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Documento BOE-A-2026-15034

Resolución 5/2026, de 1 de julio, de la Dirección de Tráfico, del Departamento de Seguridad, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico complementarias en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con motivo del eclipse total solar que tendrá lugar el 12 de agosto de 2026.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 10 de julio de 2026, páginas 96006 a 96007 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2026-15034
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-pv/res/2026/07/01/5

TEXTO ORIGINAL

La presente resolución tiene por objeto establecer medidas especiales de regulación del tráfico complementarias en la Comunidad Autónoma del País Vasco para determinados vehículos o conjuntos de vehículos con motivo del eclipse total solar del día 12 de agosto de 2026.

El artículo 18 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, atribuye a la autoridad de tráfico la facultad de adoptar medidas especiales de regulación del tráfico cuando lo aconsejen razones de seguridad o fluidez de la circulación o medio ambientales. Los artículos 37 y 39, entre otros, del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, concretan algunas de estas medidas y regulan el procedimiento para su adopción.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) compete a la directora de Tráfico adoptar las citadas medidas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado B.1.g) del anexo del Real Decreto 3256/1982, de 15 de octubre, por el que se transfiere a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación estatal sobre tráfico y circulación de vehículos, y el artículo 17.3.d) del Decreto 318/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad.

Esta resolución ha sido informada por el Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.5d) del texto refundido de la precitada Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Por todo ello, resuelvo:

Primero.

Establecer las restricciones complementarias a la circulación recogidas en el anexo de la presente resolución.

Segundo.

Publicar la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco» para su general conocimiento.

Tercero. Régimen sancionador y retirada y deposito del vehículo.

El incumplimiento de las medidas contempladas en esta resolución que tengan la consideración de infracción conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se sancionará en la forma prevista en la mencionada norma.

Los Agentes de la Autoridad encargados de la gestión del tráfico podrán proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe, siempre que constituya peligro o cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

Cuarto. Supuesto excepcional de levantamiento de restricciones.

Excepcionalmente, la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco podrá permitir la circulación a los vehículos afectados por las restricciones establecidas en esta resolución. Esa medida se dictará con carácter excepcional en función de las condiciones en que se esté desarrollando la circulación y, en consecuencia, se darán las instrucciones oportunas a la Ertzaintza. Esta medida se publicará en la web de la Dirección de Tráfico y se pondrá en conocimiento de las principales asociaciones de transportistas o equivalentes.

Quinto. Restricciones complementarias.

Cuando se estime necesario para lograr una mayor fluidez o seguridad de la circulación en situaciones imprevistas o excepcionales, serán los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico los que, durante el tiempo necesario, determinen las restricciones mediante la adopción de las medidas oportunas. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 39 del Reglamento General de Circulación.

Vitoria-Gasteiz, 1 de julio de 2026.–La Directora de Tráfico, Estibaliz Olabarri González.

ANEXO
Restricciones complementarias a la circulación

Se prohíbe la circulación a los vehículos o conjuntos de vehículos de más de 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima de conjunto (MMC) por el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del día 12 de agosto de 2026 en todas las carreteras de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Quedan exceptuados de esta restricción los autobuses y autocares, y los vehículos recogidos en el anexo III y los del anexo IV de la Resolución de 9 de enero de 2026, de la directora de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico, durante el año 2026, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/07/2026
  • Fecha de publicación: 10/07/2026
  • Efectos desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del día 12 de agosto de 2026.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 18 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11722).
    • los arts. 37 y 39 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-23514).
Materias
  • Astronomía
  • Circulación vial
  • País Vasco
  • Seguridad vial
  • Transporte de mercancías
  • Vehículos de motor

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