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    <titulo>Acuerdo de 25 de septiembre de 1981, de cooperación en el dominio de la pesca entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Cabo Verde, y anexo, firmado en Madrid.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>19811128</fecha_publicacion>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6082" orden="5">Cabo Verde</materia>
      <materia codigo="1700" orden="2">Cooperación científica</materia>
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    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="2" orden="250">Aplicación provisional  desde el 25 de septiembre de 1981.</nota>
      <nota codigo="11" orden="360">Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 17 de noviembre de 1981.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-1980-4899" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Acuerdo de 18 de junio de 1979</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1986-25964" orden="1">
          <palabra codigo="300">SE PUBLICA</palabra>
          <texto>el cese de la aplicación provisional, a partir el 25 de septiembre de 1986, por Resolución de 19 de septiembre de 1986</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="centro_redonda">ACUERDO DE COOPERACION EN EL DOMINIO DE LA PESCA ENTRE EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CABO VERDE</p>
    <p class="parrafo_2">El Gobierno dé España y el Gobierno de la República de Cabo Verde, en el marcó de las relaciones de amistad entre los respectivos pueblos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando los propósitos expresados en el Acuerdo General de Cooperación Científica y Técnica, firmado entre España y la República de Cabo Verde el 18 de junio de 1979, de establecer y desarrollar formas de cooperación reciproca a emprender en varios dominios;</p>
    <p class="parrafo">Animados del espíritu de contribuir al progreso científico y técnico de los dos países y de sus pueblos;</p>
    <p class="parrafo">Conscientes de la importancia de la cooperación en el dominio de la pesca e industrias derivadas y de las ventajas mutuas que de ello se obtendrán;</p>
    <p class="parrafo">Deciden concluir el siguiente Acuerdo:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Gobierno de España y el Gobierno de Cabo Verde se comprometen a promover, favorecer y apoyar el desarrollo de la cooperación científica, técnica y económica, en el dominio de la pesca e industrias de ella derivadas entre los dos países.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En el dominio científico y técnico la cooperación se desarrollará mediante:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Intercambio de informaciones y documentación sobre los recurso halieúticos, técnicos y equipos de pesca, métodos de conservación, proceso de transformación y comercialización, del pescado y sus productos</p>
    <p class="parrafo">b) Planificación y realización, conjunta o coordinada de programas y proyectos relativos a la investigación científica y técnica, formación profesional, creación, organización y funcionamiento de las estructuras de los servicios técnicos y administrativos públicos y de Empresas industriales y comerciales en el dominio de la pesca.</p>
    <p class="parrafo">c) Intercambio de informaciones y documentación sobre legislación nacional v legislación internacional relativas a la pesca y protección del ambiente marino.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La cooperación a que se refiere el artículo anterior podrá ser realizada con los siguientes medios:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Envío de Peritos, investigadores y técnicos para prestación de servicios de consulta y asesoría, en el ámbito de los proyectos o programas seleccionados, según las posibilidades, y teniendo en cuenta las necesidades de cada una de las Partes.</p>
    <p class="parrafo">b) Concesión de bolsas de estudio para la realización de cursos o estadías, principalmente para formación de Capitanes de Pesca, Mecánicos navales y Técnicos de frío.</p>
    <p class="parrafo">c) Envío o intercambio de materiales necesarios para la ejecución de programas o proyectos de cooperación científica y» técnica.</p>
    <p class="parrafo">d) Cualquier otro medio acordado por las Partes contratantes.</p>
    <p class="articulo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">En el dominio económico, la cooperación podrá ser llevada a cabo por las Empresas del sector pesquero de los dos países, en condiciones a acordar entre ellas.</p>
    <p class="articulo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1. La parte caboverdiana autorizará un número máximo de 20 atuneros cañeros españoles, para que pesquen en, su Zona Económica Exclusiva.</p>
    <p class="parrafo">2. De acuerdo con los resultados de las campañas las dos Partes estudiarán las posibilidades de un aumento gradual del número de barcos.</p>
    <p class="parrafo">3. Los armadores españoles establecerán contratos con la Empresa Caboverdiana de Infraestructuras de Pesca, definiendo las condiciones económicas del ejercicio de la pesca y de utilización de las infraestructuras y servicios disponibles en los puertos de pesca de Cabo Verde.</p>
    <p class="articulo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Siempre que los navíos de pesca pertenecientes a armadores españoles estuvieran operando en la Zona Económica Exclusiva de Cabo Verde, deberán utilizar instalaciones portuarias caboverdianas para efectos de reparaciones, abastecimientos y almacenaje de los productos de Pesca. Deberán, además, cumplir las Leyes y Reglamentos en vigor en Cabo Verde.</p>
    <p class="articulo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los programas y proyectos de cooperación se especifican en el anexo número 1, que es parte integrante del presente Acuerdo.</p>
    <p class="articulo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Los dos Gobiernos se consultarán, regularmente, en lo que respecta a política mundial de pesca, en el marco de las Organizaciones Internacionales de Pesca. Principalmente en las de ámbito regional, a fin de coordinar las respectivas posiciones relativas a problemas de interés común, y, en especial, en lo que se refiere a protección del medio ambiente y la conservación de los túnidos del Atlántico.</p>
    <p class="articulo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Con objeto de tornar medidas prácticas para la aplicación del presente Acuerdo, las Partes contratantes acuerdan constituir una Comisión Mixta, compuesta de representantes de ambas Partes.</p>
    <p class="articulo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Compete especialmente a la Comisión Mixta:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Velar por la salvaguardia de los recursos biológicos marinos de las aguas jurisdiccionales de la República de Cabo Verde, supervisando las actividades de los buques españoles.</p>
    <p class="parrafo">b) Velar por la buena ejecución del presente Acuerdo, así como de los protocolos y otros programas de cooperación mutua a acordar con base a él.</p>
    <p class="parrafo">c) Hacer a los Gobiernos de las dos Partes las recomendaciones y proponer las medidas que se juzguen necesarias, a fin de que se hagan efectivas las cláusulas del presente Acuerdo.</p>
    <p class="articulo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">La Comisión Mixta se reunirá, alternativamente, una vez por año, en Cabo Verde y en España, en sesión ordinaria.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión Mixta se reunirá, en sesión extraordinaria, a petición de cualquiera de las Partes contratantes, en fecha y lugar que se acordarán.</p>
    <p class="articulo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">El presente Acuerdo se aplicará, provisionalmente, a partir de la fecha de su firma, y entrará en vigor en la fecha de la última de las Notas por las que las Partes se comuniquen que se han cumplido, respectivamente, los requisitos constitucionales, internos</p>
    <p class="parrafo">Será válido por tres años, y prorrogable por períodos sucesivos de un año, salvo denuncia de una de las Partes, por escrito, con una antelación mínima de seis meses antes de la fecha de su expiración.</p>
    <p class="parrafo_2">Hecho en dos ejemplares, en español y en portugués, haciendo fe ambos textos igualmente, en Madrid a 25 de septiembre de 1981.</p>
    <table class="sinbordes">
      <colgroup>
        <col width="50%"/>
        <col width="50%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">Por el Gobierno de España,</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">Por el Gobierno de la República de Cabo Verde,</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">Jaime Lamo de Espinosa</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">Osvaldo López da Silva</td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="anexo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo_2">Con referencia al Acuerdo de cooperación en el dominio de la pesca entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Cabo Verde, especialmente a su artículo 7.º, las Partes contratantes acordaron lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo_2">A) Formación profesional.</p>
    <p class="parrafo_2">La Parte española concederá cinco bolsas anuales para cursos de Patrón de Pesca (nueve meses) y/o Mecánico naval (nueve meses) y/o Técnicos de frío (cuatro meses).</p>
    <p class="parrafo">Los gastos de viaje, estancia, alojamiento y estudio correrán a cargo de la Parte española.</p>
    <p class="parrafo_2">B) Cooperación técnica.</p>
    <p class="parrafo_2">La Parte española pondrá a disposición de la Parte caboverdiana dos Capitanes de Pesca de túnidos, durante tres años.</p>
    <p class="parrafo">Los gastos de viaje y salarios de los referidos Técnicos serán a cargo de la Parte española, siendo los aspectos restantes regulados por las disposiciones del Acuerdo General de Cooperación Científica y Técnica, del 18 de junio de 1979, firmado por los dos países.</p>
    <p class="parrafo_2">C) Campañas de prospección científica.</p>
    <p class="parrafo_2">La Parte española financiará las siguientes campañas de investigación científica y prospección de recursos halieúticos en las aguas de la República de Cabo Verde.</p>
    <p class="parrafo_2">1.º Campañas de investigación de especies demersales y pelágicas.</p>
    <p class="parrafo">La parte española enviará un barco palangrero para realizar una prospección durante dos meses, a fin de evaluar los recursos existentes en especies demersales y pelágicas en la plataforma continental de Cabo Verde, Las dos Partes podrán designar dos Biólogos que estudiarán a bordo, conjuntamente, los datos y resultados obtenidos.</p>
    <p class="parrafo">Al final de la campaña, y de acuerdo con los respectivos resultados, las dos Partes podrán estudiar la fijación del número de barcos y condiciones de actuación.</p>
    <p class="parrafo_2">2.º Campaña de estudio de captura de caballa.</p>
    <p class="parrafo">La Parte española financiara la realización de una campaña de estudio técnico de capturas de caballa, con una duración de treinta días, en los meses de febrero y marzo de 1982.</p>
    <p class="parrafo">La campaña tendrá por objeto el estudio de las posibilidades técnicas de pesca de la caballa, así como las respectivas zonas de captura.</p>
    <p class="parrafo_2">D) Cooperación científico-estadística.</p>
    <p class="parrafo_2">La Parte española financiará los viajes, alojamiento y estancia de un Biólogo, que se desplazará al laboratorio de Santa Cruz de Tenerife, para análisis de las técnicas de marcado y organización de la pesca del atún y otras especies pelágicas.</p>
    <p class="parrafo_2">E) Cooperación económica.</p>
    <p class="parrafo_2">La flota atunera española ofrecerá e instalará una fábrica de hielo de agua de mar, con capacidad para apoyar la pesca de túnicos ñor la flota española en aguas de Cabo Verde.</p>
    <p class="parrafo_2">F) Cooperación en formación en el dominio de la pesca.</p>
    <p class="parrafo_2">Los barcos de pesca españoles permitirán el embarque de dos Marineros caboverdianos.</p>
    <p class="parrafo">La flota española pagará los salarios y los seguros sociales establecidos en la legislación caboverdiana.</p>
    <p class="parrafo_2">El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 25 de septiembre de 1981, fecha de su firma, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Lo que se hace público para conocimiento general.</p>
    <p class="parrafo">Madrid, 17 de noviembre de 1981.–El Secretario general Técnico, José Cuenca Anaya.</p>
  </texto>
</documento>
