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ACUERDO COMPLEMENTARIO DEL CONVENIO BASICO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR DE MOZAMBIQUE, SOBRE CONSERVACION DE LA NATURALEZA Y DESARROLLO FORESTAL Y DE LAS INDUSTRIAS DERIVADAS
El Gobierno de España
y
El Gobierno de la República Popular de Mozambique
‒ A tenor de lo establecido en el artículo 1 del Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre ambos Gobiernos, firmado en Maputo el 12 de diciembre de 1980.
‒ Considerando su común interés por la conservación, mejora y racional utilización de los recursos naturales renovables y particularmente de los contenidos en los bosques y otros espacios naturales terrestres, cursos de agua dulce, parques nacionales y reservas equivalentes.
‒ Reconociendo las ventajas de una estrecha colaboración entre ambos países, dirigida a lograr la máxima eficacia en la gestión de tales recursos y a la obtención, en favor de sus poblaciones, de productos, bienes y servicios procedentes de los mismos, en la mayor cuantía y calidad posibles, acuerdan lo siguiente:
Con Sujeción a lo previsto en este Acuerdo, y a reserva de lo establecido en los Convenios Internacionales y en los ordenamientos legales vigentes en España y Mozambique, las Partes Contratantes cooperarán en los campos de conservación de la naturaleza y desarrollo forestal y de las industrias derivadas, mediante la realización dé estudios y la ejecución de trabajos y proyectos conjuntos.
La responsabilidad técnica de la ejecución de los programas y proyectos que se realicen en virtud del presente Acuerdo será encomendada por las Partes Contratantes al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, de España, y el Departamento Forestal y de Fauna, de Mozambique, designados en adelante ICONA y DFF, respectivamente, quienes podrán encargar a Entidades estatales o privadas de los respectivos países la materialización práctica de los mismos. En todo caso, para la planificación, supervisión y aprobación de los programas y proyectos se contará con el oportuno dictamen del ICONA y del DFF.
La cooperación prevista se orientará de modo especial a los temas siguientes:
1. Redacción y ejecución de proyectos para la utilización ordenada de bosques naturales, en favor del desarrollo económico. Dentro de estos proyectos se consideran incluidas todas o algunas de las componentes siguientes:
a) Inventariación de recursos naturales renovables (bosques y recursos cinegéticos).
b) Planificación y ordenación forestal, selvicultura y reforestación.
c) Explotación y transporte de productos forestales.
d) Estudio de las cualidades tecnológicas y aplicaciones posibles de las maderas y otros productos forestales.
e) Comercialización de maderas y otros productos.
f) Actividades rurales complementarias de los programas forestales.
g) Mejora y ampliación de la infraestructura en áreas forestales.
h) Apoyo a la organización de las comunidades para la ejecución de los programas forestales.
2. Redacción y ejecución dé proyectos de forestación industrial (bosques artificiales) en favor del desarrollo económico.
3. Desarrollo de la industria maderera:
a) Modernización y expansión de las industrias existentes.
b) Establecimiento de industrias y complejos industriales integrados en la utilización ordenada.
c) Secado y preservación de maderas y otros productos de bosques naturales y de bosques artificiales.
4. Conservación y restauración de la naturaleza y sus recursos:
a) Ordenación de cuencas hidrográficas, trabajos de hidrología forestal y protección de suelos agrícolas.
b) Lucha contra la erosión y la desertificación.
c) Protección de ecosistemas, flora, fauna, espacios naturales y paisajes sobresalientes.
d) Reconstrucción de equilibrios biológicos.
e) Restauración de ecosistemas degradados.
f) Defensa contra incendios y plagas forestales.
5. Fomento y utilización -racional de los recursos cinegéticos.
6. Fomento y gestión de Parques Nacionales, reservas equivalentes, zonas recreativas y otras actuaciones de finalidad ecológica y social.
7. Gestión directa por el Estado de los recursos naturales renovables: Desarrollo de la Administración forestal y de sus cuadros especializados.
La cooperación técnica podrá realizarse mediante:
a) Formación teórica y formación en servicio de personal técnico y práctico.
b) Realización de viajes de estudio.
c) Intercambio de consultores y especialistas.
d) Realización de estudios y trabajos mediante equipos mixtos de ambos países.
e) Envió de unidades completas de gestión para la realización de trabajos especiales y la formación simultánea de los cuadros de personal.
f) Becas de estudio.
g) Intercambio de documentación e información técnica.
Dentro de este Acuerdo se realizarán los siguientes programas:
a) Programa de desarrollo forestal, dirigido a la ejecución de proyectos prioritarios.
Éste programa seguirá las líneas propuestas durante la misión exploratoria española (febrero-marzo de 1980), a fin de concretar en detalle los cuatro proyectos prioritarios siguientes:
I. Desarrollo forestal de la provincia de Tete.
II. Reestructuración de la industria maderera de Maputo.
III. Forestación en la provincia de Maputo.
IV. Ordenación de los recursos naturales y desarrollo turístico de la Reserva de Maputo.
La finalidad de este programa en su primera etapa será definir la metodología y el alcance de los estudios de los proyectos mencionados, programando en el espacio y en el tiempo los trabajos a realizar y determinando el personal y todos los medios necesarios para la elaboración de los proyectos. Para ello, un equipo de seis expertos españoles desarrollará, lo antes posible, una misión en Mozambique, con un total de once meses/experto (nueve en Mozambique y dos en España).
Concluida esta etapa, y a la vista de los estudios elaborados, ambas Partes Contratantes determinarán el contenido y condiciones de la cooperación en las etapas siguientes, destinadas, en primer término, a la elaboración de los proyectos y, en segundo término, al inicio de la ejecución material de los mismos.
b) Programa de formación en servicio en España de personal técnico mozambicano.
Consiste en la concesión de cuatro becas, con una duración total de doce meses/experto cada año, destinadas a Titulados Superiores y de nivel medio. Estas becas incluirán temas tales como manejo forestal, selvicultura, forestación, ordenación de cuencas y corrección de torrentes, infraestructura y explotación forestal, manejo de parques nacionales, gestión y administración de la caza, planificación y desarrollo de industrias forestales, etc. Como complemento de este programa podrán desplazarse anualmente a Mozambique dos expertos españoles por períodos hasta de un mes de duración, para colaborar en la aplicación práctica en el país de los conocimientos técnicos adquiridos.
c) Programa para el fortalecimiento de la Administración forestal de Mozambique.
A fin de colaborar en los esfuerzos que el Gobierno de la República Popular de Mozambique viene desplegando para lograr el pleno desarrollo del sector forestal del país y la conservación eficaz de sus recursos naturales renovables, se enviarán a Mozambique expertos españoles que cooperarán con la DFF en diversos campos de especialización entre los mencionados en el punto anterior b). Este programa incluirá hasta tres expertos anuales durante los tres primeros años, con un total de seis meses/experto por año.
Los Organismos responsables de la cooperación internacional en ambos países se reservan el derecho de hacer regresar a sus puntos de origen a cualquiera de sus técnicos, en formación o en servicio, cuando se juzguen inadecuados.
En este caso, serán avisados dichos técnicos con un mínimo de diez días de anticipación. Los técnicos españoles serán sustituidos dentro de un plazo adecuado, para evitar perjuicios en la marcha del programa.
De conformidad con lo establecido en el Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica suscrito entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular de Mozambique, éste se compromete a otorgar a los expertos españoles que en virtud de este Acuerdo envíe España a Mozambique las facilidades de todo tipo que dicho Gobierno tenga establecidas para los expertos de los Organismos internacionales.
1. Las obligaciones financieras contraídas por el Gobierno de España en el presente Acuerdo serán cumplidas:
a) Por el Ministerio de Asuntos Exteriores, a través de la Dirección General de Cooperación Técnica Internacional, a quien corresponde sufragar:
‒ Las asignaciones mensuales, dietas y desplazamientos interiores, seguro de accidentes, asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria durante su permanencia en España, a los técnicos de Mozambique a que hace referencia el artículo V, b), Programa de Formación en Servicio en España de personal técnico mozambicano.
‒ Los importes de contratación de los equipos de expertos responsables de la ejecución de la primera etapa del programa V, a), y de los programas V, b), y V, c), incluidas las asignaciones mensuales de los expertos, gestión, administración y coordinación de los respectivos programas, redacción, delineación y publicación de los estudios realizados y gastos generales.
‒ Pasajes aéreos de los expertos españoles que participen en los tres programas.
b) Por el Ministerio de Agricultura y otros Departamentos, a quienes corresponderá sufragar:
‒ Los emolumentos devengados en España por aquellos expertos que sean funcionarios respectivos de los mismos y que participen en comisión de servicio en los programas mencionados, durante su permanencia en Mozambique.
c) Por el Ministerio de Agricultura, a través del del Instituto Nacional pare la Conservación de la Naturaleza (ICONA), quien se hará cargo de proveer las facilidades necesarias para la formación en servicio, a través de sus unidades especializadas, de los técnicos mozambicanos participantes en el programa previsto en el artículo V, b), antes citado.
2. Los Organismos mencionados en el epígrafe anterior harán frente a las obligaciones que figuran en el mismo, con aplicación a los créditos autorizados para cada una de ellas.
3. Las obligaciones financieras contraídas por el Gobierno de la República Popular de Mozambique serán sufragadas por su Ministerio de Agricultura, a quien corresponderá:
‒ Los gastos de locales y material de oficina, personal de contraparte auxiliar necesarios para el normal desarrollo de los programas establecidos en el presente Acuerdo.
‒ Las dietas devengadas por los expertos españoles a que hace referencia el artículo V, programas a), b) y c), durante su permanencia en Mozambique.
‒ Los gastos de desplazamiento en Mozambique por necesidades del servicio, así como la asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria de los expertos españoles a que hace referencia el artículo V, programas a), b) y c), durante su permanencia en dicho país.
‒ Los pasajes aéreos del personal técnico mozambicano que participe en el «Programa de Formación en Servicio en España, artículo V, b)».
1. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de tres años, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las dos Partes con un preaviso de seis meses.
2. Aun cuando el presente Acuerdo haya expirado, los programas y proyectos ya iniciados continuarán en ejecución hasta su total conclusión, salvo decisión explícita en contra de las Partes.
Firmado en Madrid el día 23 del mes de marzo de 1981, en dos originales, español y portugués, haciendo fe igualmente ambos textos.
Por el Gobierno de España, | Por el Gobierno de la República Popular de Mozambique, |
José Pedro Pérez Llorca, Ministro de Asuntos Exteriores. |
Joaquín Alberto Chissano, Ministro de Asuntos Exteriores. |
El presente Acuerdo entró en vigor el día 28 de marzo de 1981, de conformidad con lo dispuesto en su artículo IX.1.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 27 de abril de 1981.‒El Secretario general Técnico, José Cuenca Anaya.
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