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Documento BOE-A-1984-17513

Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular de Mozambique y Protocolo anejo al Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica sobre el Estatuto de los Expertos en la Cooperación Técnica, firmado en Maputo el 12 de diciembre de 1980.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 1984, páginas 22828 a 22829 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1984-17513
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1980/12/12/(2)

TEXTO ORIGINAL

Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular de Mozambique

El Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular de Mozambique,

Conscientes de la necesidad de una estrecha cooperación entre ambos;

Reconociendo las ventajas que para ambos Gobiernos representa la intensificación de sus actuales relaciones en el terreno de la cooperación científica y técnica;

Deseando que el afianzamiento de los vínculos de cooperación contribuya a la profundización de las relaciones entre ambos países,

Han decidido concluir el presente Convenio de Cooperación Científica y Técnica, cuyos términos y condiciones son los siguientes:

ARTICULO 1

1. Los dos Gobiernos desarrollarán la cooperación científica y técnica entre ambos países.

2. Los dos Gobiernos fomentarán y facilitarán la realización de programas concretos de cooperación científica y técnica y el intercambio de experiencias conforme a los objetivos de desarrollo económico, social, científico y técnico entre los dos países a través de acuerdos complementarios concertados entre los dos Gobiernos dentro del marco de este Convenio Básico.

ARTICULO 2

La cooperación técnica prevista en el artículo 1 del presente Convenio podrá abarcar, entre otras, las siguientes actividades:

a) Intercambio de becas de formación y estadías de especialización.

b) Envío de especialistas, expertos y técnicos.

c) Elaboración, después de una decisión común, de estudios y proyectos susceptibles de contribuir al desarrollo científico y técnico de los dos países.

d) Realización de trabajos de investigación en común sobre problemas tecnológicos.

e) Otras formas de cooperación científica y técnica, incluida la formación profesional y técnica del personal en establecimientos especializados en ambos países.

f) Intercambio de informaciones, publicaciones y documentación de carácter técnico y científico.

ARTICULO 3

Las modalidades de intercambio de especialistas, expertos y de técnicos y de la formación de personal, y el régimen de tal personal a que se refiere el artículo 2, se determinarán por un Protocolo anejo a este Convenio.

ARTICULO 4

Una Comisión de Coordinación de la Cooperación Científica y Técnica, compuesta por representantes de los dos Gobiernos, se reunirá alternativamente en España y Mozambique, a petición de una de las dos Partes contratantes.

Sus funciones serán las de analizar y evaluar los resultados de las actividades de cooperación y, en su caso, elaborar los futuros programas de ejecución de dicha cooperación, recomendando a las autoridades respectivas de los dos países las medidas apropiadas para desarrollarlo. Estos programas de cooperación serán sometidos posteriormente a la aprobación de los dos Gobiernos y serán susceptibles de ser modificados, por común acuerdo de las Partes, durante el transcurso de su ejecución.

ARTICULO 5

Las diferencias relativas a la interpretación o aplicación del presente Convenio Básico se resolverán, de común acuerdo, entre los dos Gobiernos.

ARTICULO 6

El presente Convenio Básico entrará en vigor en la fecha en que los dos Gobiernos se notifiquen, por vía diplomática, el cumplimiento de las respectivas formalidades constitucionales.

ARTICULO 7

1. El presente Convenio Básico tendrá una duración de cinco años, al término de los cuales se renovará por reconducción tácita por períodos sucesivos de un año, a menos que uno de los dos Gobiernos lo denuncie por escrito con seis meses de antelación.

2. En dicho caso de denuncia, las disposiciones de este Convenio Básico seguirán en vigor durante el período y en medida que sea necesario para asegurar la aplicación de los acuerdos complementarios que se concierten conforme al párrafo segundo del artículo 1, que se encuentren en vigor en el momento de expirar la validez del presente Convenio Básico.

Hecho en Maputo el día 12 de diciembre de 1980, en dos textos oficiales, uno en español y otro en portugués, siendo ambos igualmente validos.

Por el Gobierno de España,

Alvaro de Castilla,

Embajador de España en Mozambique

Por el Gobierno de la República Popular de Mozambique,

Janet Mondlane,

Directora Nacional de Cooperación Internacional de Mozambique

Protocolo anejo al Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular de Mozambique sobre el Estatuto de Expertos en la Cooperación Técnica

A efectos de la ejecución del Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre España y la República Popular de Mozambique y en concreto del artículo 3 del mismo, las Partes suscriben este Protocolo anejo al citado Convenio, con vistas a definir responsabilidades de cada una de las Partes en la realización de su cooperación técnica.

CAPITULO PRIMERO

Definiciones

En el presente Protocolo se entiende por:

a) <Organismos españoles>: Las personas naturales o jurídicas de España que sean consideradas como tales según su legislación y que están comprometidas en un programa de colaboración científica y técnica con la República Popular de Mozambique.

b) <Personal español>: Los Asesores, Expertos, Educadores, Técnicos y otros especialistas enviados al territorio de la República Popular de Mozambique con vistas a la realización de las operaciones convenidas por la Comisión de Coordinación o por los oportunos acuerdos complementarios previstos en los artículos 1 y 2 del Convenio.

c) <Personas a cargo del personal español>: El cónyuge y los hijos que no alcancen la mayoría de edad.

d) <Organismo mozambiqueño>: Organismo designado por el Gobierno de la República Popular de Mozambique para realizar una operación convenida por la Comisión de Coordinación o por los acuerdos complementarios.

CAPITULO II

Responsabilidades del Gobierno de la República Popular de Mozambique

1. El Gobierno de la República Popular de Mozambique:

a) Proporcionará alojamiento adecuado, dotado de las instalaciones usuales, a los miembros del personal español y a las personas a su cargo.

b) Asegurará el transporte gratuito al personal español y las personas a su cargo entre el lugar de entrada o salida en Mozambique y su destino dentro del país, así como el transporte de hasta un límite de 30 kilos de exceso de equipaje por vía aérea, por familia, o de 1,5 metros cúbicos por persona por vía marítima.

c) Proporcionará gratuitamente al personal español y a las personas a su cargo la asistencia médica y la hospitalización en Mozambique en caso de necesidad, así como los medicamentos que se les indiquen mientras dure su estancia en el hospital; la asistencia estomatológica, excluidas las prótesis, queda incluida en estos servicios.

d) Proporcionará gratuitamente al personal español los locales necesarios donde realizar su trabajo, dotados de los medios auxiliares apropiados.

e) Otorgará al personal español el derecho a las vacaciones de treinta días por cada doce meses de servicio y demás permisos legales concedidos, como al personal mozambiqueño.

f) comunicará a la Embajada de España cualquier detención o privación de libertad a que eventualmente tuviera que ser sometido, según la legislación vigente en la República Popular de Mozambique, el personal español incluido en el marco del presente Acuerdo de Cooperación Científica y Técnica.

2. Los Organismos españoles y el personal español disfrutarán de los beneficios de exención de todo impuesto sobre ingresos, de derechos de importación, arancelarios o cualesquiera otros impuestos o gravámenes fiscales, sobre los equipos profesionales y técnicos, los efectos personales y los aparatos electrodomésticos. De iguales beneficios gozarán las personas a su cargo. La misma franquicia se aplicará a la importación de un automóvil para cada uno de los miembros del personal español, dentro de los seis meses de su llegada y nuevamente después de tres años de estancia.

3. Los miembros del personal español podrán exportar al final de su misión los efectos personales, electrodomésticos y el automóvil que hayan introducido en el territorio de la República Popular de Mozambique, conforme a lo establecido en el apartado anterior.

4. Los Organismos mozambiqueños competentes asumirán el pago de todo derecho, impuesto o tributación referentes a los suministros que se internen en el territorio mozambiqueño a los fines de la realización de los objetivos del presente Convenio.

CAPITULO III

Responsabilidad del Gobierno de España.

1. El Gobierno de España tomará a su cuenta:

a) Los salarios, honorarios, asignaciones y otras remuneraciones correspondientes al personal español.

b) Los gastos de viajes (ida, regreso y vacaciones cada dos años) del personal español y de las personas a su cargo entre el lugar de su residencia habitual y los lugares de entrada y salida del territorio de Mozambique.

2. El Gobierno de España aconsejará a todo Organismo y personal español que viaje a Mozambique, en aplicación del presente Convenio, contratar un seguro contra los daños que puedan resultar de las actividades ejercidas en el marco de sus funciones.

3. El Gobierno de España proporcionará los equipos, instrumentos y materiales necesarios para la realización de las operaciones determinadas dentro de los límites de las decisiones adoptadas por la Comisión de Coordinación o en los acuerdos complementarios.

4. El Gobierno de España asumirá los gastos relacionados con la formación y el perfeccionamiento, en territorio de España, del personal mozambiqueño que figure en las operaciones aprobadas por la Comisión de Coordinación o en los acuerdos complementarios.

CAPITULO IV

Disposiciones finales

1. Los bienes, materiales y objetos importados en el territorio de la República Popular de Mozambique o en territorio de España, en aplicación del presente Convenio, no podrán ser cedidos o prestados a título oneroso ni gratuito, salvo en las condiciones autorizadas por las autoridades competentes de ese territorio.

Las diferencias que pudieran surgir en el cumplimiento de las estipulaciones de este Protocolo se arreglarán por el mismo procedimiento previsto en el Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica bilateral en su artículo 5.

El presente protocolo entrará en vigor, una vez firmado, en la misma fecha que la del Convenio Básico bilateral, siendo su validez de dos años, prorrogándose por períodos sucesivos de un año, a no ser que una de las Partes contratantes lo denuncie por lo menos con seis meses de antelación antes de su vencimiento.

Hecho en Maputo el día 12 de diciembre de 1980, en dos ejemplares originales, en español y portugués, siendo ambos igualmente válidos.

Por el Gobierno de España,

Alvaro de Castilla,

Embajador de España en Mozambique.

Por el Gobierno de la República Popular de Mozambique,

Janet mondlane,

Directora Nacional de Cooperación Internacional de Mozambique

El Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular de Mozambique y Protocolo anejo al Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica sobre el Estatuto de los Expertos en la Cooperación Técnica, firmado en Maputo el 12 de diciembre de 1980, entró en vigor el día 15 de abril de 1983, fecha de la última de las notificaciones cruzadas entre las Partes, comunicándose el cumplimiento de las formalidades constitucionales respectivas, según se establece en su artículo 6.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 19 de julio de 1984.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 12/12/1980
  • Fecha de publicación: 06/08/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 15/04/1983
  • Contiene CONTIENE Protocolo ANEJO al mismo.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 19 de julio de 1984.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • y se aprueba el Marco de Asociación País 2021-2024: Acta publicada en BOE núm. 65, de 17 de marzo (Ref. BOE-A-2022-4199).
    • sobre materia Sanitaria: Convenio de 16 de junio de 1987 (Ref. BOE-A-1987-25985).
    • sobre materias socio-laborales: Convenio de 26 de junio de 1984 (Ref. BOE-A-1986-24330).
    • sobre cooperaciónen en conservación de la Naturaleza y desarrollo forestal: Acuerdo de 28 de marzo de 1981 (Ref. BOE-A-1981-10572).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación científica
  • Cooperación técnica
  • Mozambique

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