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El Consejo de Universidades, en sus sesiones de su Comisión de Coordinación y Planificación de 17 y 18 de junio de 1996, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.3,b de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria («Boletín Oficial del Estado» de 1 de septiembre) y en el artículo 13.2,g del Real Decreto 552/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Universidades («Boletín Oficial del Estado» del 27), acuerda:
«Los límites de los precios académicos y demás derechos por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 1996-1997, serán:
Límite mínimo: El resultante de incrementar los precios oficiales establecidos para el curso 1995-1996 para el conjunto de las enseñanzas, en el ámbito de competencia de las distintas Administraciones públicas, tanto si aquéllas están organizadas en cursos como si lo están en créditos, en el porcentaje de aumento experimentado por el índice de precios al consumo desde mayo de 1995 a mayo de 1996.
Límite máximo: El resultante de incrementar tres puntos el límite mínimo establecido en el párrafo anterior».
Madrid, 15 de junio de 1996.-El Secretario general, Francisco Federico Michavila Pitarch.
Excmos. Sres. Rectores Magníficos de las Universidades públicas españolas.
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