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Documento BOE-A-2005-21379

Acuerdo de 27 de octubre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye, con carácter exclusivo, al Juzgado de Primera Instancia número 6 de Terrassa, el conocimiento de determinadas clases de asuntos.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 28 de diciembre de 2005, páginas 42685 a 42686 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2005-21379
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2005/10/27/(14)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que «el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes que al efecto se constituyan.» En la actualidad existen creados y constituidos en el partido judicial de Terrassa seis Juzgados de Primera Instancia, de los que cinco están en funcionamiento. El Real Decreto 1197/2005, de 10 de octubre, por el que se dispone la dotación de plazas de magistrado en órganos colegiados y la creación y constitución de juzgados para completar la programación correspondiente al año 2005, ha creado y constituido el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Terrassa. Ninguno de estos Juzgados se encuentra especializado en el conocimiento de una específica materia con carácter exclusivo. Viene siendo criterio mantenido por el Consejo General del Poder Judicial el de promover la especialización de los Juzgados de Primera Instancia para el conocimiento de las causas de familia y aquéllas que se refieren a la capacidad de las personas, adscribiendo los asuntos en función de las cargas de trabajo existentes en cada partido judicial. Con ello, se facilita la unificación de criterios en cuestiones muy delicadas, y, sobre todo, una mayor celeridad en la resolución de los conflictos y las situaciones, facilitándose la accesibilidad de los ciudadanos y rentabilizando y racionalizando los recursos existentes. Tomando como referencia la entrada de asuntos referida al año 2004, un Juzgado de Primera Instancia de Terrassa, especializado en materia de Familia y Persona, se encontraría con un ingreso estimado anual de 1212 asuntos contenciosos referentes a Familia. Ahora bien, a este ingreso sería preciso sumarle los asuntos de incapacidad, de jurisdicción voluntaria referidos a protección del menor y los internamientos psiquiátricos no voluntarios. Con la especialización del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Terrassa, este Juzgado conocerá en exclusiva de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, Títulos IV y VII del Libro I del Código Civil, y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, así como los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial y las ejecuciones derivadas de estos procedimientos. Igualmente conocerá de los procedimientos de Incapacitación, Tutelas, Curatelas y Guarda de los menores o incapacitados, Títulos IX y X del Código Civil del Libro I del Código Civil, incluidos los internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico, y las ejecuciones derivadas de estos procedimientos, así como el conocimiento, con carácter exclusivo de los asuntos de jurisdicción voluntaria referidos a protección de menores. La adopción de la presente medida contribuirá positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción civil en el partido judicial de Terrassa, en cuanto se atribuirá a un nuevo órgano judicial el conocimiento del cuestiones que, por su importancia social y incidencia sobre bienes jurídicos personalísimos de las personas, merecen ser atendidas a través de órganos judiciales especializados y a los que, por ello, será más fácil dotarles de los medios precisos y adecuados para resolver los litigios que en estas especiales materias se puedan plantear, a la vez que se logrará una distribución equitativa de la carga de trabajo entre los Juzgados de Primera Instancia de dicha ciudad y se acercará su carga de trabajo al módulo de entrada de asuntos aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, beneficiándose al ciudadano demandante del servicio público de la Administración de Justicia. Respecto a la fecha en que esta especialización hayan de surtir efectos, parece razonable que sea la de inicio de actividad efectiva del nuevo órgano creado y afectado por la misma. Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, previo informe favorable de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º Atribuir en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con carácter exclusivo, al Juzgado de Primera Instancia número 6 de Terrassa, el conocimiento de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, Títulos IV y VII del Libro I del Código Civil, y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, así como los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial y las ejecuciones derivadas de estos procedimientos.

2.º Atribuir en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con carácter exclusivo, al Juzgado de Primera Instancia número 6 de Terrasa, el conocimiento de los procedimientos de Incapacitación, Tutelas, Curatelas y Guarda de los menores o incapacitados, Títulos IX y X del Código Civil del Libro I del Código Civil, incluidos los internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico, y las ejecuciones derivadas de estos procedimientos, así como el conocimiento, con carácter exclusivo de los asuntos de jurisdicción voluntaria referidos a protección de menores. 3.º Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización y que estuviesen turnados a los Juzgados de Primera Instancia de la misma sede, se continuarán por éstos hasta su conclusión, sin verse afectados por el presente acuerdo. 4.º Esta medida producirá efectos desde la fecha en que el indicado Juzgado inicie su actividad efectiva.

Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de octubre de 2005.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 27/10/2005
  • Fecha de publicación: 28/12/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEJA SIN EFECTO:
    • desde el 1 de enero de 2011, por Acuerdo de 22 de diciembre de 2010 (Ref. BOE-A-2010-20104).
    • desde el 1 de enero de 2011, la atribución de determinados asuntos, por Acuerdo de 9 de diciembre de 2010 (Ref. BOE-A-2010-19914).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Barcelona
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Reparto de asuntos

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