Contingut no disponible en català
El Consejo de Universidades, en sesión de su Comisión de Coordinación y Planificación, de 29 de mayo de 2001, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.3.b) de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de septiembre), y en el artículo 13.2.g) del Real Decreto 552/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Universidades ("Boletín Oficial del Estado" del 27), acuerda:
Los límites de los precios académicos y demás derechos por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 2001-2002 serán:
Límite mínimo: El resultante de incrementar los precios oficiales establecidos para el curso 2000-2001 para el conjunto de las enseñanzas en el ámbito de competencias de las distintas Administraciones Públicas, tanto si aquéllas están organizadas en cursos o en créditos, en el porcentaje de aumento experimentado por el índice de precios al consumo nacional desde el 30 de abril de 2000 a 30 de abril de 2001, es decir, el 4 por 100.
Límite máximo: El resultante de incrementar tres puntos el límite mínimo establecido en el párrafo anterior.
En todo caso, los precios resultantes por aplicación de estos límites no deberán ser en relación con los del curso 2000-2001, inferiores al precio más bajo en cualquier estudio de cualquier Universidad, ni más elevados que el precio más alto en cualquier estudio de cualquier Universidad, incrementado por el IPC, anteriormente citado, más dos puntos.
Madrid, 29 de mayo de 2001.-El Secretario general, Vicente Ortega Castro.
Excmos. Sres. Rectores Magfcos. de las Universidades Públicas.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid