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PROTOCOLO ANEXO AL CONVENIO BASICO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA
Con motivo de la celebración de la primera reunión de la Subcomisión Mixta de Cooperación Científica y Técnica, y a los efectos de la realización de los programas y proyectos que se acuerden, en aplicación del Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de España, se ha convenido que las Misiones de Cooperación Técnica y Científica (técnicos, expertos e investigadores), una vez que su composición haya sido comunicada por vía diplomática, se regulen por las siguientes normas:
En términos generales, y salvo que se estipule lo contrario, los gastos ocasionados por el transporte de la Misión serán costeados por el país que la envía; siendo, por el contrario, sufragados por el país receptor de la Misión los correspondientes gastos de estancia, transportes dentro del país y seguros requeridos.
Los salarios que reciban de su país los técnicos, expertos e investigadores enviados por una de las Partes al territorio de la Otra, para la ejecución de los programas y proyectos, no estarán sujetos al pago del impuesto sobre la renta.
Las Partes permitirán la libre transferencia a su país de origen de la remuneración que los técnicos, expertos e investigadores reciban en el ejercicio de sus funciones.
Los equipos y elementos de trabajo enviados por una Parte o la Otra, necesarios para la realización de los programas y proyectos, serán exonerados del pago de derechos aduaneros o de cualquier otra tasa, gravamen o impuesto, no pudiendo ser cedidos o transferidos a título oneroso o gratuito, en territorio del país receptor.
Ambas Partes permitirán a los técnicos, expertos e investigadores que trabajen en la ejecución de programas y proyectos, la importación, libre de derechos e impuestos a la importación y de derechos consulares y similares, de los siguientes artículos:
a) Los efectos de uso personal y de los miembros de su familia, siempre que se observen las formalidades que rigen en la materia.
b) Un automóvil por persona o grupo familiar, que se importe para su uso personal. Esta importación se autorizará con carácter temporal y con sujeción a las formalidades vigentes en cada uno de los dos países.
Terminada la misión oficial, se concederán facilidades similares para la reexportación de los artículos mencionados.
Cada Parte otorgará a los técnicos, expertos e investigadores enviados por la Otra, las facilidades adicionales que las autoridades administrativas del país receptor puedan conceder posteriormente al personal de cooperación técnica bilateral, en base a la cláusula de nación más favorecida.
Las exoneraciones y facilidades enumeradas en los puntos precedentes serán concedidas por las Partes a título de reciprocidad y de acuerdo con la legislación nacional de los respectivos países.
El presente Protocolo tendrá la misma vigencia que el Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de España, considerándole como parte integrante del mismo, fundando su validez en el artículo V del mencionado Convenio, y de acuerdo con los requisitos constitucionales respectivos.
Firmando en Tlatelolco, México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y ocho.
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Por el Gobierno de España, Doctor Marcelino Oreja, Ministro de Asuntos Exteriores |
Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, Licenciado Santiago Roel, Secretario de Relaciones Exteriores |
El presente Protocolo entró en vigor el día 8 de mayo de 1982, fecha de la última de las Notas por la que las Partes se comunican el cumplimiento de los requisitos constitucionales. Las Notas española y mexicana son de fecha 15 de abril y 8 de mayo de 1982, respectivamente.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 28 de mayo de 1982.−El Secretario general Técnico, José Antonio de Yturriaga Barberán.
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