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La Comisión Gestora de esta Universidad, en su sesión de 18 de julio de 2000, adoptó el siguiente acuerdo:
Aprobar las Escalas de funcionarios de la Universidad Politécnica de Cartagena. Se resuelve disponer la publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Primero.-Las Escalas de funcionarios de la Universidad Politécnica de Cartagena se clasifican en:
a) Escala de Administración General, cuando sus cometidos consistan en tareas esencialmente administrativas y sean de gestión, inspección, asesoramiento, ejecutivas, de control y otras similares.
b) Escalas de Administración Especial, cuando sus cometidos sean objeto de una peculiar carrera o profesión, oficio o titulación específica.
Segundo.-Según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y de conformidad con los artículos 50 y 129.1 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria, las Escalas propias de la Universidad Politécnica de Cartagena se estructurarán, en función de la titulación exigida para su ingreso, en los siguientes grupos:
Grupo A: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero Superior, Arquitecto Superior o equivalente.
Grupo B: Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente.
Grupo C: Título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.
Grupo D: Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.
Grupo E: Certificado de Escolaridad.
Tercero.-Las Escalas de funcionarios no podrán tener asignadas facultades, funciones o atribuciones propias de los órganos administrativos.
La reserva de determinados puestos de trabajo para su adscripción a funcionarios de una Escala y especialidad concreta sólo podrán hacerse cuando esta adscripción se derive necesariamente de la naturaleza del puesto y la función a desempeñar por dicha Escala y especialidad, y se realizará a través de la relación de puestos de trabajo Cuarto.-Se establecen las siguientes Escalas de Administración General, con las funciones que asimismo se especifican:
En el grupo A:
Escala Superior de Técnicos de Administración.
Funciones: Directivas. De gestión y planificación. De estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior.
En el grupo B:
Escala de gestión.
Funciones: Técnicas, especializadas y de gestión administrativa.
En el grupo C:
Escala Administrativa.
Funciones: De trámite y colaboración no asignadas al Cuerpo de Gestión.
En el grupo D:
Escala Auxiliar.
Funciones: Auxiliares de mecanografía, despacho de correspondencia, manejo de máquinas y otras similares.
En el grupo E:
Escala Subalterna o de Ayudantes de Servicios.
Funciones: De porteo, vigilancia, custodia, información general y otras análogas.
Quinto.-Se establecen las siguientes Escalas de Administración Especial, con las funciones que asimismo se especifican:
En el grupo A:
Escala Técnica Superior de Informática.
Funciones: Directivas. De gestión y planificación. De estudio y propuesta en el área de Informática.
Escala Facultativa de Archivos y Bibliotecas.
Funciones: Directivas. De gestión y planificación. De estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior en el área de Archivos y Bibliotecas.
Escala Superior de Gestión de la Investigación.
Funciones: Directivas. De gestión y planificación. De estudio y propuesta en el área de Investigación.
En el grupo B:
Escala Técnica Media de Informática.
Funciones: Técnicas, especializadas y de gestión en el área de Informática.
Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas.
Funciones: Técnicas, especializadas y de gestión en Bibliotecas y Archivos.
Escala Técnica Media de Gestión de la Investigación.
Funciones: Técnicas especializadas y de gestión en el área de Investigación.
En el grupo C:
Escala Técnica Básica de Informática.
Funciones: De operador y programador.
Escala Técnica Básica de Archivos y Bibliotecas.
Funciones: Auxiliares especializados de apoyo al proceso técnico y atención a usuarios.
Escala Técnica Básica de Gestión de la Investigación.
Funciones: Auxiliares especializados en el área de investigación.
Cartagena, 18 de julio de 2000.-El Secretario general, Pedro Colao Marín.
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