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JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
Por cuanto el día 9 de junio de 1978 el Plenipotenciario de España firmó en Madrid, juntamente con el Plenipotenciario de Francia, ambos nombrados en buena y debida forma al efecto, el Convenio entre el Gobierno del Estado Español y el Gobierno de la República Francesa, relativo a la construcción de una variante del tramo fronterizo de la carretera N-152 (España) y CD-68 (Francia), de Puigcerdá a Llivia, con paso superior sobre la RN-20 (Francia) y el ferrocarril de Villefranche de Conflent-La Tour de Carol (Francia).
Vistos y examinados los trece artículos y el anejo que integran dicho Convenio,
Aprobado su texto por las Cortes Generales, y por consiguiente autorizado para su Ratificación,
Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.
Dado en Madrid a 3 de marzo de 1980.‒El Ministro de Asuntos Exteriores, Marcelino Oreja Aguirre.
El Gobierno del Estado Español y el Gobierno de la República Francesa, a fin de mejorar las condiciones de circulación de vehículos y personas de los dos países en la carretera Puigcerdá-Llivia, han convenido lo que sigue:
Se construirá una variante del tramo fronterizo de la carretera N-152 (España) y CD-68 (Francia), con paso sobre la RN-20 (Francia) y el ferrocarril de Villefranche de Conflent-La Tour de Carol (Francia), construyendo un nuevo puente sobre el rio Raour y un puente sobre el ferrocarril y la RN-20.
La construcción de este nuevo tramo se denomina «operación» en el presente Convenio. Un anejo al Convenio define las disposiciones particulares relativas a las características técnicas y las modalidades financieras de la operación.
Se constituirá una Comisión Mixta Técnica hispano-francesa para asegurar la mejor ejecución de la operación, elegir las Empresas que serán invitadas a ofertar, estudiar las ofertas, elegir la Empresa adjudicataria, así como resolver los diferentes problemas que surjan en el curso de los trabajos en lo que concierne tanto a su ejecución como a los aspectos relativos a su financiación y pago.
La Comisión estará compuesta por un número igual de representantes españoles y franceses, asistidos de los técnicos que se consideren precisos, y será presidida por el Jefe del Servicio de Carreteras de la circunscripción en la cual se realicen los trabajos correspondientes.
La composición de esta Comisión se establecerá mediante comunicaciones por por vía diplomática.
El dominio de la obra, una vez realizada, corresponderá al Departamento de los Pirineos Orientales en cuanto a la parte ejecutada sobre territorio francés, y al Estado Español por la ejecutada en su propio territorio.
La preparación de la consulta a las Empresas, la adjudicación y la dirección de los trabajos de construcción de la operación, considerada como un todo, comprendiendo tanto la parte situada en territorio español como la situada en territorio francés, estarán a cargo de la Dirección Departamental de Equipo de los Pirineos Orientales Franceses, en contacto permanente con el representante español que se designe entre los miembros de la Comisión Mixta.
La adjudicación de los trabajos será objeto de uno o varios contratos relativos a la operación, actuando la Administración francesa en nombre de la Administración española en lo que concierne a la adjudicación y dirección de los trabajos situados en territorio español.
Tanto las Empresas constructoras de ambos países como el personal, medios auxiliares, materiales y accesorios, no serán objeto de ninguna discriminación.
Los terrenos necesarios para la ejecución de la nueva obra situados en los respectivos territorios serán puestos por ambos Gobiernos a disposición de la obra y, en lo necesario, incorporados a su dominio público.
A tenor de lo establecido en el oportuno proyecto, tendrá lugar una recepción provisional y otra definitiva, que serán realizadas por la Comisión Técnica hispano-francesa, efectuándose en el acto de la recepción definitiva la entrega al Gobierno español de la parte de obra y acceso situados en el territorio de éste.
La conservación ulterior de la obra estará a cargo de las autoridades respectivas de los dos países, por lo que concierne a las partes de obra situadas en sus territorios.
Los gastos relativos a la operación estarán a cargo del Estado español con deducción de la aportación francesa a que se refiere el artículo 8 del presente Convenio.
El Gobierno francés, que tendrá a su cargo la ejecución y prefinanciación de la operación, será reembolsado por el Gobierno español mediante pagos trimestrales de las cantidades correspondientes a los gastos efectuados en el período precedente, así como del remanente que hubiera en el momento de la liquidación definitiva de los trabajos, incluyendo las eventuales revisiones de precios.
Los estados trimestrales de obra ejecutada y de liquidación definitiva realizados por los Servicios Técnicos franceses serán sometidos a la aprobación de la Comisión.
El Gobierno francés tendrá a su cargo la percepción, para deducirlo del importe de la obra, de la aportación a efectuar por la Empresa de los Ferrocarriles Franceses (SNCF), en la cuantía calculada sobre la base de las economías resultantes de la supresión de guardería del paso a nivel público sobre la línea Villefranche de Conflent-La Tour de Carol. Esta aportación será actualizada por medio del índice apropiado sobre la base de la suma de 203.000 francos franceses, calculada como valor al l de diciembre de 1977. Dicha aportación será pagada en el momento de la supresión de la guardería, que tendrá lugar un mes después de la puesta en servicio de la nueva sección de la carretera.
Cada uno de los dos Gobiernos contratantes se compromete:
a) A autorizar la entrada en franquicia de derechos y tasas de aduana, en el recinto de la obra, de los materiales de construcción, las materias primas, los materiales de instalación, las herramientas y otros elementos, con exclusión de la energía, necesarios para la realización de la obra, originarios o procedentes de uno u otro de los dos Estados y destinados a ser consumidos durante los trabajos o incorporados a la obra.
b) A admitir temporalmente, con suspensión de derechos y tasas, el material necesario para la ejecución de los trabajos.
c) A autorizar el paso, libre de prohibiciones o de restricciones económicas a la importación o a la exportación de los materiales de construcción, las materias primas, el material de instalación, las herramientas y otros elementos, comprendida la energía, necesarios para la realización de la obra, originarios o procedentes de uno u otro de los dos Estados y destinados a ser consumidos durante los trabajos o incorporados a la obra.
Todos los elementos tratados en los párrafos a) y c) antes mencionados, deberán ser devueltos al país de procedencia a la terminación de los trabajos si no hubieran sido incorporados a la obra o consumidos durante los trabajos.
El contratista pagará en cada Estado los impuestos correspondientes a la obra ejecutada en dicho país.
Por derogación de las disposiciones del artículo 5 del Convenio hispano-francés de 27 de junio de 1973, tendente a evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y de impuestos sobre las sucesiones, el recinto de la construcción, establecido por el contratista de uno de los Estados sobre el territorio del otro, no será considerado como una instalación estable en el sentido de este Convenio.
Además, por derogación de las disposiciones del artículo 15, párrafo primero, del mismo Convenio, los salarios no serán imponibles más que en el Estado del que es residente el beneficiario según las prescripciones de aquel Convenio.
El contrato relativo a la operación estará sometido a las normas del Derecho francés, salvo en lo concerniente a las incidencias entre los Servicios Técnicos y el contratista, que serán de la competencia de las autoridades del país en que por razón de la situación de los trabajos, se produzcan aquéllas.
El nuevo acceso Puigcerdá-Llivia, objeto del presente Convenio, tendrá la misma condición jurídica en el orden internacional que el actual al que ha de sustituir, manteniéndose en su integridad como de aplicación al mismo, todo lo acordado hasta la fecha entre Francia y España, partiendo del Tratado de 26 de mayo de 1866.
Cada uno de los dos Gobiernos notificará al otro el cumplimiento de los procedimientos constitucionales requeridos para la puesta en vigor del presente Convenio. Esta tendrá lugar en la fecha de la última de las notificaciones.
Hecho en Madrid el 9 de junio de 1978, en dos ejemplares, redactados en francés uno y en español el otro, haciendo igualmente fe ambos textos.–Por el Gobierno del Estado español, el Ministro de Asuntos Exteriores, Marcelino Oreja Aguirre.–Por el Gobierno de la República francesa, el Embajador extraordinario y Plenipotenciario en Madrid, Emmanuel Jacquin de Margerie.
Los Gobiernos de la República francesa y del Estado español, en cumplimiento del segundo párrafo del artículo 1 del Convenio firmado en Madrid el día 9 de junio de 1978, relativo a la construcción de un nuevo tramo de la sección fronteriza de la carretera y camino N-152 (España) y CD-68 (Francia), de Puigcerdá a Llivia, con paso sobre la RN-20 (Francia) y la vía férrea Villefranche de Conflent-La Tour de Carol (Francia), han convenido lo que sigue:
I. DISPOSICIONES TECNICAS
Las características técnicas de la variante a construir serán las siguientes, salvo lo que pudiera resultar al procederse a la redacción del proyecto definitivo:
1.º Trazado en planta:
La variante a distinto nivel será construida al Norte del CD-68 actual.
Su origen estará situado sobre la CN-152 española y su final sobre el CD-68 francés.
La longitud total de la variante es de 754 metros y comprende, a partir del origen:
‒ Una alineación recta de 129,70 m.
‒ Una alineación curva de radio 180 m, y longitud de 204,99 m.
‒ Una alineación recta de 250,30 m.
‒ Una alineación curva de radio 250 m, y longitud de 60,86 m.
‒ Una alineación recta de 108,79 m.
2.º Perfil transversal:
La plataforma tendrá una anchura de 9 metros con una calzada de 7 metros y dos arcenes de 1 metro. Se prevén cunetas en los desmontes.
3.º Perfil longitudinal:
La cota de nivel de origen del proyecto en el lado español es la de 1.153,30 metros y la del final en el lado francés es la de 1.160,30 m.
Estas cotas de nivel están referidas al cero del N. G. F. (Nivel General de Francia).
El eje contendrán entre el origen lado España y el final lado Francia las pendientes, rampas y enlaces parabólicos siguientes:
‒ Rampa de 0,01621 m. por m. en 159,50 m.
‒ Enlace parabólico, R = 2.000 m., en 67,58 m.
‒ Rampa de 0,05 m. por m. en 67,42 m.
‒ Enlace parabólico, R = 2.500 m., en 248,30 m.
‒ Enlace parabólico, R = 1.500 m., en 84,93 m.
‒ Rampa de 0,0073 m. por m. en 17,27 m.
‒ Rampa de 0,01 m. por m. en 40,00 m.
4.º Obras de fábrica:
Sobre la RN-20 y la vía férrea aneja, el puente tendrá de Este a Oeste dos vanos rectos de 13,50 m. y 10,90 m. de luz.
El puente tendrá una luz recta de 31,50 m. (luz oblicua entre paramentos de 37 metros).
5.º Sobrecargas y condiciones técnicas:
Las obras de fábrica serán calculadas según la más desfavorable de las dos reglamentaciones española y francesa.
II. DISPOSICIONES FINANCIERAS
1. Disposiciones generales
1.º Las entregas del Gobierno español al Gobierno francés para los gastos previstos por el Convenio se efectuarán en francos franceses, abonados a la cuenta abierta en el Banco de Francia a nombre de la Agencia Contable Central del Tesoro.
2.º Al final de cada trimestre, a partir de la fecha del comienzo de la obra, se establecerá un estado trimestral totalizando todos los pagos efectuados con referencia a la ejecución de los gastos previstos en el Convenio por la Dirección Departamental de Equipo de Perpignan.
Dicho estado será notificado para su conformidad a los Servicios técnicos españoles competentes y, debidamente aprobado, será luego transmitido a los Servicios españoles encargados de efectuar los pagos al Gobierno francés. Los ingresos deberán hacerse en el Banco de Francia, en el plazo de los dos meses siguientes a la fecha de notificación del estado trimestral efectuado por la Dirección Departamental del Equipo de Perpignan.
3.º Después de la terminación de las obras y liquidación del conjunto de los contratos se hará una liquidación de las obras que hayan dado lugar a la recepción definitiva por la Dirección Departamental de Equipo de Perpignan. Dicha cuenta final será comunicada a los Servicios Técnicos españoles competentes para emitir informe.
La Comisión Mixta hispano-francesa prevista en el Convenio se reunirá en el plazo de tres meses para examen de la cuenta final y aprobación de ésta.
En caso de dificultades, la Comisión podrá demorar su decisión de aprobación de la cuenta final. Dicha aprobación será confiada a una nueva reunión de la Comisión, la cual deberá ser convocada en un plazo que no deberá rebasar los dos meses.
El saldo de la cuenta final, debidamente aprobado por la Comisión Mixta hispano-francesa, será abonado por el Gobierno español al francés según el procedimiento y en el plazo previstos en el párrafo 2.º de las presentes disposiciones. En caso de haber recibido el Gobierno francés cantidades superiores a las debidas, dichas cantidades serán devueltas al Gobierno español.
2. Disposiciones especiales
1.º En el caso de que de la apertura de los pliegos de ofertas resulten precios más elevados que la cuantía prevista en el estado estimativo de los gastos (es decir, 3.300.000 francos franceses al 1 de marzo de 1977), la Comisión Mixta prevista por el articulo 2 del Convenio se reunirá urgentemente para pronunciarse sobre la aceptación de dicho aumento.
2.º En el caso de obras adicionales que puedan dar lugar a una reforma del contrato inicialmente acordado, y si su cuantía añadida a los demás gastos rebasa la del crédito global previsto en el párrafo 1.º de estas disposiciones, dichas obras no podrán ser autorizadas sino mediante aprobación de la Comisión Mixta instituida por el artículo 2 del Convenio y previa presentación a ella de un proyecto técnico y de la, evaluación de su cuantía.
3.º La conservación prevista en el artículo 6 del Convenio correrá a cargo de las autoridades competentes de ambos países después de la recepción definitiva de las obras.
En caso de dificultades que no correspondan a la conservación normal de las obras, la Comisión Mixta deberá ser consultada.
Hecho en Madrid el 9 de junio de 1978, en dos ejemplares, redactados en francés uno y en español el otro, haciendo igualmente fe ambos textos.–Por el Gobierno del Estado español, el Ministro de Asuntos Exteriores, Marcelino Oreja Aguirre.–Por el Gobierno de la República francesa, el Embajador extraordinario y Plenipotenciario en Madrid, Emmanuel Jacquin de Margerie.
El presente Convenio entró en vigor el 4 de marzo de 1980, fecha de la última de las Notas cursadas entre las Partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del mismo. Las fechas de las comunicaciones española y francesa son de 4 de marzo de 1980 y 10 de noviembre de 1979, respectivamente.
Lo que se comunica para conocimiento general.
Madrid, 13 de marzo de 1980.‒El Secretario general Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.
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