La Dirección de Tráfico, en el ejercicio de las competencias que tiene encomendadas en el artículo 5, apartado n) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprueba, anualmente, una resolución en la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico que afectan a determinados vehículos e itinerarios con el fin de mejorar la seguridad y fluidez de la circulación cuando éstas se puedan ver comprometidas debido a un previsible aumento importante de la intensidad de tráfico por desplazamientos masivos a lugares donde se vayan a celebrar eventos muy relevantes o a la peligrosidad intrínseca de la carga que se transporte.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) compete a la directora de Tráfico adoptar las citadas medidas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado B.1.g) del anexo del Real Decreto 3256/1982, de 15 de octubre, por el que se transfiere a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación estatal sobre tráfico y circulación de vehículos, y el artículo 17.3.d) del Decreto 318/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad.
Con ocasión del eclipse total solar, el próximo 12 de agosto de 2026, se prevé un incremento significativo de desplazamientos y circulación de vehículos en las carreteras de la Comunidad Autónoma de del País Vasco, que puede dar lugar a una saturación del tráfico comprometiendo gravemente la fluidez en la circulación. Las restricciones complementarias de circulación previstas en el anexo de la presente resolución quedan justificadas en aras de garantizar la seguridad vial y mejorar la fluidez del tráfico en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El artículo 18 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, atribuye a la autoridad de tráfico la facultad de adoptar medidas especiales de regulación del tráfico cuando lo aconsejen razones de seguridad o fluidez de la circulación o medio ambientales. Los artículos 37 y 39, entre otros, del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, concretan algunas de estas medidas y regulan el procedimiento para su adopción.
La presente resolución de modificación de la Resolución de 1 de julio de 2026, se emite con objeto de compaginar el tránsito de vehículos afectados por la Resolución de 1 de julio de 2026 con las medidas especiales de regulación del tráfico complementarias contenidas en la citada Resolución en la Comunidad Autónoma del País Vasco para determinados vehículos o conjuntos de vehículos con motivo del eclipse total solar del día 12 de agosto de 2026, en tanto en cuanto se pueda afectar a la seguridad vial, la movilidad y la fluidez de la circulación.
Por todo ello, resuelvo:
Establecer las restricciones complementarias a la circulación recogidas en el anexo de la presente resolución.
Publicar la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco» para su general conocimiento.
El incumplimiento de las medidas contempladas en esta resolución que tengan la consideración de infracción conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se sancionará en la forma prevista en la mencionada norma.
Los Agentes de la Autoridad encargados de la gestión del tráfico podrán proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe, siempre que constituya peligro o cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
Excepcionalmente, la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco podrá permitir la circulación a los vehículos afectados por las restricciones establecidas en esta resolución. Esa medida se dictará con carácter excepcional en función de las condiciones en que se esté desarrollando la circulación y, en consecuencia, se darán las instrucciones oportunas a la Ertzaintza. Esta medida se publicará en la web de la Dirección de Tráfico y se pondrá en conocimiento de las principales asociaciones de transportistas o equivalentes.
Cuando se estime necesario para lograr una mayor fluidez o seguridad de la circulación en situaciones imprevistas o excepcionales, serán los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico los que, durante el tiempo necesario, determinen las restricciones mediante la adopción de las medidas oportunas. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 39 del Reglamento General de Circulación.
Modificar el anexo de la Resolución de fecha 1 de julio de 2026, de la Dirección de Tráfico, por la que establecen medidas especiales de regulación de tráfico complementarias en la Comunidad Autónoma del País Vasco con motivo del eclipse total solar que tendrá lugar el 12 de agosto de 2026.
Vitoria-Gasteiz, 24 de julio de 2026.–La Directora de Tráfico, Estibaliz Olabarri González.
«ANEXO
Restricciones complementarias a la circulación
Se prohíbe la circulación a los vehículos o conjuntos de vehículos de más de 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima de conjunto (MMC) por el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco desde las 17:00 horas hasta las 23:59 horas del día 12 de agosto de 2026 en todas las carreteras de la Comunidad Autónoma de Euskadi.»
Quedan exceptuados de esta restricción los autobuses y autocares, y los vehículos recogidos en el anexo III y en el anexo IV de la Resolución de 9 de enero de 2026, de la directora de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico, durante el año 2026, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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