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ACUERDO DE COOPERACION EN EL DOMINIO DE LA PESCA ENTRE EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CABO VERDE
El Gobierno dé España y el Gobierno de la República de Cabo Verde, en el marcó de las relaciones de amistad entre los respectivos pueblos;
Considerando los propósitos expresados en el Acuerdo General de Cooperación Científica y Técnica, firmado entre España y la República de Cabo Verde el 18 de junio de 1979, de establecer y desarrollar formas de cooperación reciproca a emprender en varios dominios;
Animados del espíritu de contribuir al progreso científico y técnico de los dos países y de sus pueblos;
Conscientes de la importancia de la cooperación en el dominio de la pesca e industrias derivadas y de las ventajas mutuas que de ello se obtendrán;
Deciden concluir el siguiente Acuerdo:
El Gobierno de España y el Gobierno de Cabo Verde se comprometen a promover, favorecer y apoyar el desarrollo de la cooperación científica, técnica y económica, en el dominio de la pesca e industrias de ella derivadas entre los dos países.
En el dominio científico y técnico la cooperación se desarrollará mediante:
a) Intercambio de informaciones y documentación sobre los recurso halieúticos, técnicos y equipos de pesca, métodos de conservación, proceso de transformación y comercialización, del pescado y sus productos
b) Planificación y realización, conjunta o coordinada de programas y proyectos relativos a la investigación científica y técnica, formación profesional, creación, organización y funcionamiento de las estructuras de los servicios técnicos y administrativos públicos y de Empresas industriales y comerciales en el dominio de la pesca.
c) Intercambio de informaciones y documentación sobre legislación nacional v legislación internacional relativas a la pesca y protección del ambiente marino.
La cooperación a que se refiere el artículo anterior podrá ser realizada con los siguientes medios:
a) Envío de Peritos, investigadores y técnicos para prestación de servicios de consulta y asesoría, en el ámbito de los proyectos o programas seleccionados, según las posibilidades, y teniendo en cuenta las necesidades de cada una de las Partes.
b) Concesión de bolsas de estudio para la realización de cursos o estadías, principalmente para formación de Capitanes de Pesca, Mecánicos navales y Técnicos de frío.
c) Envío o intercambio de materiales necesarios para la ejecución de programas o proyectos de cooperación científica y» técnica.
d) Cualquier otro medio acordado por las Partes contratantes.
En el dominio económico, la cooperación podrá ser llevada a cabo por las Empresas del sector pesquero de los dos países, en condiciones a acordar entre ellas.
1. La parte caboverdiana autorizará un número máximo de 20 atuneros cañeros españoles, para que pesquen en, su Zona Económica Exclusiva.
2. De acuerdo con los resultados de las campañas las dos Partes estudiarán las posibilidades de un aumento gradual del número de barcos.
3. Los armadores españoles establecerán contratos con la Empresa Caboverdiana de Infraestructuras de Pesca, definiendo las condiciones económicas del ejercicio de la pesca y de utilización de las infraestructuras y servicios disponibles en los puertos de pesca de Cabo Verde.
Siempre que los navíos de pesca pertenecientes a armadores españoles estuvieran operando en la Zona Económica Exclusiva de Cabo Verde, deberán utilizar instalaciones portuarias caboverdianas para efectos de reparaciones, abastecimientos y almacenaje de los productos de Pesca. Deberán, además, cumplir las Leyes y Reglamentos en vigor en Cabo Verde.
Los programas y proyectos de cooperación se especifican en el anexo número 1, que es parte integrante del presente Acuerdo.
Los dos Gobiernos se consultarán, regularmente, en lo que respecta a política mundial de pesca, en el marco de las Organizaciones Internacionales de Pesca. Principalmente en las de ámbito regional, a fin de coordinar las respectivas posiciones relativas a problemas de interés común, y, en especial, en lo que se refiere a protección del medio ambiente y la conservación de los túnidos del Atlántico.
Con objeto de tornar medidas prácticas para la aplicación del presente Acuerdo, las Partes contratantes acuerdan constituir una Comisión Mixta, compuesta de representantes de ambas Partes.
Compete especialmente a la Comisión Mixta:
a) Velar por la salvaguardia de los recursos biológicos marinos de las aguas jurisdiccionales de la República de Cabo Verde, supervisando las actividades de los buques españoles.
b) Velar por la buena ejecución del presente Acuerdo, así como de los protocolos y otros programas de cooperación mutua a acordar con base a él.
c) Hacer a los Gobiernos de las dos Partes las recomendaciones y proponer las medidas que se juzguen necesarias, a fin de que se hagan efectivas las cláusulas del presente Acuerdo.
La Comisión Mixta se reunirá, alternativamente, una vez por año, en Cabo Verde y en España, en sesión ordinaria.
La Comisión Mixta se reunirá, en sesión extraordinaria, a petición de cualquiera de las Partes contratantes, en fecha y lugar que se acordarán.
El presente Acuerdo se aplicará, provisionalmente, a partir de la fecha de su firma, y entrará en vigor en la fecha de la última de las Notas por las que las Partes se comuniquen que se han cumplido, respectivamente, los requisitos constitucionales, internos
Será válido por tres años, y prorrogable por períodos sucesivos de un año, salvo denuncia de una de las Partes, por escrito, con una antelación mínima de seis meses antes de la fecha de su expiración.
Hecho en dos ejemplares, en español y en portugués, haciendo fe ambos textos igualmente, en Madrid a 25 de septiembre de 1981.
| Por el Gobierno de España, | Por el Gobierno de la República de Cabo Verde, |
| Jaime Lamo de Espinosa | Osvaldo López da Silva |
Con referencia al Acuerdo de cooperación en el dominio de la pesca entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Cabo Verde, especialmente a su artículo 7.º, las Partes contratantes acordaron lo siguiente:
A) Formación profesional.
La Parte española concederá cinco bolsas anuales para cursos de Patrón de Pesca (nueve meses) y/o Mecánico naval (nueve meses) y/o Técnicos de frío (cuatro meses).
Los gastos de viaje, estancia, alojamiento y estudio correrán a cargo de la Parte española.
B) Cooperación técnica.
La Parte española pondrá a disposición de la Parte caboverdiana dos Capitanes de Pesca de túnidos, durante tres años.
Los gastos de viaje y salarios de los referidos Técnicos serán a cargo de la Parte española, siendo los aspectos restantes regulados por las disposiciones del Acuerdo General de Cooperación Científica y Técnica, del 18 de junio de 1979, firmado por los dos países.
C) Campañas de prospección científica.
La Parte española financiará las siguientes campañas de investigación científica y prospección de recursos halieúticos en las aguas de la República de Cabo Verde.
1.º Campañas de investigación de especies demersales y pelágicas.
La parte española enviará un barco palangrero para realizar una prospección durante dos meses, a fin de evaluar los recursos existentes en especies demersales y pelágicas en la plataforma continental de Cabo Verde, Las dos Partes podrán designar dos Biólogos que estudiarán a bordo, conjuntamente, los datos y resultados obtenidos.
Al final de la campaña, y de acuerdo con los respectivos resultados, las dos Partes podrán estudiar la fijación del número de barcos y condiciones de actuación.
2.º Campaña de estudio de captura de caballa.
La Parte española financiara la realización de una campaña de estudio técnico de capturas de caballa, con una duración de treinta días, en los meses de febrero y marzo de 1982.
La campaña tendrá por objeto el estudio de las posibilidades técnicas de pesca de la caballa, así como las respectivas zonas de captura.
D) Cooperación científico-estadística.
La Parte española financiará los viajes, alojamiento y estancia de un Biólogo, que se desplazará al laboratorio de Santa Cruz de Tenerife, para análisis de las técnicas de marcado y organización de la pesca del atún y otras especies pelágicas.
E) Cooperación económica.
La flota atunera española ofrecerá e instalará una fábrica de hielo de agua de mar, con capacidad para apoyar la pesca de túnicos ñor la flota española en aguas de Cabo Verde.
F) Cooperación en formación en el dominio de la pesca.
Los barcos de pesca españoles permitirán el embarque de dos Marineros caboverdianos.
La flota española pagará los salarios y los seguros sociales establecidos en la legislación caboverdiana.
El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 25 de septiembre de 1981, fecha de su firma, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del mismo.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 17 de noviembre de 1981.–El Secretario general Técnico, José Cuenca Anaya.
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