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Documento BOE-A-1977-28372

Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de los Estados Unidos Mejicanos, firmado en Madrid el 14 de octubre de 1977.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 29 de noviembre de 1977, páginas 26129 a 26130 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1977-28372

TEXTO ORIGINAL

Convenio básico de cooperación científica y técnica entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de los Estados Unidos Mejicanos

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de los Estados Unidos Mejicanos, deseosos de reforzar los lazos de amistad que unen a los dos países, conscientes del interés que representa para el desarrollo de sus relaciones mutuas la intensificación de la cooperación en los campos científico y técnico, convencidos de la necesidad de favorecer, en la medida de sus posibilidades, el fomento de esta cooperación, han acordado lo siguiente:

ARTICULO I

1. Ambas Partes se comprometen a favorecer y facilitar la realización de programas de cooperación científico-técnica y el intercambio de experiencias técnicas, conforme a los objetivos del desarrollo económico y social de cada una de ellas.

2. Los programas y proyectos específicos de cooperación científico-técnica serán realizados con arreglo a las disposiciones del presente Convenio y a las contenidas, en su caso, en los acuerdos complementarios, firmados entre las Partes en base al presente Convenio.

ARTICULO II

La cooperación prevista en el artículo I del presente Convenio podrá comprender:

a) La concesión de becas de estudio y pasantías de adiestramiento o especialización.

b) El envío de expertos, técnicos instructores y otros especialistas.

c) La entrega de documentación e información científicotécnica.

d) La entrega de los materiales y el equipo necesario para la realización de los programas y proyectos acordados.

e) Otras formas de cooperación científico-técnica que sean convenidas entre ambas Partes.

ARTICULO III

1. Con vistas a asegurar la ejecución de las estipulaciones del presente Convenio, ambas Partes acuerdan la creación de una Subcomisión de Cooperación Científica y Técnica dependiente de la Comisión Mixta intergubernamental Hispano-Mejicana, compuesta por representantes de las dos Partes contratantes. Dicha Subcomisión se reunirá alternativamente en cada uno de los dos países. Dichas reuniones se celebrarán, en principio, cada dos años, a no ser que por razones de urgencia se acuerde adelantar la fecha de la próxima reunión prevista o la celebración de reuniones con carácter extraordinario. La Subcomisión elaborará su reglamento si asi lo considera oportuno. Podrá crear grupos de trabajo.

2. Cada una de las Partes podrá, en cualquier momento, presentar a la otra propuestas de cooperación científico-técnica, utilizando, al efecto, los usuales canales diplomáticos.

ARTICULO IV

La Subcomisión Mixta examinará los asuntos relacionados con la ejecución del presente Convenio, determinará el programa bianual de actividades que deban emprenderse, revisará periódicamente el programa en su conjunto y hará recomendaciones a los dos Gobiernos. Las Partes podrán aprobar por la vía diplomática, cuando lo consideren necesario, puntos adicionales al programa bianual, los cuales serán ejecutados dentro de] mismo periodo de tiempo, cuyos términos de financiamiento se concertarían por la misma vía. Asimismo, podrá sugerir la celebración de reuniones especiales para el estudio de un proyecto o tema específicos.

ARTICULO V

Los términos de financiamiento y las modalidades de la cooperación técnica y científica a que se refiere el presente Convenio se concertarán, en cada caso, en las reuniones de la Subcomisión Mixta, salvo lo estipulado en el Articulo IV.

ARTICULO VI

El intercambio de información científica y tecnológica previsto en el artículo anterior se regulará por las normas siguientes:

1. Las Partes podrán comunicar las informaciones recibidas a los Organismos públicos o instituciones y empresas de utilidad pública, en las que el Gobierno tenga poder de decisión.

2. Las Partes podrán limitar o excluir la difusión de informaciones relativas a los acuerdos complementarios suscritos conforme al punto 2 del artículo I.

3. La difusión de informaciones podrá también ser excluida o limitada cuando la otra Parte, o los Organismos por ella designados, así lo decidan.

4. Cada Parte ofrecerá a la otra garantías de que las personas autorizadas a recibir informaciones no las comunicarán a Organismos o personas que no estén autorizados a recibirlas, de acuerdo con el presente artículo.

ARTICULO VII

Cada Parte facilitará la entrada y salida de su territorio a los especialistas, así como a sus familiares dependientes, procedentes de la otra Parte, que deban colaborar en cualquier actividad conjunta dentro del marco del presente Convenio. Las facilidades a que se refiere este artículo serán otorgadas dentro de las disposiciones aplicables de la legislación nacional del país receptor y serán determinadas por la vía diplomática. El personal enviado por las Partes, conforme al presente Convenio, se someterá a las disposiciones de la legislación nacional en el lugar de su ocupación.

ARTICULO VIII

Corresponderá a las autoridades competentes de cada Parte, de acuerdo con la legislación interna vigente en los dos países, programar y coordinar la ejecución de las actividades de cooperación científico-técnica internacional previstas en el presente Convenio y en los acuerdos complementarios derivados del mismo, y realizar al efecto los trámites necesarios. En el caso de los Estados Unidos Mejicanos, tales atribuciones competen a la Secretaría de Relaciones Exteriores y en el caso de España al Ministerio de Asuntos Exteriores.

ARTICULO IX

Las disposiciones generales del presente Convenio serán aplicables a cualquier Acuerdo complementario que se celebre en materia de cooperación científica y técnica.

ARTICULO X

Este Convenio se aplicará provisionalmente desde la fecha de su firma, entrando en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen el cumplimiento de los requisitos constitucionales respectivos. En el caso de que esta notificación no fuera simultánea contará la fecha de la última notificación, a efectos de entrada en vigor.

ARTICULO XI

1. La validez del presente Convenio será de cinco años prorrogabas automáticamente por períodos de un año, a no ser que una de las Partes notifique a la otra por escrito, con seis meses de anticipación su voluntad en contrario.

2. El presente Convenio podrá ser denunciado por escrito por cualquiera de las Partes, terminando seis meses después de la fecha de la denuncia.

3. La denuncia no afectará a los programas y proyectos en ejecución, salvo en caso de que las Partes convengan de otra forma.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los dos Gobiernos firman el presente Convenio, en dos ejemplares originales igualmente válidos, y estampan en ellos sus respectivos sellos.

Hecho en Madrid el catorce de octubre de mil novecientos setenta y siete.

Por el Gobierno del Reino de España, Por el Gobierno de los Estados Unidos Mejicanos,
Marcelino Oreja Santiago Roel
Ministro de Asuntos Exteriores. Secretario de Relaciones Exteriores.

El presente Convenio entró en vigor provisionalmente el día de su firma, es decir, el 14 de octubre de 1977, de conformidad con lo establecido en el mismo.

Lo que se hace público para su conocimiento general.

Madrid, 15 de noviembre de 1977.–El Secretario general técnico, Fernando Arias-Salgado y Montalvo.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 14/10/1977
  • Fecha de publicación: 29/11/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 14/02/1978
  • Aplicación provisional desde el 14 de octubre de 1977.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 15 de noviembre de 1977.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE COMPLETA, por Protocolo de 18 de noviembre de 1978 (Ref. BOE-A-1982-15231).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • sobre cooperación para la capacitación en construcción naval: Convenio de 16 de febrero de 1982 (Ref. BOE-A-1982-6754).
    • sobre cooperación en técnicas geográficas y ciencias de la tierra: Acuerdo de 18 de noviembre de 1978 (Ref. BOE-A-1979-7939).
    • sobre materia cooperación socio-laboral: Acuerdo de 18 de noviembre de 1978 (Ref. BOE-A-1979-7871).
    • sobre recursos geológicos-mineros: Acuerdo de 18 de noviembre de 1978 (Ref. BOE-A-1978-31180).
  • SE PUBLICA su entrada en vigor, 14 de febrero de 1978, en BOE núm. 59, de 10 de marzo de 1978 (Ref. BOE-A-1978-6765).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación científica
  • Cooperación técnica
  • México

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