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Documento BOE-A-1981-28941

Acuerdo complementario de 5 de noviembre de 1981 de Cooperación Técnica entre los Gobiernos de España y de Bolivia en materia de regadíos y desarrollo agrario y protocolo anexo, firmado en La Paz.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 15 de diciembre de 1981, páginas 29250 a 29252 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1981-28941
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1981/11/05/(3)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE LOS GOBIERNOS DE ESPAÑA Y DE BOLIVIA EN MATERIA DE REGADÍOS Y DESARROLLO AGRARIO

El Gobierno de España y el Gobierno de la República de Bolivia, en aplicación de lo previsto en el Convenio de Cooperación Técnica, firmado entre ambos países en la ciudad de La Paz el 3 de julio de 1971, convienen en suscribir el presente Acuerdo complementario de Cooperación Técnica sujeto a las siguientes estipulaciones:

Artículo primero.

El presente Acuerdo complementario tiene como objetivo fundamental concretar la cooperación técnica entre ambos Gobiernos en los siguientes aspectos:

a) Mejoramiento del actual sistema de riegos.

b) Identificación y elaboración de nuevos proyectos de riego.

c) Desarrollo agrario de los valles mesotérmicos de las provincias de Florida, Vallegrande y M. M. Caballero.

Artículo II.

1. El Gobierno de España designa a la Dirección General de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y al Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, Organismo autónomo del Ministerio de Agricultura, en adelante IRYDA, como Organismo responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Acuerdo complementario.

2. El Gobierno de la República de Bolivia designa a la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, en adelante CORDECRUZ, como Organismo responsable de la ejecución de las actividades contempladas en el presente Acuerdo complementario.

Artículo III.

1. A fin de cumplir con los objetivos previstos en el Artículo I de este Acuerdo complementario, el IRYDA se compromete a lo siguiente:

a) Llevar a efecto un programa de formación de técnicos de CORDECRUZ en las materias objeto del presente Acuerdo.

Este programa se desarrollará mediante la estancia en España de técnicos de CORDECRUZ por un período de tres meses de duración cada uno de acuerdo a programas de estudio previamente elaborados.

El programa de referencia, en principio y salvo casos de fuerza mayor, se extenderá a lo largo de seis períodos, dos en cada año, durante los cuales se impartirá formación teórica y práctica a tres profesionales de CORDECRUZ en cada caso.

b) Poner a disposición de CORDECRUZ dos (2) expertos con titulo de Ingeniero Superior. Uno de ellos ejercerá las funciones de Jefe de Misión.

c) Independientemente de los expertos a que se hace referencia en los apartados anteriores, el IRYDA, bien por si o a través de la Dirección General de Cooperación Técnica Internacional, procurará poner a disposición de CORDECRUZ y a petición de este organismo, expertos especiales para misiones específicas de asesoramiento de corta duración.

El número máximo de expertos por año será de cuatro, con una permanencia total en Bolivia de ocho meses/experto.

Artículo IV.

1. El IRYDA se compromete a designar a un Coordinador que será responsable, tanto de la preparación y vigilancia de la formación del personal de CORDECRUZ, como de la supervisión, coordinación y apoyo del personal del IRYDA desplazado a Bolivia.

Dicho Coordinador podrá viajar a Bolivia una vez al año, pudiendo permanecer allí hasta un máximo de un mes.

2. CORDECRUZ, por su parte, se compromete a designar un Coordinador que será el responsable de las acciones entre dicho Organismo y el personal del IRYDA desplazado a Bolivia, debiendo organizar, planificar y supervisar la participación del personal de CORDECRUZ en los cursos a realizarse en España, a fin de conseguir el mejor provecho del programa de capacitación.

Dicho Coordinador podrá desplazarse a España una vez al año, pudiendo permanecer allí hasta un máximo de un mes.

3. Los Coordinadores de ambos países establecerán con la, debida antelación los oportunos planes de trabajo, tanto en lo que se refiere a los miembros de la misión del IRYDA desplazados a Bolivia, mencionado en el artículo III, como a los expertos en misión específica, señalados en el apartado c) del referido artículo III.

4. Al Jefe de Misión, sin perjuicio de sus responsabilidades como experto, le corresponderá la vigilancia y seguimiento de los planes de trabajo establecidos para los expertos del IRYDA desplazados a Bolivia. Asimismo, corresponderá al Jefe de Misión al finalizar cada período de seis meses, el redactar el informe de las actividades correspondientes a dicho período, dirigido a las autoridades españolas y bolivianas.

Artículo V.

1. Las obligaciones financieras contraídas por el Gobierno español en el presente Acuerdo serán cumplidas a través del IRYDA, Organismo autónomo dependiente del Ministerio de Agricultura de España, al que corresponderá abonar la totalidad de los emolumentos devengados en España por los expertos españolas que han de colaborar con CORDECRUZ en Bolivia; los gastos de traslado de los familiares de dichos técnicos desde su lugar de residencia en España hasta su lugar de destino en Bolivia y de regreso, con las limitaciones que se especifican en el Protocolo anexo al presente Acuerdo, que forma parte integrante del mismo, los que suponga la realización de los cursos de formación en España de los técnicos de CORDECRUZ; los gastos que se deriven de la presencia de la Misión en Bolivia, y cuyo abono no corresponda al Gobierno de dicho país; así como los restantes que se especifican en el referido Protocolo anexo.

2. Corresponderá a la Dirección General de Cooperación Técnica internacional del Ministerio español de Asuntos Exteriores, sufragar los gastos de pasajes de ida y regreso entre Bolivia y España de los expertos españoles a que hace referencia el artículo III, los pasajes de regreso entre España y Bolivia, los de asignación mensual, dietas y asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria de los técnicos bolivianos que han de seguir los correspondientes programas de formación en España y los complementos de ayuda de costes a los expertos del IRYDA que han de colaborar con CORDECRUZ en Bolivia.

3. Ambos Organismos harán frente a las obligaciones a que se refieren los párrafos anteriores, con cargo a los créditos que se autoricen en el presupuesto ordinario de cada uno de ellos.

4. Las obligaciones financieras contraídas por el Gobierno boliviano y que se especifican en el Protocolo anexo serán cumplidas por CORDECRUZ.

5. Los gastos que para el Gobierno español se deriven de la ejecución de este Acuerdo y de su Protocolo anexo serán sufragados con cargo a los créditos anualmente autorizados en los presupuestos ordinarios del IRYDA, del Organismo que corresponda del Ministerio de Agricultura [apartado c) de la cláusula 2 del Protocolo anexo] y de la Dirección General de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores, sin necesidad de recurrir a créditos extraordinarios o suplementos de crédito.

Artículo VI.

El Gobierno boliviano otorgará a los expertos españoles que, en virtud del presente Acuerdo se desplacen a Bolivia, las inmunidades y privilegios de todo tipo que el Gobierno boliviano concede a los expertos de Organismos internacionales.

En vez de las radicatorias, la permanencia indefinida será tramitada por las instituciones receptoras y tendrá en todo caso carácter gratuito. Los expertos españoles estarán exentos de la demostración de su solvencia tributaria y del resto de los trámites normalmente exigidos a los extranjeros residentes en el país.

Artículo VII.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de tres años, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las dos Partes con un preaviso de seis meses. El término del Acuerdo o su denuncia no afectará a los programas y proyectos en ejecución, salvo en caso de que las Partes convengan de otra forma.

Hecho en la ciudad de La Paz el día jueves 5 del mes de noviembre de 1981, en dos originales en español, haciendo fe igualmente ambos textos.

Por el Gobierno de la República de Bolivia: Por el Gobierno de España:

Doctor Gonzalo Romero Álvarez García,

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

Tomás Lozano Escribano,

Embajador de España

PROTOCOLO ANEXO QUE REGULA LA SITUACIÓN DEL PERSONAL A QUE SE REFIERE EL ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE LOS GOBIERNOS DE ESPAÑA Y DE BOLIVIA EN MATERIA DE REGADÍOS Y DESARROLLO AGRARIO
Cláusula 1.

1. Para la ejecución de los sucesivos programas de formación del personal de CORDECRUZ, a que hace referencia el artículo III-1a) del Acuerdo complementario, el Gobierno español proporcionará a los técnicos bolivianos las siguientes facilidades:

a) Una suma mensual equivalente en pesetas a mil dólares USA (U$ 1.000).

b) Una dieta diaria equivalente en pesetas a cincuenta dólares USA (U$ 50), siempre que por motivo de los trabajos o estudios pernocten fuera de las residencias establecidas para el desarrollo de los programas.

c) Pasajes de regreso Madrid-Santa Cruz, en clase turista.

d) Gastos de desplazamiento en el interior de España con motivo de los trabajos o estudios de capacitación y especialización.

e) Asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria.

f) Asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria a las esposas e hijos menores de dieciocho años de los técnicos bolivianos que se desplacen a España durante el tiempo de permanencia en dicho país.

2. Por su parte, el Gobierno boliviano facilitará a los técnicos de dicho país que tengan que desplazarse a España el pasaje clase turista Santa Cruz-Madrid.

Cláusula 2.

1. El Gobierno de la República de Bolivia proporcionará a los expertos españoles a que hace referencia el artículo III-1b) las siguientes facilidades:

a) Los locales, oficinas, personal de contraparte y gastos de secretaría y oficina.

b) Una suma mensual equivalente en pesos bolivianos a trescientos dólares USA (U$ 300) para gastos generales.

c) Viáticos similares a los que reciben los técnicos bolivianos siempre que por motivo de los trabajos o estudios pernocten fuera de las residencias establecidas para el desarrollo be programas.

d) Gastos de desplazamiento en el interior de Bolivia cuando sea al servicio de CORDECRUZ.

2. Por su parte el Gobierno de España facilitará a los expertos españoles lo siguiente:

a) El IRYDA se compromete a garantizar a sus expertos durante el tiempo de permanencia en Bolivia el pago de la totalidad de sus devengos en España.

b) Abonará, a través de la Dirección General de Cooperación Técnica Internacional a los expertos del IRYDA a que hace referencia el artículo III-1b) durante el tiempo de permanencia en Bolivia una ayuda especial consistente en el pago de dos mil doscientos dólares USA (U$ 2.200) mensuales.

c) Abonará a través de la Dirección General de Cooperación Técnica Internacional a los expertos españoles a que hace referencia el artículo III-1c) la cantidad de ochenta y cinco dólares USA (U$ 85) en concepto de ayuda de costes por cada día que los citados expertos permanezcan en Bolivia en cumplimiento de su misión. Independientemente de ello, el Gobierno español, a través del Organismo que corresponda del Ministerio de Agricultura, abonará a estos expertos las dietas correspondientes en la cuantía fijada para la zona.

d) La Dirección General de Cooperación Técnica Internacional garantizará la asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria a los expertos y sus esposas e hijos menores de dieciocho años o incapacitados, siempre que permanezcan con los expertos en Bolivia.

e) El IRYDA se compromete en el caso de los expertos a que se hace referencia en el artículo III-1b) que se desplacen con sus familias, al pago de los gastos de traslado desde su residencia en España hasta su destino en Bolivia y regreso, de la esposa e hijos menores de dieciocho años o incapacitados, una vez cada dieciocho meses.

Cláusula 3.

1. Al Coordinador del IRYDA, a que hace referencia el artículo IV, 1, el Gobierno de la República de Bolivia le proporcionará transporte interno en Bolivia, cuando sea al servicio de CORDECRUZ.

2. Por su parte, el Gobierno de España facilitará al Coordinador del IRYDA lo siguiente:

a) A través de la Dirección General de Cooperación Técnica Internacional, pasaje aéreo Madrid-Santa Cruz-Madrid, en clase turista una vez cada doce meses, así como asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria.

b) Asimismo, a través de la referida Dirección General, se compromete a proporcionar al Coordinador español la cantidad de ochenta y cinco dólares USA (U$ 85) en concepto de ayuda de costos por cada día que el citado Coordinador permanezca en Bolivia en cumplimiento de su misión. Independientemente de ello, el IRYDA abonará a dicho Coordinador las dietas correspondientes en la cuantía fijada para la zona,

c) El IRYDA se compromete a garantizar a su Coordinador durante el tiempo de permanencia en Bolivia el pago de la totalidad de sus devengos en España.

Cláusula 4.

Al Coordinador de CORDECRUZ, a que hace referencia el artículo IV 2 del Acuerdo complementario, el Gobierno español le proporcionará las siguientes facilidades:

a) A través del IRYDA, transporto interno en España siempre que sea por necesidades del servicio.

b) A través de la Dirección General de Cooperación Técnica Internacional, asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria.

Cláusula 5.

Los expertos del IRYDA, a que hace referencia el artículo III-1b) del Acuerdo complementario, deberán:

a) Tener una experiencia profesional de, cuando menos, cinco años en las materias objeto del presente Acuerdo.

b) Comprometerse a permanecer en Bolivia como mínimo un período de dieciocho meses. Cuando el período de permanencia de un experto se prorrogara por otros dieciocho meses, tendrá derecho, a partir del decimoctavo mes, a un período de vacaciones de dos meses en España con la garantía de la totalidad de sus derechos.

Los pasajes aéreos en clase turista para el período de vacaciones mencionado en el párrafo anterior serán de cuenta de la Dirección General de Cooperación Técnica Internacional en el caso de los expertos, y del IRYDA en el caso de las esposas e hijos menores de dieciocho años o incapacitados.

Cláusula 6.

En el caso de ser funcionario de carrera del Organismo que preste la colaboración y durante el tiempo que dure dicha prestación, el técnico español de que se trata estará en la situación de activo en comisión de servicio, con carácter temporal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo, 20/d del Estatuto del Personal de Organismos Autónomos, entendiendo cumplidos todos los trámites dispuestos en el citado precepto por el hecho del nombramiento por la Presidencia del IRYDA para el desempeño de esta Misión.

Cláusula 7.

Con carácter previo a la designación de los expertos españoles, IRYDA someterá a CORDECRUZ el currículum de los mismos para su eventual aprobación.

Tanto el IRYDA como CORDECRUZ se reservan el derecho de hacer retomar a sus puntos de origen a cualquiera de los técnicos en estadías de capacitación y especialización o de servicio, cuando tales técnicos se juzguen inadecuados. En este caso serán avisados con un mínimo de treinta días de anticipación.

Los técnicos de la Misión a que se refiere el párrafo anterior serán sustituidos dentro de un plazo adecuado, para evitar perjuicio en la marcha de los programas.

Cláusula 8.

1. Las cifras que figuran en las cláusulas 1, 2 y 3 serán revisadas una sola vez a los dieciocho meses a fin de adecuarlas a las variaciones del coste de vida que se hubieran producido en los países en que las cantidades correspondientes deban ser abonadas.

2. Las revisiones serán efectuadas, en el decimoctavo mes a contar de la suscripción del Acuerdo, teniendo como base el índice oficial del costo de vida en cada país, correspondiente al mes de la fecha de la firma y como índice de corrección el último disponible publicado oficialmente.

3. Los efectos económicos de la revisión a que hace referencia el párrafo precedente entrarán en vigor a partir del día primero del decimonoveno mes a contar desde la firma.

El presente Acuerdo entró en vigor el 5 de noviembre de 1981, en la fecha de su firma, de acuerdo con lo establecido en el artículo VII del mismo.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 26 de noviembre de 1981.‒El Secretario general Técnico, José Cuenca Anaya.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 05/11/1981
  • Fecha de publicación: 15/12/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 05/11/1981
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 26 de noviembre de 1981.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Bolivia
  • Cooperación técnica
  • Reforma y desarrollo agrario
  • Riegos

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