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Documento BOE-A-1997-2524

Ley 2/1996, de 27 de diciembre, de Creación de la Universidad «Miguel Hernández» de Elche.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 1997, páginas 3935 a 3938 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1997-2524
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/l/1996/12/27/2

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

La evolución socioeconómica experimentada por la Comunidad Valenciana, y en particular por las comarcas del sur de la misma, ha generado una fuerte expansión cuantitativa de estudiantes universitarios, con la expectativa de que el crecimiento se mantenga a lo largo de la próxima década. Nos encontramos además, con una fuerte insatisfacción de la demanda del tipo de titulación que los estudiantes solicitan, y al mismo tiempo, de la demanda del tipo de titulados que los sectores socioeconómicos necesitan, para aumentar sus niveles de competitividad, contribuyendo, además, a reducir las tasas de paro.

La universidad siempre ha de proporcionar diferentes niveles de respuesta, ante las variadas demandas sociales. Así, por ejemplo, formación generalista junto a formación hiperespecializada, formación profesional junto a formación académica, enseñanza de calidad junto a investigación de calidad e investigación básica junto a investigación aplicada y desarrollo de tecnología. Para dar respuesta a estas nuevas necesidades, es imprescindible la actuación de los poderes públicos en el marco de la programación general de la enseñanza de la Comunidad Valenciana.

Atender estas demandas y contribuir a mejorar la calidad de la enseñanza universitaria son los objetivos prioritarios de la presente Ley, por medio de la creación de una nueva universidad.

La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, concreta la delimitación competencial entre el Estado y Comunidades Autónomas, modulado por la imprescindible autonomía universitaria. Su artículo 3, señala que corresponde a cada Comunidad Autónoma las tareas de coordinación de las universidades de su competencia, y su artículo 5 establece igualmente que la creación de universidades se llevará a cabo por la Ley de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma, en cuyo ámbito haya de establecerse. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio) establece en su artículo 35, que es competencia plena de la Generalidad, la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de su competencia. Asimismo, el Real Decreto 2633/1985, de 10 de noviembre, determina que la creación, supresión, adscripción e integración de centros universitarios son competencia de la Generalidad.

Así pues, para conseguir cubrir e incrementar satisfactoriamente la oferta de enseñanzas universitarias y la calidad de las mismas, en las comarcas del sur de la Comunidad Valenciana se procede a la creación de la Universidad «Miguel Hernández» de Elche, que debe integrar y ordenar diferentes enseñanzas, que actualmente se imparten ya en su zona de acción y que, junto a las de nueva creación, serán la base para el desarrollo de su propia personalidad.

Los objetivos que se quieren conseguir son la mejora de la calidad y las potencialidades del servicio público de la enseñanza superior, de forma que se facilite y mejore el ejercicio del derecho a la educación, que recoge nuestra Constitución, en su artículo 27.5, y el aumento y la mejor estructuración de la oferta de plazas universitarias en el conjunto de la Comunidad Valenciana. Así, la creación de la Universidad «Miguel Hernández» de Elche aumentará la oferta de plazas, y contribuirá a corregir las disfunciones que la demanda ocasiona en algunas de la que hay actualmente, evitando que el excesivo incremento del número de alumnos afecte negativamente al cumplimiento de las funciones que ésta tiene encomendadas.

La Universidad «Miguel Hernández» de Elche adoptará la estructura organizativa y académica contemplada en la Ley Orgánica de Reforma Universitaria; se identifica con el principio de autonomía universitaria establecido por la Constitución española, fundamentado en el principio de libertad académica, manifestado en las libertades de cátedra, investigación y estudio, y pretende responder a los retos científicos, técnicos, culturales y sociales que plantea el momento histórico que vivimos, con pleno respeto al Estatuto de Autonomía, con la finalidad de lograr las más altas cotas de calidad docente e investigadora.

La nueva Universidad recoge las aspiraciones, el esfuerzo, el trabajo y la voluntad de los ciudadanos de las comarcas del sur de la Comunidad Valenciana. Adopta el nombre del ilustre poeta, nacido en Orihuela, en el año 1910, y actuará como motor de progreso industrial, cultural, científico y técnico en las comarcas meridionales valencianas.

La propuesta de creación ha sido sometida al Consejo Interuniversitario de la Comunidad Valenciana y ha obtenido el informe preceptivo del Consejo de Universidades.

Artículo 1.

Se crea la Universidad «Miguel Hernández» de Elche, la cual goza de personalidad jurídica y patrimonio propio y su actividad se regulará por lo establecido en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; por la Ley de la Generalidad 3/1985, de 9 de marzo, de Coordinación Interuniversitaria de la Comunidad Valenciana; por la Ley de la Generalidad 4/1985, de 16 de marzo, del Consejo Social de las Universidades de la Comunidad Valenciana; por la presente Ley y normas que la desarrollen, y, en general, por la legislación autonómica y estatal aplicable en la materia.

Artículo 2.

1. Para la organización y gestión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos académicos, la Universidad consta de los siguientes centros:

Facultad de Ciencias Experimentales.

Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas.

Escuela Politécnica Superior.

Escuela Politécnica Superior de Orihuela.

Facultad de Medicina.

2. Las titulaciones inicialmente asignadas a la Universidad «Miguel Hernández» de Elche a impartir por sus distintos centros son las que figuran relacionadas en el anexo I.

Artículo 3.

A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se adscriben a la Universidad «Miguel Hernández» de Elche las enseñanzas y centros de titularidad pública existentes en la provincia de Alicante que se relacionan en el anexo II.

Artículo 4.

1. La Universidad tendrá su sede en la ciudad de Elche.

2. Los centros dependientes de esta Universidad se localizarán, inicialmente, en los campus situados en las ciudades de Elche, San Juan de Alicante, Orihuela y Altea.

Artículo 5.

Mientras no se aprueben los Estatutos de la Universidad «Miguel Hernández» de Elche, la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia tiene, respecto de ésta, las competencias que la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, atribuye a las universidades, sin perjuicio de que los órganos creados por esta Ley puedan ejercer las funciones específicas que se les asigne en la misma y en la normativa de desarrollo.

Artículo 6.

Se crean los siguientes órganos provisionales de gobierno de la Universidad:

El Rector-Presidente, que deberá ser Catedrático de Universidad. Será nombrado por el Consejo, a propuesta del titular de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia.

La Comisión gestora, que asume las funciones de gobierno necesarias para la organización y puesta en funcionamiento de la nueva Universidad y el desarrollo de sus actividades académicas.

El Consejo Económico, que asume las funciones económicas y presupuestarias que el ordenamiento jurídico confiere al Consejo Social de la Universidad.

Artículo 7.

1. La Comisión gestora estará integrada por el Rector-Presidente, el Secretario general, los Vicerrectores, el Gerente y entre seis y diez Vocales.

2. Los Vicerrectores, el Secretario general y los Vocales, que han de ser Profesores de Universidad, serán nombrados por el titular de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, a propuesta del Rector-Presidente.

3. El Gerente será nombrado por el titular de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, a propuesta del Rector-Presidente, y no puede ejercer funciones docentes.

Artículo 8.

El Consejo Económico estará integrado por su Presidente y 16 Vocales.

Serán Vocales del Consejo Económico:

El Rector-Presidente de la Universidad.

El Secretario general de la Universidad.

El Gerente.

Dos Vocales elegidos por la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia.

Un Vocal elegido por las Cortes Valencianas.

Un Vocal elegido por la Diputación de Alicante.

Un Vocal elegido por cada uno de los Ayuntamientos donde haya campus.

Un Vocal elegido por los estudiantes de la Universidad.

Un Vocal elegido por los PAS adscritos a la Universidad.

Un Vocal elegido por los PDI adscritos a la Universidad.

Un Vocal elegido por los empresarios.

Un Vocal elegido por los sindicatos.

El Presidente del Consejo Económico será nombrado por el Consejo, a propuesta del titular de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia.

Artículo 9.

1. Se autoriza en el presente ejercicio presupuestario un crédito extraordinario de 100.000.000 de pesetas, con destino a la cobertura de los gastos derivados de la puesta en funcionamiento de la Universidad «Miguel Hernández» de Elche.

2. La Generalidad habilitará en sus presupuestos los créditos plurianuales necesarios para la realización de los proyectos de inversión que garanticen la implantación de la Universidad «Miguel Hernández» de Elche, en el quinquenio 1997-2001.

3. Durante el período transitorio previsto en la disposición transitoria tercera de la presente Ley, las transferencias con destino a los gastos corrientes generados por la Universidad se habilitarán con independencia del Programa Plurianual de Financiación del Sistema Público Universitario Valenciano.

Artículo 10.

La Universidad asumirá la titularidad de los bienes de dominio público de la Generalidad que sean afectados al cumplimiento de sus funciones. La asunción de la titularidad de los bienes inicialmente afectados se ha de hacer efectiva una vez constituido el Consejo Económico.

Disposición transitoria primera.

La Universidad iniciará sus actividades académicas en el curso 1997/1998, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios.

A fin de que sea posible cumplir tal objetivo, se autoriza a todos los organismos implicados en la puesta en marcha de tales actividades académicas para que faciliten los trámites necesarios, utilizando procedimientos de urgencia, en los términos que establezcan las normas correspondientes.

Disposición transitoria segunda.

En el plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo, a propuesta del titular de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia y oída la Comisión gestora, aprobará la normativa provisional reguladora de la Universidad «Miguel Hernández» de Elche, que estará vigente hasta la aprobación de los Estatutos.

Disposición transitoria tercera.

Transcurridos cinco años desde la entrada en vigor de esta Ley, la Universidad procederá a la elección del Claustro constituyente. Dicho claustro elegirá al Rector-Presidente y procederá a la elaboración y aprobación de los Estatutos de la Universidad en el plazo máximo de un año a partir de su constitución.

Disposición transitoria cuarta.

A partir de la entrada en vigor de esta Ley y en el plazo máximo de tres meses, el Consejo aprobará, mediante Decreto, la normativa reguladora de la readscripción a que se refiere el artículo 3 de la presente Ley, con expresión de los recursos humanos y materiales objeto de la misma.

Disposición transitoria quinta.

El nombramiento del Rector-Presidente y de los miembros de la Comisión gestora a que se refieren los artículos 6 y 7 de la presente Ley, conllevará la situación administrativa de servicios especiales para dichos funcionarios, hasta el momento de su incorporación definitiva a la Universidad «Miguel Hernández» de Elche.

Disposición final primera.

Se faculta al Consejo y al titular de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones precisas para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 27 de diciembre de 1996.

EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO,

Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 2899, de 30 de diciembre de 1996)

ANEXO I

Facultad de Ciencias Experimentales (campus de Elche):

Enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Diplomado en Estadística.

Enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Ciencias y Técnicas Estadísticas (segundo ciclo).

Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas (campus de Elche):

Enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Investigación y Técnicas de Mercado (segundo ciclo).

Enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Derecho, especialidad en Derecho de la Empresa.

Enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Diplomado en Relaciones Laborales.

Enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras.

Facultad de Medicina (campus de San Juan de Alicante):

Enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Medicina.

Enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Diplomado en Fisioterapia.

Enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Diplomado en Podología.

Escuela Politécnica Superior.

Campus de Elche:

Enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero Industrial.

Enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones, especialidad en Sistemas Electrónicos.

Enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones, especialidad en Sistemas de Telecomunicaciones.

Enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero de Materiales (segundo ciclo).

Campus de Altea:

Enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Bellas Artes.

Escuela Politécnica Superior de Orihuela (campus de Orihuela):

Enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero Agrónomo.

Enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Explotaciones Agropecuarias.

Enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Hortofruticultura y Jardinería.

Enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias.

Enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

Enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero Técnico en Explotaciones Forestales.

ANEXO II

Centros y enseñanzas de la Universidad de Alicante que se readscriben a la Universidad «Miguel Hernández» de Elche:

Facultad de Medicina (campus de San Juan de Alicante) y las enseñanzas que imparte.

Las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Diplomado en Estadística.

Instituto Universitario de Neurociencia.

Asimismo, se desvincula de la Universidad Politécnica de Valencia y se readscribe a la Universidad «Miguel Hernández» de Elche la Escuela Politécnica Superior (campus de Orihuela), que imparte las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de:

Ingeniero Agrónomo.

Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Explotaciones Agropecuarias.

Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Hortofruticultura y Jardinería.

Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 27/12/1996
  • Fecha de publicación: 07/02/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/1996
  • Publicada en el DOCV núm. 2.899, de 30 de diciembre de 1996.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA la desestimación del Recurso 1275/1997, en relación con el art. 3, anexo II y la disposición transitoria 4, por Sentencia 47/2005, de 3 de marzo (Ref. BOE-T-2005-5418).
Referencias anteriores
Materias
  • Universidad Miguel Hernández

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