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Legislaci贸n consolidada(informaci贸n)Este texto consolidado es de car谩cter informativo y no tiene valor jur铆dico.
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Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego.

Texto consolidado: «Modificación publicada el 14/07/2022»

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral del Juego.

EXPOSICI脫N DE MOTIVOS I

La Ley Foral 11/1989, de 27 de junio, del Juego, aprobada en desarrollo de la competencia exclusiva que, en materia de casinos, juegos y apuestas, tiene atribuida Navarra a tenor del art铆culo 44.16 de la Ley Org谩nica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegraci贸n y Amejoramiento del R茅gimen Foral de Navarra, ha configurado, durante un prolongado periodo de tiempo, un marco adecuado para la regulaci贸n del juego en Navarra.

II

Partiendo, como entonces, de la libertad individual para jugar o abstenerse de hacerlo es cierto que, a煤n hoy, subsisten algunas de las circunstancias que dieron lugar a la regulaci贸n del juego y de las apuestas, como son en particular la necesidad de preservar determinados valores merecedores de protecci贸n, y la de tutelar los diferentes intereses presentes en el sector. Estas circunstancias siguen siendo, en su conjunto, las que justifican la intervenci贸n de los poderes p煤blicos, a la hora de establecer un marco regulador de derecho necesario que garantice el pac铆fico desarrollo de la actividad que fije algunos l铆mites a su ejercicio, defendiendo la seguridad jur铆dica de cuantos intervienen en ella y velando por la protecci贸n de quienes puedan resultar da帽ados en su salud o su econom铆a.

A lo largo de los 煤ltimos a帽os, por otra parte, el juego se ha mostrado como un sector de la actividad econ贸mica dotado de un gran dinamismo. La innovaci贸n tecnol贸gica, las oportunidades de negocio que genera, la desaparici贸n de fronteras econ贸micas, la globalizaci贸n y el desarrollo de la sociedad de la informaci贸n -especialmente las posibilidades que se derivan de la utilizaci贸n de la telefon铆a, Internet y el correo electr贸nico, as铆 como las pr谩cticas seguidas en determinados formatos televisivos- han hecho que el juego haya evolucionado r谩pida y expansivamente hacia nuevas formas y modos de practicarlo, que han calado r谩pidamente entre los jugadores, hasta el punto de que hoy se puede apreciar un escenario social en el que los medios y la oferta de alternativas para jugar es diversa y prolija y en el que, en ocasiones, atendida la posibilidad de participar en juegos y apuestas reales o virtuales organizados fuera de los 谩mbitos de regulaci贸n, resulta dif铆cil preservar aquellos valores e intereses antes aludidos.

III

La experiencia acumulada en la gesti贸n de esta competencia y en el ejercicio de las facultades inherentes a ella durante la vigencia de la referida Ley Foral 11/1989, de 27 de junio, la necesidad de adaptar la regulaci贸n del juego al C贸digo Penal vigente, la constataci贸n de la actividad del juego como una realidad cada vez m谩s diversa, compleja y consolidada y los problemas detectados en y para la regulaci贸n de ciertas materias, as铆 como la pretensi贸n de cohonestar la libertad de acci贸n empresarial, configurada por nuestro sistema constitucional, con el necesario control administrativo de la actividad, aconsejan la renovaci贸n del vigente marco legal, con la finalidad de establecer uno nuevo que garantice la seguridad jur铆dica y regule los cauces jur铆dicos m铆nimos para adecuar el juego a la situaci贸n social y econ贸mica actuales. Un nuevo marco que, sirviendo de elemento regulador entre la oferta empresarial y la demanda social, permita acometer la necesaria adecuaci贸n normativa de una materia sujeta a innovaci贸n tecnol贸gica y desarrollo permanente que, en definitiva, posibilite desarrollar con agilidad una pol铆tica de juego acorde con las circunstancias de cada momento.

IV

Esta Ley Foral, que responde a esos objetivos, se estructura en seis t铆tulos once cap铆tulos, cuarenta y nueve art铆culos, una disposici贸n adicional, dos disposiciones transitorias, una disposici贸n derogatoria, y dos disposiciones finales.

V

En el T铆tulo I, 芦Disposiciones generales禄, se contemplan el objeto y el 谩mbito de aplicaci贸n, as铆 como los principios generales de la regulaci贸n, partiendo de una definici贸n amplia de la actividad y excluyendo las actividades l煤dicas de puro pasatiempo o recreo, en las que no se generen transmisiones de car谩cter econ贸mico, o que dichas transmisiones tengan poca relevancia social y escasa cuant铆a econ贸mica, entendi茅ndose que en estos casos el entretenimiento prima sobre el 谩nimo lucrativo de sus jugadores, de modo que no resultan da帽ados ni la salud ni la econom铆a de quienes las practican.

El Cat谩logo y el Registro de Juegos y Apuestas de Navarra constituyen piezas b谩sicas para la determinaci贸n de los juegos permitidos y prohibidos y para la gesti贸n y desarrollo de los primeros, aunque partiendo de una definici贸n b谩sica y gen茅rica de los contenidos del cat谩logo, con la pretensi贸n de flexibilizar la rigidez que chocar铆a frontalmente con el profundo dinamismo que caracteriza al sector, se le dota de un car谩cter abierto, que permita, tanto la concreci贸n en aqu茅l de la relaci贸n de los juegos y apuestas actualmente autorizados como la eventual y 谩gil introducci贸n de otros de nueva implantaci贸n cuando se considere oportuno por su incidencia e importancia social o econ贸mica. En el mismo t铆tulo se determinan el r茅gimen b谩sico de la concesi贸n de autorizaciones y las causas de incapacidad o de inhabilitaci贸n para ser titular de aqu茅llas, adaptando de una parte, los conceptos al C贸digo Penal y, evitando, de otra, que las personas jur铆dicas pierdan autom谩ticamente la autorizaci贸n para organizar o explotar un juego o apuesta cuando alguno de sus socios o participes incurra en alguna de esas circunstancias, reservando dicho efecto solamente para aquellas personas que, siendo socios o no, tengan encomendada alguna misi贸n relevante en la direcci贸n o administraci贸n de la empresa de juego. Se determina, asimismo, el r茅gimen al que deben someterse los materiales y elementos utilizados en el juego y las apuestas as铆 como su publicidad, modificando su r茅gimen y posibilitando la autorizaci贸n del patrocinio y la publicidad informativa. Finalmente, se contemplan los criterios de planificaci贸n de la actividad, as铆 como la creaci贸n del Consejo del Juego de Navarra, 贸rgano de participaci贸n de todos los sectores interesados en la regulaci贸n y gesti贸n del juego y de las apuestas en la Comunidad Foral.

VI

El T铆tulo II, 芦De los juegos y apuestas; definiciones y requisitos禄, comprende una definici贸n gen茅rica y amplia de los juegos y las apuestas objeto de regulaci贸n, que tendr谩n su plasmaci贸n concreta en el Catalogo de Juegos y Apuestas de Navarra, en la que tienen cabida todos los juegos y apuestas autorizables, completando aqu茅lla con la determinaci贸n espec铆fica de las notas esenciales que caracterizan a las m谩quinas de juego, las apuestas, las loter铆as y el juego de boletos, las rifas, las t贸mbolas y las combinaciones aleatorias.

VII

El T铆tulo III, 芦De los lugares, locales y establecimientos autorizados para la pr谩ctica del juego y de las apuestas禄, establece que solo podr谩n practicarse en ellos los juegos y apuestas espec铆ficamente autorizados para ellos y que, en el supuesto de que se autorice en ellos la instalaci贸n de m谩quinas de juego, su explotaci贸n 煤nicamente podr谩 efectuarse, como hasta ahora, por empresas operadoras.

VIII

El T铆tulo IV, denominado 芦De las empresas titulares de las autorizaciones, del personal de las mismas y de los jugadores禄, diferencia entre las personas f铆sicas o jur铆dicas que pretendan dedicarse con car谩cter permanente a la organizaci贸n y explotaci贸n de juegos o apuestas, y quienes s贸lo, eventual y transitoriamente, pretendan organizar alguno de los juegos que reglamentariamente se determinen -como ocurre normalmente con las combinaciones aleatorias-, de manera que solamente los primeros deber谩n constituirse e inscribirse como empresa de juego en los registros correspondientes. A su vez, se definen las empresas de juego, se determina su forma societaria y las caracter铆sticas de las participaciones sociales, el requisito de comunicaci贸n previa del nombramiento de sus 贸rganos rectores o de representaci贸n y de transmisi贸n de sus acciones o participaciones sociales, as铆 como sus obligaciones de informaci贸n a la Administraci贸n p煤blica. Asimismo, se establece la obligaci贸n a cargo de los titulares de las autorizaciones para la organizaci贸n y pr谩ctica de los juegos y apuestas, de prestar garant铆as, los requisitos que deben cumplir y, entre ellos, las limitaciones en la participaci贸n en los juegos y apuestas de los directores, accionistas y del personal que presta sus servicios en las empresas de juego o sus familiares, as铆 como los derechos y prohibiciones de los usuarios o jugadores.

IX

El T铆tulo V, 芦De la inspecci贸n y control del juego y las apuestas禄, regula la inspecci贸n y el control del juego y las apuestas, atribuyendo a los funcionarios de la Administraci贸n de la Comunidad Foral de Navarra a quienes se les encomienden dichas funciones la condici贸n de agentes de la autoridad, dotando a las actas de inspecci贸n que se extiendan por dichos funcionarios respecto de los hechos relatados en las mismas, de la presunci贸n de certeza y valor probatorio, salvo prueba en contrario,, facultando a aqu茅llos para la adopci贸n de medidas cautelares urgentes, y, por 煤ltimo, dando cobertura al eventual establecimiento de sistemas inform谩ticos y telem谩ticos para el control del juego y las apuestas.

X

Por 煤ltimo, el T铆tulo VI, 芦Del r茅gimen sancionador禄, recoge, la definici贸n de las infracciones administrativas, la tipificaci贸n de las infracciones, que se clasifican como muy graves, graves y leves, la determinaci贸n de los responsables de las mismas, el procedimiento sancionador y la cuant铆a de las sanciones.

T脥TULO I

Disposiciones generales

CAP脥TULO I

Objeto, 谩mbito y principios generales

Art铆culo 1. Objeto y 谩mbito de aplicaci贸n.

1. Esta Ley Foral tiene por objeto la regulaci贸n, en el 谩mbito de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra, del juego y de las apuestas en sus distintas modalidades y, en general, de cualquier actividad por la que, directa o indirectamente, se arriesguen y transmitan cantidades de dinero, bienes o derechos susceptibles de evaluaci贸n econ贸mica en base a la predicci贸n del resultado de procesos aleatorios o casi aleatorios o en funci贸n de la eventualidad de que ocurra o no un acontecimiento contingente, independientemente de la forma y los medios empleados para la transmisi贸n de la voluntad de participaci贸n y de elecci贸n de alternativas de los jugadores y de la incidencia que en la producci贸n de dicho resultado tenga la habilidad o destreza de los mismos o el mero azar.

Asimismo, esta ley foral dispone los mecanismos necesarios que proh铆ban la publicidad en equipaciones, instalaciones, patrocinios o similares de todo tipo de apuestas deportivas del 谩mbito de la Comunidad Foral de Navarra y de cualquier clase de negocio relacionado con las apuestas. Dicha prohibici贸n afectar谩 a todas las categor铆as deportivas y ser谩 aplicable siempre y cuando la entidad de que se trate tenga su domicilio social en Navarra y la competici贸n, actividad o evento deportivo sea de 谩mbito local, provincial o auton贸mico.

2. Quedan excluidos del 谩mbito de esta Ley Foral los juegos o apuestas de puro pasatiempo o recreo, de los que no deriven obligaciones de car谩cter econ贸mico, as铆 como aqu茅llos que la Administraci贸n de la Comunidad Foral de Navarra considere oportuno excluir por su poca relevancia social y por la escasa cuant铆a de las obligaciones econ贸micas.

Art铆culo 2. Principios generales.

La regulaci贸n, organizaci贸n, explotaci贸n y pr谩ctica del juego y de las apuestas en la Comunidad Foral de Navarra deber谩 observar en todo momento los siguientes principios:

a) La prevenci贸n de perjuicios a terceros, especialmente a los sectores m谩s vulnerables como menores o personas con discapacidad provistas de apoyo.

b) La polic铆a de seguridad y la finalidad de salvaguardar la protecci贸n de personas y bienes.

c) La seguridad jur铆dica de empresarios y jugadores, la regularidad y transparencia del desarrollo de los juegos y la interdicci贸n de pr谩cticas fraudulentas en el desarrollo del juego y en la actividad de empresarios y jugadores.

d) La garant铆a del pago de premios.

e) La adecuaci贸n de la oferta de juego a la demanda social y a la realidad econ贸mica.

Art铆culo 2 bis. Juego responsable.

1. La Administraci贸n de la Comunidad Foral de Navarra promover谩 pol铆ticas de juego responsable, entendidas como aquellas en las que el juego, desde una perspectiva integral de responsabilidad social, se contemple como un fen贸meno complejo, en el que deben combinarse acciones preventivas, de sensibilizaci贸n, intervenci贸n, control y reparaci贸n de los efectos negativos que se puedan derivar del mismo.

Las acciones preventivas se dirigir谩n a garantizar que la actividad de la persona jugadora se realice sin menoscabo de su voluntad y libre determinaci贸n, dentro de par谩metros saludables, evitando la participaci贸n desordenada en los juegos de azar y los efectos nocivos que de esta pudieran provocarse.

A tal fin el Departamento de Educaci贸n establecer谩 programas espec铆ficos de tipo preventivo de actuaci贸n para que se implanten en los centros educativos y podr谩 suscribir convenios de colaboraci贸n con entidades y asociaciones cuyo fin sea evitar las patolog铆as relacionadas con el juego.

2. Los organizadores de juego, en el ejercicio de su actividad, prestar谩n especial atenci贸n a los grupos de riesgo, promoviendo actitudes de juego moderado y responsable a trav茅s de medidas informativas adecuadas, en las que se especificar谩 la prohibici贸n de participar a las personas menores de edad y otros colectivos vulnerables como, en su caso, las personas con discapacidad provistas de apoyo.

Art铆culo 2 ter. Medidas de prevenci贸n del juego problem谩tico y patol贸gico a realizar por las empresas de juegos y apuestas.

1. Las empresas de juego y titulares de autorizaciones de juego y apuestas deben elaborar un plan de medidas en relaci贸n con la mitigaci贸n de los posibles efectos perjudiciales que pueda producir el juego sobre las personas y deben incorporar los principios rectores de la actividad de los juegos y apuestas.

2. En todo caso, las empresas de juego y apuestas, as铆 como los titulares de portales o sitios webs de juego que operen exclusivamente dentro del 谩mbito de la Comunidad Foral de Navarra, deben incluir las siguientes acciones:

a) Prestar la debida atenci贸n a los grupos de riesgo.

b) Proporcionar la informaci贸n necesaria para que los participantes puedan hacer una selecci贸n consciente, promoviendo que las actividades de juego y la actitud ante el mismo sea moderada y responsable, no compulsiva.

c) Informar de las prohibiciones de participaci贸n y acceso de los menores de edad y de las personas que lo tienen prohibido, incluidas en el Registro de Interdicci贸n de Acceso al Juego de la Direcci贸n General de Ordenaci贸n al Juego, as铆 como establecer mecanismos de control necesarios para garantizarlas. A tal efecto se situar谩 en lugar visible un cartel con la indicaci贸n de la prohibici贸n de participar en las apuestas a menores de edad y a las personas inscritas en el registro de prohibidos, dentro y fuera del local.

d) Impartir a su personal cursos de formaci贸n relacionados con las pr谩cticas de juego responsable y la prevenci贸n del juego problem谩tico y patol贸gico.

e) Indicar en un lugar visible d贸nde puede acudir si tiene un problema de ludopat铆a.

3. Las actividades del juego deben desarrollarse con sentido de la responsabilidad social corporativa por las empresas del juego y apuestas, mediante pr谩cticas empresariales abiertas y transparentes basadas en valores 茅ticos y en el respeto hacia las personas empleadas, los participantes, la sociedad en general y el medioambiente.

4. Las empresas de juego deben ofrecer a los participantes la posibilidad de establecer voluntariamente l铆mites a sus dep贸sitos por importes inferiores a los establecidos con car谩cter general.

5. Las acciones de prevenci贸n del juego problem谩tico y patol贸gico que pudieran suponer el intercambio sobre los jugadores o usuarios deber谩n respetar la regulaci贸n en materia de protecci贸n de datos personales y garant铆a de los derechos digitales. Reglamentariamente se habilitar谩n los medios y canales para realizar el intercambio, as铆 como para que los jugadores puedan ejercer los derechos que les corresponden de conformidad con dicha regulaci贸n.

6. Las empresas de juego no podr谩n conceder pr茅stamos ni cualquier otra modalidad de cr茅dito a los jugadores, ni concederles bonificaciones, partidas gratuitas o elementos canjeables por dinero, ni publicitar productos financieros para la obtenci贸n de cr茅ditos o pr茅stamos.

CAP脥TULO II

Juegos y apuestas y su regulaci贸n

Art铆culo 3. Cat谩logo de Juegos y Apuestas de Navarra.

1. Corresponde al Gobierno de Navarra la regulaci贸n del Cat谩logo de Juegos y Apuestas de Navarra, la inclusi贸n y, en su caso, supresi贸n de juegos y apuestas en el cat谩logo, as铆 como la aprobaci贸n de los reglamentos espec铆ficos de cada uno de ellos.

2. En el Cat谩logo de Juegos y Apuestas de Navarra, se incluir谩n todos los juegos y las apuestas que, reuniendo las notas que caracterizan a los regulados por esta Ley Foral, con independencia del medio, de los materiales y normas con que se practiquen, contengan elementos de azar e incertidumbre suficientes para proporcionar de forma aleatoria alternativas sobre las que se base la asunci贸n de las consiguientes obligaciones econ贸micas por los jugadores.

3. No se incluir谩n en el Cat谩logo de Juegos y Apuestas de Navarra los juegos y apuestas que puedan lesionar los derechos de las personas o cuya pr谩ctica pueda ser contraria a los principios generales de la regulaci贸n del juego y las apuestas contemplados en el art铆culo 2 de esta Ley Foral o al inter茅s p煤blico.

Art铆culo 4. Juegos y apuestas permitidos.

Para que un juego o apuesta pueda ser permitido, ser谩 requisito indispensable su inclusi贸n previa en el Cat谩logo de Juegos y Apuestas de Navarra, en el que se especificar谩n su denominaci贸n, sus modalidades, su descripci贸n o las reglas esenciales de su desarrollo y, en su caso, las restricciones y limitaciones que se impongan para su organizaci贸n y pr谩ctica.

Art铆culo 5. Juegos y apuestas prohibidos.

Los juegos y apuestas no incluidos en el Cat谩logo de Juegos y Apuestas de Navarra y aquellos que, aun estando incluidos, se desarrollen al margen de las condiciones, restricciones y limitaciones establecidas en aqu茅l, tendr谩n la consideraci贸n legal de prohibidos, y el dinero, efectos y material vinculados a ellos ser谩n objeto de comiso, adem谩s de las sanciones que en su caso correspondan.

Art铆culo 6. Materiales para la pr谩ctica de los juegos y apuestas.

1. La pr谩ctica de los juegos y apuestas habr谩 de realizarse en todo caso con materiales ajustados a los modelos previamente homologados, salvo que, en sus reglamentos espec铆ficos se disponga otra cosa en relaci贸n con determinados o concretos juegos o apuestas.

2. Corresponde al 贸rgano de la Administraci贸n de la Comunidad Foral de Navarra competente por raz贸n de la materia la homologaci贸n de los materiales, componentes o elementos y aparatos de juego y apuestas a utilizar en Navarra.

Art铆culo 7. Registro de Juegos y Apuestas de Navarra.

1. El Registro de Juegos y Apuestas de Navarra recoger谩 en sus diferentes secciones, a los efectos de publicidad, las siguientes anotaciones:

a) Los fabricantes de materiales y elementos de juego.

b) Los modelos homologados.

c) Los datos relativos a las empresas de juego y a las personas f铆sicas y jur铆dicas titulares de autorizaciones para la organizaci贸n y explotaci贸n de juegos y apuestas.

d) Los operadores de m谩quinas de juego.

e) Los lugares, locales y establecimientos autorizados para la pr谩ctica de juegos y apuestas.

f) Los permisos de instalaci贸n de m谩quinas de juego.

g) Los permisos de explotaci贸n de m谩quinas de juego.

h) Los cambios de titularidad.

i) La incoaci贸n de procedimientos sancionadores, as铆 como las sanciones impuestas, una vez hayan adquirido firmeza, y su cancelaci贸n por el transcurso del plazo de prescripci贸n.

j) Otros datos de inter茅s en relaci贸n con las actividades del juego y las apuestas, as铆 como cuantas modificaciones se produzcan en los datos inscritos.

2. El Gobierno de Navarra establecer谩 las normas de organizaci贸n y funcionamiento del Registro de Juegos y Apuestas de Navarra.

Art铆culo 8. Planificaci贸n.

La Administraci贸n de la Comunidad Foral de Navarra podr谩 planificar el juego y las apuestas teniendo en cuenta la realidad y su incidencia social, las repercusiones econ贸micas y tributarias de la actividad, as铆 como la necesidad de diversificar el juego y de impedir pr谩cticas monopol铆sticas o contrarias a la competencia, estableciendo los criterios por los que se regir谩 la concesi贸n de autorizaciones, tanto en lo que respecta a su n煤mero y su distribuci贸n territorial como a las condiciones objetivas para su obtenci贸n.

Art铆culo 9. El Consejo del Juego de Navarra.

El Gobierno de Navarra proceder谩 a la creaci贸n del Consejo del Juego de Navarra, que estar谩 adscrito al Departamento de la Administraci贸n de la Comunidad Foral de Navarra que tenga atribuida la competencia en materia de juego y apuestas, como 贸rgano consultivo y de participaci贸n en relaci贸n con el juego y las apuestas, en el que participar谩n el referido Departamento de la Administraci贸n de la Comunidad Foral de Navarra y los que tengan atribuidas competencias relacionadas con el juego y las apuestas, as铆 como las organizaciones m谩s representativas de intereses de car谩cter empresarial, sindical o social en relaci贸n con el juego y las apuestas.

Art铆culo 10. Publicidad del juego.

1. El patrocinio y la publicidad informativa del juego o de las apuestas, as铆 como de los locales o lugares en los que vayan a practicarse, requerir谩n la previa comunicaci贸n al departamento de la Administraci贸n de la Comunidad Foral de Navarra competente por raz贸n de la materia, incluyendo en dicha comunicaci贸n los datos que se precisen en relaci贸n con el contenido de la campa帽a o actividad concreta que se pretende llevar a cabo, con al menos un mes de antelaci贸n a la fecha en que se vaya a iniciar la misma.

La publicidad y promoci贸n deber谩n respetar, en todo caso, lo previsto en la Ley Foral de atenci贸n y protecci贸n de ni帽os, ni帽as y adolescentes y de promoci贸n de sus familias, derechos e igualdad y su normativa de desarrollo.

Se deber谩 verificar por la administraci贸n competente, adem谩s del cumplimiento de los principios, obligaciones y prohibiciones establecidos legalmente, la promoci贸n de actitudes de juego moderado, no compulsivo y responsable y, en todo caso, incluir mensajes de prohibici贸n de juego a menores de edad.

Se deber谩n tener en cuenta aspectos tales como las franjas horarias o medios de emisi贸n de la publicidad, la prohibici贸n o limitaci贸n de aparici贸n de personas o personajes de relevancia p煤blica, regulados de las actividades de patrocino y promoci贸n teniendo en cuenta de promover actitudes de juego moderado y no compulsivo.

2. No se permitir谩n las comunicaciones comerciales que:

1.潞 Inciten a la pr谩ctica irreflexiva, compulsiva, desordenada, inmoderada, adictiva o patol贸gica.

2.潞 Desacrediten a las personas que no juegan y otorguen una superioridad social a quienes juegan.

3.潞 Asocien, vinculen o relacionen las actividades del juego con ideas o comportamientos que expresen 茅xito personal, familiar, social o profesional.

4.潞 Presenten ofertas de pr茅stamos o de cualquier otra modalidad de cr茅dito a los participantes de un juego.

5.潞 Sugieran que el juego puede ser una soluci贸n o una alternativa a problemas personales, profesionales, financieros, educativos, de soledad o depresi贸n.

6.潞 Induzcan a error sobre la posibilidad de resultar premiado o sugieran la repetici贸n de apuestas.

3. Queda prohibido en todo caso:

a) El patrocinio de empresas de apuestas en clubes deportivos, en particular, prohibici贸n de su publicidad en camisetas e indumentaria deportiva o en instalaciones y estadios deportivos.

b) La publicidad de apuestas en cualquier actividad deportiva que se desarrolle en Navarra que se financie en todo o parcialmente mediante subvenciones p煤blicas.

c) La publicidad en soportes que se encuentren a menos de 300 metros de centros educativos, deportivos, culturales, recreativos, sanitarios o locales de rehabilitaci贸n de personas con adicci贸n al juego, problemas de salud mental graves o personas con discapacidad intelectual.

d) La publicidad de empresas de juego en dependencias de las administraciones p煤blicas, espacios p煤blicos destinados a menores de 18 a帽os, centros sanitarios, sociales, sociosanitarios y escolares, en cines, locales e instalaciones en las que se celebren acontecimientos deportivos.

e) La publicidad por correo, tel茅fono, medios telem谩ticos y en general cualquier publicidad que se env铆e al domicilio.

f) La publicidad en peri贸dicos, revistas o cualquier medio de informaci贸n navarros y en los centros de radio y televisi贸n ubicados en Navarra desde las 5:00 horas hasta la 1:00 horas del d铆a siguiente.

4. El departamento competente en materia de juego y apuestas podr谩 prohibir o, en su caso, condicionar la realizaci贸n de la actividad propuesta si de la misma, o a resultas de su agresividad, pudiera desprenderse lesi贸n de los derechos y libertades establecidos por el ordenamiento jur铆dico, o la utilizaci贸n o el perjuicio a sectores sensibles, como menores o personas con discapacidad provistas de apoyo, dando cuenta al departamento competente en materia de servicios sociales y protecci贸n de menores en estos casos.

5. Se velar谩 para que en la publicidad relacionada con el juego no se utilice a personas que, por raz贸n de su profesi贸n, relevancia social o cualquier otra circunstancia, puedan considerarse referentes para la poblaci贸n en general y, en particular para los y las menores, y se exigir谩 que conste expresamente la advertencia de que la pr谩ctica del juego puede producir ludopat铆a y que est谩 prohibida a menores de edad.

En ning煤n caso se permitir谩 en la publicidad, la participaci贸n de profesionales sanitarios o cient铆ficos, ni la utilizaci贸n de avales de asociaciones, corporaciones, fundaciones o instituciones relacionadas con la salud.

Art铆culo 11. Relaciones con la Administraci贸n de la Comunidad Foral de Navarra.

La comunicaci贸n y la tramitaci贸n de expedientes podr谩 realizarse de forma telem谩tica e interactiva, conforme a los criterios que establezca la Administraci贸n de la Comunidad Foral de Navarra, y por los medios admitidos con car谩cter general por la legislaci贸n sobre procedimiento administrativo com煤n.

CAP脥TULO III

R茅gimen de organizaci贸n y explotaci贸n de los juegos y apuestas

Art铆culo 12. Autorizaci贸n.

1. La organizaci贸n y explotaci贸n de los juegos o apuestas que est茅n catalogados, as铆 como la apertura o utilizaci贸n de locales o establecimientos o el uso de espacios destinados a la pr谩ctica del juego y las apuestas, 煤nicamente podr谩 ser realizada por la Administraci贸n de la Comunidad Foral de Navarra y los organismos de ella dependientes o por empresas de juego y, eventual y transitoriamente, por personas f铆sicas o jur铆dicas en aquellas modalidades de juego que se determinen y requerir谩 la previa autorizaci贸n administrativa del 贸rgano competente de la Comunidad Foral por raz贸n de la materia.

2. El ejercicio de determinadas modalidades de juego y apuestas, en atenci贸n a su menor incidencia econ贸mica y social, al hecho de que sus promotores no sean empresas de juego, y a su finalidad 煤ltima, podr谩 ser sometido a r茅gimen de comunicaci贸n.

Art铆culo 13. Otorgamiento o concesi贸n de autorizaciones.

1. Los interesados en obtener la autorizaci贸n deber谩n solicitarla formalmente, adjuntando a la solicitud la totalidad de la documentaci贸n que se establezca reglamentariamente. Salvo que resulte de aplicaci贸n lo establecido en el apartado 2 de 茅ste art铆culo, el plazo m谩ximo para la concesi贸n o denegaci贸n de la autorizaci贸n ser谩 de tres meses. El vencimiento de este plazo sin haberse dictado y notificado resoluci贸n expresa legitimar谩 al interesado para entender desestimada la autorizaci贸n por silencio administrativo, sin perjuicio de la resoluci贸n expresa que el 贸rgano competente deba dictar.

2. Si, en aplicaci贸n de lo previsto en el art铆culo 8 de esta Ley Foral, se limitara el n煤mero total de autorizaciones en un 谩mbito concreto de la actividad del juego y las apuestas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, su concesi贸n se resolver谩 mediante concurso p煤blico. En este supuesto los interesados en la obtenci贸n de la correspondiente autorizaci贸n deber谩n concurrir al concurso convocado en la forma y plazos determinados en la convocatoria. La resoluci贸n tendr谩 lugar de acuerdo con las bases de la convocatoria. El vencimiento del plazo fijado para la resoluci贸n del concurso legitimar谩 al interesado para entender desestimada su petici贸n por silencio administrativo.

Art铆culo 14. R茅gimen de las autorizaciones.

1. Las autorizaciones podr谩n concederse para la realizaci贸n de actuaciones limitadas a llevarse a cabo en uno solo o en varios actos, para el desarrollo de una actividad continuada en el 谩mbito del juego y de las apuestas en un per铆odo de tiempo limitado, y, en su caso renovable, o con car谩cter indefinido.

2. Sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar de conformidad con lo establecido en el T铆tulo VI de esta Ley Foral, las autorizaciones podr谩n revocarse y quedar谩n sin efecto si se incumplieran las condiciones a que estuvieran subordinadas, as铆 como cuando sobrevinieran otras que, de haber existido en el momento de su concesi贸n, habr铆an justificado su denegaci贸n, sin que en uno u otro caso su titular tenga derecho de indemnizaci贸n alguna.

3. Las autorizaciones no podr谩n cederse ni explotarse a trav茅s de terceras personas y 煤nicamente podr谩n transmitirse en los casos y con las condiciones que se establezcan.

4. En los supuestos de transmisi贸n de la titularidad de empresa o negocio de juego y apuestas, o de autorizaci贸n para la instalaci贸n de m谩quinas de juego, el nuevo titular se subrogar谩 en las obligaciones contra铆das por el anterior en virtud de lo establecido en esta Ley Foral.

5. Las autorizaciones se extinguir谩n:

a) Por revocaci贸n y sanci贸n en los t茅rminos previstos en esta Ley Foral.

b) Por el transcurso del tiempo en que fueron concedidas, sin perjuicio de las renovaciones a que hubiere lugar.

c) Por renuncia comunicada a la Administraci贸n de la Comunidad Foral de Navarra.

d) Por inhabilitaci贸n del titular o clausura del establecimiento en virtud de sanci贸n administrativa firme.

e) Por caducidad, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

f) Por fallecimiento o extinci贸n de la personalidad jur铆dica de su titular, sin perjuicio de las transmisiones que hubiere lugar.

g) Por sentencia judicial firme si as铆 se determinara.

6. Distancias m铆nimas de establecimientos de juegos y apuestas.

En ning煤n caso se podr谩n otorgar autorizaciones para instalar establecimientos espec铆ficos de juego a menor distancia de 400 metros de centros p煤blicos o privados de educaci贸n en que se impartan ense帽anzas regladas a personas menores de edad, centros oficiales para la rehabilitaci贸n de personas jugadoras patol贸gicas, centros residenciales de personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental, centros sanitarios, deportivos, culturales y recreativos y casas de la Juventud. Igualmente, y en todo caso, la distancia m铆nima entre establecimientos de juegos y apuestas distar谩 al menos 400 metros.

La distancia se帽alada en el p谩rrafo anterior se medir谩 en todos los casos en el trayecto peatonal m谩s corto por vial de dominio p煤blico, sin perjuicio de que cada municipio pueda ampliar la distancia m铆nima.

La citada distancia podr谩 ser ampliada para sus t茅rminos municipales por los respectivos Ayuntamientos.

Art铆culo 15. Garant铆as.

1. Los titulares de las autorizaciones para la organizaci贸n y explotaci贸n de los juegos o apuestas, as铆 como para la apertura de locales o para la utilizaci贸n de espacios destinados a la pr谩ctica del juego y las apuestas, deber谩n prestar las garant铆as y ajustarse a los requisitos y condiciones que en el reglamento espec铆fico se determinen para cada juego o apuesta.

2. Los titulares de dichas autorizaciones deber谩n constituir una fianza a favor de la Hacienda de la Comunidad Foral de Navarra en los t茅rminos y cuant铆as que se establezcan reglamentariamente.

3. Estas fianzas quedar谩n afectas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley Foral, especialmente al abono de los premios y a las responsabilidades derivadas de la aplicaci贸n del r茅gimen sancionador, as铆 como al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tributos espec铆ficos sobre el juego y las apuestas.

4. Las fianzas deber谩n mantenerse actualizadas en la cuant铆a del importe m谩ximo exigible.

Art铆culo 16. Inhabilitados para la organizaci贸n y explotaci贸n del juego y las apuestas.

1. No podr谩n organizar ni explotar los juegos o apuestas regulados por esta Ley Foral, ni obtener las autorizaciones necesarias para ello, quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenados mediante sentencia firme por la comisi贸n de delitos de homicidio, de lesiones, contra la libertad personal, contra la libertad sexual, contra el patrimonio, contra el orden socioecon贸mico, contra la Hacienda P煤blica o contra la Seguridad Social o por delito de falsedad, dentro de los cinco a帽os anteriores a la fecha de la solicitud.

b) Los quebrados no rehabilitados y quienes habi茅ndose declarado en estado legal de suspensi贸n de pagos o concurso de acreedores hayan sido declarados insolventes o no hayan cumplido totalmente las obligaciones adquiridas.

c) Haber sido sancionados mediante resoluci贸n firme por dos o m谩s infracciones tributarias graves, en los 煤ltimos cinco a帽os, por tributos sobre el juego y apuestas.

d) Quienes hayan sido sancionados con la inhabilitaci贸n para la organizaci贸n y explotaci贸n de juegos o apuestas, mediante resoluci贸n firme, durante el tiempo en el que est茅 en vigor dicha inhabilitaci贸n.

2. La incursi贸n en alguna causa de incapacidad con posterioridad al otorgamiento o concesi贸n de la autorizaci贸n llevar谩 aparejada la p茅rdida de 茅sta, la cual no podr谩 volver a solicitarse posteriormente durante un periodo de cinco a帽os.

3. Las previsiones contenidas en este art铆culo alcanzar谩n a las personas jur铆dicas en las que sus administradores o apoderados, miembros de la junta directiva y del consejo de administraci贸n, as铆 como cargos gerenciales y de direcci贸n y administraci贸n u otros 贸rganos directivos de an谩loga 铆ndole, sean o no accionistas o part铆cipes de empresas de juego, se encuentren incursos en cualquiera de dichos supuestos.

T脥TULO II

De los juegos y apuestas; definiciones y requisitos

Art铆culo 17. Juegos y apuestas.

1. A los efectos de 茅sta Ley Foral, son juegos o apuestas los que, con o sin presencia f铆sica del jugador en el establecimiento de juego correspondiente, incluso con utilizaci贸n de la inform谩tica o de medios telem谩ticos o interactivos, se desarrollen mediante la elecci贸n directa o indirecta de alternativas, la formalizaci贸n de impresos, la adquisici贸n o elecci贸n de cartones, billetes, boletos o papeletas, la utilizaci贸n de m谩quinas, ruletas, tableros, naipes, dados, pelotas, bolas, chapas, fichas u otros elementos, reales o virtuales, que sirvan, como soporte del juego, para proporcionar de forma aleatoria resultados sobre cuya predicci贸n, cotejo o comparaci贸n se basen las transacciones patrimoniales correspondientes.

2. A los mismos efectos, son juegos p煤blicos, o de titularidad p煤blica, aquellos juegos y apuestas cuya organizaci贸n o explotaci贸n se realiza por la Administraci贸n P煤blica o los organismos de ella dependientes, y juegos privados, o de titularidad privada, aquellos cuya organizaci贸n y explotaci贸n se efect煤a por particulares, con independencia de las t茅cnicas utilizadas para su autorizaci贸n.

Art铆culo 18. M谩quinas de juego.

1. Son m谩quinas de juego el conjunto de mecanismos y dispositivos, manuales o autom谩ticos que, cumpliendo con las caracter铆sticas y l铆mites que se establezcan reglamentariamente, est谩n dispuestos para que a cambio del precio de la partida permitan su utilizaci贸n para la eventual obtenci贸n de un premio de acuerdo con el programa de juego o en funci贸n del azar.

2. Adem谩s, se considerar谩n tambi茅n como m谩quinas de juego, aqu茅llas que, por incluir alg煤n elemento de juego, apuesta, envite o azar, as铆 se establezca, siempre que no est茅n afectadas por alguna de las exclusiones contempladas en el apartado siguiente.

3. Quedan excluidas de esta Ley Foral las m谩quinas expendedoras que se limiten a efectuar mec谩nicamente transacciones o venta de productos, mercanc铆as o servicios concretos, seleccionados previamente por el comprador, siempre que el valor del dinero depositado coincida con el precio de venta indicado en la m谩quina para los mismos, y su extracci贸n sea precisa y no dependa de ninguna eventualidad, apuesta, combinaci贸n aleatoria o juego de azar, as铆 como tambi茅n las m谩quinas meramente recreativas que no den premio directo o indirecto alguno, salvo la posibilidad de repetir el tiempo de uso.

4. El Gobierno de Navarra establecer谩 los requisitos de las m谩quinas de apuestas y, en su caso, los requisitos para su instalaci贸n en un lugar, local o establecimiento determinado.

En todo caso, el sistema de acceso a las m谩quinas de apuestas en los bares o establecimientos de hosteler铆a deber谩 contemplar los elementos t茅cnicos que permitan garantizar el control de acceso a las mismas y quedar谩 a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario de esta ley foral.

Art铆culo 19. Apuestas.

Se entiende por apuesta aquella actividad por la que se arriesgan bienes, derechos o cantidades de dinero en funci贸n del acierto o no en la predicci贸n de los resultados de un acontecimiento previamente determinado, de desenlace incierto o aleatorio.

Art铆culo 20. Loter铆as y juego de boletos.

1. La loter铆a es un juego que consiste en un sorteo en el que se determinan o extraen al azar uno o varios n煤meros, y en el que a los poseedores de los billetes o boletos cuya numeraci贸n coincida, en todo o en parte, con aquellos se les conceden premios en met谩lico con arreglo a lo establecido en el correspondiente plan de premios aprobado previamente y publicitado junto con la fecha de celebraci贸n del sorteo en los prospectos alusivos al juego y en los propios billetes o boletos.

2. El juego de boletos es aqu茅l que tiene lugar mediante la adquisici贸n por un precio de determinados boletos que expresamente indicar谩n el premio en met谩lico que, en su caso, haya correspondido a su adquirente, premio que necesariamente deber谩 ser desconocido para todos hasta la apertura o raspadura manual del boleto. Esta modalidad de juego podr谩 practicarse bien de forma individualizada, bien combinada con otra, determinada previamente, y siempre con indicaci贸n del precio y de los premios que pudieran corresponder.

Art铆culo 21. Rifas y t贸mbolas.

1. Se considera rifa el juego consistente en sortear bienes o derechos en especie, no canjeables por dinero, entre varios a los que se ha repartido o vendido papeletas por un precio cierto.

2. Las t贸mbolas son rifas de objetos diversos que pueden cobrarse de modo instant谩neo, o por suma de puntos o sorteo diferido.

Art铆culo 22. Combinaciones aleatorias.

Se entiende por combinaciones aleatorias el juego desarrollado siempre en operaciones de marketing o de promoci贸n del consumo de determinados productos de mercado, que consiste en completar, en el periodo de tiempo que se establezca, eventuales combinaciones con elementos determinados o extra铆dos al azar y publicitados o proporcionados por cualquier medio a los jugadores, los cuales, una vez completada las combinaciones en la forma establecida en las normas del juego, podr谩n recibir un premio directo o participar en un sorteo para su adjudicaci贸n, de acuerdo con las normas aprobadas para su desarrollo.

T脥TULO III

De los lugares, locales y establecimientos autorizados para la pr谩ctica del juego y de las apuestas

Art铆culo 23. Lugares, locales y establecimientos.

1. Las disposiciones contenidas en esta Ley Foral ser谩n de aplicaci贸n a todos los lugares, locales y establecimientos en los que se practiquen los juegos o apuestas en ella regulados.

2. Los juegos y apuestas permitidos s贸lo podr谩n practicarse en los lugares, locales y establecimientos autorizados por la Administraci贸n de la Comunidad Foral de Navarra, como casinos, bingos, salones de juego y otros que, conforme al art铆culo 12 de esta ley foral, cumplan los requisitos y condiciones establecidas reglamentariamente y con las determinaciones contenidas en las correspondientes autorizaciones, no pudiendo desarrollarse en los mismos otros juegos y apuestas que los espec铆ficamente autorizados para ellos. Asimismo, no se permitir谩 en o desde dichos lugares, locales y establecimientos la colaboraci贸n o la participaci贸n en la explotaci贸n o pr谩ctica de juegos o apuestas autorizados en otros 谩mbitos de regulaci贸n sin la autorizaci贸n de la Administraci贸n de la Comunidad Foral de Navarra.

Los lugares, locales y establecimientos autorizados deber谩n diferenciarse de los bares y establecimientos de hosteler铆a. Queda prohibida la publicidad y promoci贸n del consumo de bebidas alcoh贸licas en los citados establecimientos. Los lugares, locales y establecimientos autorizados no podr谩n publicitar productos financieros para la obtenci贸n de cr茅ditos o pr茅stamos.

3. La explotaci贸n de m谩quinas de juego en lugares, locales y establecimientos autorizados s贸lo podr谩 efectuarse por las empresas operadoras de m谩quinas de juego.

Art铆culo 24. Casinos.

1. Son locales destinados principalmente a la pr谩ctica de juegos de azar exclusivos, y en los que, en su caso, mediante pago, puede adem谩s asistirse a otros espect谩culos o actividades recreativas complementarias.

2. Corresponde a la Administraci贸n de la Comunidad Foral de Navarra la autorizaci贸n de la apertura de casinos, con las condiciones que 茅sta establezca.

3. La autorizaci贸n de los casinos estar谩 condicionada a la previa aprobaci贸n de su planificaci贸n por la Administraci贸n de la Comunidad Foral de Navarra, conforme a lo dispuesto en el art铆culo 8 de esta Ley Foral.

Art铆culo 25. Salas de bingo.

Las salas de bingo son locales en los que se juega a la variedad de loter铆a denominada bingo.

Art铆culo 26. Salones de juego.

1. Los salones de juego son establecimientos que cuentan con locales o espacios en los que se explotan m谩quinas del juego y que pueden disponer igualmente de otros preparados para el desarrollo de otras opciones l煤dicas autorizadas.

2. Los locales definidos en el apartado anterior deber谩n cumplir en todo caso las siguientes condiciones:

a) Deber谩n tener una superficie no inferior a 150 metros cuadrados 煤tiles.

b) Deber谩n tener obligatoriamente un servicio de recepci贸n o admisi贸n informatizado que impedir谩 la entrada a menores de dieciocho a帽os y a las personas autoexcluidas del juego.

c) Deber谩n instalar un r贸tulo o letrero con indicaci贸n de su car谩cter de sal贸n de juego.

d) Situar谩n en un lugar visible un cartel con la indicaci贸n de la prohibici贸n de participar en los diferentes juegos a menores de edad y a las personas inscritas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, dentro y fuera del local.

e) Situar谩n en un lugar visible en el servicio de admisi贸n que la pr谩ctica abusiva de los juegos puede crear adicci贸n, dentro y fuera del local.

f) Situar谩n en un lugar visible en el servicio de admisi贸n d贸nde se puede acudir si se tiene un problema de ludopat铆a.

Art铆culo 26 bis. Locales de apuestas deportivas.

1. Los locales de apuestas son establecimientos destinados a la explotaci贸n de las apuestas deportivas.

2. Los locales definidos en el apartado anterior deber谩n cumplir en todo caso las siguientes condiciones:

a) Deber谩n tener una superficie no inferior a 50 metros cuadrados 煤tiles.

b) Deber谩n tener obligatoriamente un servicio de recepci贸n o admisi贸n informatizado que impedir谩 la entrada a menores de dieciocho a帽os y a las personas autoexcluidas del juego.

c) Deber谩n instalar un r贸tulo o letrero con indicaci贸n de su car谩cter de local de apuestas (o zona de apuestas).

d) Situar谩n en un en lugar visible un cartel con la indicaci贸n de la prohibici贸n de participar en las apuestas a menores de edad y a las personas inscritas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, dentro y fuera del local.

e) Situar谩n en un lugar visible en el servicio de admisi贸n que la pr谩ctica abusiva de los juegos de apuestas puede crear adicci贸n, dentro y fuera del local.

f) En los portales de los juegos deber谩 incluirse de forma clara la prohibici贸n de que los menores de edad y las personas inscritas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego participen en las apuestas.

g) Situar谩n en un lugar visible en el servicio de admisi贸n d贸nde se puede acudir s铆 se tiene un problema de ludopat铆a.

Art铆culo 26 ter. Terminales de apuestas en establecimientos de hosteler铆a o similares.

1. Los establecimientos de hosteler铆a autorizados espec铆ficamente como bares, bares especiales, cafeter铆as y caf茅s espect谩culo 煤nicamente podr谩n instalar una m谩quina auxiliar de apuestas, sin perjuicio de la autorizaci贸n de instalaci贸n en dicho local de una m谩quina de juego con premio programado de tipo B.

2. La m谩quina de apuestas que se instale a partir de la entrada en vigor de esta ley foral deber谩 tener instalados para su uso los elementos t茅cnicos que permitan garantizar el control de acceso a la misma, seg煤n lo establecido en el art铆culo 18.4 de la presente ley foral, de manera que se evite el acceso al juego a las personas incursas en prohibiciones del juego o a menores de edad.

Una vez finalizadas las partidas de juego y durante el tiempo en que no est茅 siendo utilizada permanecer谩 desactiva sin emitir est铆mulos sonoros, visuales o lum铆nicos.

3. Se contempla un periodo de adaptaci贸n de dieciocho meses para que las m谩quinas actualmente instaladas en los establecimientos de hosteler铆a incorporen los sistemas de control de acceso establecidos en el art铆culo 18.4 de la presente ley foral.

4. El titular del establecimiento hostelero en que la maquina est谩 instalada tiene la responsabilidad cumplir y de hacer cumplir al personal del establecimiento las prohibiciones de acceso al juego establecidas legalmente.

5. La instalaci贸n de este tipo de m谩quinas en los establecimientos de hosteler铆a referidos no puede realizarse en terrazas o v铆as p煤blicas, ni en el exterior de los locales, as铆 como en los bares o cafeter铆as ubicados en el interior de centros docentes, universitarios, sanitarios, sociales o juveniles y de recintos deportivos.

T脥TULO IV

De las empresas titulares de las autorizaciones, del personal de las mismas y de los jugadores

CAP脥TULO I

Empresas de juego

Art铆culo 27. Empresas de juego.

A los efectos de esta Ley Foral, se consideran empresas de juego las personas f铆sicas y las personas jur铆dicas que, adem谩s del cumplimiento de los requisitos que les sean exigidos por los ordenamientos mercantil y tributario, est茅n inscritas en el Registro de Juegos y apuestas de Navarra y ejerzan en nombre propio una actividad constitutiva de empresa consistente en la organizaci贸n y explotaci贸n de los juegos y apuestas.

Art铆culo 28. Obligaciones de comunicaci贸n.

1. Las empresas de juego, adem谩s del cumplimiento de la normativa sobre la protecci贸n de datos personales, estar谩n obligadas a comunicar a la Administraci贸n de la Comunidad Foral de Navarra los datos que reglamentariamente se establezcan sobre las personas que presten sus servicios en ellas y, en general, cuanta informaci贸n les sea recabada por aquella con la finalidad de cumplir sus funciones de control, coordinaci贸n o estad铆stica.

2. Los cambios en los 贸rganos de representaci贸n o direcci贸n de las empresas de juego, deber谩n ser comunicados, asimismo, a la Administraci贸n de la Comunidad Foral de Navarra en el plazo que se establezca reglamentariamente.

Art铆culo 29. Empresas que adopten forma societaria.

1. Las empresas de juego que adopten forma de sociedad mercantil tendr谩n su capital totalmente desembolsado en la cuant铆a y forma que se fije reglamentariamente, dividido en participaciones sociales o acciones nominativas y har谩n constar expresamente en sus estatutos las actividades que en el sector del juego constituyan su objeto social.

2. La transmisi贸n de acciones o participaciones de las empresas de juego requerir谩, en todo caso, comunicaci贸n, previa y por escrito, al 贸rgano competente de la Administraci贸n de la Comunidad Foral de Navarra.

CAP脥TULO II

Personal de las empresas de juego

Art铆culo 30. Requisitos del personal de las empresas de juego.

1. Las personas que realicen una actividad profesional en la explotaci贸n y gesti贸n del juego o las apuestas, sean o no accionistas o part铆cipes de empresas de juego correspondientes, deber谩n cumplir los siguientes requisitos:

a) Carecer de antecedentes penales por alguna de las circunstancias previstas en el art铆culo 16.1.a) de esta Ley Foral.

b) No haber sido sancionadas administrativamente, mediante resoluci贸n firme, en los 煤ltimos dos a帽os inmediatamente anteriores a la iniciaci贸n de sus actividades profesionales por alguna de las faltas tipificadas como graves o muy graves en esta Ley Foral.

2. El personal que realice su actividad laboral en los salones de juego o locales de apuestas atendiendo a los clientes deber谩 recibir formaci贸n por parte de la empresa sobre las adicciones y la intervenci贸n en el juego patol贸gico.

CAP脥TULO III

Jugadores

Art铆culo 31. Derechos.

1. Los jugadores tendr谩n derecho a ser tratados respetuosamente y con arreglo a las normas de la cortes铆a, a recibir la informaci贸n que precisen relaci贸n con el desarrollo del juego o la apuesta, y a jugar libremente, en ausencia de coacciones o amenazas, as铆 como a que el juego se desarrolle con limpieza y con sujeci贸n a los reglamentos que lo rigen.

2. Los jugadores tendr谩n derecho, asimismo, al cobro de los premios inmediatamente despu茅s de la adquisici贸n del derecho a su percepci贸n.

Art铆culo 32. Prohibiciones relacionadas con la pr谩ctica del juego y el acceso a locales de juego.

1. Se proh铆be la participaci贸n en el juego, su pr谩ctica y el acceso a los locales y lugares autorizados como establecimientos espec铆ficos de juego a:

a) Los menores de edad. En este sentido la prohibici贸n de acceso a las personas menores de edad deber谩 constar de forma clara y visible en la entrada del local y en el portal de la p谩gina web.

b) Quienes por decisi贸n judicial as铆 se haya establecido o se haya declarado as铆 en la resoluci贸n de modificaci贸n de su capacidad y personas pr贸digas o culpables en procedimiento concursal, en tanto no sean rehabilitados o rehabilitadas.

c) Cualquier persona que presente s铆ntomas de embriaguez, intoxicaci贸n por drogas o enajenaci贸n mental o que pretenda entrar portando armas y objetos que puedan utilizarse como tales.

d) Las personas autoexcluidas en el Registro General de Interdicci贸n de Acceso al Juego.

2. Los titulares y accionistas o part铆cipes de una empresa autorizada para la organizaci贸n o explotaci贸n de juegos, su personal directivo y empleados, as铆 como sus c贸nyuges, ascendientes y descendientes en primer grado, no podr谩n participar como jugadores en los juegos organizados o explotados por aquella.

3. La Administraci贸n de la Comunidad Foral de Navarra podr谩 prohibir la pr谩ctica del juego y la entrada a los locales o lugares donde se practique a:

a) quienes hayan sido sancionados por infracci贸n a las disposiciones de esta ley foral.

b) quienes lo soliciten voluntariamente en tanto no soliciten, tambi茅n voluntariamente, el levantamiento de dicha prohibici贸n. Entre la prohibici贸n de entrada y su levantamiento deber谩 haber transcurrido el plazo m铆nimo que reglamentariamente se determine.

4. Las empresas de juego que regentan casinos, bingos o tiendas de apuestas mantendr谩n bajo su responsabilidad un control de entrada con constancia de la identidad de las personas asistentes o jugadores on line, en los t茅rminos y plazos establecidos por la legislaci贸n de protecci贸n de los datos personales, que proh铆ba el acceso a las personas menores de edad, a las personas embriagadas y drogadas, as铆 como a quienes tengan prohibido el acceso al juego por el Gobierno de Navarra, por alguna autoridad judicial o por alguna otra Administraci贸n P煤blica competente. Los salones de juego establecer谩n bajo su responsabilidad un control de entrada a dichas salas, que proh铆ba el acceso a los menores de edad y a las personas que se encuentren en estado de embriaguez o drogadicci贸n.

5. Las empresas de juego deber谩n solicitar autorizaci贸n al 贸rgano competente de la Administraci贸n de la Comunidad Foral de Navarra para imponer otras condiciones o prohibiciones de admisi贸n a los locales de juego diferentes de las mencionadas en este art铆culo.

Art铆culo 33. Libro de reclamaciones.

1. En los establecimientos autorizados para la pr谩ctica de los juegos deber谩 existir un libro de reclamaciones a disposici贸n de los jugadores y funcionarios p煤blicos encargados de la inspecci贸n y control del juego y las apuestas.

2. Las reclamaciones reflejadas en el mismo deber谩n ser remitidas al 贸rgano competente en materia de juego y apuestas de la Administraci贸n de la Comunidad Foral de Navarra en el plazo que se determine.

T脥TULO V

De la inspecci贸n y control del juego y las apuestas

Art铆culo 34. Inspecci贸n del juego y de las apuestas.

1. Corresponde al Departamento de la Administraci贸n de la Comunidad Foral de Navarra que tenga atribuidas las competencias en materia de casinos, juegos y apuestas, la inspecci贸n y control y, consiguientemente, las funciones de investigaci贸n y comprobaci贸n de las actividades relacionadas con el juego y las apuestas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Los funcionarios de la Administraci贸n de la Comunidad Foral de Navarra a los que se encomiende la inspecci贸n y control del juego y las apuestas en el 谩mbito de la Comunidad Foral tendr谩n la consideraci贸n de agentes de la autoridad, gozando como tales de la protecci贸n que les dispensa la legislaci贸n vigente, y estar谩n facultados para la vigilancia e inspecci贸n del cumplimiento de la normativa en vigor en materia de juego, as铆 como para examinar los recintos, locales y establecimientos de juego y apuestas, las m谩quinas, los libros y documentos y todo lo que pueda servir de informaci贸n para el mejor cumplimiento de sus tareas, y para la formalizaci贸n de actas de infracci贸n.

3. Las actas de inspecci贸n que se extiendan por funcionarios a los que se reconozca la condici贸n de autoridad, estar谩n dotadas de presunci贸n de certeza y valor probatorio respecto de los hechos reflejados en las mismas, salvo prueba en contrario.

4. Los agentes de la autoridad que intervengan podr谩n, por s铆 mismos, adoptar como medida cautelar urgente el precinto, la incautaci贸n y dep贸sito de m谩quinas de juego, materiales y elementos utilizados para la pr谩ctica de juegos y apuestas no autorizados. Dicha medida deber ser ratificada por el 贸rgano competente para incoar el expediente sancionador en el plazo m谩ximo de diez d铆as h谩biles desde que se hubiera adoptado.

5. Las personas f铆sicas o jur铆dicas titulares de las autorizaciones o establecimientos de que se trate, sus representantes legales y, en definitiva, el personal que, en su caso, se encuentre al frente de las actividades en el momento en el que se practique la inspecci贸n tendr谩n la obligaci贸n de facilitar a los inspectores y a su personal auxiliar el acceso a los locales y a sus diversas dependencias, as铆 como el examen de los libros, registros y documentos que necesiten para efectuar la inspecci贸n.

Art铆culo 35. Procedimientos de control.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en la legislaci贸n relativa a la protecci贸n de datos personales, las medidas de control que puedan establecerse para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley Foral y en su normativa de desarrollo podr谩n complementarse con la transmisi贸n de datos a trav茅s de conexiones inform谩ticas o telem谩ticas.

T脥TULO VI

Del r茅gimen sancionador

CAP脥TULO I

De la potestad sancionadora

Art铆culo 36. Atribuci贸n y r茅gimen sancionador.

1. La potestad sancionadora en materia de juego y apuestas corresponde a la Administraci贸n de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La iniciaci贸n del procedimiento sancionador y la imposici贸n de las sanciones corresponder谩 al 贸rgano competente de la Administraci贸n de la Comunidad Foral del Departamento que tenga atribuida la competencia en materia de juegos y apuestas.

3. En lo no previsto en esta Ley Foral y su desarrollo reglamentario, el ejercicio de la potestad sancionadora se ajustar谩 a lo dispuesto en el T铆tulo V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administraci贸n de la Comunidad Foral de Navarra.

CAP脥TULO II

Infracciones

Art铆culo 37. Infracciones administrativas y clasificaci贸n.

1. Son infracciones administrativas en materia de juego y apuestas las acciones u omisiones tipificadas en esta Ley Foral, incluso a t铆tulo de simple negligencia.

2. Las infracciones en materia de juego y apuestas se clasifican en muy graves, graves y leves.

CAP脥TULO III

Tipificaci贸n

Art铆culo 38. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

a) La distribuci贸n, comercializaci贸n o venta de materiales para la pr谩ctica de juegos no homologados o no autorizados, as铆 como su manipulaci贸n fraudulenta.

b) La organizaci贸n, explotaci贸n o celebraci贸n de juegos o apuestas prohibidos o sin poseer la correspondiente autorizaci贸n administrativa, as铆 como la organizaci贸n, explotaci贸n o celebraci贸n de juegos o apuestas en locales no autorizados o fuera de los locales o lugares permitidos.

c) La instalaci贸n o explotaci贸n de m谩quinas o elementos de juego o apuestas careciendo de la correspondiente autorizaci贸n o en n煤mero superior a las autorizadas.

d) La omisi贸n de informaci贸n y la aportaci贸n de datos o documentos no conformes con la realidad para la obtenci贸n de las correspondientes autorizaciones.

e) La transmisi贸n o cesi贸n de las autorizaciones concedidas incumpliendo las condiciones y requisitos establecidos en esta Ley Foral y en sus disposiciones de desarrollo.

f) La modificaci贸n de los l铆mites de las apuestas o premios autorizados.

g) La utilizaci贸n de elementos o m谩quinas de juego no homologados o no autorizados, o la sustituci贸n fraudulenta del material de juego.

h) La manipulaci贸n de los juegos o apuestas en perjuicio de los jugadores o los apostantes o de la Hacienda P煤blica de Navarra.

i) El impago total o parcial a los jugadores o apostantes de las cantidades con que hubiesen sido premiados.

j) El ejercicio de la fuerza, la coacci贸n o la intimidaci贸n sobre los jugadores en los recintos, locales o establecimientos en los que se desarrollen o tengan lugar los juegos, por las empresas titulares de las autorizaciones, organizadoras o explotadoras de las actividades del juego o las apuestas, por personas al servicio de las mismas y por personal directivo o empleado de los establecimientos.

k) Conceder pr茅stamos o cr茅ditos, o permitir que se otorguen, a jugadores y apostantes en los recintos, locales o establecimientos en los que se desarrollen o tengan lugar los juegos, por las empresas titulares de las autorizaciones, organizadoras o explotadoras de las actividades del juego o las apuestas, por personas al servicio de las mismas y por personal directivo o empleado de los establecimientos.

l) La participaci贸n como jugadores directamente o por medio de terceras personas, del personal empleado o directivo, de los accionistas o part铆cipes de empresas dedicadas a la organizaci贸n, gesti贸n y explotaci贸n del juego o apuesta, as铆 como la de sus c贸nyuges, ascendientes y descendientes en l铆nea directa de primer grado, en los juegos y apuestas que gestionen o exploten dichas empresas.

m) El permiso de acceso a los establecimientos de juego o permitir la participaci贸n en el juego o en las apuestas de las personas que lo tengan prohibido en virtud de lo dispuesto en esta ley foral o en las normas que la desarrollen.

n) La venta de cartones, tarjetas, boletos o billetes de juego, o de cualquier otro t铆tulo semejante por personas distintas o por precio distinto de los autorizados.

帽) Efectuar publicidad de los juegos y apuestas o de los locales o establecimientos en que se practiquen, estando prohibida o al margen de los l铆mites establecidos para la misma.

o) La utilizaci贸n, como jugadores, de las m谩quinas de juego por parte de los propietarios o titulares de los establecimientos donde se hallen instaladas o por el personal a su servicio.

p) La comisi贸n de una infracci贸n calificada como grave, tras la sanci贸n firme en v铆a administrativa de dos infracciones, tambi茅n graves, en un periodo de dos a帽os.

q) La inserci贸n de publicidad de todo tipo de apuestas deportivas del 谩mbito de la Comunidad Foral de Navarra en equipaciones, instalaciones, patrocinios o similares en cualquier tipo de competici贸n, actividad o evento deportivo, siempre y cuando la entidad de que se trate tenga su domicilio social en Navarra y la competici贸n, actividad o evento deportivo sea de 谩mbito local o auton贸mico.

Art铆culo 39. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

a) Permitir o consentir, de forma expresa o t谩cita, la explotaci贸n de juegos o apuestas en locales no autorizados o por personas no autorizadas, as铆 como la de la instalaci贸n o explotaci贸n en los mismos de m谩quinas o elementos de juego o apuestas careciendo de la correspondiente autorizaci贸n o en n煤mero superior a las autorizadas.

b) La colaboraci贸n en la explotaci贸n de juegos o apuestas autorizados en otros 谩mbitos posibilitando su participaci贸n o pr谩ctica en o desde locales no autorizados para ello.

c) La vulneraci贸n de las normas y condiciones en virtud de las cuales se concedieron las preceptivas autorizaciones.

d) (Suprimida).

e) (Suprimida).

f) (Suprimida).

g) La reducci贸n del capital de las sociedades o de las fianzas de las empresas de juego o apuestas por debajo de los l铆mites establecidos o la realizaci贸n de cualquier transferencia de acciones o participaciones sociales sin que haya sido comunicada previamente a la Administraci贸n.

h) Las promociones de venta mediante los juegos incluidos en el Cat谩logo sin la correspondiente comunicaci贸n o autorizaci贸n.

i) La negativa u obstrucci贸n a la actuaci贸n inspectora de control y vigilancia realizada por agentes de la autoridad, as铆 como por los funcionarios encargados o habilitados espec铆ficamente para el ejercicio de tales funciones.

j) Negar a los 贸rganos competentes la informaci贸n necesaria para un adecuado control de las actividades de juegos y apuestas.

k) La carencia o llevanza incorrecta de los libros, documentaci贸n y soportes inform谩ticos exigidos y la falta, llevanza incompleta o inexacta de los ficheros o sopores inform谩ticos de los asistentes a locales destinados a juegos en los que est茅 reglamentariamente previsto un registro de acceso.

l) No conservar en el local los documentos exigibles conforme a esta Ley Foral y las disposiciones que la desarrollen.

m) Efectuar la transmisi贸n de m谩quinas de juego sin la autorizaci贸n correspondiente.

n) No exhibir en el establecimiento de juego o en los lugares que se determinen los letreros, r贸tulos, carteles u otros documentos que contengan informaci贸n, limitaciones, advertencias o prohibiciones sobre el acceso al juego y su pr谩ctica as铆 como aquellos otros expresamente relacionados con el juego responsable.

帽) No depositar en favor de la Hacienda P煤blica de Navarra las cantidades que resulten de premios que no hayan podido ser abonados.

o) Tomar parte como jugador en juegos no autorizados.

p) (Suprimida).

q) (Suprimida).

r) La comisi贸n de una infracci贸n calificada como leve, tras la sanci贸n firme en v铆a administrativa de dos infracciones, tambi茅n leves, en un periodo de un a帽o.

Art铆culo 40. Infracciones leves.

Las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de los requisitos o prohibiciones establecidos en esta Ley Foral y en sus reglamentos de desarrollo no tipificados como faltas graves o muy graves.

CAP脥TULO IV

Responsables y sanciones

Art铆culo 41. Sujetos responsables de las infracciones.

1. Son responsables de las infracciones reguladas en esta Ley Foral sus autores, sean personas f铆sicas o jur铆dicas.

2. En el caso de infracciones cometidas en los recintos, locales y establecimientos de juego o apuestas, o en locales donde haya instaladas m谩quinas de juego, por directivos, administradores de la empresa de juego titular de la autorizaci贸n o por personal empleado por los titulares de dichos locales o establecimientos, ser谩n asimismo responsables solidarios las personas o entidades para quienes aqu茅llos presten sus servicios.

3. Sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir las empresas organizadoras o explotadoras de juegos y apuestas, las personas menores de edad y aquellas que, por distintos motivos, tuvieran prohibido el acceso o participaci贸n en tales actividades incurrir谩n en responsabilidad por comisi贸n de una infracci贸n de las tipificadas como leve en el art铆culo 40 de esta ley foral.

Art铆culo 42. Sanciones.

1. Las infracciones tipificadas en los art铆culos anteriores podr谩n ser sancionadas con multas en las siguientes cuant铆as:

a) Las muy graves, desde seis mil un euro hasta seiscientos mil euros.

b) Las graves, desde tres mil un euro hasta seis mil euros.

c) Las leves, desde sesenta hasta tres mil euros.

2. Se destinar谩 un porcentaje del total recaudado por sanciones en materia de juego y apuestas no inferior al 5 por ciento para la prevenci贸n y rehabilitaci贸n de la ludopat铆a.

3. En ning煤n caso el beneficio que resulte de una infracci贸n ser谩 superior a la multa correspondiente, pudiendo incrementarse esta 煤ltima hasta una cuant铆a equivalente al duplo del beneficio obtenido.

Art铆culo 43. Otras sanciones accesorias.

1. En los casos de infracciones muy graves, y en atenci贸n a las circunstancias que concurran, podr谩n imponerse, adem谩s de la multa, algunas de las siguientes sanciones complementarias:

a) La revocaci贸n de todas las autorizaciones obtenidas por el infractor y su inhabilitaci贸n definitiva para la organizaci贸n y explotaci贸n del juego y las apuestas, en los t茅rminos establecidos en el art铆culo 16 de esta Ley Foral.

b) El cierre o la inhabilitaci贸n definitiva de locales o establecimientos utilizados para la pr谩ctica del juego y las apuestas.

c) La suspensi贸n temporal de autorizaciones obtenidas por el infractor para la explotaci贸n de juegos o apuestas o para la apertura de locales de juego o de apuestas, por un periodo m谩ximo de cinco a帽os.

d) La inhabilitaci贸n temporal para la organizaci贸n y explotaci贸n del juego y las apuestas, en los t茅rminos establecidos en el art铆culo 16 de esta Ley Foral, por un periodo m谩ximo de cinco a帽os.

e) El cierre o la inhabilitaci贸n temporal del local o establecimiento utilizado para la pr谩ctica del juego y las apuestas, por un periodo m谩ximo de cinco a帽os.

f) La inhabilitaci贸n temporal hasta cinco a帽os para ejercer la actividad profesional en empresas, lugares, locales y establecimientos dedicados al juego y las apuestas.

g) La prohibici贸n del acceso a los locales de juego.

h) El comiso, el dep贸sito, y cuando la sanci贸n sea firme, la destrucci贸n o inutilizaci贸n de las m谩quinas, materiales o elementos de juego objeto de la infracci贸n y la incautaci贸n definitiva del dinero decomisado.

2. En los casos de infracciones graves y en atenci贸n igualmente a las circunstancias que concurran, podr谩n imponerse, adem谩s de la multa, las siguientes medidas accesorias:

a) La suspensi贸n temporal de autorizaciones obtenidas por el infractor para la explotaci贸n de juegos o apuestas o para la apertura de locales de juego o de apuestas, por un periodo m谩ximo de un a帽o.

b) La inhabilitaci贸n temporal para la organizaci贸n y explotaci贸n del juego y las apuestas, en los t茅rminos establecidos en el art铆culo 16 de esta Ley Foral.

c) El cierre o la inhabilitaci贸n temporal del local o establecimiento utilizado para la pr谩ctica del juego y las apuestas, por un periodo m谩ximo de un a帽o.

d) La inhabilitaci贸n temporal hasta un a帽o para ejercer su actividad profesional en empresas, lugares, locales y establecimientos dedicados al juego y las apuestas.

e) La prohibici贸n del acceso a los locales de juego.

f) El comiso, el dep贸sito, y cuando la sanci贸n sea firme, la destrucci贸n o inutilizaci贸n de las m谩quinas, materiales o elementos de juego objeto de la infracci贸n y la incautaci贸n definitiva del dinero decomisado.

3. No podr谩 resolverse la clausura de un establecimiento cuando la actividad principal que se ejerza en el mismo no sea la de juego, si bien en este supuesto podr谩 imponerse la sanci贸n de inhabilitaci贸n y consiguiente prohibici贸n de la celebraci贸n y pr谩ctica en aqu茅l de juegos y apuestas con las condiciones y plazos se帽alados en 茅ste art铆culo.

4. Las sanciones leves a menores preferentemente se sustituir谩n por medidas de car谩cter educativo, como tareas socioeducativas o medidas en beneficio de la comunidad.

Art铆culo 44. Graduaci贸n de la sanci贸n.

1. Para la graduaci贸n de las sanciones se ponderar谩n la naturaleza de los hechos constitutivos de la infracci贸n y las circunstancias personales o materiales que concurran en el caso y, especialmente, la intencionalidad del infractor, el da帽o producido, la peligrosidad de la conducta, la trascendencia social y econ贸mica de la acci贸n, la reincidencia o reiteraci贸n si las hubiera, aplicando en todo caso el criterio de proporcionalidad entre la infracci贸n cometida y la cuant铆a y efectos de la sanci贸n.

2. Adem谩s de las sanciones de multa, la comisi贸n de una infracci贸n llevar谩 aparejada, en su caso, la entrega a la Administraci贸n de la Comunidad Foral de Navarra o a los perjudicados, que hubiesen sido identificados, del lucro obtenido il铆citamente.

Art铆culo 45. Prescripci贸n de las infracciones.

1. Las infracciones muy graves prescribir谩n a los tres a帽os, las graves a los dos a帽os y las leves a los seis meses.

2. El plazo de prescripci贸n empezar谩 a contar desde el d铆a de la comisi贸n de la infracci贸n y se interrumpir谩 con la iniciaci贸n del procedimiento sancionador con conocimiento del interesado.

Art铆culo 46. Prescripci贸n de las sanciones.

1. Las sanciones por infracciones muy graves prescribir谩n a los tres a帽os, las graves a los dos a帽os y las leves a los seis meses.

2. El plazo de prescripci贸n comenzar谩 a contar desde el d铆a siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resoluci贸n por la que se impone la sanci贸n.

Art铆culo 47. Inscripci贸n de infracciones y sanciones impuestas.

1. La Administraci贸n de la Comunidad Foral de Navarra anotar谩 de oficio las infracciones cometidas y las sanciones impuestas en la secci贸n correspondiente del Registro de Juegos y Apuestas de Navarra.

2. De igual forma, proceder谩 la anotaci贸n en dicho Registro de Juegos y Apuestas de Navarra de la prescripci贸n de las sanciones impuestas, una vez transcurridos los plazos establecidos en el art铆culo 46 de esta Ley Foral.

CAP脥TULO VI

Medidas cautelares, delitos y faltas

Art铆culo 48. Medidas cautelares o preventivas.

El 贸rgano competente para la incoaci贸n del procedimiento podr谩 adoptar, en cualquier momento, las medidas de car谩cter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resoluci贸n que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, la defensa de los intereses generales, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracci贸n y, en todo caso, para asegurar el cumplimiento de la legalidad, pudiendo adoptarse, entre otras, las siguientes medidas provisionales:

a) La suspensi贸n total o parcial de las actividades.

b) La clausura de centros, servicios, establecimientos o instalaciones.

c) El precinto, dep贸sito o incautaci贸n de los materiales usados para la pr谩ctica del juego.

d) La exigencia de una fianza.

e) El comiso de las apuestas realizadas y de los beneficios il铆citos obtenidos, cuyo importe deber谩 ingresarse en la Tesorer铆a General de la Hacienda P煤blica de Navarra.

Cuando la sanci贸n devenga firme el dinero decomisado se destinar谩 铆ntegramente a campa帽as y acciones formativas de prevenci贸n, dirigidas a la sensibilizaci贸n y difusi贸n de las buenas pr谩cticas del juego as铆 como de los posibles efectos que una pr谩ctica no adecuada puede producir.

Previamente a la adopci贸n de la resoluci贸n que establezca las medidas provisionales, se dar谩 audiencia al interesado por un per铆odo m铆nimo de diez d铆as h谩biles.

Art铆culo 49. Infracciones penales.

Cuando en la tramitaci贸n de un procedimiento sancionador se apreciasen hechos que pudieran ser constitutivos de delito o falta, el 贸rgano administrativo que estuviese conociendo del caso lo pondr谩 en conocimiento del 贸rgano judicial correspondiente, o del Ministerio Fiscal, y se abstendr谩 de seguir el procedimiento mientras no se dicte sentencia firme o resoluci贸n que ponga fin al proceso. Si no se hubiese estimado la existencia de delito o falta, se continuar谩 el expediente sancionador tomando como base, en su caso, los hechos que los tribunales hayan considerado probados.

Disposici贸n adicional primera. G茅neros o efectos estancados.

La producci贸n, distribuci贸n y expedici贸n de los cartones del juego del bingo, impresos, billetes, boletos o papeletas de juegos autorizados por la Administraci贸n de la Comunidad Foral de Navarra, salvo que reglamentariamente se disponga otra cosa, corresponder谩 a 茅sta en r茅gimen de monopolio y tendr谩n la naturaleza de g茅nero o efectos estancados, a los efectos previstos en la legislaci贸n de contrabando.

Disposici贸n adicional segunda. Subvenciones p煤blicas.

No podr谩n optar ni obtener subvenciones p煤blicas aquellas actividades deportivas que est茅n patrocinadas, en todo o parte, o tengan publicidad de empresas dedicadas al juego en todas sus modalidades.禄

Disposici贸n transitoria primera. Validez de las vigentes autorizaciones.

Las autorizaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral seguir谩n siendo v谩lidas durante el plazo de vigencia que en ellas se hubiere indicado.

Disposici贸n transitoria segunda. Procedimientos sancionadores en tramitaci贸n.

Los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley Foral continuar谩n rigi茅ndose por la normativa precedente.

Disposici贸n transitoria tercera. Suspensi贸n.

Hasta el 30 de septiembre de 2021, no se admitir谩n solicitudes, ni se conceder谩n autorizaciones de explotaci贸n de nuevos salones de juego, bingos, o locales espec铆ficos de apuestas.

Igualmente, no se admitir谩n solicitudes ni se emitir谩n resoluciones de consultas previas de viabilidad de autorizaci贸n.

Tampoco se admitir谩n nuevas solicitudes, ni se conceder谩n nuevas autorizaciones de instalaci贸n de m谩quinas de juego y m谩quinas auxiliares de apuestas en los locales citados en el art铆culo 10 del Decreto Foral 181/1990, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de M谩quinas de Juego, salvo que esta 煤ltima traiga causa en el cambio de titularidad del local de hosteler铆a.

Disposici贸n derogatoria 煤nica. R茅gimen de derogaciones.

Quedan derogadas la Ley Foral 11/1989, de 27 de junio, del Juego, as铆 como todas las normas que se opongan a lo dispuesto en esta Ley Foral.

Disposici贸n final primera. Habilitaci贸n reglamentaria y de ejecuci贸n.

Sin perjuicio de las atribuciones que realiza esta Ley Foral directamente al Consejero competente por raz贸n de la materia, en todo lo dem谩s se faculta al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones de desarrollo y ejecuci贸n de lo establecido en esta Ley Foral.

Disposici贸n final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley Foral entrar谩 en vigor al d铆a siguiente de su publicaci贸n en el 芦Bolet铆n Oficial de Navarra禄.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art铆culo 22 de la Ley Org谩nica de Reintegraci贸n y Amejoramiento del R茅gimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicaci贸n en el 芦Bolet铆n Oficial de Navarra禄 y su remisi贸n al 芦Bolet铆n Oficial del Estado禄 y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 14 de diciembre de 2006.鈥揈l Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

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