo de todas las Partes Contratantes en el campo de los sistemas avanzados de bombas de calor.
a) Determinación. Las Tareas que emprendan los Participantes se determinarán en los anejos al presente Acuerdo. A la firma de este Acuerdo, cada Parte Contratante confirmará su intención de participar en una o más Tareas, entregando al Director Ejecutivo del Organismo una notificación de participación en el anejo o anejos pertinentes, y el Agente Ejecutor de cada Tarea entregará al Director Ejecutivo del Organismo una notificación de aceptación del anejo de la Tarea. A partir de ahí, cada Tarea se ejecutará según los procedimientos establecidos en los artículos 2 a 11 del presente Acuerdo, a menos que expresamente se disponga de otra forma en el anejo correspondiente.
b) Iniciación de Tareas adicionales. Cualquier Parte Contratante podrá iniciar Tareas adicionales con arreglo al siguiente procedimiento:
1) Una Parte Contratante que desee iniciar una Tarea nueva presentará a una o más de las otras Partes Contratantes, para su aprobación, un borrador de anejo con formato semejante al de los anejos adjuntos al presente, que contendrá una descripción del volumen y alcance del trabajo que ha de realizarse y de las condiciones de la Tarea que se propone llevar a cabo.
2) Cuando dos o más Partes Contratantes acuerden emprender una nueva Tarea, someterán el borrador de anejo a la aprobación del Comité Ejecutivo, de acuerdo con el articulo 3, e), 2) del presente; el borrador de anejo aprobado pasará a formar parte de este Acuerdo; la notificación de participación en la Tarea por las Partes Contratantes y la aceptación por el Agente Ejecutor se comunicarán al Director Ejecutivo en la forma prevista en el precedente párrafo a).
3) En el curso de la ejecución de las diferentes Tareas, los Participantes coordinarán sus actividades con el fin de evitar la duplicación de las mismas.
c) Aplicación de los anejos de las Tareas. Cada anejo sólo obligará a los Participantes que figuren en el mismo y al Agente Ejecutor correspondiente a esa Tarea y no afectará a los derechos u obligaciones de las otras Partes Contratantes.
a) Control de supervisión. El control del Programa correrá a cargo del Comité Ejecutivo que se constituya a tenor del presente artículo.
b) Composición. El Comité Ejecutivo estará compuesto por un miembro designado por cada una de las Partes Contratantes; cada Parte Contratante designará asimismo un miembro suplente para actuar en el Comité Ejecutivo en el caso de que el miembro designado fuese incapaz de hacerlo.
c) Funciones. El Comité Ejecutivo:
1) Adoptará para cada año, actuando por unanimidad, el programa de trabajo, y presupuesto si se prevé, para cada Tarea, junto con un programa indicativo de trabajo y presupuesto para los dos años siguientes; según sea necesario, el Comité Ejecutivo podrá efectuar reajustes dentro del marco del programa de trabajo y presupuesto;
2) Establecer las normas y reglamentos que sean necesarios para una sana gestión de las Tareas, incluidas las normas financieras que se prevén en el articulo 6 del presente;
3) Desempeñar las otras funciones que le confieran el presente Acuerdo y sus anejos, y
4) Examinar las cuestiones que le sometan los Agentes Ejecutores o cualquier Parte Contratante.
d) Procedimiento. El Comité Ejecutivo llevará á cabo sus funciones según el siguiente procedimiento;
1) El Comité Ejecutivo elegirá todos los años un Presidente y uno o más Vicepresidentes;
2) El Comité Ejecutivo podrá establecer cuantas normas de procedimiento y órganos subsidiarios sean necesarios para su buen funcionamiento. Un representantes del Organismo (Agencia) y un representante de cada Agente Ejecutor (en su calidad de tal) podrán asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo y sus órganos subsidiarios en calidad de asesores;
3) El Comité Ejecutivo se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año; se convocará reunión extraordinaria a petición de cualquiera de las Partes Contratantes que pueda demostrar su necesidad;
4) Las reuniones del Comité Ejecutivo se celebrarán en la fecha y hora y en la oficina u oficinas que designe el Comité;
5) Por lo menos veintiocho días antes de cada reunión del Comité Ejecutivo se comunicará la fecha, lugar y propósito de la misma a cada Parte Contratante y a otras personas o entidades con derecho de asistencia a la misma; no será necesario convocar a personas o entidades con derecho de asistencia por otros motivos si renuncian a la convocatoria antes o después de la reunión;
6) El quórum para la adopción de acuerdos en las reuniones del Comité Ejecutivo será de la mitad de los miembros más uno (menos la fracción resultante), siempre y cuando cualquier actuación relativa a una Tarea, específica exija el quórum susodicho de los miembros o miembros suplentes designados por los Participantes en esa. Tarea.
e) Votaciones:
1) Cuando el Comité Ejecutivo adopte una decisión o recomendación para una Tarea específica o que se refiera a ella, el Comité Ejecutivo actuará:
i) Cuándo la unanimidad sea necesaria en los términos del presente Acuerdo: por acuerdo de aquellos miembros o miembros suplentes que fueren designados por los Participantes en esa Tarea y que se hallen presentes y voten;
ii) Cuando en el presente Acuerdo no exista disposición alguna expresa para las votaciones: por mayoría de aquellos miembros o miembros suplentes designados por los Participantes en esa Tarea y que se hallen presentes y voten.
2) En todos los otros casos en que este Acuerdo exija expresamente que el Comité Ejecutivo actúe por unanimidad, se exigirá el acuerdo de cada miembro o miembro suplente presente y votante, y por lo que respecta a todas las demás decisiones y recomendaciones para las cuales no exista disposición alguna expresa en cuanto a votación en el presente Acuerdo, el Comité Ejecutivo actuará por mayoría de votos de los miembros o miembros suplentes presentes y votantes. Si un Gobierno hubiere designado más de una Parte Contratante del presente Acuerdo, éstos podrán emitir un solo voto, con arreglo al presente párrafo;
3) Las decisiones y recomendaciones a las que se hace referencia en los precedentes subpárrafos 1) y 2) y con el acuerdo de cada miembro o miembro suplente con derecho a actuar al respecto, podrán adoptarse por medio del servicio de télex o por telegrama, sin necesidad de convocar una reunión. Tal adopción de acuerdos se llevará a cabo por unanimidad o mayoría de miembros, de la misma forma que en una reunión. El Presidente del Comité Ejecutivo se asegurará de que se informe a todos los miembros de cada decisión o recomendación aprobados con arreglo a este subpárrafo.
f) Informes. El Comité Ejecutivo facilitará, al menos anualmente, al Organismo informes periódicos sobre la marcha del Programa.
a) Designación. En el anejo pertinente, los Participantes designarán un Agente Ejecutor para cada Tarea. Las referencias al Agente Ejecutor en el presente Acuerdo se aplicarán a cada Agente Ejecutor con respecto a la Tarea de la cual sea responsable.
b) Ambito de autoridad para actuar en nombre de los Participantes. Con sujeción a lo estipulado en el anejo aplicable:
1) Todos los actos legales necesarios para realizar cada Tarea los realizará en nombre de los Participantes el Agente Ejecutor de la Tarea en cuestión;
2) El Agente Ejecutor, en beneficio de los Participantes, detentará el titulo legal a todos los derechos de propiedad que puedan corresponder o que puedan adquirirse en relación con la Tarea. El Agente Ejecutor realizará la Tarea bajo su propia supervisión y responsabilidad según el presente Acuerdo, y con sujeción a la ley del país del Agente Ejecutor.
c) Reintegro de los costos. El Comité Ejecutivo podrá disponer que los gastos y costos en que incurra un Agente Ejecutor cuando, según los términos de este Acuerdo, actúe como tal, se le reintegren de los fondos aportados por los Participantes con arreglo al artículo 6 del presente.
d) Sustitución. Cuando exista una razón importante para sustituir a un Agente Ejecutor por otro Gobierno o entidad, el Comité Ejecutivo, por unanimidad y con el consentimiento del Gobierno o entidad en cuestión, podrá sustituir al Agente Ejecutor inicial. Las referencias al «Agente Ejecutor» en este Acuerdo incluirán a cualquier Gobierno o entidad que se designe para sustituir al Agente Ejecutor original con arreglo al presente párrafo.
e) Renuncia. El Agente Ejecutor tendrá derecho a renunciar en cualquier momento, notificando por escrito su renuncia, con seis meses de antelación, al Comité Ejecutivo, siempre y cuando:
1) Un Participante o una entidad designada por un Participante esté entonces dispuesta a asumir los deberes y obligaciones del Agente Ejecutor, y así lo notifique por escrito al Comité Ejecutivo con no menos de tres meses de antelación a la fecha efectiva de la renuncia, y
2) Dicho Participante o entidad reciba la aprobación unánime del Comité Ejecutivo.
f) Contabilidad. El Agente Ejecutor que sea sustituido o que renuncie como tal entregará al Comité Ejecutivo el estado de cuentas de todo el efectivo y cualquier otro activo que pudiera haber cobrado o adquirido con respecto a la Tarea durante el desempeño de sus funciones de Agente Ejecutor.
g) Transferencia de derechos. En el caso de que se designe otro Agente Ejecutor según los anteriores párrafos d) o e), el Agente Ejecutor transferirá al que le sustituya cualquier derecho de propiedad en cuya posesión pueda encontrarse como Agente Ejecutor de la Tarea..
h) Información y Memorias. Cada Agente Ejecutor entregará al Comité Ejecutivo cuanta información referente a la Tarea solicite, y cada año presentará, no más tarde de dos meses después del final del año económico, un informe sobre el estado en que se encuentre la Tarea.
a) Gestión de las Tareas. El Agente Ejecutor será responsable ante ‘el Comité Ejecutivo de la realización de la Tarea designada con arreglo al presento Acuerdo, al anejo de Tarea aplicable y a las decisiones del Comité Ejecutivo.
b) Personal. Será de la incumbencia del Agente Ejecutor contratar al personal necesario para la realización de la Tarea designada de acuerdo con las normas que fije el Comité Ejecutivo. El Agente Ejecutor también podrá, según sea necesario, utilizar los servicios del personal empleado por otros Participantes (u organizaciones o entidades designadas por las Partes Contratantes) y puesto a disposición del Agente Ejecutor por traslado temporal o de otra forma. Dicho personal será remunerado por sus empleadores respectivos y estará sujeto a las condiciones de trabajo de éstos, con excepción de lo que se disponga en el presente Acuerdo. Las Partes Contratantes tendrán derecho a reclamar el costo correspondiente de dicha remuneración o a recibir en su haber el abono correspondiente a dicho costo como parte del presupuesto de la Tarea, con arreglo al artículo 6,f), 6) del presente.
a) Obligaciones financieras individuales:
Cada Parte Contratante soportará los costos en que incurra en la ejecución de este Acuerdo, incluidos los gastos de redactar o transmitir informes y de reintegrar a sus empleados gastos de viaje u otros por dietas incurridos en relación con los trabajos realizados en las respectivas Tareas, a menos que se haga la correspondiente -previsión para el reembolso de dichos gastos a cargo de los fondos comunes que se prevén en el párrafo g) que figura más adelante.
b) Obligaciones financieras comunes. Los Participantes que deseen compartir los costos de una Tarea en particular lo acordarán así en el anejo de Tarea pertinente. La distribución de las contribuciones a estos gastos (bien sea en efectivo, en servicios prestados, en propiedad intelectual o en el suministro de material) y el uso de dichas contribuciones regirán por la reglamentación establecida y decisiones tomadas de acuerdo con el presente artículo por el Comité Ejecutivo.
c) Normas financieras, gastos. El Comité Ejecutivo, actuando por unanimidad, podrá establecer la reglamentación que sea necesaria para una sana administración financiera de los fondos comunes de cada Tarea, incluidos:
1) El establecimiento de procedimientos presupuestarios y de suministro que deberá seguir el Agente Ejecutor al efectuar pagos, de cualesquiera fondos comunes que puedan mantener los Participantes a cuenta de la Tarea o al celebrar contratos en nombre de los Participantes;
2) El establecimiento de niveles mínimos de gasto para los que será necesaria la aprobación del Comité Ejecutivo, incluido el gasto que implique pago de cantidades de dinero al Agente Ejecutivo por gastos distintos de los administrativos y de los salariales ordinarios previamente aprobados por el Comité Ejecutivo al elaborar el presupuesto.
En los gastos de fondos comunes, el Agente Ejecutor tendrá en cuenta la necesidad de asegurar una distribución equitativa de dicho gasto en los países de los Participantes cuando, esto sea totalmente compatible con la más eficaz gestión técnica y financiera de la Tarea.
d) Abono de ingresos en el presupuesto. Cualquier ingreso que se produzca derivado de la tarea se abonará en el presupuesto de la misma.
e) Contabilidad. El, sistema contable utilizado por el Agente Ejecutor se ajustará a los principios contables generalmente aceptados en el país del Agente Ejecutor y aplicados uniforme y coherentemente.
f) Programa de trabajo y presupuesto, teneduría. Si los participantes acordasen mantener fondos comunes para el pago de obligaciones en virtud de un Programa de trabajo y presupuesto de la tarea, se aplicarán las siguientes disposiciones, a menos que el Comité Ejecutivo actuando por unanimidad decida en otro sentido:
1) El año económico de la Tarea corresponderá al año económico del Agente Ejecutor.
2) El Agente Ejecutor preparará y someterá cada año al Comité Ejecutivo para su aprobación, no más tarde de tres meses antes del comienzo de cada año económico, un borrador de programa de trabajo y presupuesto conjuntamente con un programa y presupuesto de trabajo indicativo para los dos años siguientes.
3) El Agente Ejecutor mantendrá un registró financiero completo y separado que dará clara cuenta de todos los fondos y propiedades que pasan a estar bajo la custodia o posesión del Agente Ejecutor en relación con la Tarea.
4) No más tarde de tres meses después del cierre de cada año económico, el Agente Ejecutor someterá a los interventores contables que elija el Comité Ejecutivo, para su intervención, las cuentas anuales que se lleven correspondientes a la Tarea; concluida la intervención anual el Agente Ejecutor presentará las cuentas junto con el informe de los Interventores, al Comité Ejecutivo para su aprobación.
5) Todos los libros contables y archivos que lleve el Agente Ejecutor para el programa, se conservarán por lo menos durante tres años, a partir de la fecha de terminación de la Tarea.
6) Cuando así se estipule en el anejo pertinente, un participante que suministre servicios, materiales o propiedad intelectual a la Tarea, según se estipule en el anejo aplicable, tendrá derecho a un abono que determinará el Comité Ejecutivo por unanimidad y que se deducirá de su contribución (o a una compensación si el valor de tales servicios, materiales o propiedad intelectual excediera del importe de la contribución del participante); estos abonos por servicios de personal se calcularán según una escala convenida que apruebe el Comité Ejecutivo e incluirán todos los costos relativos a la nómina.
g) Contribución a un fondo común. Si los participantes acordasen establecer un fondo común con arreglo al programa anual de trabajo y presupuesto de una Tarea, toda contribución financiera debida por los participantes en una Tarea se pagará al Agente Ejecutor en la moneda del país de esté último, en las fechas y en otras condiciones que determine el Comité Ejecutivo por unanimidad, siempre y cuando:
1) Las contribuciones recibidas por el Agente Ejecutor se utilicen exclusivamente según el programa de trabajo y presupuesto de la Tarea.
2) El Agente Ejecutor no está obligado a realizar ningún trabajo de la Tarea hasta que se hayan recibido contribuciones que asciendan por lo menos al cincuenta por ciento (en efectivo) del total debido en cualquier momento.
h) Servicios Auxiliares. El Agente Ejecutor podrá, según se acuerde entre el Comité Ejecutivo y el Agente Ejecutor, facilitar servicios auxiliares para la ejecución de una Tarea y los costos de los mismos, incluidos los gastos generales que de dicha Tarea se deriven, se podrán sufragar con los fondos presupuestados para la Tarea.
i) Impuestos. El Agente Ejecutor pagará todos los impuestos y contribuciones análogos que impongan los gobiernos locales y nacionales y que le afecten en relación con una Tarea, como gastos ocasionados por la ejecución de la Tarea dentro del presupuesto; el Agente Ejecutor tratará, sin embargo, de obtener todas las posibles exenciones de tales impuestos.
j) Censura de cuentas. Cada participante tendrá derecho, a su costo exclusivo, a intervenir la contabilidad de cualquier trabajo de una Tarea para la que se mantienen fondos comunes, en las siguientes condiciones:
1) El Agente Ejecutor proporcionará a los otros participantes la oportunidad de participar en la intervención contable sobre la base de costos compartidos.
2) La contabilidad y documentación relacionadas con las actividades del Agente Ejecutor, aparte de las realizadas para la Tarea, se excluirán de la susodicha intervención, pero si dicho participante solicita la comprobación de los cargos al presupuesto que representen los servicios prestados a la Tarea por el Agente Ejecutor, podrá, a su propio cargo, solicitar y obtener a este respecto un certificado de intervención contable de los censores del Agente Ejecutor.
3) No se solicitará más de una intervención de este tipo dentro del mismo año económico.
4) Dicha intervención la llevarán a cabo no más de tres representantes de los participantes.
Es de esperar que para cada Tarea convenida a tenor del presente Acuerdo, el anejo pertinente contendrá información y estipulaciones sobre la propiedad intelectual. En la elaboración de estas estipulaciones se tendrán en cuenta las directrices generales sobre la información y la propiedad intelectual, aprobadas por el Consejo de Gobierno del Organismo el 21 de noviembre de 1975.
a) Responsabilidad del Agente Ejecutor. El Agente Ejecutor pondrá chanta habilidad, y cuidado sean razonables en el desempeño de las obligaciones que le señala este Acuerdo y con sujeción a todas las leyes y reglamentación aplicables. Excepto cuando se estipule otra cosa en este artículo, el costo de daños a la propiedad, gastos relacionados con reclamaciones, actuaciones y otros costos derivados del trabajo emprendido con fondos comunes para una Tarea, se cargarán al presupuesto de esa Tarea; tales costos y gastos derivados de otra actividad emprendida para una Tarea se cargarán al presupuesto de la misma si su anejo así lo estipula o si así lo decide el Comité Ejecutivo por unanimidad.
b) Seguros. El Agente Ejecutor propondrá al Comité Ejecutivo los seguros necesarios de responsabilidad, incendios y otros y se asegurará según indique el Comité Ejecutivo. El costo de obtención y mantenimiento de los seguros se cargarán al presupuesto de la Tarea.
c) Indemnización de las Partes Contratantes. El Agente Ejecutor vendrá obligado en su capacidad de tal, a indemnizar a los participantes por el costo de cualquier daño a la propiedad así como de cuantas responsabilidades, actuaciones, reclamaciones, costos y gastos que procedan en derecho, y que se relacionen con él, en tanto y cuanto éstos:
1) Resulten de no haber mantenido el Agente Ejecutor los seguros necesarios con arreglo al párrafo b) anterior.
2) Resulten culpa grave o dolo de alguno de los directivos o empleados del Agente Ejecutor en el desempeño de sus funciones con arregló a este Acuerdo.
a) Cumplimiento de formalidades. Cada participante solicitará de las autoridades competentes de su país (o de los miembros en el caso de una organización internacional) que traten, dentro del marco de la legislación aplicable, de facilitar al máximo el cumplimiento de las formalidades implicadas en el movimiento de personas, la importación de materiales y equipo de transferencia de divisas, que sean necesarias para el desenvolvimiento de la Tarea a la que se dedica.
b) Aprobación de fondos y leyes aplicables. En la ejecución de este Acuerdo y sus anejos, las Partes Contratantes estarán sujetas a la aprobación de fondos por la autoridad gubernamental competente, cuando sea necesario, y a la constitución, leyes y reglamentación aplicables a las Partes Contratantes respectivas, incluidas, pero sin limitarse a ellas, las leyes que establezcan prohibiciones, de pago de comisiones, porcentajes, corretajes u honorarios eventuales a personas empleadas para procurar contratos gubernamentales y de que cualquier participación en estos contratos beneficie a funcionarios del gobierno.
c) Decisiones de la Junta de Gobierno del Organismo. Los participantes en las diferentes Tareas tendrán en cuenta, según convenga, los principios rectores para la cooperación en el campo de ja investigación y el desarrollo de la energía y cualquier modificación de los mismos, así como otras decisiones de la Junta de Gobierno en este terreno. La extinción de los principios rectores no afectará a este Acuerdo, que permanecerá vigente con arreglo a los términos del mismo.
d) Resolución de diferencias. Cualquier diferencia entre las Partes Contratantes relativa a la interpretación o a la aplicación del presente Acuerdo que no se resuelva por negociación u otra forma de resolución acordada, se someterá a un tribunal de tres árbitros, que elegirán las Partes Contratantes implicadas, quienes también elegirán al Presidente del Tribunal. Si las Partes Contratantes implicadas no llegaran a un acuerdo sobre la composición del Tribunal o a la elección de su Presidente, el Presidente del Tribunal Internacional de Justicia, a petición de cualquiera de las Partes Contratantes implicadas, asumirá dichas responsabilidades. El Tribunal zanjará la diferencia con referencia a los términos del presente Acuerdo y a las leyes y reglamentación que le sean aplicables, y su decisión sobre una cuestión de hecho será, definitiva y obligará a las Partes Contratantes implicadas. Los Agentes Ejecutores que no sean Partes Contratantes serán considerados como tales a los efectos del presente párrafo.
a) Admisión de nuevas Partes Contratantes; Países miembros del. Organismo. A invitación del Comité Ejecutivo actuando por unanimidad, la admisión de este Acuerdo estará abierta a cualquier Gobierno de un país participante del Organismo (u organismo nacional, organización pública, sociedad privada, compañía u otra entidad designada por el Gobierno), que firme él presente Acuerdo o se adhiera al mismo, acepte los derechos y obligaciones de Parte Contratante y sea aceptado por unanimidad para participar por lo menos en una Tarea por los participantes en la misma. Tal admisión de una Parte Contratante entrará en vigor a ia firma de este Acuerdo por la nueva Parte Contratante o en el momento de su adhesión al mismo y de su notificación de participación en uno o más anejos, y de la adopción de consiguientes enmiendas a los mismos.
b) Admisión de nuevas Partes Contratantes: Otros países de la OCDE. El Gobierno de cualquier miembro de la Organización para la Corporación y el Desarrollo Económicos que no participe en el Organismo podrá ser invitado por la Junta directiva del Organismo a propuesta unánime del Comité Ejecutivo a convertirse en Parte Contratante de este Acuerdo (o a designar un organismo nacional, organización pública, sociedad privada, compañía u otra entidad para que lo haga) en las condiciones que establece el precedente párrafo a).
c) Participación de las Comunidades Europeas. Las Comunidades Europeas podrán participar en el presente Acuerdo en las condiciones que acuerde el Comité Ejecutivo actuando por unanimidad.
d) Admisión de nuevos participantes en las Tareas. Una Parte Contratante podrá, con el acuerdo de los participantes de la Tarea, actuando por unanimidad, ser participante de la misma. Dicha participación será efectiva a la entrega al Director Ejecutivo del Organismo por la Parte Contratante de la notificación de participación en el pertinente anejo de Tarea y a la adopción de las consiguientes enmiendas al mismo.
e) Contribuciones. El Comité Ejecutivo requerirá como condición para la admisión a la participación, que la nueva Parte Contratante o nuevo participante contribuya (en forma de efectivo, servicios, material o propiedad intelectual) en una proporción adecuada de los gastos presupuestarios previos de cualquier tarea en que participe.
f) Sustitución de Partes Contratantes. Con el acuerdo del Comité Ejecutivo por unanimidad y a petición de un gobierno, una Parte Contratante designada por el mismo, podrá sustituirse por otra. En caso de sustitución, la parte sustituta asumirá los derechos y obligaciones de Parte Contratante según establece el precedente párrafo a) y siguiendo el procedimiento expuesto.
g) Renuncia. Las Partes Contratantes podrán retirarse de este Acuerdo o de una Tarea, bien mediante el acuerdo del Comité Ejecutivo por unanimidad, bien entregando una notificación de renuncia por escrito al Director Ejecutivo del Organismo con doce meses de antelación, notificación que no efectuará antes de un año a partir dé la fecha. La renuncia de una Parte Contratante según lo establecido en el presente párrafo, no afectará a los derechos y obligaciones de las otras Partes Contratantes, excepto que cuando las otras Partes Contratantes hayan contribuido al fondo común de una Tarea, se reajustarán las partes proporcionales que les corresponda en el presupuesto de la Tarea teniendo en cuenta dicha renuncia.
h) Cambio de Estatuto de la Parte Contratante. Una Parte Contratante que no sea gobierno u organismo internacional, notificará inmediatamente al Comité Ejecutivo cualquier cambio importante en su Estatuto o propiedad, así como su quiebra o su liquidación. El Comité Ejecutivo determinará si dicho cambio en el Estatuto de la Parte Contratante afecta de manera significativa a los intereses de las otras Partes Contratantes; si el Comité Ejecutivo determinase que así es, entonces, a menos que el Comité Ejecutivo, basándose en la decisión unánime de las otras Partes Contrantes, decida otra cosa:
1) Se considerará que la susodicha Parte Contratante se habrá retirado del Acuerdo con arreglo al precedente párrafo g) en fecha que fijará el Comité Ejecutivo; y
2) El Comité Ejecutivo invitará al Gobierno que designó la Parte Contratante, a que dentro de los tres meses siguientes a la renuncia susodicha dela Parte Contratante; designe como tal a otra entidad; si el Comité Ejecutivo lo aprueba por unanimidad, esa entidad se convertirá en Parte Contratante con efectos a partir de la fecha en que firme el presente Acuerdo o se adhiera al mismo y entregue al Director Ejecutivo del Organismo la correspondiente notificación de participación en uno o más anejos.
i) Incumplimiento de obligaciones contractuales. El Comité Ejecutivo, actuando por unanimidad, podrá considerar que ha renunciado al presente Acuerdo la Parte Contratante que, incumpla las obligaciones que le impone el mismo dentro de los sesenta días siguientes al recibo de la notificación en la qué se especifique la naturaleza del incumplimiento e invocando este párrafo.
a) Duración del Acuerdo. Este Acuerdo permanecerá en vigor por un periodo inicial de dos años, a partir de la fecha y continuará en vigor en lo sucesivo, a menos y hasta que el Comité Ejecutivo, actuando por unanimidad, decida su terminación.
b) Relación jurídica de las Partes Contratantes y de los Participantes. Ninguna Parte de este Acuerdo podrá considerarse como constitutiva de sociedad colectiva entre cualesquiera Partes Contratantes o participantes.
c) Terminación. A la terminación de este Acuerdo o de un anejo del mismo, el Comité Ejecutivo dispondrá por unanimidad lo necesario para liquidar el activo de la Tarea b de las Tareas. En caso de producirse tal liquidación el Comité Ejecutivo, por unanimidad, distribuirá, en la medida de lo factible el activo de la Tarea o sus beneficios en proporción a la contribución de los Participantes desde el principio del desarrollo de la Tarea y, a este fin, se tendrán en cuenta las contribuciones y las obligaciones pendientes de las anteriores Partes Contratantes. Las diferencias con una antigua Parte Contratante sobre la proporción que se le asigne a tenor de este párrafo se resolverán con arreglo al artículo 9, d), del presente documento, a cuyos efectos se considerará como tal Parte Contratante a la que lo fue en su día.
d) Enmiendas. El Comité Ejecutivo podrá introducir, por unanimidad, enmiendas en el presente Acuerdo y, también, en cualquier momento podré enmendar cualquier anejo del mismo actuando por unanimidad de los participantes en la Tarea a que se refiera el anejo. Las enmiendas entrarán en vigor de la manera que determine el Comité Ejecutivo, actuando según la norma de votación aplicable a la decisión de adoptar la enmienda.
e) Depósito. El original do este Acuerdo quedará depositado en poder del Comité Ejecutivo de la Organización y se entregará copié certificada del mismo a cada Parte Contratante y al Agente Ejecutor. Se entregará copia del presente Acuerdo a todos los países participantes en el Organismo, a todos los miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y a las Comunidades Europeas.
En París a 27 de julio de 1976.
ESTADOS PARTE
Austria: 27 de julio de 1978 (F. D.).
Bélgica: 27 de julio de 1978 (F. D.).
Dinamarca: 27 de julio de 1978 (F. D.).
Estados Unidos: 27 de julio de 1978 (F. D.).
Italia: 27 de julio de 1978 (F. D.).
Países Bajos: 27 de julio de 1078 (F. D.).
R.F. de Alemania: 27 de julio de 1976 (F. D.).
Reino Unido: 27 de julio de 1978 (F. D.).
Suecia: 27 de julio de 1978 (F. D.).
Suiza: 27 de julio de 1978 (F. D ).
El presente Acuerdo entró en vigor el 27 de julio de 1978.
Lo que se hace público para conocimiento general
Madrid, 17 de diciembre de 1980.–El Secretario general Técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.
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