Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento BOE-A-1981-14394

Acuerdo de 27 de mayo de 1981, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Inspección del mismo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 1981, páginas 14743 a 14745 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1981-14394
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/1981/05/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo establecido en la disposición transitoria séptima de la Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero, del Consejo General del Poder Judicial, quedó suprimido el Consejo Judicial, así como la Inspección Central de Tribunales y la Inspección General de Magistraturas de Trabajo, el 23 de octubre último, fecha de constitución del Consejo General. Aquel mandato se hizo extensivo a la Inspección de la Justicia de Distrito, toda vez que la misma estaba integrada en la Inspección Central de Tribunales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3.° del Reglamento de ésta, aprobado por Decreto de 11 de diciembre de 1953.

Así las cosas, y teniéndose en cuenta, tanto lo preceptuado en el articulo 52 de la Ley Orgánica del Consejo, como el contenido de los artículos 28 al 32, ambos inclusive, del Reglamento sobre la estructura de los órganos técnicos del Consejo General, aprobado por Acuerdo de 12 de noviembre último, es indispensable que se organice, y desarrolle, el Servicio de Inspección del Consejo, como un Organismo técnico del mismo.

Este Servicio de Inspección, que actuará bajo la dependencia del Consejo, y especialmente de su Presidente, llevará a cabo funciones de comprobación y control del funcionamiento de los servicios de la Administración de Justicia, respetando la competencia de los órganos de gobierno de los Tribunales.

La Jefatura del Servicio de Inspección coordinará el funcionamiento de la Sección de Estadísticas, Plantillas y Demarcaciones con el de la Sección de Informes. De esta manera, con la conjugación funcional de ambas Secciones, el Consejo estará en condiciones de conocer el estado actualizado de la Administración de Justicia, e, incluso, podrá hacer uso adecuadamente de la facultad que le otorga el artículo 3.°, 1 y 2 de su Ley reguladora, y, también, será de suma utilidad el informe general del Servicio de Inspección, para que el Consejo elabore su Memoria anual sobre el estado y actividades de la Administración de Justicia.

El Servicio de Inspección ha sido concebido de forma singularmente diferente a como se regulaba en su antecedente inmediato. Se resalta la judicialización del servicio, desaparece la profesionalización de las personas encargadas del mismo y se introduce, como factor más novedoso, la temporalidad de los designados. Junto a las visitas que se le encomiendan al Jefe de Servicio, también éstas pueden llevarse a efecto por otros Jueces y Magistrados, de los que presten su actividad en la plantilla del propio Servicio de Inspección, o bien, sin pertenecer a la misma, tanto durante un tiempo no superior a tres años, o, en su caso, para supuestos concretos y expresamente señalados.

En su virtud, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 27 de mayo de 1981, en uso de las facultades que le confiere el artículo 5.°, y especialmente el artículo 54, ambos de la Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero, adoptó el siguiente acuerdo:

Articulo único.

Se aprueba el Adjunto Reglamento del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial.

Madrid, 27 de mayo de 1981‒El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Federico Carlos Sainz de Robles Rodríguez.

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE INSPECCION DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1.

El Servicio de Inspección es el órgano técnico del Consejo. General encargado de llevar a cabo, bajo la dependencia del Pleno de éste, y especialmente de su Presidente, funciones de comprobación y control del funcionamiento de los servicios de la Administración de Justicia.

Estas funciones de comprobación y control serán ejercidas, sin perjuicio de las que corresponden a los órganos de gobierno de los Tribunales, respecto de las que se establecerá la debida coordinación.

Artículo 2.

El Servicio de Inspección tendrá la siguiente estructura orgánica:

1.º La Jefatura del Servicio.

2.º La Sección de Estadística, Plantillas y Demarcaciones, que se articula en los negociados siguientes:

a) Negociado de Estadísticas.

b) Negociado de Plantillas y Demarcaciones.

3.º Sección de Informes.

Artículo 3.

Las funciones de comprobación y control encomendadas al Servicio de Inspección se llevarán a efecto:

1.º Con la realización de visitas ordinarias y extraordinarias a los Tribunales y Juzgados.

2.° Mediante el estudio de estadísticas periódicas y normalizadas que permitan conocer el movimiento de los Tribunales y Juzgados.

3.° A través del examen de las memorias que anualmente remitirán al Presidente del Consejo General, el Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de las Audiencias Nacional y Territoriales o los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia y el Presidente del Tribunal Central de Trabajo.

CAPÍTULO II
De la Jefatura del Servicio de Inspección
Artículo 4.

El Jefe del Servicio de Inspección deberá pertenecer a la Carrera Judicial, ostentar la categoría de Magistrado y llevar, al menos, veinte años de servicios en dicha Carrera.

Será designado mediante concurso en la forma prevista en el párrafo 2.° del artículo 49 de la Ley Orgánica del Consejo General y de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Personal, aprobado por Acuerdo de 6 de mayo de 1981.

Artículo 5.

Corresponde al Jefe del Servicio de Inspección:

1.° El control y coordinación del funcionamiento de las dos Secciones que integran el servicio.

2.° Facilitar cuantos datos sean requeridos por las Secciones de Disciplina y Calificación.

3.° La Coordinación del servicio con los demás órganos del Consejo General.

4.° La elaboración circunstanciada del importe anual de los gastos del servicio a efectos presupuestarios.

5.° Ejecutar los acuerdos del Pleno y las órdenes de su Presidente concernientes al Servicio de Inspección.

6.° Sustituir al Secretario general en las reuniones de la Sección de Calificación en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otro motivo legítimo.

7.° Realizar inspecciones ordinarias o extraordinarias en los Tribunales y Juzgados, cuando le sean especialmente encomendadas por el Pleno del Consejo o su Presidente.

CAPÍTULO III
De la Sección de Estadísticas, Plantillas y Demarcaciones
Artículo 6.

El Jefe de la Sección de Estadísticas, Plantillas y Demarcaciones será designado por el Pleno del Consejo General de entre los facultativos del mismo.

Artículo 7.

Compete al Negociado de Estadísticas la recepción, elaboración y formulación de conclusiones respecto de las estadísticas de los distintos órdenes jurisdiccionales. Asimismo mantendré las necesarias relaciones de coordinación con el Instituto Nacional de Estadística.

Artículo 8.

Las estadísticas, para su mejor elaboración, se agruparán en los siguientes apartados:

1.° Tribunal Supremo.

2.° Audiencia Nacional.

3.° Tribunal Central de Trabajo.

4.° Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Territoriales.

5.° Audiencias Provinciales.

6.° Juzgados Centrales.

7.° Juzgados de Primera Instancia.

8.° Juzgados de Instrucción.

9.° Magistraturas de Trabajo.

10. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.

11. Juzgados de Distrito.

12. Juzgados de otra naturaleza o especialidad jurídica.

Artículo 9.

El Servicio de Inspección, a través de esta Sección y del Negociado de Estadística, normalizará los impresos para la confección de las estadísticas.

Artículo 10.

Cuando del examen de las estadísticas recibidas de un determinado Tribunal o Juzgado se deduzca el anormal funcionamiento del mismo, el Negociado dará conocimiento de ello al Jefe de la Sección y éste al del Servicio, a los efectos que sean pertinentes.

Artículo 11.

Compete al Negociado de Plantillas y Demarcaciones mantener aquéllas y éstas en coordinación con las necesidades reales de los Servicios de la Administración de Justicia.

Artículo 12.

Para el cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo inmediato anterior, el Negociado de Plantillas y Demarcaciones realizará:

a) Los estudios precisos, permanentemente actualizados, para preparar los acuerdos del Consejo relativos a las facultades de iniciativa y propuesta o, en su caso, de informe en materia de determinación y modificación de cualesquiera demarcaciones judiciales.

b) Igualmente, los estudios, también permanentemente actualizados a los fines antes señalados, en orden a la fijación o modificación de las plantillas de Magistrados, Jueces, Secretarios y personal auxiliar o colaborador de la Administración de Justicia.

c) Cualquier otra actividad que se le encomiende por los órganos del Consejo General a través de la Jefatura del Servicio.

CAPÍTULO IV
De la Sección de Informes
Artículo 13.

El Jefe de la Sección de Informes deberá reunir los mismos requisitos exigidos para el Jefe de la Sección de Estadísticas, Plantillas y Demarcaciones en el artículo 6.° de este Reglamento y será designado en igual forma que aquél.

Artículo 14.

Compete a la Sección de Informes:

1.° Facilitar los datos precisos para la realización de inspecciones en los Tribunales y Juzgados.

2.° Coordinar la función inspectora de los órganos de gobierno de los Tribunales.

3.° Preparar a la Sección de Calificación, los informes que corresponda realizar a la misma sobre nombramientos de la competencia del Consejo General.

4.° Facilitar los datos que soliciten las Secciones de Disciplina y Calificación.

5.º Conservar los informes que sean remitidos al Consejo General relativos a:

a) Jueces y Magistrados y demás personal al servicio de la Administración de Justicia.

b) Funcionamiento de los Juzgados y Tribunales.

6.º Conservar las Memorias de los Presidentes a que se refiere el número 3.° del artículo 3.° de este Reglamento.

7.° Conservar y mantener actualizadas las hojas de servicio de Magistrados, Jueces y Secretarios y las del Personal Auxiliar y Colaborador de la Administración de Justicia.

8.° Conservar y mantener actualizadas las hojas relativas a los Organos judiciales, con expresión del movimiento de sus titulares.

9.° Cualquiera otra actividad que se le encomiende por los órganos del Consejo General a través de la Jefatura del Servicio.

CAPÍTULO V
Del funcionamiento de la Inspección del Consejo General
Artículo 15.

La función inspectora del Consejo General podrá ser encomendada por el Pleno de éste o su Presidente, además de al Jefe del Servicio de Inspección, a los Magistrados y Jueces que se hallen adscritos al mismo.

Igualmente, el Pleno del Consejo, por sí o a propuesta de su Presidente, podrá designar Magistrados y Jueces que, sin cambio en su destino ni relevación del servicio, o con ella cuando fuere indispensable, se encarguen de realizar, las visitas de inspección que se les encomiende. Estas designaciones tendrán carácter anual, y podrán ser reiteradas en años sucesivos en las mismas personas, con un máximo de tres.

Artículo 16.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Pleno del Consejo General, o su Presidente, podrán designar a otros Magistrados y Jueces para la realización de inspecciones concretas cuando las circunstancias lo exigieren.

Artículo 17.

En todo caso, la persona encargada de realizar la inspección deberá ser de igual o superior categoría al titular del Organismo judicial inspeccionado.

Artículo 18.

En las inspecciones a que se refieren los artículos anteriores actuarán de Secretarios miembros de la Carrera Judicial o del Secretariado, adscritos al Servicio de Inspección. Sin embargo, cuando las circunstancias lo aconsejen, se podrá designar como Secretario a persona no adscrita al citado Servicio, siempre que pertenezca a algunas de las carreras mencionadas.

En todo caso, las designaciones de los Secretarios compete al Pleno del Consejo General, o a su Presidente, pudiendo éstos delegar tal facultad en el Magistrado o Juez encargado de realizar la inspección.

Artículo 19.

El Servicio de Inspección del Consejo General establecerá el plan de visitas ordinarias, en la primera quincena de febrero, teniendo en cuenta los programas de visitas ordinarias que hayan comunicado al Consejo los Presidentes del Tribunal Supremo, de las Audiencias Nacional y Territorial, de los Tribunales Superiores de Justicia y del Tribunal Central de Trabajo.

El plan anual de visitas ordinarias del Servicio de Inspección del Consejo General, una vez aprobado por el Pleno de éste, coordinará los programas citados y tenderá a conseguir la inspección total de los Juzgados y Tribunales.

Los Presidentes mencionados en el párrafo primero deberán comunicar al Consejo sus programas de visitas en los quince días primeros del mes de enero de cada año.

Artículo 20.

De cada visita de inspección se levantará acta, que se hará por duplicado. Un ejemplar de la misma será remitido al Servició de Inspección, y el otro se entregará al Presidente o Juez titular del Organismo judicial inspeccionado, para su conservación en el legajo adecuado. En el acto de la entrega se le hará saber al citado Presidente o Juez que en los cinco días siguientes a dicha entrega podrá hacer por escrito las precisiones que estime pertinentes sobre los datos constatados en aquélla. Dicho escrito será remitido al Servicio de Inspección para su incorporación al acta extendida por el Inspector.

Artículo 21.

Cuando las visitas de inspección sean realizadas por los Presidentes a que hace referencia el artículo 19 de este Reglamento, se extenderá una tercera copia del acta, que quedará en poder de aquéllos.

Artículo 22.

El Servicio de Inspección, a través de la Sección de Informes, normalizaré el contenido de las actas de inspección para que, mediante su homogeneidad, se puedan obtener conclusiones sobre la organización, funcionamiento y control de los servicios de la Administración de Justicia.

Artículo 23.

Los Inspectores, una vez concluida la inspección, redactarán un informe o Memoria sobre el resultado de la misma, concretando en ella sus opiniones sobre el estado y funcionamiento del Juzgado o Tribunal inspeccionado y sobre el criterio que le merecen los funcionarios que lo sirven. Este informe o Memoria, del que, en su caso, conservarán copia los Presidentes, será remitido a la Jefatura del Servicio de Inspección.

Artículo 24.

El Consejo General, o su Presidente, sin perjuicio, de las facultades de los Organos de Gobierno de los Tribunales, podrán ordenar la práctica de visitas extraordinarias de inspección a los Juzgados y Tribunales cuando circunstancias excepcionales así lo aconsejen.

A estas visitas de inspección le serán de aplicación las normas anteriores.

Artículo 25.

El Servicio de Inspección reunirá y ordenará todas las Memorias de los Presidentes citados en el número 3.ª del articulo 3.° de este Reglamento, las actas, los escritos de alegaciones de los titulares de los Organismos judiciales inspeccionados y los informes de los Inspectores, para que, a la vista de toda esta documentación y de los datos que facilite la Sección de Estadísticas, Plantillas y Demarcaciones, se elabore una Memoria.

Esta seré elaborada por el. Servicio de Inspección bajo la dependencia del Presidente del Consejo General, quien podrá recabar la colaboración de los Magistrados y Jueces que hayan actuado como Inspectores.

De esta Memoria se dará cuenta al Pleno del Consejo General para su aprobación si procediere.

Artículo 26.

La Memoria o informe general a que se refiere el artículo precedente deberá haberse concluido antes del 31 de diciembre de cada año, y servirá de antecedente a la Memoria anual que sobre el estado y actividades de la Administración de Justicia corresponde elaborar al Consejo General para su remisión a las Cortes Generales y al Gobierno.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 27/05/1981
  • Fecha de publicación: 27/06/1981
  • Fecha de derogación: 24/11/1982
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 28 al 32 del Reglamento aprobado por Acuerdo de 6 de mayo de 1981 (Ref. BOE-A-1981-10954).
    • el art. 5 de la Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero (Ref. BOE-A-1980-720).
Materias
  • Consejo General del Poder Judicial

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid