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Documento BOE-A-2013-1790

Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de Función Pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2013, páginas 13969 a 14001 (33 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-2013-1790
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-mc/l/2012/06/29/5

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de ajuste presupuestario y de medidas en materia de Función Pública.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

PREÁMBULO

El acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de septiembre de 2011 estableció un objetivo de estabilidad presupuestaria para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia cifrado en un déficit del 1,30% del PIB regional para el año 2012. Dicho objetivo fue posteriormente revisado por el Gobierno mediante acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 2012, elevándolo al 1,50% del PIB regional.

Este objetivo de estabilidad se encuentra supeditado a la presentación de un plan económico-financiero de reequilibrio, cuya idoneidad debía comprobarse por el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre estabilidad presupuestaria.

Así, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia presentó el Plan económico-financiero de reequilibrio para el período 2012-2014, cuyas medidas fueron valoradas favorablemente por el Pleno del Consejo de Política Fiscal y Financiera celebrado el 17 de mayo de 2012.

Dicho plan contempla todo un conjunto de medidas de diversa índole, tanto en lo relativo a la reducción del gasto como al incremento de los ingresos públicos. Respecto a las primeras, podríamos agrupar las mismas en 5 grandes líneas de actuación:

– Medidas de impacto político.

– Simplificación del sector público regional.

– Políticas de recursos humanos.

– Medidas en el ámbito sanitario (Servicio Murciano de Salud).

– Otras medidas generales de contención del gasto.

Con la presente ley se pretende dotar de un carácter permanente e irreversible a la no disponibilidad de determinados créditos presupuestarios que, previamente y de forma cautelar, habían sido bloqueados por la Consejería de Economía y Hacienda, a efectos del cumplimiento del citado plan.

Asimismo esta norma permite dar cobertura jurídica a todas aquellas medidas del mencionado Plan que afectan al ámbito del personal al servicio del sector público regional, encuadradas en los distintos bloques que acabamos de enunciar, y que precisan de una norma con rango legal para poder desplegar plenamente sus efectos.

Formalmente, el texto articulado de la presente Ley se compone de dos Títulos que se desarrollan en veintiocho artículos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales, y dos anexos, por los que se modifican respectivamente determinados créditos del Estado de Gastos y los módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados de la Ley 6/2011, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2012, con la estructura que seguidamente se indica.

El título I «Disposiciones en materia presupuestaria» contiene cinco artículos, el primero de los cuales establece diversas modificaciones de la Ley 6/2011, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2012, y los demás preceptos regulan determinadas cuestiones de tipo técnico y presupuestario.

Entre las modificaciones de la actual Ley de Presupuestos, figura en primer lugar la modificación de los créditos definitivos de los estados de gastos de la misma, con arreglo al detalle que se contiene en el anexo I de la presente ley, efectuando minoraciones e incrementos en determinadas partidas presupuestarias, conforme a los créditos bloqueados cautelarmente en su día por la Consejería de Economía y Hacienda a efectos del cumplimiento del Plan económico-financiero de reequilibrio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2012-2014, y con el fin de atender las necesidades de tesorería del Servicio Murciano de Salud mediante el incremento de las aportaciones desde la Consejería de Sanidad y Política Social a dicho ente.

El artículo 1 del título I recoge también la modificación de los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados, que afecta al artículo 46 y al anexo II de la Ley 6/2011, por la que se reducen en un 5% los conceptos de «gastos variables» y de «otros gastos» de los módulos económicos a partir del 1 de mayo de 2012, en virtud del acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de abril de 2012 al amparo del artículo 46.1 de la Ley 6/2011, y se reducen asimismo las cuantías del concepto «salarios personal docente, incluidas cargas sociales» de dichos módulos económicos a partir del 1 de septiembre de 2012 como consecuencia del aumento de la jornada lectiva del personal docente establecido en el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.

En tercer lugar dicho precepto recoge una modificación del artículo 48 de la Ley 6/2011, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2012, consistente en elevar el límite máximo del endeudamiento a largo plazo establecido en dicho precepto, para adecuarlo al nuevo objetivo de déficit fijado para este año en el 1,5% del PIB regional, incluyendo nuevos supuestos de revisión automática del límite de endeudamiento a largo plazo, entre los que se incluye el mecanismo extraordinario de financiación para el pago a proveedores y las operaciones de endeudamiento para hacer frente a los daños causados por el terremoto de Lorca. En dicha modificación se contiene también la elevación del límite que establece el artículo 48.3 de la Ley 6/2011 para el saldo de operaciones de endeudamiento a corto plazo.

Los restantes artículos del título I regulan la instrumentación de la modificación de los estados de gastos de la Ley 6/2011, autorizando a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos a realizar los ajustes técnicos necesarios en las partidas presupuestarias y en los proyectos de gasto, así como a expedir y contabilizar los documentos contables precisos para llevar a cabo dicho proceso de modificación de los estados de gastos.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/2011, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2012, se dispone la modificación de los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico, para adaptarlos a la modificación de los estados de gastos de la Ley de Presupuestos, en el caso de que la minoración de ingresos afecte a la realización de los gastos previstos, mediante aprobación por el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente ley.

Por otro lado, se excepcionan de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aquellas transferencias de crédito que afecten a los créditos de la partida 14.03.00.513D.767.61, con el fin de que la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio pueda disponer sin dichas limitaciones de los créditos liberados a consecuencia del reajuste de anualidades del convenio que financia las actuaciones de las obras de las costeras Norte y Sur, en coherencia con los créditos bloqueados a dicha Consejería.

Por último, en este título I se regulan las generaciones de crédito necesarias para financiar gastos derivados de los daños ocasionados por el terremoto de Lorca, en el supuesto de que se concertasen nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo con otras entidades de crédito distintas del Instituto de Crédito Oficial, regulación que se hace de forma similar a la establecida en la Ley 2/2012, de 11 de mayo, para la regulación del régimen de presupuestación y control en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de las ayudas concedidas en aplicación del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia, así como en el Real Decreto-ley 17/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen medidas complementarias para paliar los daños producidos por los movimientos sísmicos acaecidos en Lorca el 11 de mayo de 2011.

El título II de la ley contiene diversas disposiciones en materia de función pública.

En el contexto actual, es necesario adoptar en el ámbito de la materia de personal medidas y actuaciones de carácter extraordinario y temporal y otras de carácter estructural que se han enmarcado dentro del proceso de negociación con las organizaciones sindicales.

Debe señalarse, no obstante, que los empleados públicos al servicio de la Comunidad Autónoma gozan de la más alta consideración por parte del Gobierno regional, como se ha demostrado con los acuerdos de mejoras retributivas alcanzados en otras épocas económicamente más favorables, y que éste confía plenamente en su compromiso con el servicio público, así como en su capacidad de comprensión ante esta situación y con las medidas que se deben de adoptar.

Las medidas normativas en materia de recursos humanos que se proponen, derivadas del referido Plan económico-financiero de reequilibrio, suponen una apuesta responsable para asegurar y afianzar, por un lado, el sostenimiento de las retribuciones de los empleados públicos y, por otro, el mantenimiento del mayor número de puestos de trabajo. Sin dejar de estar alineadas con los compromisos en materia de estabilidad presupuestaria, estas medidas pretenden que los niveles de prestación de los servicios públicos no se vean mermados, así como en la racionalización y reordenación de los recursos humanos, en definitiva, su optimización dentro de una política de austeridad en el gasto.

Dentro de estas medidas, hay que distinguir entre disposiciones que afectan directamente al ámbito de personal y aquellas otras que regulan materias de organización administrativa.

Entre las primeras, figura, en primer lugar, la relativa a la jornada de trabajo reducida que podrá afectar a determinado personal al servicio de la Administración regional y que en el caso del personal funcionario de carrera y el estatutario fijo tendrá carácter voluntario. Se trata de una medida extraordinaria y de carácter coyuntural, alineada con los compromisos de estabilidad presupuestaria, que no supondrá merma en los niveles de prestación de los servicios públicos, dado que tiene en cuenta las necesidades del servicio. Así se regulan excepciones respecto a servicios sanitarios, asistenciales y docentes y supuestos concretos establecidos por el Consejo de Gobierno.

También en relación con la jornada de trabajo en el sector público regional, se encomienda a las entidades de derecho público, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público regional a las que no resulte de aplicación el acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de febrero de 2012 sobre jornada de trabajo, la adopción de las medidas necesarias en orden al cumplimiento de lo dispuesto en la normativa básica sobre jornada general de trabajo en el sector público.

Respecto a las ayudas de acción social, con la finalidad de contribuir a la disminución del gasto público se suspende, desde la entrada en vigor de esta ley y durante el ejercicio 2013, la convocatoria, concesión o abono de cualquier ayuda derivada del concepto de acción social. Como salvedad, en cuanto a las prestaciones de incapacidad permanente, fallecimiento y servicios asistenciales, se mantendrán las que se encuentren incluidas en los contratos de seguros suscritos hasta la extinción de la vigencia de los mismos.

Con la misma finalidad, se dispone la continuación durante el ejercicio 2013 de la medida iniciada en el ejercicio 2011 de no realizar aportaciones a los planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

En cuanto a la jubilación, se regula de manera concreta el derecho a la prolongación de la permanencia en el servicio activo de los funcionarios de carrera, pues la normativa legal actual sólo recoge la previsión de tal derecho. Se establecen los criterios y el procedimiento para su concesión o denegación, no siendo aplicable al personal estatutario del Servicio Murciano de Salud por tener normativa específica estatal, sin que exista desarrollo legal autonómico realizado en el ámbito del Servicio Murciano de Salud.

Como medida coyuntural y por razones de contención del gasto público, durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de esta ley, serán objeto de amortización en el sector público regional un número equivalente de plazas al de las jubilaciones que se produzcan salvo en los sectores que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales y en los sectores prioritarios que se determinen. Así mismo, durante dicho periodo y en todos los ámbitos de la Administración regional, no se concederán nuevas prolongaciones de permanencia en el servicio activo, salvo determinadas excepciones.

En materia de vacaciones, permisos y licencias, teniendo en cuenta las circunstancias económicas actuales, se considera conveniente limitar el número de días de vacaciones a que tendrán derecho los empleados públicos de la Administración regional a los establecidos en el artículo 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Así mismo, se modifica el régimen de disfrute de los permisos que se conceden por días, retornando al sistema de disfrute por días naturales y se ciñen los días de libre disposición a los establecidos en el Estatuto Básico. Igualmente, se retorna al régimen legal de disfrute del permiso por fallecimiento o enfermedad grave de un familiar y de la licencia por matrimonio. Por último, se establece la aplicación uniforme de estas medidas para todo el personal de la Administración regional.

Se modifica la regulación del complemento de incapacidad temporal, minorando las aportaciones voluntarias que realiza la Administración regional junto a las prestaciones económicas del régimen general de la Seguridad Social a que tiene derecho el trabajador que se halle en la situación de incapacidad temporal, salvo en los supuestos que precisan de una especial protección (accidente de trabajo, enfermedad profesional, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, acogimiento previo, paternidad, riesgo durante la lactancia natural, procesos derivados de enfermedades oncológicas y aquellos que requieren hospitalización) manteniendo en estos casos el cien por cien de la cobertura económica. Para el resto de supuestos de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, se establecen reglas de cálculo para la determinación de la cuantía del complemento, en función de la duración de la baja.

En relación con la homologación retributiva del personal de la Mesa de Administración y Servicios con el Servicio Murciano de Salud, el nuevo marco financiero y el cumplimiento de los objetivos de déficit público obliga a suspender durante 2012 y 2013 cualquier medida que suponga un incremento de gasto en el capítulo I de los presupuestos. De acuerdo con ello, se suspende la vigencia durante estos ejercicios de la disposición adicional vigésima sexta, apartado dos, número 2, de la Ley 6/2011, de 26 de diciembre.

De otro lado, se atribuye al Consejo de Gobierno la competencia para aprobar las medidas que garanticen los servicios mínimos en los casos de huelga en los centros dependientes del Servicio Murciano de Salud, que venía correspondiendo, hasta este momento, a su Director Gerente.

Por lo que se refiere a las retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, se modifica la cuantía del complemento que remunera la prestación de servicios en los equipos de atención primaria en horario de tarde, así como el número mínimo de tarjetas individuales sanitarias cuyo importe se asegura al personal sanitario destinado en los equipos de atención primaria, para conjugar, por un lado, la compensación de la mayor penosidad que implica la prestación de servicios en horario de tarde y el mantenimiento de un determinado nivel salarial, al margen del número real de tarjetas individuales sanitarias asignadas, y por otro, la necesidad de reducir los gastos en materia de personal que viene exigida por la difícil situación económica que atraviesa nuestra Comunidad Autónoma.

En cuanto a disposiciones en materia de organización administrativa y competencial, se encuentran, en primer lugar, las relativas a determinados aspectos retributivos de los miembros del Consejo de Gobierno, altos cargos de la Administración pública regional y personal directivo del sector público regional.

En el actual contexto económico y social, el ejercicio de la actividad política y directiva es un ámbito en el que el principio de la austeridad cobra una especial relevancia, convirtiéndose en una exigencia el comportamiento responsable y ejemplar de los cargos públicos. De acuerdo con ello, desde la entrada en vigor de la Ley de medidas y durante el ejercicio 2013, se reducen en un tres por ciento las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y de los altos cargos de la Administración regional, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011. Deberán adecuarse a esta reducción, así mismo, las retribuciones de las personas titulares de cargos directivos de entidades, sociedades y fundaciones.

En este ámbito, se incluye también la modificación del artículo 46.2 de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas, con la que se pretende que la regulación de la determinación, acreditación y pago de las diferentes indemnizaciones por razón del servicio de los altos cargos y del personal directivo de las entidades del sector público regional, se adapte a la naturaleza y singularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Se encomienda al Consejo de Gobierno la aprobación de un Código de Buenas Prácticas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dado que la situación económica actual requiere no sólo la optimización de los recursos públicos en cumplimiento de los principios de austeridad, contención y rigor en materia de gastos, sino también que las actuaciones necesarias para llevarla a cabo estén regidas por un marco de conducta de buenas prácticas que afecte a altos cargos, personal directivo y empleados públicos.

En materia de contrataciones administrativas, se modifica la disposición adicional vigésima sexta, Uno, 10, de la citada Ley 6/2011, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2012, para poner fin a las dudas interpretativas que ha generado su aplicación, que han venido siendo aclaradas mediante circulares e instrucciones emitidas por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

En este sentido, teniendo en cuenta que el legislador regional lo que pretende es reforzar los controles de las contrataciones administrativas de servicios al objeto de que las mismas cumplan el fin primordial justificativo de su existencia, se excluye del requerimiento del informe preceptivo de la Dirección General de la Función Pública y de Calidad de los Servicios, aquellos contratos de servicios de cuantía inferior o igual a 3.000 euros y cuya formalización obedece a circunstancias excepcionales, no pudiéndose realizar dichos servicios por personal propio.

Igualmente, se modifica la redacción de la disposición adicional vigésima novena de la Ley 6/2011, de 26 de diciembre, «Indemnizaciones por asistencia a determinados órganos colegiados», en un ejercicio de responsabilidad basado en la austeridad, principio imperativo de la actuación del Gobierno regional, con la finalidad de eliminar con carácter general el abono de indemnizaciones por asistencia a dichos órganos.

Por otro lado, se modifica el artículo 32, párrafo primero, de la Ley 6/2011, de 26 de diciembre, «Nombramiento y contratación de personal de carácter temporal», para adecuar la normativa regional al Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. Asimismo, se asigna a los órganos directivos de la Consejería de Economía y Hacienda las competencias que les corresponden en función de su ámbito competencial específico y se concreta la aplicación del primer párrafo también a otros supuestos de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

En relación con los funcionarios interinos por programas, se establece un plazo máximo de un año de duración de su nombramiento, salvo cuando la financiación externa del programa determine un período superior, plazo que se estima suficiente dentro de un marco de racionalización y optimización de los recursos humanos de la Administración Regional.

Por otro lado, se encomienda a la Consejería de Economía y Hacienda la elaboración de un estudio del sistema retributivo regional, que sirva de base para una adecuación retributiva, orientada al logro de resultados y a la valoración de la actuación real del empleado público y para su plasmación en el anteproyecto de la nueva Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

En relación con el programa de redistribución de efectivos, se modifica su regulación con la finalidad de establecer un marco competencial en el que, por razones de planificación y coordinación de los recursos humanos, se le atribuyan al consejero competente en materia de función pública determinadas facultades, sin perjuicio de las establecidas legalmente en este ámbito.

Finalmente, con objeto de reducir el coste y agilizar la tramitación de los procedimientos, se establecen medidas adicionales encaminadas a extender el uso de la firma electrónica entre los empleados públicos, así como la tramitación telemática de los procedimientos en materia de recursos humanos y otros de carácter interno que se determinen por el consejero competente en materia de función pública.

Asimismo, la Ley incorpora cuatro disposiciones adicionales en las que se impone que el límite de gasto no financiero a que se refiere el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, sea aprobado por la Asamblea Regional; se adoptan medidas acerca de la estructura de los centros de formación del profesorado de la Región de Murcia; se contemplan medidas excepcionales para el personal docente interino, el profesorado especialista y de religión que no tengan carácter indefinido de centros públicos, y se establecen normas espaciales referentes al plan de pagos a proveedores regulado en el Acuerdo 6/2012, de 6 de marzo, del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

Por último, la Ley contiene una disposición derogatoria única, una disposición final primera por la que se modifica la disposición adicional trigésima de la Ley 6/2011, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2012, relativa a la autorización de la inclusión de cláusulas de pago aplazado en determinados contratos de obras, y una disposición final referente a la entrada en vigor de la propia Ley.

TÍTULO I
Disposiciones en materia presupuestaria
Artículo 1. Modificación de la Ley 6/2011, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2012.

La Ley 6/2011, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2012 queda modificada como sigue:

Uno. Se modifican los créditos definitivos de los estados de gastos de la Ley 6/2011, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2012, al nivel de vinculación que la misma establece, de acuerdo con la información contenida en el anexo I de esta ley.

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 46, que queda con la siguiente redacción:

«3. Las relaciones profesor/unidad escolar concertada adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, fijadas por la Administración educativa y que aparecen en el anexo II, junto al módulo de cada nivel, están calculadas, hasta el 31 de agosto de 2012, en base a jornadas de profesor con 24 horas lectivas semanales, excepto en ciclos formativos de grado medio y superior, en los programas de cualificación profesional inicial y en el Bachillerato, que están calculadas en base a jornadas de 25 horas lectivas semanales. A partir del 1 de septiembre de 2012, dichas relaciones profesor/unidad escolar están calculadas en base a jornadas lectivas semanales de 25 horas, excepto en la Educación Secundaria Obligatoria que están calculadas en base a jornadas de 24 horas.»

Tres. Se modifica el anexo II «Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados», sustituyéndolo por el que figura como anexo II de la presente ley.

Cuatro. Se modifica el artículo 48, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 48. Endeudamiento de la Administración General.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda, disponga la realización de operaciones de endeudamiento a largo plazo o de las que se refiere el artículo 86, apartado 2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda, con la limitación de que el saldo vivo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo a 31 de diciembre del ejercicio 2012 no supere el correspondiente a 1 de enero de 2012 en más de 521.000.000 de euros.

2. Dicho límite deberá ser efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado:

a) Por el importe de la variación neta de activos financieros destinados a financiar gastos de inversión.

b) Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de otras entidades incluidas dentro del ámbito de consolidación del Sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

c) Por la cuantía del endeudamiento autorizado para ejercicios anteriores mediante acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera, que no haya sido utilizado.

d) Por el importe por el que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se acoja al mecanismo extraordinario de financiación para el pago a proveedores.

e) Por el importe de la operación de préstamo concedido por el Instituto de Crédito Oficial en virtud del Real Decreto-ley 11/2012, de 30 de marzo, de medidas para agilizar el pago de las ayudas a los damnificados por el terremoto, reconstruir los inmuebles demolidos e impulsar la actividad económica de Lorca, así como por el importe de nuevas operaciones de endeudamiento concedidas por otras entidades para hacer frente a los daños causados por el terremoto de Lorca.

3. Se autoriza al consejero de Economía y Hacienda para disponer la realización de operaciones de endeudamiento destinadas a cubrir las necesidades transitorias de tesorería, con plazo de reembolso igual o inferior a un año, con el límite de que el saldo vivo de todas las operaciones de endeudamiento a corto plazo no podrá superar a 31 de diciembre de 2012 el veinticinco por ciento del total de operaciones corrientes consignado en el presupuesto de ingresos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del ejercicio 2012.»

Artículo 2. Instrumentación de la modificación de los estados de gastos de la Ley 6/2011.

1. Con el fin de hacer efectiva la modificación de los estados de gastos a que se refiere el artículo anterior, las consejerías y organismos autónomos afectados realizarán los actos de gestión presupuestaria, así como la expedición y contabilización de los documentos contables –incluidos los documentos barrados- que sean precisos, en el plazo de quince días a partir de la entrada en vigor de esta ley. Asimismo, en dicho plazo se realizarán los actos administrativos que sean necesarios por parte de las consejerías y organismos autónomos y, en su caso, del Consejo de Gobierno.

2. La Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos instrumentará la modificación a que se refiere el apartado 1 de este artículo, efectuando para ello los ajustes técnicos así como la expedición y contabilización de los documentos contables que sean necesarios para ello, que serán validados en su caso por la Intervención General, sin que a ningún efecto dicha instrumentación tenga la consideración de modificación de crédito, ni de modificación de proyectos nominativos, ni tampoco afecte a los límites establecidos en el artículo 37.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.

Artículo 3. Modificación de los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico.

Las entidades, sociedades y fundaciones a que se refiere la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/2011, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2012, que experimenten una minoración de sus ingresos como consecuencia de la modificación de los estados de gastos a que se refiere el artículo anterior, deberán someter a la aprobación del Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta ley, la oportuna modificación de sus presupuestos así como de la documentación complementaria de los mismos que acompaña al proyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, salvo que en dicho plazo acrediten ante la Consejería de Economía y Hacienda que dicha minoración de ingresos no va a implicar una insuficiencia de los mismos para cubrir los gastos que prevean ejecutar.

Artículo 4. Excepciones a las limitaciones de las transferencias de crédito establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Durante el ejercicio 2012, las transferencias de crédito cuyo origen sea la partida presupuestaria 14.03.00.513D.767.61 «Conservación y mejora de la red viaria», proyecto de gasto n.º 38220 «Al Ayuntamiento de Murcia -Convenio Costera Norte-Sur y Variante de Sangonera La Verde-», no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.

Artículo 5. Generaciones de crédito para financiar gastos derivados de los daños ocasionados por el terremoto de Lorca.

1. En el supuesto de que se produzcan mayores ingresos como consecuencia de nuevas operaciones de endeudamiento concedidas por otras entidades para hacer frente a los daños ocasionados por el terremoto de Lorca, según lo dispuesto en el último inciso del epígrafe e), apartado 2, del artículo 48 de la Ley 6/2011, se generarán los créditos necesarios por el importe de dichas operaciones, así como por el de sus posibles ampliaciones, en caso de llevarse a cabo las mismas, siempre que los objetivos correspondientes no estén previstos en los estados de gastos.

2. Si se generase crédito en varias partidas presupuestarias, y con posterioridad fuera necesario transferir créditos entre las mismas, tales transferencias de crédito no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

3. Los remanentes no utilizados al final de cada año serán de incorporación obligatoria en futuros ejercicios.

TÍTULO II
Disposiciones en materia de Función Pública y de Organización Administrativa
CAPÍTULO I
Normas en materia de personal
Artículo 6. Jornada de trabajo reducida.

1. El personal funcionario de carrera y el personal estatutario fijo podrá solicitar voluntariamente la reducción de su jornada de trabajo, con la correspondiente reducción proporcional de retribuciones, con el límite máximo de un tercio de la jornada efectiva, y siempre que no afecte a las necesidades del servicio, circunstancia que apreciará el órgano competente en materia de personal de la consejería, organismo autónomo u entidad de derecho público en que preste servicios.

2. El personal funcionario interino y personal estatutario temporal al servicio del sector público regional a que se refiere el artículo 22, apartado 1, letras a), b), c) y d) de la Ley 6/2011, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2012, verá reducida su jornada de trabajo con la correspondiente disminución retributiva, con un límite máximo de un tercio de jornada efectiva, por razones de contención del gasto público y teniendo en cuenta siempre las necesidades del servicio.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no resultará de aplicación a los servicios sanitarios en centros de atención primaria y especializada así como a los servicios de urgencias y emergencias sanitarias dependientes del Servicio Murciano de Salud, a los servicios sanitarios y asistenciales en centros dependientes del Instituto Murciano de Acción Social y a los servicios docentes en centros dependientes de la Consejería de Educación, Formación y Empleo.

Asimismo, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda, podrá establecer los supuestos concretos en los que, por razones de garantizar la adecuada prestación de los servicios públicos, no sea de aplicación la reducción de jornada prevista en este apartado y determinará el límite de reducción de la jornada efectiva y la duración de la medida, que no podrá ser superior a tres años.

3. El personal a que se refiere este artículo que tenga autorizada la compatibilidad para el ejercicio de una segunda actividad no será necesario que tramite nueva autorización.

4. El personal a que se refiere este artículo podrá flexibilizar el horario de trabajo en los supuestos que correspondan, sin que la flexibilidad, en ningún caso, suponga la reducción de la jornada de trabajo, debiendo recuperar la disposición de dichas horas.

Artículo 7. Jornada de trabajo en el sector público regional.

Las entidades de derecho público, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público regional a las que no resulte de aplicación el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de febrero de 2012 sobre jornada de trabajo, adoptarán las medidas necesarias en orden al cumplimiento de lo dispuesto en la normativa básica sobre jornada general de trabajo en el sector público.

Artículo 8. Ayudas de acción social.

Desde la entrada en vigor de esta ley y durante el ejercicio 2013, se suspende para el personal integrante de la Función Pública regional y, en su caso, resto de beneficiarios, la convocatoria, concesión o abono de cualquier ayuda derivada del concepto de acción social.

En cuanto a las prestaciones de incapacidad permanente, fallecimiento y servicios asistenciales, se mantendrán las que se encuentren incluidas en los contratos de seguros suscritos hasta la extinción de la vigencia de los mismos.

Artículo 9. Plan de Pensiones de la Administración pública de la Región de Murcia.

En el ejercicio 2013, la Administración General de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y demás entidades a que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2012, no destinarán aportaciones a los planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación para el personal integrante del sector público regional.

Artículo 10. Jubilación.

Se da nueva redacción al artículo 39, apartado 1 del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario la edad establecida en la normativa de la Seguridad Social. No obstante lo anterior, los funcionarios de carrera podrán solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que cumplan setenta años de edad. El órgano competente para declarar la jubilación deberá resolver de manera expresa y motivada la concesión o denegación de la prolongación de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Razones organizativas, tecnológicas, de exceso o necesidad de supresión de puestos de trabajo derivadas de la planificación y racionalización de los recursos humanos o de contención del gasto público.

b) Resultados de la evaluación del desempeño del puesto de trabajo en los últimos tres años, que deberán ser positivos. En aquellos ámbitos que no tengan implantados sistemas de evaluación del desempeño, la solicitud deberá ir acompañada del informe del superior jerárquico en relación con el rendimiento y los resultados obtenidos en el puesto durante el mencionado periodo.

c) Capacidad psicofísica acreditada mediante resolución, dictamen o informe médico.

d) Nivel de asistencia al trabajo en los últimos tres años.

La solicitud motivada deberá presentarse con una antelación mínima de 3 meses a la fecha en que cumpla la edad de jubilación forzosa.

La prolongación de la permanencia en el servicio activo se concederá, en su caso, por periodos de un año renovables a solicitud de la persona interesada presentada con un plazo de antelación mínima de tres meses a la fecha de finalización de la prolongación concedida y, si no presentara solicitud, se declarará de oficio la jubilación forzosa.

Se concederá la prolongación de la permanencia en el servicio activo siempre que sea necesario completar el tiempo mínimo de servicios para causar derecho a la pensión de jubilación, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el régimen de Seguridad Social aplicable.

Lo dispuesto en esta disposición no será de aplicación a los funcionarios que tengan normas específicas de jubilación.

El consejero competente en materia de función pública aprobará las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente apartado.»

Artículo 11. Amortización de plazas por jubilaciones.

Durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de esta ley, serán objeto de amortización en el sector público regional a que se refiere el artículo 22, apartado 1, letras a), b), c) y d) de la Ley 6/2011, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2012, un número equivalente de plazas al de las jubilaciones que se produzcan, en los términos y con el alcance que establezca la Consejería de Economía y Hacienda y salvo en los sectores que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales y en los sectores prioritarios que se determinen, en ambos casos, por acuerdo de Consejo de Gobierno.

Artículo 12. Prolongación de la permanencia en el servicio activo.

1. Como medida coyuntural y por razones de contención del gasto público, durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de esta ley, no se concederán nuevas prolongaciones de permanencia en el servicio activo a los funcionarios de la Administración regional y al personal estatutario del Servicio Murciano de Salud y finalizarán las prolongaciones ya autorizadas en el plazo máximo de 9 meses, salvo que sea necesario causar derecho a la pensión de jubilación o en los casos en que, excepcionalmente, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda, se determine por causas derivadas de la planificación y racionalización de los recursos humanos o en aquellos supuestos en que la adecuada prestación del servicio público haga imprescindible la permanencia en el servicio activo y así se acredite.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior resultará de aplicación al personal docente. No obstante, la duración de estas medidas se extenderá a los cursos escolares 2012-2013 y 2013-2014, durante los cuales no se concederán nuevas prolongaciones. Las prolongaciones ya autorizadas finalizarán con efectos de 31 de agosto de 2012, salvo en los supuestos contemplados en el apartado 1 anterior.

Artículo 13. Vacaciones de los funcionarios públicos.

Se modifica el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, cuya redacción pasa a ser la siguiente:

«Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

La remuneración correspondiente al período de vacaciones estará integrada sólo por los conceptos retributivos establecidos con carácter fijo y periódico de devengo mensual, sin que, en ningún caso, puedan computarse retribuciones por servicios prestados fuera de la jornada reglamentaria. Dichos conceptos son los siguientes:

a) Sueldo.

b) Trienios.

c) Complemento de destino.

d) Complemento específico.

e) Productividad fija, en su caso.

f) Complementos personales transitorios, en los casos que existan.

g) Los complementos de atención continuada, festividad, nocturnidad y turnicidad solamente en relación al personal que habitualmente los perciba durante el resto del ejercicio, calculándose en base al promedio que se obtenga en los últimos tres meses si se trata de personal facultativo o de seis meses en el resto de los supuestos.»

Artículo 14. Vacaciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

Se modifica el artículo 59, apartado 1, de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, quedando su redacción en la forma siguiente:

«1. El personal estatutario tendrá derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.»

Artículo 15. Medidas en materia de permisos y licencias de los funcionarios al servicio de la Administración regional.

1. Los permisos y licencias que se otorguen por días se computarán por días naturales.

2. Los días de permiso por asuntos particulares, asuntos personales sin justificación o días de libre disposición a que tendrán derecho los funcionarios públicos de la Administración Regional serán los establecidos en el apartado 1, letra k) y en el apartado 2 del artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

3. El permiso por muerte, enfermedad grave u operación de un familiar y la licencia por matrimonio a que tendrán derecho los funcionarios públicos de la Administración regional serán los establecidos, respectivamente, en el artículo 75.1, letra a) y en el artículo 76.1, letra d) del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero.

4. Las medidas a que se refiere esta disposición serán de aplicación al personal estatutario del Servicio Murciano de Salud. Asimismo, salvo lo establecido en el apartado 2, serán de aplicación al personal docente que presta servicios en la consejería competente en materia de educación.

Artículo 16. Mejora voluntaria sobre la acción protectora de la Seguridad Social.

Se modifica la disposición adicional segunda, apartado primero del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. El personal funcionario y estatutario al servicio de la Función Pública Regional que se halle en la situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, acogimiento previo, paternidad, riesgo durante la lactancia natural, procesos derivados de enfermedades oncológicas así como de procesos que requieren hospitalización, tendrá derecho a percibir desde el primer día un complemento salarial que sumado a las prestaciones económicas a las que tenga derecho conforme a la normativa de Seguridad Social le permita alcanzar el 100% de los conceptos retributivos que devengue mensualmente con carácter fijo.

Dichos conceptos retributivos son los siguientes: sueldo, trienios, complemento de destino, complemento específico, productividad fija y, en su caso, carrera profesional/promoción profesional y complemento personal transitorio.

En los restantes supuestos de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, el complemento salarial se calculará con arreglo a las siguientes reglas:

a) Los tres primeros días de baja se abonará un complemento hasta alcanzar el 50% de las retribuciones.

b) A partir del 4.º día al 15.º día de baja se abonará un complemento hasta alcanzar el 75% de las retribuciones.

c) A partir del 16.º día al 40.º día de baja se abonará un complemento hasta alcanzar el 85% de las retribuciones.

d) A partir del 41.º día se abonará un complemento hasta alcanzar el 100% de las retribuciones.

Lo dispuesto en este apartado será de aplicación a las situaciones que se produzcan a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley.

Se habilita al consejero de Economía y Hacienda para determinar el procedimiento y criterios de aplicación que precise esta disposición.

Este apartado no será de aplicación a los funcionarios que tengan derecho a una prestación económica por incapacidad temporal en virtud de normativa específica».

Artículo 17. Homologación retributiva con el Servicio Murciano de Salud.

Se suspende la vigencia, durante los ejercicios 2012 y 2013, de la disposición adicional vigésima sexta, «Medidas en materia de jornada, horario y gastos de personal», apartado dos, personal incluido en el ámbito de la Mesa sectorial de Administración y Servicios, número 2, Acuerdo de homologación retributiva con el Servicio Murciano de Salud, de la Ley 6/2011, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2012.

Artículo 18. Modificación de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

1. Se añade un epígrafe d) al apartado 1 del artículo 5. El Consejo de Gobierno.

«d) Aprobar las medidas que garanticen los servicios mínimos en los casos de huelga en los centros dependientes del Servicio Murciano de Salud».

2. Se suprime el epígrafe l) del apartado 2 del artículo 7. El Director Gerente, pasando a su vez el actual apartado m) a ser el nuevo apartado l).

3. Se añade la siguiente disposición adicional duodécima a la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

«Disposición adicional duodécima. Peculiaridades del régimen retributivo del personal destinado en el ámbito de atención primaria.

1. Remuneración aplicable al personal que preste servicios en horario de tarde en los equipos de atención primaria.

1. La prestación de servicios en turno fijo de tarde en los equipos de atención primaria será retribuida con el siguiente importe mensual:

– Personal facultativo: 390 euros.

– Personal de enfermería: 234 euros.

– Personal perteneciente a los subgrupos C1 y C2 y grupo E: 137 euros.

2. En caso de que no se presten servicios todas las tardes del mes, dicho complemento será abonado de forma proporcional al número de tardes en el que se hubiera trabajado.

2. Garantía salarial por el concepto de tarjetas individuales sanitarias (TIS).

El personal destinado en los equipos de atención primaria que perciba su remuneración en función del número de pacientes adscritos, tendrá derecho a percibir, en concepto de tarjeta individual sanitaria (TIS), cuando el número de pacientes que tenga asignado sea inferior a éste, el importe correspondiente al siguiente número de tarjetas individuales sanitarias:

– Médicos de Familia: 1.350.

– Pediatras: 900.

– Enfermeros: 1.620.

– Matronas: 6.750.

– Fisioterapeutas: 22.500.»

CAPÍTULO II
Normas organizativas
Artículo 19. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno, altos cargos de la Administración pública regional y personal directivo del sector público regional.

1. Desde la entrada en vigor de la presente ley y durante el ejercicio 2013 las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración pública regional a que se refiere el artículo 26.1 de la Ley 6/2011, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2012, se reducirán un 3% con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 26.3 de la Ley 6/2011, de 26 de diciembre, las retribuciones de las personas titulares de las presidencias, vicepresidencias y, en su caso, de las direcciones generales o direcciones, gerencias y cargos directivos asimilados de las entidades, sociedades y fundaciones a que se refiere el artículo 22.1, apartados b), c) y d) de la Ley 6/2011,de 26 de diciembre, cuando les corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas del máximo nivel, en el supuesto de que sus retribuciones fueran superiores a las establecidas para el cargo de director general de la Administración General, una vez reducidas éstas en los términos del apartado anterior, se adecuarán a las mismas con efectos de la entrada en vigor de esta Ley.

Artículo 20. Normas sobre determinados aspectos del régimen retributivo de los altos cargos.

Se modifica la redacción del artículo 46, «Normas sobre determinados aspectos del régimen retributivo de los altos cargos», apartado 2 de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas, modificado por la Ley 1/2011, de 24 de febrero, que queda redactado de la siguiente forma.

«El Consejo de Gobierno aprobará un decreto sobre el régimen de las comisiones de servicio de los altos cargos, excepto miembros del Consejo de Gobierno, y que regulará, asimismo, el del personal directivo de las entidades integrantes del sector público regional.»

Artículo 21. Código de Buenas Prácticas de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda, aprobará, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta ley, un Código de Buenas Prácticas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que establezca un marco de conducta que presida el ejercicio de las funciones de sus altos cargos, del personal directivo de las entidades del sector público regional así como de todos los empleados públicos, con el objetivo de lograr una gestión más eficaz, eficiente y austera de los recursos públicos, su utilización adecuada y conservación.

Artículo 22. Contrataciones administrativas.

Se modifica la disposición adicional vigésima sexta, Uno, 10, «Contrataciones administrativas», de la Ley 6/2011, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2012, que queda redactada de la siguiente forma:

«10. Contrataciones administrativas.

Los contratos de servicios, de cuantía superior a 3.000 euros, que se encuentren comprendidos dentro de las categorías 1, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 21, 23, 24, 25, 26 y 27 del anexo II del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con excepción de aquellos de mantenimiento y reparación propios del desempeño de un oficio, requerirán el previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, las consejerías y organismos autónomos deberán remitir, con carácter trimestral, a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios la relación de contratos de servicios celebrados con el mismo objeto, y de cuantía inferior a 3.000 euros.»

Artículo 23. Indemnizaciones por asistencia a determinados órganos colegiados.

Se modifica la redacción de la disposición adicional vigésima novena de la Ley 6/2011, de 26 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2012, «Indemnizaciones por asistencia a determinados órganos colegiados», que queda redactada de la siguiente forma:

«Durante el ejercicio 2012, y para el sector público regional a que se refiere el artículo 22 de esta ley, las sesiones de los tribunales y órganos encargados de la selección de personal, tanto fijo como temporal, comisiones de selección de personal para la provisión de puestos de trabajo, comisiones de valoración para acreditación de aptitudes de empleados públicos en determinadas materias y tribunales de pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de determinadas actividades, así como las de cualquier órgano asimilado a los anteriores, se deberán celebrar, preferentemente, dentro de la jornada laboral que en cada caso corresponda.

El abono de indemnizaciones por asistencia a los citados órganos colegiados se podrá autorizar, con carácter excepcional, por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda.»

Artículo 24. Nombramiento y contratación de personal de carácter temporal.

Se modifica la redacción del artículo 32, párrafo primero, de la Ley 6/2011, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2012, «Nombramiento y contratación de personal de carácter temporal», que queda redactado de la siguiente forma:

«Durante el ejercicio 2012 no se procederá a la contratación de personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de personal funcionario interino en el ámbito del sector público regional, salvo en casos excepcionales fehacientemente acreditados y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales y sectores prioritarios de actuación, con autorización de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, previo informe preceptivo de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos. En cualquier caso, las plazas correspondientes a los nombramientos a que se refieren los artículos 10.1.a) de la Ley 7/2007, de 12 de abril y 9.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y las contrataciones de personal interino por vacante, computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al mismo año en que se produzca el nombramiento o contratación y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público, salvo que se decida su amortización. Los nombramientos de funcionarios interinos para la ejecución de programas de carácter de temporal y por exceso o acumulación de tareas, previstos en el artículo 10.1, c) y d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se someterán a los requisitos establecidos en este párrafo.»

Artículo 25. Funcionarios interinos por programas.

Se modifica la redacción del artículo 33, apartado 3, último párrafo de la Ley 6/2011, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2012, que queda redactado de la siguiente forma:

«Los nombramientos de personal funcionario interino para la ejecución de programas temporales tendrán una duración máxima de un año, salvo cuando la financiación externa del programa determine un periodo superior. En este caso, la duración del contrato coincidirá con el período de desarrollo del programa.»

Artículo 26. Adecuación retributiva.

La Consejería de Economía y Hacienda elaborará un estudio de las retribuciones de los puestos de trabajo del sector público regional, donde se analicen, entre otros aspectos, las disfunciones retributivas que puedan existir entre los distintos tipos de puestos, la incidencia de decisiones en materia retributiva adoptadas por la organización política de la Administración regional y sus efectos en las retribuciones, y todo ello con el objetivo de que se puedan adoptar medidas para conseguir una adecuación retributiva orientada al logro de resultados, valorar la actuación real del empleado público y la posición y responsabilidad en el seno de la organización.

Artículo 27. Programa de redistribución de efectivos.

Se elaborará un programa de redistribución de efectivos para lograr una mejor optimización de los recursos humanos y garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios. Dicho programa será objeto de negociación con las organizaciones sindicales en cuanto a la fijación de criterios generales y procedimientos para su ejecución.

Sin perjuicio de las competencias y procedimientos para el desarrollo de actuaciones específicas del programa de redistribución de efectivos, cuando la planificación de los recursos humanos y la coordinación de actuaciones lo requieran, el consejero competente en materia de función pública, a propuesta de la dirección general correspondiente, para la ejecución de dicho programa podrá adoptar las medidas precisas de planificación y coordinación así como aplicar los procedimientos de provisión establecidos legalmente.

Artículo 28. Extensión del uso de la firma electrónica entre los empleados públicos de la Administración regional.

1. La Administración regional extenderá el uso de la firma electrónica entre sus empleados públicos a fin de facilitarles el cumplimiento de las funciones que legalmente tengan encomendadas, proporcionándoles para ello una tarjeta que les permita identificarse como empleados de la misma, así como firmar electrónicamente.

2. A los efectos anteriores, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta ley, la Dirección General de la Función Publica y Calidad de los Servicios determinará los colectivos a los que, en base a las necesidades derivadas del ejercicio de sus funciones, deberá proveer de certificado digital reconocido.

3. En todo caso, los empleados públicos de la Administración regional podrán, mediante cualquiera de los otros sistemas de firma electrónica a los que se refiere el artículo 16 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, realizar trámites telemáticos en relación con los procedimientos en materia de recursos humanos que les afecten y con aquellos de carácter interno de la Administración regional que se determinen por el consejero competente en materia de función pública.

Disposición adicional primera. Limite de gasto no financiero.

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda, acordará el límite de gasto no financiero a que se refiere el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Dicho acuerdo será remitido a la Asamblea Regional para su aprobación por el Pleno.

2. El límite aprobado será ajustado en la variación que se produzca en los recursos del sistema de financiación autonómica, en los fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas, así como en aquellos casos en los que se produzcan cambios normativos que afecten a los ingresos previstos. Este ajuste se propondrá a la Asamblea Regional en el proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que se someta a su aprobación.

Disposición adicional segunda. Reforma de la estructura de formación del profesorado de la Región de Murcia.

Con el objetivo de que la estructura organizativa de formación del profesorado de la Región de Murcia y el empleo de los recursos humanos disponibles alcance el más alto grado de eficiencia dentro del actual marco de austeridad y contención del gasto público, la consejería competente en materia de educación procederá a la reducción de los distintos Centros de Profesores y Recursos y Centros Específicos de Formación actualmente existentes y su integración en un único centro de formación e innovación.

A estos efectos, y sin perjuicio de la aprobación de las disposiciones reglamentarias correspondientes que configuren la estructura administrativa de formación e innovación, la consejería competente en materia de educación articulará las medidas de gestión de personal precisas para que con fecha 31 de agosto de 2012, al menos, los recursos humanos adscritos a dichos Centros hayan sido objeto de optimización.

Disposición adicional tercera. Medidas excepcionales para personal docente interino, profesorado especialista y de religión que no tenga carácter indefinido de centros públicos.

1.º A partir del curso académico 2012-2013 la duración del nombramiento del personal docente interino se ajustará al tiempo que duren las circunstancias que dieron lugar al mismo, y se mantendrá mientras persistan las razones de urgencia o necesidad que lo justificaron, cesando, como máximo, el 30 de junio de cada año, devengándose las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones.

2.º Asimismo, a partir del curso académico 2012-2013 la duración de los contratos del profesorado especialista y de religión que no tengan carácter indefinido se extenderá desde la fecha de inicio del servicio hasta, como máximo, el 30 de junio de cada año, fecha en que se producirá su cese, devengándose las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones.

Disposición adicional cuarta. Normas especiales de aplicación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia relativas al plan de pago a proveedores regulado en el Acuerdo 6/2012, de 6 de marzo, del Consejo de Política Fiscal y Financiera, y sobre el procedimiento a seguir en cuanto a la obligación de imputar al presupuesto de 2012 las obligaciones incluidas en el mismo pendientes de pago que así lo precisen.

Las obligaciones de las consejerías y organismos autónomos que hayan sido reconocidas e incluidas en el procedimiento de pago de proveedores regulado por el Acuerdo 6/2012, de 6 de marzo, del Consejo de Política Fiscal y Financiera, y que no hubieran sido previamente imputadas a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, deberán ser aplicadas al presupuesto de 2012, a cuyo efecto, si fuera necesario, podrán ser objeto de convalidación por el titular de los mismos, subsanando los defectos de que adolezcan, incluso la inexistencia de crédito, mediante el siguiente procedimiento:

a) Se elaborará una memoria que incluirá la descripción del gasto realizado, su vinculación con el servicio público, los documentos justificativos de la prestación realizada, así como la conformidad con la misma.

b) A la memoria se acompañará el documento contable que acredite la existencia de crédito suficiente para dar cobertura presupuestaria a las obligaciones objeto de esta disposición.

c) El expediente se someterá a fiscalización de la Intervención que se limitará a constatar la existencia de los documentos indicados en los números anteriores.

d) La memoria y el informe de fiscalización serán remitidos al titular de la consejería u organismo autónomo para su convalidación.

e) La contabilización de la operación cancelará la obligación no presupuestaria que permitió su inclusión en el mecanismo regulado en el referido Acuerdo.

Disposición derogatoria única.

1. Se suprime la disposición adicional vigésima sexta, «Medidas en materia de jornada, horario y gastos de personal», apartado Uno, Disposiciones de carácter general, números 4, Redistribución de efectivos y 8, Ayudas de Acción Social de la Ley 6/2011, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2012.

2. Se suprime el apartado 5 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

Disposición final primera. Modificación de la disposición adicional trigésima, 1, de la Ley 6/2011, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2012.

«Disposición adicional trigésima. Autorización de la inclusión de cláusulas de pago aplazado en determinados contratos de obras.

1. Podrán incluirse cláusulas de pago aplazado en los contratos de obras que se determinen por el Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería de Economía y Hacienda antes de que finalice el mes de septiembre de 2012, siempre que el aplazamiento no supere en tres años la fecha de entrega al uso o servicio público de las obras e incluyendo en el importe, en todo caso, los correspondientes intereses.»

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia.»

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 29 de junio de 2012.–El Presidente, Ramón Luís Valcárcel Siso.

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 150, de 30 de junio de 2012. Corrección de errores publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 156, de 7 de julio de 2012)

ANEXO I
Modificaciones en los créditos definitivos de los estados de gastos

Partida

Variación

1101 112A 43101

-6.000,00

1101 112A 44007

-6.000.000,00

1101 112A 48201

-3.000,00

1101 112A 48350

-28.840,00

1101 112A 48351

-16.800,00

1101 112A 48420

-18.000,00

1101 112A 48790

-20.000,00

1101 112A 48800

-131.451,00

1101 112A 48805

-3.096,00

1101 112A 62100

-100,00

1101 112A 62700

-13.500,00

1101 112A 63200

-500,00

1101 112A 63300

-1.000,00

1101 112A 63600

-1.000,00

1101 112A 63900

-500,00

1101 112A 64500

-13.400,00

1102 126A 21500

-104,00

1102 126A 22000

-145,00

1102 126A 22001

-25.945,00

1102 126A 22200

-137,00

1102 126A 22601

-285,00

1102 126A 22603

-4.351,00

1102 126A 22606

-1.441,00

1102 126A 22609

-457,00

1102 126A 23001

-285,00

1102 126A 40999

-25.000,00

1102 126A 48399

-20.000,00

1102 126A 62501

-3.000,00

1103 112F 22601

-3.052,00

1103 112F 22606

-34.000,00

1103 112F 22609

-5.000,00

1103 112F 22706

-1.000,00

1103 112F 48420

- 80.500,00 I

1103 112F 49099

-29.500,00

1103 124A 22502

-6.665,00

1103 124A 22709

-52.000,00

1103 124A 46899

-109.749,00

1103 124A 64500

-29.540,00

1103 444A 46899

-5.492.340,00

1104 313P 22602

-3.000,00

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1701 711A 64900

-250.000,00

1702 542A 22606

-28.000,00

1702 542A 47007

-30.000,00

1702 542A 47029

-158.666,67

1702 712A 63100

-40.000,00

1702 712E 47029

-6.345.647,48

1702 712E 48000

-308.000,00

1702 712E 64900

-142.000,00

1702 712E 77008

-3.260.834,00

1703 711B 49001

-12.500,00

1703 711B 64900

-211.537,00

1704 531A 47000

-5.520.931,11

1704 531A 61100

-15.000,00

1704 531A 77011

-4.609.921,89

1705 712B 48001

-45.000,00

1705 712B 62100

-70.000,00

1705 712B 64900

-210.000,00

1705 712F 47003

-510.000,00

1705 712F 47010

-1.390,00

1705 712F 47012

-88.500,00

1705 712F 48002

-40.000,00

1705 712F 64900

-941.000,00

1705 712F 77006

-530,00

1705 712H 64900

-573.000,00

1706 441B 65000

-104.989,00

1706 512A 43108

-40.067,00

1706 512A 44000

-560.756,00

1706 512A 64900

-25.000,00

1706 512D 65000

-202.731,00

1801 451A 22109

-100.000,00

1801 451A 22209

-45.000,00

1801 451A 64900

-36.390,00

1802 751C 44101

-2.202.818,00

1802 751C 64600

-4.000,00

1802 751C 74101

-3.209.857,00

1802 751D 43000

-181.950,00

1802 751D 64900

-45.000,00

1802 751D 73000

-1.470.000,00

1803 457A 48460

-84.126,00

1803 457A 76460

-1.579.983,00

1804 452A 24000

-15.000,00

1804 452A 62501

-150.000,00

1804 452A 76420

-489.063,00

1804 453A 43000

-50.000,00

1804 453A 48420

-50.000,00

1804 453A 48421

-100.000,00

1804 453A 76421

-1.120.000,00

1804 458A 22706

-137.051,00

1804 458A 75099

-204.799,00

1804 458A 76422

-525.830,00

1804 458A 78421

-126.415,00

1804 458B 22706

-10.000,00

1804 458B 76421

-20.000,00

1805 455A 21500

-175,00

1805 455A 22000

-200,00

1805 455A 22002

-200,00

1805 455A 22606

-750,00

1805 455A 22709

-29.622,00

1805 455A 23002

-600,00

1805 455A 23102

-600,00

1805 455A 44100

-980.428,00

1805 455A 46422

-690.000,00

1805 455A 48350

-25.000,00

1805 455A 48420

-150.000,00

1805 455A 48421

-225.000,00

1805 455A 76423

-3.350.000,00

5000 126B 22201

-6.000,00

5000 126B 62700

-4.742,00

5000 126B 64500

-14.258,00

5102 313B 26007

-220.000,00

5102 313B 48105

-23.920,00

5102 313F 26001

-200.000,00

5102 313F 26006

-200.000,00

5102 313F 26008

-80.000,00

5102 313F 26009

-450.000,00

5102 313F 48105

-104.600,00

5103 313G 22709

-500.000,00

5103 313G 26002

-83.963,00

5103 313G 26006

-400.000,00

5103 313G 48114

-100.000,00

5104 314C 48101

-916.037,00

5104 314C 48114

-12.656.890,00

5200 315B 44299

-12.000,00

5200 315B 47500

-98.000,00

5200 315B 48350

-10.000,00

5200 315B 48500

-103.249,00

5300 613B 62100

-15.716,00

5300 613B 62200

-15.479,00

5300 613B 62600

-12.600,00

5300 613B 62700

-58.862,00

5300 613B 62900

-4.911,00

5300 613B 64500

-130.340,00

5400 431C 22502

-213.965,00

5400 431C 66000

-43.165,00

5800 542B 64000

-100.000,00

 ANEXO II
Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de Centros Concertados

Conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta Ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar o programa en los centros privados sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos, en el territorio de la Comunidad de Murcia, con efectos de 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del 2012, de la siguiente forma:

Nivel Educativo Importes anuales por unidad escolar o programa educativo
De 1 de enero a 30 de abril De 1 de mayo a 31 de agosto De 1 de septiembre a 31 de diciembre
       
1. EDUCACIÓN INFANTIL      
Ratio profesor/unidad concertada: 1,23:1 (En adelante Ratio).      
A partir de septiembre1,1808:1      
Salarios personal docente, incluida cargas sociales 47.165,44 47.165,44 45.278,82
Gastos variables 6.553,79 6.226,10 6.226,10
Otros Gastos 6.698,86 6.363,91 6.363,91
Total Anual 60.418,09 59.755,45 57.868,83
       
2. EDUCACIÓN PRIMARIA      
Ratio 1,36:1. A partir del 1 de septiembre 1,3056:1      
Salarios personal docente, incluida cargas sociales 52.150,40 52.150,40 50.064,38
Gastos variables 7.246,46 6.884,13 6.884,13
Otros Gastos 6.698,86 6.363,91 6.363,91
Total Anual 66.095,72 65.398,44 63.312,42
       
3. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA      
3.1 1º y 2º Cursos Ratio 1,62:1.      
Salarios personal docente, incluida cargas sociales 69.733,35 69.733,35 69.733,35
Gastos variables 9.188,80 8.729,36 8.729,36
Otros Gastos 8.708,53 8.273,10 8.273,10
Total Anual 87.630,68 86.735,81 86.735,81
       
3.2 3º y 4º Cursos Ratio 1,67:1.      
Salarios personal docente, incluida cargas sociales 73.341,75 73.341,75 73.341,75
Gastos variables 11.244,54 10.682,31 10.682,31
Otros Gastos 9.611,95 9.131,35 9.131,35
Total Anual 94.198,24 93.155,41 93.155,41
       
4. ATENCIÓN ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN CENTROS ORDINARIOS      
4.1 Apoyo Integración en Educación Primaria      
Ratio 1,08:1. A partir del 1 de septiembre 1,0368:1      
Salarios personal docente, incluida cargas sociales 41.413,62 41.413,62 39.757,08
Gastos variables 5.754,54 5.466,81 5.466,81
Otros Gastos 7.145,45 6.788,17 6.788,17
Total Anual 54.313,61 53.668,6 52.012,06
       
4.2 Apoyo Integración en Educación Secundaria Ratio 1,30:1      
Salarios personal docente, incluida cargas sociales 55.958,86 55.958,86 55.958,86
Gastos variables 7.373,73 7.005,04 7.005,04
Otros Gastos 8.708,53 8.273,10 8.273,10
Total Anual 72.041,12 71.237,00 71.237,00
       
4.3 Apoyo Integración Motórica en Educación Primaria      
Ratio 1,08:1. A partir del 1 de septiembre 1,0368:1      
Salarios personal docente, incluida cargas sociales 41.413,62 41.413,62 39.757,08
Gastos variables 5.754,54 5.466,81 5.466,81
Otros Gastos 7.145,45 6.788,17 6.788,17
Personal Complementario 27.215,50 27.215,50 25.854,72
Total Anual 81.529,11 80.884,10 77.866,78
       
4.4 Apoyo Integración Motórica en Educación Secundaria Ratio 1,30:1      
Salarios personal docente, incluida cargas sociales 55.958,86 55.958,86 55.958,86
Gastos variables 7.373,73 7.005,04 7.005,04
Otros Gastos 8.708,53 8.273,10 8.273,10
Personal Complementario 27.215,50 27.215,50 25.854,72
Total Anual 99.256,62 98.452,50 97.091,72
       
4.5 Apoyo Compensación Educativa en Educación Primaria      
Ratio 1,08:1. A partir del 1 de septiembre 1,0368:1      
Salarios personal docente, incluida cargas sociales 41.413,62 41.413,62 39.757,08
Gastos variables 5.754,54 5.466,81 5.466,81
Otros Gastos 3.339,01 3.172,06 3.172,06
Total Anual 50.507,17 50.052,49 48.395,95
       
4.6 Apoyo Compensación Educativa en Educación Secundaria Ratio 1,30:1      
Salarios personal docente, incluida cargas sociales 55.958,86 55.958,86 55.958,86
Gastos variables 7.373,73 7.005,04 7.005,04
Otros Gastos 4.069,41 3.865,94 3.865,94
Total Anual 67.402,00 66.829,84 66.829,84
       
4.7 Aula Abierta Genérica de Educación Especial      
Ratio 1,34:1. A partir del 1 de septiembre 1,2864:1      
Salarios personal docente, incluida cargas sociales 51.383,53 51.383,53 49.328,19
Gastos variables 7.139,84 6.782,84 6.782,84
Otros Gastos 7.145,45 6.788,17 6.788,17
Personal Complementario 27.215,50 27.215,50 25.854,72
Total Anual 92.884,32 92.170,04 88.753,92
       
4.8 Aula Abierta de Educación Especial Infantil      
Ratio 1,34:1. A partir del 1 de septiembre 1,2864:1      
Salarios personal docente, incluida cargas sociales 51.383,53 51.383,53 49.328,19
Gastos variables 7.139,84 6.782,84 6.782,84
Otros Gastos 7.145,45 6.788,17 6.788,17
Total Anual 65.668,82 64.954,54 62.899,20
       
Personal complementario (logopeda, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo y trabajador social), según deficiencias Autistas o problemas graves de personalidad 19.116,15 19.116,15 18.160,34
Auditivos 21.927,79 21.927,79 20.831,40
Plurideficientes 27.215,50 27.215,50 25.854,72
       
4.9 Aula Abierta de Educación Especial Básica      
Ratio 1,34:1. A partir del 1 de septiembre 1,2864:1      
Salarios personal docente, incluida cargas sociales 51.383,53 51.383,53 49.328,19
Gastos variables 7.139,84 6.782,84 6.782,84
Otros Gastos 7.145,45 6.788,17 6.788,17
Total Anual 65.668,82 64.954,54 62.899,20
       
Personal complementario (logopeda, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo y trabajador social), según deficiencias Autistas o problemas graves de personalidad 19.116,15 19.116,15 18.160,34
Auditivos 21.927,79 21.927,79 20.831,40
Plurideficientes 27.215,50 27.215,50 25.854,72
       
5. EDUCACIÓN ESPECIAL EN CENTROS ESPECÍFICOS      
5.1 Educación Infantil      
Ratio 1,42:1.      
Salarios personal docente, incluida cargas sociales 54.451,20 54.451,20 54.451,20
Gastos variables 7.566,10 7.187,79 7.187,79
Otros Gastos 7.145,45 6.788,17 6.788,17
Total Anual 69.162,75 68.427,16 68.427,16
Personal complementario (logopeda, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo y trabajador social), según deficiencias Psíquicos 25.200,02 25.200,02 23.940,01
Autistas o problemas graves de personalidad 20.749,57 20.749,57 19.712,09
Auditivos 23.561,21 23.561,21 22.383,15
Plurideficientes 28.848,93 28.848,93 27.406,48
       
5.2 Educación Básica Ratio 1,42:1.      
Salarios personal docente, incluida cargas sociales 54.451,20 54.451,20 54.451,20
Gastos variables 7.566,10 7.187,79 7.187,79
Otros Gastos 7.145,45 6.788,17 6.788,17
Total Anual 69.162,75 68.427,16 68.427,16
       
Personal complementario (logopeda, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo y trabajador social), según deficiencias Psíquicos 25.200,02 25.200,02 23.940,01
Autistas o problemas graves de personalidad 20.749,57 20.749,57 19.712,09
Auditivos 23.561,21 23.561,21 22.383,15
Plurideficientes 28.848,93 28.848,93 27.406,48
       
5.3 Programas de formación para transición a vida adulta Ratio 2,25:1.      
Salarios personal docente, incluida cargas sociales 90.216,22 90.216,22 90.216,22
Gastos variables 12.762,36 12.124,24 12.124,24
Otros Gastos 10.179,67 9.670,68 9.670,68
Total Anual 113.158,25 112.011,14 112.011,14
       
Personal complementario (logopeda, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo y trabajador social), según deficiencias Psíquicos 39.260,73 39.260,73 37.297,69
Autistas o problemas graves de personalidad 35.288,69 35.288,69 33.524,25
Auditivos 30.787,12 30.787,12 29.247,76
Plurideficientes 43.474,54 43.474,54 41.300,81
       
6. BACHILLERATO      
Ratio 1,64:1      
Salarios personal docente, incluida cargas sociales 72.024,24 72.024,24 72.024,24
Gastos variables 11.042,54 10.490,41 10.490,41
Otros Gastos 10.177,37 9.668,50 9.668,50
Total Anual 93.244,15 92.183,15 92.183,15
       
7. PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL:      
7.1 Ramas de Servicios      
Ratio 1,60:1      
Salarios personal docente, incluida cargas sociales 68.975,94 68.975,94 68.975,94
Gastos variables 10.472,12 9.948,51 9.948,51
Otros Gastos 8.347,23 7.929,86 7.929,86
Total Anual 87.795,29 86.854,31 86.854,31
       
7.2 Ramas industriales y Agrarias      
Ratio 1,60:1      
Salarios personal docente, incluida cargas sociales 68.975,94 68.975,94 68.975,94
Gastos variables 10.472,12 9.948,51 9.948,51
Otros Gastos 9.543,39 9.066,22 9.066,22
Total Anual 88.991,45 87.990,67 87.990,67
       
8. CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y DE GRADO SUPERIOR      
Ratio 1,60:1      
Salarios personal docente, incluida cargas sociales      
De 1.300 a 1700 horas:      
Primer Curso 68.975,94 68.975,94 68.975,94
Segundo Curso 0,00 0,00 0,00
De 2.000 horas:      
Primer Curso 68.975,94 68.975,94 68.975,94
Segundo Curso 68.975,94 68.975,94 68.975,94
       
Gastos variables      
De 1.300 a 1700 horas:      
Primer Curso 10.472,12 9.948,51 9.948,51
Segundo Curso 0,00 0,00 0,00
       
De 2.000 horas:      
Primer Curso 10.472,12 9.948,51 9.948,51
Segundo Curso 10.472,12 9.948,51 9.948,51
       
Otros gastos      
       
8.1 GRUPO 1. Ciclos Formativos de:      
Animación Turística      
Conducción de Actividades Físico Deportivas en el Medio Natural      
Estética Personal Decorativa      
Farmacia      
Higiene Bucodental      
Pastelería y Panadería      
Pastelería y Panadería      
Química Ambiental      
Primer Curso 11.642,45 11.060,32 11.060,32
Segundo Curso 2.722,91 2.586,76 2.586,76
       
8.2 GRUPO 2. Ciclos Formativos de:      
Aceites de oliva y vinos      
Agencias de Viajes      
Alojamiento      
Buceo a Media Profundidad      
Comercio      
Curtidos      
Documentación Sanitaria      
Elaboración de Aceite y Jugos      
Elaboración de Productos Lácteos      
Elaboración de Vino y Otras Bebidas      
Fabricación de Productos Farmacéuticos y Afines      
Gestión Comercial y Marketing      
Información y Comercialización Turísticas      
Laboratorio      
Laboratorio de Imagen      
Matadero y Carnicería-Charcutería      
Molinería e Industrias Cerealistas      
Patronaje      
Procesos de Ennoblecimiento Textil.      
Secretariado      
Servicios al Consumidor      
Primer Curso 18.504,23 17.579,01 17.579,01
Segundo Curso 2.722,91 2.586,76 2.586,76
       
Cuidados Auxiliares de Enfermería      
Primer Curso 15.175,68 14.416,89 14.416,89
Segundo Curso 2.722,91 2.586,76 2.586,76
       
Gestión Administrativa      
Primer Curso 18.504,23 17.579,01 17.579,01
Segundo Curso 2.722,91 2.586,76 18.849,95
       
8.3 GRUPO 3. Ciclos Formativos de:      
Conservería Vegetal, Cárnica y de Pescado      
Industrias de Proceso de Pasta y Papel      
Industrias de Proceso Químico      
Operaciones de Ennoblecimiento Textil      
Operaciones de Fabricación de Productos Farmacéuticos      
Operaciones de Procesos de Planta Química      
Operaciones de Procesos y Pastas de Papel      
Operaciones de Transformación de Plásticos y Caucho      
Plástico y Caucho      
Transformación de Madera y Corcho      
Primer Curso 16.628,09 15.796,68 15.796,68
Segundo Curso 2.722,91 2.586,76 2.586,76
       
8.4 GRUPO 4. Ciclos Formativos de:      
Calzado y Marroquinería      
Confección      
Encuadernados y Manipulados de Papel y Cartón      
Fabricación Industrial de Carpintería y Mueble      
Fabricación y Transformación de Productos de Vidrio      
Fundición      
Impresión en Artes Gráficas      
Operaciones de Fabricación de Productos Cerámicos      
Operaciones de Fabricación de Vidrio y Transformados      
Procesos de Confección Industrial.      
Procesos Textiles de Hilatura y Tejeduría de Calada      
Procesos Textiles de Tejidos de Punto      
Producción de Tejidos de Punto      
Tratamientos Superficiales y Térmicos      
Primer Curso 19.074,40 18.120,68 18.120,68
Segundo Curso 2.722,91 2.586,76 2.586,76
       
8.5 GRUPO 5. Ciclos Formativos de:      
Animación Sociocultural      
Asesoría de Imagen Personal      
Integración Social      
Radioterapia      
Realización y Planes de Obra      
Primer Curso 11.642,45 11.060,32 11.060,32
Segundo Curso 4.277,31 4.063,44 4.063,44
       
8.6 GRUPO 6. Ciclos Formativos de:      
Operaciones de Cultivo Acuícola      
Primer Curso 16.628,09 15.796,68 15.796,68
Segundo Curso 4.277,31 4.063,44 4.063,44
       
8.7 GRUPO 7. Ciclos Formativos de:      
Administración de Sistemas Informáticos      
Administración y Finanzas      
Anatomía Patológica y Citología      
Atención Sociosanitaria      
Audiciología Protésica      
Audioprótesis      
Caracterización      
Comercio Internacional      
Desarrollo de Aplicaciones Informáticas      
Desarrollo de Productos de Carpintería y Mueble      
Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas      
Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción      
Dietética      
Educación Infantil      
Emergencias Sanitarias      
Estética      
Explotación de Sistemas Informáticos      
Explotaciones Ganaderas      
Farmacia y Parafarmacia      
Gestión de Alojamientos Turísticos      
Gestión de Transporte      
Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias      
Gestión y Organización de Recursos Naturales y Paisajísticos Imagen para el Diagnóstico      
Interpretación de la Lengua de Signos      
Jardinaría      
Laboratorio de Análisis y de Control de Calidad      
Laboratorio de Diagnóstico Clínico      
Navegación, Pesca y Transporte Marítimo.      
Obras de Albañilería      
Obras de Hormigón      
Operación y Mantenimiento de Maquinaria de Construcción      
Óptica de Anteojería      
Ortoprotésica      
Panadería, Repostería y Confitería      
Pesca y Transporte Marítimo      
Planta Química      
Prevención de Riesgos Profesionales      
Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos      
Química Industrial      
Salud Ambiental      
Servicios de Restauración      
Trabajos Forestales y de Conservación de Medio Natural      
Primer Curso 10.485,46 9.961,18 9.961,18
Segundo Curso 12.666,53 12.033,20 12.033,20
       
Peluquería      
Primer Curso 12.302,89 11.687,74 11.687,74
Segundo Curso 13.228,76 12.567,32 12.567,32
       
8.8 GRUPO 8. Ciclos Formativos de:      
Explotaciones Agrarias Extensivas      
Explotaciones Agrarias Intensivas      
Operación, Control y Mantenimiento de Maquinaria e Inst. del Buque      
Supervisión y Control de Máquinas e Inst. del Buque      
Equipos e Instalaciones Electrotécnicas      
Desarrollo de Productos Electrónicos      
Instalaciones Electrotécnicas      
Sistemas de Regulación y Control Automáticos      
Instalaciones Eléctricas y Automáticas      
Sistemas microinformáticos y redes      
Acabados de Construcción      
Cocina y Gastronomía      
Restauración      
Mantenimiento de Aviónica      
Prótesis Dentales      
Confección y Moda      
Patronaje y Moda      
Primer Curso 15.540,26 14.763,24 14.763,24
Segundo Curso 16.506,43 15.681,10 15.681,10
       
Equipos Electrónicos de Consumo      
Primer Curso 17.198,95 16.339,00 16.339,00
Segundo Curso 18.101,26 17.196,19 17.196,19
       
8.9 GRUPO 9. Ciclos Formativos de:      
Animación de Actividades Físicas y Deportivas      
Automoción      
Carrocería      
Desarrollo de Proyectos de Inst. de Fluidos, Térmicas y de Manutención      
Desarrollo de Proyectos de Inst. Térmicas y de Fluidos      
Desarrollo de Proyectos Mecánicos      
Diseño y Producción Editorial      
Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica      
Electromecánica de Vehículos      
Fabricación a Medidas e Instalación de Madera y Mueble      
Imagen      
Mantenimiento Aeromecánico      
Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos      
Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificios y Procesos      
Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frio, Climatización y Producción de Calor      
Producción de Industrias de Artes Gráficas      
Producción de Madera y Mueble      
Producción por Fundición y Pulvimetalurgia      
Producción por Mecanizado      
Programación de la Producción      
Realización de Audiovisuales y Espectáculos      
Sistemas de Telecumunicación e Informáticos      
Sonido      
Primer Curso 15.189,46 14.429,98 14.429,98
Segundo Curso 16.852,46 16.009,83 16.009,83
       
8.10 GRUPO 10. Ciclos Formativos de:      
Construcciones Metálicas      
Desarrollo y Fabricación de Productos Cerámicos      
Industria Alimentaria      
Instalación y Mant. Electromécanico de Maquinaria y Conducción de Líneas      
Joyería      
Mantenimiento de Equipo Industrial      
Mantenimiento Ferroviario      
Mecanizado      
Preimpresión de Artes Gráficas      
Producción Acuícola      
Soldadura y Calderería      
Vitivinicultura      
Primer Curso 17.570,04 16.691,53 16.691,53
Segundo Curso 18.840,33 17.898,31 17.898,31

 

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 29/06/2012
  • Fecha de publicación: 19/02/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 30/06/2012
  • Publicada en el BOMU núm. 150 de 30 de junio de 2012.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el art. 28, por Ley 10/2018, de 9 de noviembre (Ref. BOE-A-2019-363).
    • la disposición adicional 1.2, por Ley 13/2013, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-751).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • determinados preceptos de la Ley 6/2011, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2012-2269).
    • art. 46 de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2011-10541).
    • arts. 5, 7 y 59.1 y AÑADE la disposición adicional 12 a la Ley 5/2001, de 5 de diciembre (Ref. BORM-s-2001-90010).
    • arts. 39.1 y 74, la disposición adicional 2 de la Ley de la Función Pública, texto refundido aprobado por por Decreto Legislativo 1/2001, de 25 de enero (Ref. BORM-s-2001-90004).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 30.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15031).
Materias
  • Centros docentes concertados
  • Contratación administrativa
  • Contrato de obras
  • Deuda Pública
  • Dietas
  • Empleados públicos
  • Función Pública
  • Gestión presupuestaria
  • Jornada laboral
  • Jubilación
  • Murcia
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Servicios Públicos de Salud
  • Vacaciones

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