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Documento BOE-A-2010-19914

Acuerdo de 9 de diciembre de 2010, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye al Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Terrassa, de nueva creación, el conocimiento, con carácter exclusivo, de los asuntos relativos a la capacidad de las personas, Títulos IX y X del Libro I del Código Civil, incluidas las tutelas derivadas de los mismos y los internamientos no voluntarios por razón del trastorno psíquico.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 27 de diciembre de 2010, páginas 107391 a 107392 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2010-19914
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2010/12/09/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que «el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes que al efecto se constituyan.»

En la actualidad existen creados y constituidos en el partido judicial de Terrassa ocho Juzgados de Primera Instancia, de los que siete están en funcionamiento. El Real Decreto 819/2010, de 25 de junio, ha creado y constituido, entre otros, el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Terrassa, que entrará en funcionamiento el día 30 de diciembre de 2010, según dispone la Orden Jus/2746/2010, de 15 de octubre (BOE. de 26 de octubre).

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Terrassa tiene atribuido en exclusiva el conocimiento de la materias relativas al Derecho de Familia y a la Capacidad de las Personas.

Los asuntos relativos a Incapacidades, Internamientos y Tutelas, por ser materias especialmente delicadas, deben ser conocidos por Juzgados singularmente especializados en ellas. Dadas las características de cada partido judicial, podrán ser conocidas por Juzgados especializados en el conocimiento del Derecho de Familia o por otros Juzgados que se especialicen en el conocimiento de los mismos.

Por ello, viene siendo criterio mantenido por el Consejo General del Poder Judicial el de promover la especialización de los Juzgados de Primera Instancia para el conocimiento de las causas que se refieren a la capacidad de las personas, adscribiendo los asuntos en función de las cargas de trabajo existentes en cada partido judicial. Con ello se facilita la unificación de criterios en cuestiones muy delicadas y sobre todo una mayor celeridad en la resolución de los conflictos, facilitándose la accesibilidad de los ciudadanos a la Justicia y rentabilizando y racionalizando los recursos existentes.

El sistema de atribución de competencias funcionales se puede llevar a cabo por la especialización de uno o más órganos en el conocimiento de estos procedimientos, con carácter exclusivo y excluyente, o bien con carácter exclusivo y no excluyente, según el número de asuntos que de esta materia haya de conocer el Juzgado que se especializa, manteniendo en este último supuesto competencias ordinarias, con la compensación de una exención parcial de reparto.

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Terrassa soporta una entrada de asuntos correspondientes a las materias de las que conoce con exclusividad que aconseja que el nuevo Juzgado de Primera Instancia número 8 conozca con carácter exclusivo y no excluyente de los asuntos relativos a la Capacidad de las Personas, conociendo además por vía de reparto de otros asuntos ordinarios, cesando además en este aspecto la especialización del Juzgado de Primera Instancia número 6, que con anterioridad conocía con exclusividad de esta materia.

La adopción de la presente medida contribuirá positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción civil en el partido judicial de Terrassa en cuanto se atribuirá a un solo órgano judicial el conocimiento del cuestiones que, por su importancia social y incidencia sobre bienes jurídicos personalísimos de las personas, merecen ser atendidas a través de órganos judiciales especializados y a los que, por ello, será más fácil dotarles de los medios precisos y adecuados para resolver los litigios que en estas especiales materias se puedan plantear, beneficiándose al ciudadano demandante del servicio público de la Administración de Justicia.

Respecto a la fecha en que esta especialización haya de surtir efectos, parece razonable que sea la de 30 de diciembre de 2010, en la que el referido nuevo Juzgado comenzará su funcionamiento.

Por las consideraciones expuestas, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, habiéndose efectuado la correspondiente propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia Cataluña, ha adoptado el siguiente acuerdo:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y cumpliendo la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial la obligación que dicho precepto le impone de velar por la exacta ejecución de los acuerdos del Pleno de esta institución, se acuerda lo siguiente:

Completar, por razones de urgencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento 1/1986, de 22 de abril, de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial, sin perjuicio de dar cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, a efectos de su ratificación, si procediere, el Acuerdo número sesenta y siete adoptado por el Pleno del Consejo General, en su reunión de fecha 25 de noviembre de 2010, que quedará redactado como sigue:

1. Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 8 de Terrassa, de nueva creación, el conocimiento, con carácter exclusivo, de los asuntos relativos a la capacidad de las personas, Títulos IX y X del Libro I del Código Civil, incluidas las tutelas derivadas de los mismos y los internamientos no voluntarios por razón del trastorno psíquico.

2. Esta medida producirá efectos desde la fecha en que el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Terrassa entre en funcionamiento, comenzando su actividad efectiva.

3. Dejar sin efecto, con efectos de 1 de enero de 2011, el acuerdo número diecinueve que, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, adoptó el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 27 de octubre de 2005, en lo que hace referencia a la atribución al Juzgado de Primera Instancia número 6 de Terrassa del conocimiento con carácter exclusivo de las materias cuyo conocimiento se atribuye en el presente acuerdo al Juzgado de Primera Instancia número 8 ahora creado y constituido en la misma localidad.

4. Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización y que estuviesen turnados a los Juzgados de Primera Instancia de la misma sede, se continuarán por éstos hasta su conclusión, sin verse afectados por el presente acuerdo.

5. La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el ejercicio de sus atribuciones y previa propuesta, en su caso, de la Junta Sectorial de Jueces de los Juzgados de Primera Instancia de Terrassa, adoptará los acuerdos que procedan de modificación de normas de reparto o de reducción del mismo, cuando así lo aconseje la entrada de asuntos a que hace referencia el presente Acuerdo entre el Juzgado de Primera Instancia número 8 y los restantes Juzgados de Primera Instancia ordinarios o sin especialización alguna de esta sede, basándose en criterios meramente cuantitativos y sin hacer exclusión de ninguna clase de asuntos.

Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de diciembre de 2010.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 09/12/2010
  • Fecha de publicación: 27/12/2010
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO lo indicado del Acuerdo de 27 de octubre de 2005 (Ref. BOE-A-2005-21379).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Barcelona
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Reparto de asuntos

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