Contido non dispoñible en galego
El artículo 8.2 del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación («BOE» núm. 29, de 3 de febrero) prevé que los organismos, centros o Universidades que tengan adscritos personal investigador en formación puedan formalizar contratos de trabajo en prácticas con este personal a condición de que hayan transcurrido dos años desde que este personal obtuvo su beca, sin necesidad de que hubiera obtenido todavía el Diploma de Estudios Avanzados o documento administrativo equivalente, siempre que la actividad científica, tecnológica, humanística o artística de dichas personas sea evaluada positivamente por la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora (CNEAI) cuando la beca obtenida lo haya sido en convocatoria de una entidad perteneciente a la Administración General del Estado. La atribución de la competencia a la CNEAI para evaluar la investigación del personal investigador en formación llevada a cabo por el citado artículo 8.2 del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, incrementa las tareas que esta Comisión realiza. A fin de que esta nueva competencia pueda ser ejercida de manera ágil y eficaz resulta aconsejable que la misma sea delegada al órgano que coordina la propia Comisión. Atendiendo a lo anterior, la CNEAI considera conveniente que el ejercicio de esta competencia sea asumida por el Coordinador o la Coordinadora General de la propia Comisión Nacional con el asesoramiento de los miembros de la comunidad científica.
ACUERDA
Artículo único.
Delegar el ejercicio de la competencia de evaluación de la actividad investigadora del personal investigador en formación que lo solicite, en el Coordinador o Coordinadora General de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
En las resoluciones que el Coordinador o la Coordinadora de la CNEAI firme por delegación se hará constar que el órgano de procedencia es la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
Disposición final única.
El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «BOE».
Madrid, 10 de julio de 2008.-La Presidenta de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, Otilia Mó Romero.
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