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El Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) es un órgano dotado de competencias propias que se le confieren en virtud tanto del artículo 26 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (TRLMV), como del Reglamento de Régimen Interior de la CNMV, aprobado mediante resolución del Consejo de 10 de julio de 2003 y de su normativa interna.
Recientemente han sido nombrados el Presidente y Vicepresidente de la CNMV por el Real Decreto 567/2016, de 25 de noviembre y el Real Decreto 568/2016, de 25 de noviembre, respectivamente, por lo que ha desaparecido la dificultad que se puso de manifiesto al adoptar Acuerdo de 5 de octubre de 2016 del Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores sobre delegación de competencias.
Efectuados los citados nombramientos, dicho Órgano puede alcanzar el quórum de constitución legalmente previsto por lo que la delegación efectuada con carácter extraordinario de algunas de las mencionadas competencias propias del Comité en el Presidente y Vicepresidente, o en la persona que legalmente asumió temporalmente su suplencia, no resulta ya necesaria.
De conformidad con lo previsto en el artículo 26 del TRLMV y en el apartado 6 del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Comité Ejecutivo de la CNMV en su sesión de 2 de diciembre de 2016 ha adoptado el siguiente acuerdo:
Se revoca el Acuerdo de 5 de octubre de 2016, del Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre delegación de competencias.
El presente Acuerdo tendrá efectos a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de diciembre de 2016.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Sebastián Albella Amigo.
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