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Documento BOE-A-2008-5934

Acuerdo de 31 de marzo de 2008, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 2 de abril de 2008, páginas 18357 a 18357 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2008-5934
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2008/03/31/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la competencia definida en el artículo 2.2, en relación con el artículo 10.m, de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Artículo único.

Los artículos que a continuación se relacionan del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional, de 5 de julio de 1990 («Boletín Oficial del Estado» número 185, de 3 agosto), parcialmente modificado por Acuerdos de 5 de octubre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» número 252, del 21); de 8 de septiembre de 1999 («Boletín Oficial del Estado» número 227, del 22); de 27 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» número 57, de 7 marzo); de 19 de diciembre de 2002 («Boletín Oficial del Estado» número 307, del 24) y de 14 de mayo de 2003 («Boletín Oficial del Estado» número 124, del 24), quedan redactados en los términos siguientes: 1. El artículo 44.1 tendrá la siguiente redacción: «Los letrados seleccionados mediante concurso-oposición, conforme a lo establecido en este Reglamento, son funcionarios de carrera del Tribunal Constitucional que se integran en un Cuerpo único. El Tribunal, además, designará libremente, de acuerdo a las normas de este Reglamento, letrados de adscripción temporal; los designados habrán de contar con algunas de las siguientes condiciones profesionales: a) Profesores de universidad de disciplinas jurídicas que hayan desempeñado, durante al menos cinco años, funciones docentes o de investigación. Si no fueran, como tales, funcionarios públicos, habrán de haber obtenido, al menos, la acreditación necesaria del organismo público correspondiente para poder adquirir la condición de profesor contratado doctor o figura equivalente en las universidades públicas o privadas.

b) Miembros de las carreras judicial y fiscal con, al menos, cinco años de ejercicio profesional. c) Funcionarios públicos que hayan accedido a un cuerpo o escala del grupo A en su condición de Licenciados en Derecho con, al menos, cinco años de ejercicio profesional. d) Abogados con, al menos, diez años de ejercicio profesional.»

2. El artículo 53.2 tendrá la siguiente redacción:

«Las plazas de letrado se proveerán también en régimen de adscripción temporal, conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de este Reglamento y de acuerdo con lo establecido en los siguientes apartados.»

3. El artículo 53.3 tendrá la siguiente redacción:

«La designación de letrados de adscripción temporal se acordará libremente por el Pleno del Tribunal, por mayoría absoluta, a propuesta conjunta de tres Magistrados. La adscripción será por tres años, prorrogables, por idéntica mayoría, hasta un máximo de nueve, mediante acuerdos trienales del Pleno. Transcurridos los nueve años de adscripción, no procederá ninguna otra prórroga, salvo la extraordinaria, en su caso, que se prevé en el artículo 62.2.a) de este Reglamento.»

4. El artículo 53.5, letra a, tendrá la siguiente redacción:

«a) Por el transcurso del período máximo de adscripción.»

5. El artículo 62.2, letra a, tendrá la siguiente redacción:

«a) Serán letrados de adscripción personal a un Magistrado determinado los designados como tales, a propuesta del propio Magistrado, por el Pleno del Tribunal. En estos casos, la adscripción al Tribunal, no obstante el cumplimiento de su período máximo, podrá ser objeto, por una sola vez, de una última prórroga extraordinaria, si así lo acordare el Pleno, hasta el momento del cese del respectivo Magistrado.»

Disposiciones transitorias.

1. Llegada a término la adscripción temporal de quienes estén incorporados al Tribunal Constitucional como letrados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, el Pleno podrá acordar una última prórroga de aquélla por tiempo que no excederá de tres años. 2. Lo prevenido en el apartado que antecede se entenderá sin perjuicio de la aplicación preferente de lo dispuesto en el artículo 62.2.a) del Reglamento de Organización y Personal cuando de dicha aplicación se siga una duración superior de la adscripción temporal.

Disposición final.

El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de marzo de 2008.-La Presidenta, María Emilia Casas Baamonde.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 31/03/2008
  • Fecha de publicación: 02/04/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 02/04/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 44.1, 53.2, 3 y 5, y 62.2 del Reglamento aprobado por Acuerdo de 5 de julio de 1990 (Ref. BOE-A-1990-18696).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2.2 de la Ley ORGANICA 2/1979, de 3 de octubre (Ref. BOE-A-1979-23709).
Materias
  • Carrera Judicial
  • Cuerpo de Letrados del Tribunal Constitucional
  • Magistrados
  • Oposiciones y concursos
  • Tribunal Constitucional

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