Contido non dispoñible en galego
El Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su reunión del día 14 de mayo de 1997, adoptó el siguiente acuerdo:
Autorizar, al amparo de lo dispuesto en la letra c) del número 3 del artículo 17 del Reglamento de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, a las Sociedades de Inversión Mobiliaria (SIM y SIMCAV) y a los Fondos de Inversión Mobiliaria (FIM y FIAMM), para que puedan invertir, dentro del porcentaje señalado en el número 1 del artículo 17 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, en valores admitidos a negociación en las Bolsas de Valores de Sao Paulo (BOVESPA) y Río de Janeiro (BVRJ), de Brasil.
Madrid, 14 de mayo de 1997.-El Secretario del Consejo, Antonio Jesús Alonso Ureba.
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