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El Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), es un órgano dotado de competencias propias que se le confieren en virtud tanto del artículo 26 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de valores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (TRLMV), como del Reglamento de Régimen Interior de la CNMV, aprobado mediante resolución del Consejo de 10 de julio de 2003 y de su normativa interna. Como consecuencia del próximo cese de la Presidenta y Vicepresidenta de la CNMV, y ante la dificultad para alcanzar en dicho órgano el quórum de constitución legalmente previsto, se hace preciso, con carácter extraordinario y en aras de permitir el funcionamiento del conjunto de este organismo público, delegar algunas de las mencionadas competencias propias del Comité en el Presidente y Vicepresidente o en la persona que legalmente asuma temporalmente su suplencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 26 TRLMV, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previa autorización del Consejo de la CNMV en su sesión de 5 de octubre de 2016, se delegan en el Presidente y Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) las siguientes competencias:
Se delega en el Presidente y Vicepresidente de la CNMV, de manera indistinta, la competencia de preparar y estudiar los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de valores prevista en la letra a) del apartado 2 del artículo 26 del TRLMV.
Se delega en el Presidente y Vicepresidente de la CNMV, de manera indistinta, las siguientes competencias:
a) La aprobación de la propuesta de terminación de las inspecciones o investigaciones cuando no implique la apertura de expediente sancionador.
b) La aprobación de los informes de supervisión a distancia que le eleven los Directores Generales.
Se delega en el Presidente y Vicepresidente de la CNMV, de manera indistinta, la competencia a que se refiere el apartado 3 del artículo 36 del Reglamento de Régimen Interior de la CNMV de propuesta de incoación de los procedimientos sancionadores.
Los órganos con competencias delegadas podrán someter a la decisión del Consejo la avocación de la competencia delegada en aquellos expedientes que por su trascendencia, o por plantear problemas o cuestiones especiales, consideren convenientes.
Mensualmente se informará al Consejo acerca del ejercicio de las facultades a que se refiere el presente Acuerdo.
En las resoluciones que se adopten en uso de esta delegación se hará constar expresamente esta circunstancia.
El presente Acuerdo tendrá efectos a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de octubre de 2016.–La Presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, María Elvira Rodríguez Herrer.
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