CERTIFICACION DEL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA
Considerando que el apartado d) del artículo 41 del Estatuto del Consejo de Europa establece que las enmiendas a los artículos 23 a 35, 38 y 39 que hubieran sido aprobadas por el Comité de Ministros y la Asamblea Consultiva entrarán en vigor en la fecha de la certificación «ad hoc» firmada por el Secretario general, comunicada a los Gobiernos de los Miembros y en la que se dé fe de la aprobación de dichas enmiendas,
EL SECRETARIO GENERAL CERTIFICA POR LA PRESENTE LO SIGUIENTE
1. El Comité de Ministros, al adoptar el 13 de noviembre dé 1978 la Resolución (78) 48, que fija en dos el número de los representantes de Licchtenstein en la Asamblea Consultiva, aprobó la enmienda en tal sentido del artículo 26 del Estatuto, cuyo texto se reproduce más abajo.
2. La Asamblea Consultiva aprobó igual enmienda el 28 de septiembre de 1978 («Avis» número 90, 1978).
3. Habiendo sido así aprobado por los dos órganos del Consejo de Europa, esta enmienda entra en vigor el 27 de noviembre de 1978, fecha de la presente certificación, transmitida ese mismo día a los Gobiernos de los Miembros.
El texto enmendado del citado artículo 26 es el siguiente:
«Los Miembros tienen derecho al número de representantes que se indican a continuación:
Austria. 6 Bélgica. 7 Chipre. 3 Dinamarca. 5 España. 12 Francia. 18 Grecia. 7 Irlanda. 4 Islandia. 3 Italia. 18 Luxemburgo. 3 Malta. 3 Noruega. 5 Países Bajos. 7 Portugal. 7 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 18 R. F. Alemana. 18 Suecia. 6 Suiza. 8 Turquía. 12»
Hecha en Estrasburgo el 27 de noviembre de 1978.‒Georg Kahn-Ackermann, Secretario general.
Esta enmienda entró en vigor el 27 de noviembre de 1978.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 3 de marzo de 1981.‒El Secretario general Técnico, José Cuenca Anaya.
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