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Documento BOE-A-1996-14276

Aplicación provisional del Acuerdo Complementario del Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España para el financiamiento de Programas y Proyectos de Cooperación, firmado en Madrid el 25 de enero de 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 21 de junio de 1996, páginas 20281 a 20284 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1996-14276
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1996/01/25/(2)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO COMPLEMENTARIO DEL CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE COOPERACIÓN

Los Gobiernos del Reino de España y de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominados «las Partes»,

Convencidos de que el desarrollo social, el avance de las comunicaciones y la convergencia de objetivos económicos y sociales entre las naciones de la Comunidad Iberoamericana, abre un nuevo potencial de cooperación entre nuestros pueblos, como lo demuestran las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno que se han llevado a cabo hasta la fecha,

Conscientes de que la nueva realidad social y económica exige una mayor racionalización en la gestión de las actividades de cooperación.

Animados por las múltiples oportunidades que la globalización de las economías y la apertura de los mercados pueden crear para el desarrollo de nuestros pueblos,

Tomando en consideración las disposiciones del Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica y del Tratado General de Cooperación y Amistad entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, suscritos el 14 de octubre de 1977 y el 11 de enero de 1990, respectivamente,

Han acordado lo siguiente:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.

El objetivo del presente Acuerdo es el de establecer el Fondo Mixto de Cooperación Técnica y Científica México-España para el Financiamiento de Programas y Proyectos de Cooperación entre las Partes, en las áreas mutuamente definidas como prioritarias.

Artículo 2.

Todos los programas, proyectos específicos y actividades de cooperación que acuerden las Partes se llevarán a cabo bajo la modalidad de cofinanciamiento. Las respectivas aportaciones consistirán en aportaciones monetarias.

Artículo 3.

Las Partes podrán, siempre que lo consideren necesario, propiciar la participación de otras fuentes de financiamiento, sean éstas de carácter público o privado, debiendo prevalecer el principio de coordinación en la actuación de todos los actores de la cooperación que participen en un determinado ámbito.

Artículo 4.

Con el objeto de facilitar la evaluación de la rentabilidad e impacto socioeconómico de los programas y proyectos, todas las aportaciones lo serán en términos monetarios.

CAPÍTULO II

Cofinanciamiento a través del Fondo Mixto

Artículo 5.

Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por Fondo Mixto el constituido con las aportaciones económicas de las Partes, en la entidad financiera mexicana mutuamente acordada, cuya titularidad será del Gobierno de México y su gestión y ejecución de forma compartida.

Artículo 6.

La gestión del Fondo Mixto estará a cargo de un Comité Técnico de composición paritaria, cuya función será desarrollar las actividades que en su oportunidad le asignen las Partes, las cuales se establecerán en un documento que se denominará «Procedimiento de Utilización del Fondo Mixto de Cooperación Técnica y Científica México-España» como Anexo al presente Acuerdo y que formará parte integral del mismo.

Artículo 7.

Las Partes determinarán anualmente el monto total de las aportaciones al Fondo, las cuales serán contribuciones monetarias que permitan, dentro de sus respectivos presupuestos, dar cobertura a los programas y proyectos aprobados por las instituciones participantes en el Fondo.

Artículo 8.

Las respectivas aportaciones se sujetarán a los siguientes porcentajes fijos no reembolsables:

a) Aportación española: El 50 por 100 del importe total del Fondo.

b) Aportación mexicana: El 50 por 100 del importe total del Fondo.

Artículo 9.

En la utilización de los fondos no habrá afectación separada de fondos nacionales y fondos externos, constituyendo ambas Partes un fondo único sin distinción de origen. Este fondo único servirá exclusivamente para cubrir las necesidades de financiamiento de programas y proyectos bilaterales de cooperación acordados en la Subcomisión Mixta de Cooperación Técnica y Científica que de mutuo acuerdo decidan las Partes y de conformidad con lo establecido en el Acta final de la propia Subcomisión Mixta.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 10.

Este Acuerdo Complementario se aplicará provisionalmente desde la fecha de su firma, entrando en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen el cumplimiento de los requisitos constitucionales respectivos. En el caso de que esta notificación no fuera simultánea, contará la fecha de la última notificación a efectos de su entrada en vigor.

Artículo 11.

Las diferencias que pudieran surgir de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán resueltas de común acuerdo por las Partes.

Artículo 12.

La vigencia del presente Acuerdo será de cinco años prorrogables automáticamente por períodos de igual duración, a no ser que una de las Partes notifique a la otra por escrito, con seis meses de anticipación, su decisión de darlo por terminado.

Artículo 13. El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, formalizado a través de un Canje de Notas Diplomáticas, en el que se especifique la fecha de entrada en vigor de dichas modificaciones.

En fe lo cual, los Plenipotenciarios de los dos Gobiernos firman el presente Acuerdo, en dos ejemplares originales igualmente válidos, en la ciudad de Madrid a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos noventa y seis.

Por el Reino de España, Carlos Westendorp y Cabeza, Ministro de Asuntos Exteriores.-Por los Estados Unidos Mexicanos, José Ángel Gurría Treviño, Secretario de Relaciones Exteriores.

ANEXO

Procedimiento de utilización del Fondo Mixto de Cooperación Técnica y Científica España-México

I. Condiciones generales

1. El objeto del presente Procedimiento es regular el funcionamiento del Fondo Mixto de Cooperación Técnica y Científica México-España.

2. La duración del presente Procedimiento coincidirá con el período de vigencia del Acuerdo Complementario del Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, firmado en Madrid el 25 de enero de 1996, al cual va anexado.

II. Financiación del Fondo

1. Contribución financiera de la Cooperación Española: La Cooperación Española aportará los montos correspondientes a su participación en el Fondo Mixto en pesetas convertibles en moneda local o dólares de los Estados Unidos, de acuerdo con el cambio vigente en el momento de aportar la contribución y tendrá el carácter de no reembolsable.

2. Contribución financiera del Gobierno de México: El Gobierno de México aportará los montos correspondientes a su participación en el Fondo Mixto en moneda local, valorándose en dólares de los Estados Unidos de acuerdo con el cambio vigente en el momento de la puesta a disposición de su contribución.

3. Puesta a disposición de los Fondos:

3.1. La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica (SECIPI) de España, y con cargo a los presupuestos anuales de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), Organismo Autónomo a ella adscrita, comunicará al Gobierno de México el monto de la aportación española para que conjuntamente se defina la aportación que habrá de ofrecerse en partes iguales y de manera coincidente. Los montos negociados previamente para las aportaciones se harán con carácter anual.

3.2. Ambas Partes se comprometen a manejar los recursos del Fondo Mixto de manera efectiva y económica, y a utilizarlos exclusivamente para los programas y proyectos bilaterales aprobados en la Subcomisión Mixta de Cooperación Técnica y Científica.

3.3. La titularidad de los recursos del Fondo Mixto será del Gobierno mexicano, que se compromete a que su contribución al mismo se gestione y ejecute de común acuerdo con los Representantes de la Parte Española en el Comité Técnico, conforme a lo establecido en el numeral III de este Procedimiento.

4. Transferencias y desembolsos de los Fondos.

4.1. Para llevar a cabo el depósito de los fondos, el Gobierno de México, en la entidad financiera mexicana mutuamente acordada por las Partes y bajo la modalidad que permita la legislación mexicana formalizará la constitución del denominado «Fondo Mixto de Cooperación Técnica y Científica México-España», en adelante Fondo Mixto, integrado por los recursos aportados por la Cooperación Española y los aportados por el Gobierno de México.

4.2. La aportación de la Cooperación Española se integrará en el Fondo Mixto en pesetas convertibles en moneda local o dólares de los Estados Unidos. La aportación del Gobierno de México se realizará según lo indicado en el numeral II.2 de este Procedimiento.

4.3. En la utilización de los recursos del Fondo Mixto no habrá afectación separada de fondos nacionales y fondos externos, constituyéndose un fondo único, sin distinción de origen. Este fondo único servirá exclusivamente para cubrir necesidades de financiación de los programas y proyectos referidos en el punto 3.2 de este Procedimiento.

4.4. Las Partes firmantes podrán en todo momento cambiar de común acuerdo el sistema de ordenación de pagos, estableciendo el procedimiento sustitutivo a través del intercambio de cartas.

III. Gestión del Fondo

1. Utilización del Fondo Mixto.

El Fondo Mixto financiará programas y proyectos bilaterales de cooperación aprobados mutuamente en la Subcomisión Mixta que hayan sido propuestos por las instituciones que conforman dicho Fondo.

Durante la vigencia de la IX Subcomisión Mixta, el Fondo Mixto no se hará extensivo a toda la programación bilateral en materia de cooperación técnica y científica.

2. Órganos de Gobierno.

El Fondo Mixto será gestionado por un Comité Técnico Paritario:

Serán miembros del Comité Técnico:

El Director general de Cooperación Técnica y Científica de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Un representante de cada una de las instituciones mexicanas participantes en el Fondo.

El Embajador de España o el Encargado de Negocios a.i.

El Coordinador general de la Cooperación Española, o persona que ejerza sus funciones en caso de ausencia o enfermedad de éste.

El representante de las instituciones mexicanas participantes en el Fondo Mixto formará parte del Comité Técnico en las reuniones que correspondan a los proyectos de su área.

La Presidencia será ocupada alternativamente cada seis meses por la Embajada de España y la Dirección General de Cooperación Técnica y Científica. Los períodos de la Presidencia se iniciarán con fecha 1 de enero y 1 de julio de cada año.

El Comité se reunirá ordinariamente como mínimo una vez cada dos meses, y extraordinariamente a propuesta del Presidente o por petición de dos de sus miembros.

Habrá quórum cuando concurran la mitad más uno de sus miembros, siempre y cuando se encuentren presentes el Representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores y el de la Embajada de España. Los acuerdos se tomarán por consenso.

De las reuniones del Comité Técnico que se celebren se levantará la correspondiente Acta que firmarán el Presidente y el Secretario Técnico, quedando motivada la adopción de todas las decisiones. El Secretario Técnico será el responsable del seguimiento de las resoluciones del Comité.

3. Funciones del Comité Técnico.

a) Proponer al inicio de cada ejercicio financiero un Plan de Actividades Anual para dar cumplimiento a los programas y proyectos de cooperación acordados en Subcomisión Mixta de Cooperación Científica y Técnica.

b) En función de las prioridades establecidas y atendiendo a las disponibilidades financieras y procedimientos correspondientes, aprobar la ejecución de los proyectos.

c) Promover la contratación por el organismo local competente, de acuerdo con los procedimientos de contratación en cada caso.

d) Autorizar el pago y ordenar al organismo contratante que proceda al pago, según los procedimientos acordados.

e) Supervisar el grado de ejecución de los Proyectos y Programas, financiados con cargo al Fondo Mixto, así como evaluar la consecución de los objetivos y resultados alcanzados.

f) Autorizar la adhesión de nuevas instituciones integrantes del Fondo.

g) Revisar el grado de ejecución del Fondo Mixto, la aplicación de las directrices establecidas y proponer las reorientaciones que sean necesarias.

4. Procedimientos de selección y adjudicación.

4.1. Criterios de selección de proyectos.

A los efectos del presente Procedimiento, el Comité Técnico sólo considerará aquellos programas y proyectos bilaterales aprobados en Subcomisión Mixta de Cooperación Técnica y Científica.

Los proyectos presentados a consideración del Comité Técnico deberán necesariamente promover la cooperación entre México y España de acuerdo a los lineamientos dictados por la Subcomisión Mixta de Cooperación Técnica y Científica y cumplir con los fines del Fondo y ser aprobados por las Partes.

4.2. Entre los proyectos susceptibles de apoyo se distinguen dos categorías:

Aplicación directa de fondos destinados a:

Ayudas y bolsas de viaje que no superen la cantidad de 1.500 dólares de los Estados Unidos o su contravalor en pesetas o en moneda local, que se otorgará contra entrega de los justificantes correspondientes.

Pagos a entidades para la organización o ejecución de programas y proyectos.

Informes de evaluación o identificación de programas y proyectos.

Otros que apruebe el Comité Técnico.

Para la disposición de los fondos en esta modalidad, el Comité Técnico deberá revisar las propuestas y adoptar los acuerdos correspondientes, que deberán incluirse en el Acta respectiva con su necesaria justificación. Como anexo del Acta se incorporarán las propuestas de pago para su ejecución por parte de las personas autorizadas a librar los fondos con cargo a la cuenta del Fondo Mixto.

Aplicación de Fondos vía oferta al público, destinados a:

Asistencia técnica.

Suministros.

Obras.

El Comité Técnico analizará las propuestas que deberán contener las características señaladas en el párrafo 4.1 de este apartado, la descripción técnica del proyecto incluyendo costos y las prescripciones técnicas mínimas. Los acuerdos deberán incluirse en el Acta respectiva, que incorporarán las instrucciones al Secretario Técnico para que realice los trámites para la gestión de recursos.

Para la adquisición de los bienes y servicios necesarios para la ejecución de los programas y proyectos seleccionados, el Comité Técnico promoverá la oferta de los mismos de acuerdo a los criterios siguientes, celebrándose el contrato respectivo por parte del Fondo o de las instituciones mexicanas participantes:

De 0 a 100.000 dólares estadounidenses.

Las convocatorias se publicarán en la Oficina Técnica de Cooperación Española, y en dos periódicos de mayor circulación de la ciudad de México. La presentación de ofertas se efectuará en un plazo mínimo de veinte días naturales ante el Comité Técnico. En todo caso, se deberá disponer como mínimo de tres ofertas para realizar la adjudicación, salvo en los casos en los que por la especialización técnica el Comité adjudique sin este requisito.

Contratos de más de 100.000 dólares estadounideses.

La convocatoria se publicará en dos de los diarios de mayor circulación de ambos países y en las sedes oficiales de ambas Partes. La presentación de las ofertas se efectuará en un plazo mínimo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en cada país y se remitirá al Comité Técnico. Previamente a su adjudicación, se evaluará la documentación técnica y económica presentada por cada oferta y se podrá, en caso necesario, suscribir un convenio de financiación.

Para todos aquellos supuestos no contemplados en el apartado 4 del presente Procedimiento, o cuando éstos necesiten un desarrollo, se aplicará la legislación vigente del país titular del Fondo, así como las políticas de las instituciones que participen en dicho Fondo.

5. Disposiciones de Fondos.

De acuerdo con las propuestas del Comité Técnico, el Representante titular del Fondo realizará las oportunas órdenes de transferencia y pago contra la cuenta en la que esté depositado el Fondo Mixto, y de acuerdo con las autorizaciones incluidas en el Convenio de Financiación en cada caso.

Las citadas órdenes deberán ser acompañadas por la firma autorizada del Representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México y del Coordinador General de la Cooperación Española.

Por la Parte española, las autorizaciones se realizarán de acuerdo con los siguientes requisitos:

Pago hasta 1.500 dólares de los Estados Unidos, o su equivalente en moneda local, si procediera, por el Coordinador General de la Cooperación Española directamente.

Pago entre 1.500 y 40.000 dólares de los Estados Unidos, o su equivalente en moneda local, si procediera, por el Coordinador general de la Cooperación Española, previa autorización del Embajador de España.

Pagos superiores a 40.000 dólares de los Estados Unidos, o su equivalente en moneda local, si procediera, por el Coordinador general de Cooperación Española previa autorización de la Dirección General del Instituto de Cooperación Iberoamericana de la AECI.

IV. Control del Fondo y seguimiento de los proyectos

1. El manejo de los recursos del Fondo Mixto será objeto de una contabilidad propia que permita en todo momento conocer la afectación exacta de los pagos. El Secretario Técnico presentará al Comité Técnico un informe bimestral para su aprobación durante las reuniones a las que se refiere el numeral 2 del apartado II de este Procedimiento, adjuntando justificación de todos los movimientos bancarios.

2. Cada año, el Comité Técnico remitirá justificación oportuna de todos los gastos realizados con cargo al Fondo Mixto, a las instituciones firmantes del Acta de la Subcomisión Mixta. El balance anual deberá acompañarse de una auditoría contable, realizada conforme a la legislación mexicana con cargo al Fondo Mixto.

3. Para cada programa o proyecto financiado por el Fondo Mixto será necesaria la elaboración de un documento de formulación e identificación, así como un mecanismo específico de evaluación y seguimiento diseñado por el Comité Técnico.

Disposiciones finales

1. El Comité Técnico del Fondo Mixto estará facultado para habilitar los procedimientos administrativos de gestión que considere oportunos para la aplicación específica de los recursos aportados por las instituciones participantes.

2. Si por cualquier circunstancia sobreviniente fuese imposible para la Parte Mexicana o para la Parte Española continuar participando en el Fondo Mixto, se continuará el desarrollo de los proyectos iniciados hasta que se agoten en su totalidad los recursos aportados para dichos proyectos. Lo anterior, deberá comunicarlo al Comité Técnico con tres meses de anticipación.

3. El presente Procedimiento de utilización entrará en vigor en la fecha en que se constituya el Fondo Mixto a que se refiere el artículo 5 del Acuerdo Complementario del Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos para el financiamiento de programas y proyectos de cooperación, suscrito en la ciudad de Madrid, el día 25 del mes de enero del año 1996.

El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 25 de enero de 1996, fecha de su firma, según se establece en su artículo 10.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 10 de mayo de 1996.-El Secretario general Técnico, Antonio Bellver Manrique.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 25/01/1996
  • Fecha de publicación: 21/06/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 14/07/1998
  • Aplicación provisional desde el 26 de enero de 1996.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 10 de mayo de 1996.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE, en la forma indicada, por Acuerdo de 9 de marzo de 2022 (Ref. BOE-A-2022-16435).
  • SE PUBLICA su entrada vigor, el 14 de julio de 1998, en BOE núm. 290, de 4 de diciembre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-27984).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación científica
  • Cooperación técnica
  • México

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