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Documento BOE-A-1982-15231

Protocolo anexo al Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, hecho en Tlatelolco el 18 de noviembre de 1978.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 1982, páginas 16950 a 16950 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1982-15231
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1978/11/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

PROTOCOLO ANEXO AL CONVENIO BASICO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA

Con motivo de la celebración de la primera reunión de la Subcomisión Mixta de Cooperación Científica y Técnica, y a los efectos de la realización de los programas y proyectos que se acuerden, en aplicación del Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de España, se ha convenido que las Misiones de Cooperación Técnica y Científica (técnicos, expertos e investigadores), una vez que su composición haya sido comunicada por vía diplomática, se regulen por las siguientes normas:

Artículo 1.

En términos generales, y salvo que se estipule lo contrario, los gastos ocasionados por el transporte de la Misión serán costeados por el país que la envía; siendo, por el contrario, sufragados por el país receptor de la Misión los correspondientes gastos de estancia, transportes dentro del país y seguros requeridos.

Artículo 2.

Los salarios que reciban de su país los técnicos, expertos e investigadores enviados por una de las Partes al territorio de la Otra, para la ejecución de los programas y proyectos, no estarán sujetos al pago del impuesto sobre la renta.

Las Partes permitirán la libre transferencia a su país de origen de la remuneración que los técnicos, expertos e investigadores reciban en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 3.

Los equipos y elementos de trabajo enviados por una Parte o la Otra, necesarios para la realización de los programas y proyectos, serán exonerados del pago de derechos aduaneros o de cualquier otra tasa, gravamen o impuesto, no pudiendo ser cedidos o transferidos a título oneroso o gratuito, en territorio del país receptor.

Artículo 4.

Ambas Partes permitirán a los técnicos, expertos e investigadores que trabajen en la ejecución de programas y proyectos, la importación, libre de derechos e impuestos a la importación y de derechos consulares y similares, de los siguientes artículos:

a) Los efectos de uso personal y de los miembros de su familia, siempre que se observen las formalidades que rigen en la materia.

b) Un automóvil por persona o grupo familiar, que se importe para su uso personal. Esta importación se autorizará con carácter temporal y con sujeción a las formalidades vigentes en cada uno de los dos países.

Terminada la misión oficial, se concederán facilidades similares para la reexportación de los artículos mencionados.

Artículo 5.

Cada Parte otorgará a los técnicos, expertos e investigadores enviados por la Otra, las facilidades adicionales que las autoridades administrativas del país receptor puedan conceder posteriormente al personal de cooperación técnica bilateral, en base a la cláusula de nación más favorecida.

Artículo 6.

Las exoneraciones y facilidades enumeradas en los puntos precedentes serán concedidas por las Partes a título de reciprocidad y de acuerdo con la legislación nacional de los respectivos países.

El presente Protocolo tendrá la misma vigencia que el Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de España, considerándole como parte integrante del mismo, fundando su validez en el artículo V del mencionado Convenio, y de acuerdo con los requisitos constitucionales respectivos.

Firmando en Tlatelolco, México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y ocho.

Por el Gobierno de España,

Doctor Marcelino Oreja,

Ministro de Asuntos Exteriores

Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos,

Licenciado Santiago Roel,

Secretario de Relaciones Exteriores

El presente Protocolo entró en vigor el día 8 de mayo de 1982, fecha de la última de las Notas por la que las Partes se comunican el cumplimiento de los requisitos constitucionales. Las Notas española y mexicana son de fecha 15 de abril y 8 de mayo de 1982, respectivamente.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 28 de mayo de 1982.−El Secretario general Técnico, José Antonio de Yturriaga Barberán.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 18/11/1978
  • Fecha de publicación: 22/06/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 06/05/1982
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación científica
  • Cooperación técnica
  • México

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